-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640623/seccion/akn640623-ds53-ds14
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/presidio-perpetuo-calificado
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/libertad-condicional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-del-codigo-penal
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640623
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640623/seccion/akn640623-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640623/seccion/entity238R9AY7
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/6653-07
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Harboe , Farías , Forni , Jiménez , Leal y Tuma . Modifica el artículo 32 bis del Código Penal, eliminando la posibilidad de acceder a la libertad condicional en caso de presidio perpetuo calificado. (boletín N° 6653-07)
“Vistos: Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.918, LOC del Congreso Nacional; la ley N ° 19.734; El Código Penal de la República de Chile; el Reglamento de la Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1. Que el artículo 5 de nuestra Constitución Política en su inciso segundo consagra que el ejercicio de la soberanía reconoce como limite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Agregando que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
2. Que la misma Constitución Política en su artículo 19 N ° 1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica. Este artículo debe complementarse con los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Chile, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado en nuestro ordenamiento en 1976, que establece en su artículo 6.1 que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José y adoptado por Chile en 1990, la cual dispone en su artículo 4.1 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”. Todo lo anterior no obstante que la misma Constitución reconoce la posibilidad de establecer la pena de muerte en la legislación, pero que en razón de estos instrumentos suscritos y ratificados por Chile se ve imposibilitado de hacerlo;
3. Que el año 2001, por medio de la ley N ° 19.734, se abolió en Chile la pena de muerte, estableciéndose en su reemplazo, en el artículo 32 bis del Código Penal, el denominado “presidio perpetuo calificado”, por medio del cual se priva de la libertad de por vida al condenado, excluyéndosele además de la posibilidad de ser objeto de cualquier beneficio intrapenitenciario o de cualquier otro a que pueden acceder comúnmente los condenados en razón de la conducta demostrada. De manera tal que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 19 N ° 1 de la Constitución y de lo señalado en los convenios internacionales suscritos y ratificados, en Chile no se aplicará la pena de muerte, pero en aquellos delitos graves, en que el condenado haya demostrado tal situación de barbarie, que amerite aislarlo del resto de la sociedad de por vida, se aplicará este presidio perpetuo calificado;
4. Que no obstante lo señalado, el artículo 32 bis en su número 1°, establece la posibilidad de que una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva, pueda aspirar a que se le conceda la libertad condicional.
Seguramente el legislador del año 2001 consideró un tiempo suficiente para mantener separado de la vida social a un delincuente que ha cometido delitos gravísimos el lapso de 40 años y que seguramente el individuo saldría solamente a morir o a soportar su vejez. Sin embargo, debido a que la expectativa de vida en nuestro país ha aumentado con el mejoramiento de las condiciones sociales y hoy se sitúa cerca de los 78 años y se espera que al 2020 se sitúe cerca de los 85 años, puede resultar posible que 40 años de prisión no sean suficientes para evitar que un individuo, de las características que poseen los que son condenados a este tipo de penas, haya disminuido su peligrosidad y vuelva a delinquir provocando graves daños al cuerpo social;
5. Se debe señalar además que de acuerdo a encuestas recientes, la mayoría de nuestros ciudadanos y ciudadanas no entienden el concepto de presidio perpetuo calificado asociado a la posibilidad de obtener la libertad transcurrido un determinado lapso de tiempo.
Por lo anterior, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos en presentar la siguiente moción de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Deróguese el N ° 1 del artículo 32 bis del Código Penal”.
"
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Harboe, Farías, Forni, Jiménez, Leal y Tuma. Modifi-ca el artículo 32 bis del Código Penal, eliminando la posibilidad de acceder a la libertad condicional en caso de presidio perpetuo calificado. (boletín N° 6653-07)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2993
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3848
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso