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El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, me referiré a algunos aspectos del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y a las modificaciones propuestas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados.
Quiero llamar la atención de la Sala en cuanto a que los artículos rechazados por la Comisión de Constitución no concitaron la unanimidad de sus miembros. Con ello quiero señalar que no hubo artículos rechazados por mayoría de votos. Sin embargo, existen algunos artículos que me llaman la atención me habría gustado que el ministro de Justicia hubiera permanecido en la Sala y a ellos me referiré a continuación.
El artículo 12, cuya modificación propuesta por el Senado fue rechazada por la Comisión, la que dejó a firme la proposición de la Cámara, plantea el efecto de las sentencias penales de tribunales extranjeros en Chile. En él se señala que la “sentencia absolutoria pronunciada por un tribunal en el extranjero tendrá valor en Chile para todos los efectos legales, a menos que recaiga sobre algún delito cometido en el territorio nacional o en los demás lugares sometidos a la jurisdicción chilena o sobre alguno cometido en el extranjero que debiere juzgarse en Chile”. Y agrega: “Sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las sentencias condenatorias de tribunales extranjeros no se ejecutarán en Chile en cuanto impusieren penas”. Quiero hacer especial hincapié en esta norma. ¿Por qué? Porque en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara se aprobó por estrecha mayoría la incorporación de Chile a la Corte Penal Internacional, también conocida como Tratado de Roma. En ese tratado, que no contó con nuestros votos, se establece que determinados delitos cometidos en Chile pueden ser sancionados por la Corte Penal Internacional, es decir, por un tribunal extranjero. Además, el tratado señala que una vez juzgado un delito por un tribunal nacional, y si a juicio de la corte no ha habido objetividad ni imparcialidad en el proceso, no rige la cosa juzgada, y la Corte Penal Internacional se reserva el derecho de juzgarlo una vez más.
En una oportunidad, la ex ministra de Justicia, señora Soledad Alvear , señaló en la Comisión de Relaciones Exteriores que se había firmado un convenio entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y el Ministerio de Justicia para adecuar la legislación interna al tratado que incorpora a Chile a la Corte Penal Internacional. Sobre el particular por eso hace un momento preguntaba por el ministro de Justicia, quiero saber cómo logra compatibilizarse el tratado que incorpora a Chile a la Corte Penal Internacional con el inciso segundo del artículo 12, que señala: “Sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales ratificados por Chile, las sentencias condenatorias de tribunales extranjeros no se ejecutarán en Chile en cuanto impusieren penas”. Lo que allí se menciona responde a la lógica más elemental; sin embargo, es contradictorio que estemos aprobando esta modificación al Código de Procedimiento Penal si paralelamente hacemos lo propio con un tratado que incorpora a Chile a la Corte Penal Internacional, el que contiene una norma completamente distinta.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Señor diputado, el honorable señor Riveros le solicita una interrupción.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, se la concederé dentro de un instante.
El artículo 41, que la Comisión no consideró pertinente rechazar, pasó a ser artículo 375.
El artículo 63 se refiere a los delitos de acción pública, como la violación, abusos deshonestos, rapto, bigamia, lesiones, violación de domicilio, etcétera. Me habría gustado agregar como parte de los delitos de acción pública ojalá esta materia pueda tratarse en alguna instancia la ocupación ilegal de terrenos privados. ¿Por qué digo esto? Porque se está haciendo costumbre que algunas personas que han tratado de vender sitios y no lo han conseguido, fomenten la ocupación de sus terrenos para presionar al Ministerio de Vivienda a fin de que los compre. Como el único que puede demandar o denunciar es el propietario y no lo hace, entonces el procedimiento se transforma en una situación de hecho. En la medida en que se permita acción pública para que cualquiera pueda denunciar inmediatamente la ocupación de terrenos, evidentemente que la fuerza pública podría intervenir. No sólo estoy hablando del caso de Peñalolén, sino también de otras comunas.
Por otro lado, no veo por qué la Comisión recomendó el rechazo del artículo 251, que pasó a ser 208, sin enmiendas.
El artículo 476, que se refiere al desafuero, fue suprimido por el Senado, para incluir entre las personas que pueden ser desaforadas no sólo a los diputados y senadores, sino también a los intendentes y otras autoridades. En verdad, este tema se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, porque hay delitos, como injurias y calumnias, que tienen una sanción muy baja. Como la pena no es aflictiva en su grado máximo llega a tres años, las personas que se querellan contra autoridades provistas de fuero, en especial parlamentarios, logran el desafuero y después prolongan en forma indefinida el juicio, con el objeto de privarlos de su concurrencia al Congreso. Digo esto, porque en l971 me querellé por injurias en contra del ex diputado socialista don Joel Marambio , y me preocupé de alargar el juicio a través de innumerables diligencias, con el fin de impedirle concurrir a la Cámara. Creo que esa no es la idea, sino someterlo a proceso; pero hay que buscar una fórmula que impida que por la vía del desafuero se alargue un juicio en que, en definitiva, resulta mucho más grave que la sentencia la privación del fuero del afectado.
Comparto las propuestas de la Comisión de Constitución respecto de las modificaciones sugeridas por el Senado y creo que en la comisión mixta se podrán resolver estas discrepancias.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al diputado señor Edgardo Riveros.
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