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Modifica el decreto ley N° 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario, ampliando el acceso a información tributaria de las partes en los juicios de familia. (boletín N° 6638-05)
“1. La Ley N° 19.947, que establece Nueva Ley de Matrimonio Civil, luego de la reforma del año 2004, estableció a favor del cónyuge más débil el derecho a una Compensación Económica cuando, en lugar de desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
2. El artículo 62 y siguientes de dicha ley, entregan algunas fórmulas dirigidas a determinar la existencia del menoscabo económico y la forma de calcular su monto, haciendo referencia a parámetros como la situación patrimonial de los cónyuges y la colaboración o participación en actividades lucrativas.
3. La determinación del menoscabo económico y el cálculo de su monto se realiza con mucha facilidad cuando existe convenio entre los cónyuges. Sin embargo, a falta de acuerdo o ante la negativa de alguno de ellos, la situación se torna más compleja pues, en dicho caso, la determinación corresponderá al juez, con el solo apoyo de las partes involucradas. En vista de aquello, no es infrecuente que se decreten compensaciones alejadas de la realidad, sin llegar a soluciones justas. De hecho, es habitual que en estas situaciones el demandado oculte sus ingresos o entregue información falsa, dejando al cónyuge más débil en un evidente estado de desprotección.
A raíz de este tipo de situaciones y otras materias relacionadas, como la fijación del derecho de alimentos, han ingresado diversas mociones que pretenden mejorar los problemas que hoy existen en tribunales, por ejemplo, haciendo obligatoria la entrega de información de esta naturaleza por parte del demandado, o estableciendo sanciones penales al ocultamiento o entrega de información fraudulenta entre otras[1], no obstante, dichas modificaciones han tenido un éxito acotado.
4. Es usual en la práctica judicial que se solicite al Tribunal que oficie al Servicio de Impuestos Internos con el objeto de obtener información acerca de las rentas de una de las partes del juicio. Sin embargo, dicha gestión se ve limitada por la norma general establecida en el inciso primero del artículo 35 del Código Tributario:
“El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código u otras normas legales”.
5. Excepcionalmente, en juicios de alimentos, este obstáculo fue solucionado en buena parte con la posibilidad que entrega el legislador al juez de familia para obtener del SII información relativa a declaraciones y cuantía de las rentas entre otros, situación que fue incluida en el mismo artículo 35 del Código antes referido, en el inciso tercero:
“El precepto anterior no obsta al examen de las declaraciones por los jueces o al otorgamiento de la información que éstos soliciten sobre datos contenidos en ellas, cuando dicho examen o información sea necesario para la prosecución de los juicios sobre impuesto y sobre al inventos;”
Sin embargo, esta alusión expresa de la ley es taxativa, por lo que su aplicación es particular y no abarca otros temas donde iguales razones podrían justificar la misma práctica. Acertadamente, tanto el SII como muchos Jueces de Familia niegan la solicitud en razón del texto expreso del Código Tributario.
6. Conscientes de esa dificultad, la propuesta de este proyecto, si bien es sencilla, es profunda, pues ataca uno de los problemas de fondo que padece la justicia de familia, modificando la fuente directa desde donde emana la obligación del SII de entregar información, para incluir de manera genérica a todos aquellos juicios que sean materia de conocimiento de los Tribunales de Familia. Ello significa ampliar el deber de informar, hasta ahora restringido sólo a los juicios de alimentos, incorporando también casos de compensación económica y otros que eventualmente pudieren quedar incluidos, atendida la importancia y gravedad de los conflictos involucrados en dicha sede jurisdiccional.
Por las razones expuestas, venimos en someter a la consideración de esta Corporación el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el Decreto Ley N° 830, de 1974, que fija el texto del Código Tributario, en el siguiente sentido:
Para reemplazar en el inciso tercero de su artículo 35 la expresión “sobre alimentos” por la siguiente: “sobre cualquiera otra materia que corresponda conocer a los Tribunales de Familia;”.”
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