. . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Godoy , Accorsi , Aguil\u00F3 , D\u00EDaz, don Eduardo ; Espinosa, don Marcos ; Far\u00EDas , Lobos, Verdugo , y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar , do\u00F1a Karla y Valcarce , do\u00F1a Ximena . \nModifica la ley N\u00B0 17.374, obligando a se\u00F1alar la metodolog\u00EDa usada para estudios que sean difundidos. (bolet\u00EDn N\u00B0 6620-03).\n \n \n\u201CHonorable C\u00E1mara de Diputados \n \nConsiderando \n \n1. Que el uso de datos y antecedentes estad\u00EDsticos es de gran valor como herramienta para la credibilidad de todo tipo de trabajo en que se deba representar de manera clara y did\u00E1ctica un objetivo. \n2. Que, el creciente uso de esta herramienta en trabajo de investigaciones de car\u00E1cter social, period\u00EDstico o acad\u00E9mico implica la validaci\u00F3n de los datos o antecedentes as\u00ED representados. \n3. Que, para otorgar una real validez a esta herramienta, en el sentido de que los datos as\u00ED entregados est\u00E9n dentro de los m\u00E1rgenes aceptables de error o correcci\u00F3n. \n4. Que, para evitar que el uso de datos estad\u00EDsticos sin rigor t\u00E9cnico-cient\u00EDfico sean utilizados para conseguir en la sociedad objetivos no deseados o distorsionados con la realidad objetiva es que vengo en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo 1 \u00B0: Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo 20 de la Ley 17.374, el siguiente inciso segundo:\n \nAsimismo, existir\u00E1 la obligaci\u00F3n de se\u00F1alar, cada vez que se difunda por cualquier medio, datos y estudios estad\u00EDsticos, su fuente o la metodolog\u00EDa empleada para constituir o elaborar cada antecedente. \nArt\u00EDculo 2\u00B0: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 22 como sigue: Para agregar despu\u00E9s de las palabras \u201Cde esta ley que\u201D no den cumplimiento o; para reemplazar en la frase despu\u00E9s de la palabra \u201Ccuatro unidades tributarias mensuales\u201D.\u201D\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .