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“1.- Que nuestra legislación penal establece sanciones proporcionales a cada delito, siendo la pena más alta el presidio perpetuo calificado, es decir, una condena de prisión con la posibilidad de optar, por parte del reo a beneficios carcelarios sólo a partir de los 40 años de pena.
2.- Que existen determinados delitos que por su gravedad, alto impacto público y efectos en la sociedad, son sancionados con la pena antes descrita, situación que lamentablemente no permite que se cumpla con el principio de la proporcionalidad entre el hecho y la pena, pues resulta ser una condena menor en relación a la gravedad del crimen y al efecto que se busca al imponerle determinada sanción.
3.- Que la cadena perpetua calificada que establece nuestra legislación, en la práctica, de perpetua tiene sólo el nombre, pues se trata de una condena efectiva a 40 años de prisión, tiempo tras el cual el condenado puede acceder a su libertar, terminando de esa manera la pena impuesta por los tribunales de justicia.
4.- Que existen delitos que por su gravedad y por sus dolorosos efectos, deben ser sancionados con una cadena perpetua real, es decir, una pena que no considere la posibilidad de optar a algún beneficio que signifique la excarcelación del condenado de por vida, de manera de aislar de la sociedad, de manera efectiva y a perpetuidad a individuos que se han transformado en un peligro para la ciudadanía.
5.- Que por ello, resulta fundamental establecer una nueva sanción que cumpla con el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible y la pena, de manera de entregar a los Tribunales de Justicia y a la sociedad toda una poderosa herramienta que permita condenar crímenes gravísimos con una pena proporcional a la gravedad del hecho, situación que en la actualidad no se da en determinados crímenes.
6.- Que la violación con resultado de muerte en menores de edad debe ser el delito más grave que conoce nuestra sociedad, no sólo por tratarse de un homicidio, sino porque involucra a seres indefensos e ingenuos y sus efectos son devastadores, tanto para la familia de la menor víctima, como para la sociedad completa.
Proyecto de Ley que modifica el numeral uno del artículo 32 bis del Código Penal.
Artículo Único -Para agregar en el numeral uno del artículo 32 bis después del punto y coma la siguiente oración. “No obstante este beneficio nunca se podrá conceder a personas que hayan sido condenadas en virtud del delito establecido en el artículo 372bis de éste Código”
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