" Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Far\u00EDas , Accorsi , Harboe , Jaramillo , Leal , Sule , Tuma , Valenzuela y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana y Norugiera , do\u00F1a Claudia . Interpreta la ley de Juntas de Vecinos, se\u00F1alando qu\u00E9 se entiende por acciones proselitistas y estableciendo que en la utilizaci\u00F3n de bienes sociales se deber\u00E1 garantizar un acceso plural e igualitario. (bolet\u00EDn N\u00B0 6654-06)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la Ley N\u00B0 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue las juntas de vecinos, de acuerdo con la definici\u00F3n legal, son organizaciones comunitarias de car\u00E1cter territorial representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Por expresa disposici\u00F3n legal, las juntas de vecinos no tienen fines de lucro, deben respetar la libertad religiosa y pol\u00EDtica de sus integrantes, qued\u00E1ndoles prohibida toda acci\u00F3n proselitista en estas materias.\n \n2\u00B0\tQue la Contralor\u00EDa. General de la Rep\u00FAblica, en Dictamen N\u00B0 32.289, de 19 de junio de 2009, al margen de su competencia, puesto que las Juntas de Vecinos no son servicios p\u00FAblicos, y en consecuencia, no quedan sujetas a la supervisi\u00F3n del \u00F3rgano contralor, ha sostenido que tanto las Juntas de Vecinos como los inmuebles que \u00E9stas administran, no pueden ser utilizados para actividades pol\u00EDtico partidistas.\n \n3\u00B0\tQue la opini\u00F3n sostenida por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, adem\u00E1s de ser inconstitucional, seg\u00FAn se explicar\u00E1 enseguida, es err\u00F3nea, ya que establece una prohibici\u00F3n que la ley no contempla. En primer lugar, el dictamen es inconstitucional, porque de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 7mo de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, los \u00F3rganos del Estado act\u00FAan v\u00E1lidamente dentro de su competencia. La Contralor\u00EDa no tiene competencia sobre las Juntas de Vecinos, ya que no son servicios p\u00FAblicos ni forman parte de la estructura de la Administraci\u00F3n del Estado, de manera que al emitir un Dictamen con respecto a las Juntas de Vecinos, ha vulnerado la referida norma del art\u00EDculo 7mo de la Constituci\u00F3n, el que adem\u00E1s establece que \u201CNinguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci\u00F3n o las leyes.\u201D Luego, y teniendo claro que el Dictamen se ha pronunciado al margen de lo dispuesto por la Constituci\u00F3n, \u00E9ste \u2013adem\u00E1s- es err\u00F3neo, ya que extiende una prohibici\u00F3n a supuestos que la ley no ha considerado. En efecto, el art\u00EDculo 3 de la ley de Juntas de Vecinos contempla un deber y dos prohibiciones. La norma se\u00F1ala, en primer lugar, que las Juntas de Vecinos no pueden perseguir fines de lucro (primera prohibici\u00F3n), en segundo lugar, establece como deber, el respetar la libertad religiosa y la pol\u00EDtica de sus integrantes, para finalizar se\u00F1alando que queda prohibida toda acci\u00F3n proselitista (segunda prohibici\u00F3n) por parte de dichas organizaciones, en referencia a las juntas de vecinos. Existe un principio en Derecho Administrativo, conforme al cual sus normas, y entre ellas las prohibitivas, deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo, de manera que no se puede extender una prohibici\u00F3n a situaciones o aspectos no considerados expresamente por la norma. En este caso, la Contralor\u00EDa, insistimos, actuando fuera de su competencia, y por ende de manera inconstitucional, ha pretendido extender la segunda prohibici\u00F3n del art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley de juntas de vecinos a situaciones no contempladas por la norma, ya que pretende impedir que los inmuebles que administran las juntas de vecinos se puedan utilizar -como por lo dem\u00E1s habitualmente se hace- para recibir las opiniones de distintas colectividades, ya sea del mundo gremial, social, cultural, pol\u00EDtico o religioso. Esta prohibici\u00F3n, que la Contralor\u00EDa pretende establecer por la v\u00EDa de un simple dictamen, va claramente m\u00E1s all\u00E1 de la norma legal, del esp\u00EDritu de la ley, y a\u00FAn m\u00E1s, desnaturaliza la funci\u00F3n propia de las Juntas de Vecinos, al impedir que estas sean el centro natural de reuni\u00F3n donde los vecinos se puedan informar, con garant\u00EDas de pluralidad, acerca de las distintas posturas en diversas materias del quehacer social, cultural, pol\u00EDtico o religioso. Se debe considerar tambi\u00E9n, y muy especialmente, el hecho que en muchas comunas y localidades de nuestro pa\u00EDs, la sede de la Junta de Vecinos es el \u00FAnico lugar de reuni\u00F3n de la comunidad, lo que fuerza a\u00FAn m\u00E1s la necesidad de poder utilizar, de un modo amplio, estos espacios para la comunidad.\n \n4\u00B0\tQue el Dictamen de la Contralor\u00EDa, lejos de generar certeza con respecto a qu\u00E9 est\u00E1 permitido y qu\u00E9 se proh\u00EDbe, a sido interpretado, con natural temor por parte de los presidentes y directivos de las juntas de vecinos, de muy distintas maneras, al extremo que hay quienes han solicitado a los parlamentarios de sus distritos y circunscripciones, no concurrir hasta sus sedes, por temor a cometer hechos ilegales. Con esto no estamos diciendo que la Contralor\u00EDa haya prohibido a los parlamentarios concurrir a las sedes de las juntas de vecinos, pero s\u00ED que el dictamen es poco claro e inductivo a error, con tan graves consecuencias, como es limitar la posibilidad de contacto directo entre los vecinos y, por ejemplo, los diputados y senadores de sus distritos y circunscripciones.\n \n5\u00B0\tQue todo el problema generado a partir del pronunciamiento del Dictamen de la Contralor\u00EDa, se relaciona con el concepto de acci\u00F3n proselitista, que el \u00F3rgano contralor ha interpretado de un modo extremadamente amplio. La prohibici\u00F3n en orden a realizar actividades proselitistas, que como se ha dicho se debe interpretar de manera restrictiva, se relaciona con el principio de la independencia, conforme al cual las Juntas de Vecinos no se pueden abanderizar con determinadas tendencias en materia pol\u00EDtica o religiosa, como una manera de garantizar el pluralismo de sus asociados; pero de ah\u00ED a sostener que en sus sedes no se puedan recibir las opiniones de determinadas colectividades, o incluso la de los parlamentarios en ejercicio, vulnera derechos constitucionales b\u00E1sicos, como el derecho a reuni\u00F3n y el de informaci\u00F3n.\n \n6\u00B0\tQue nuestro ordenamiento jur\u00EDdico establece, en el art\u00EDculo 3 del C\u00F3digo Civil, que s\u00F3lo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio, de manera que la interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa carece de toda fuerza vinculante, siendo adem\u00E1s, seg\u00FAn lo ya explicado, inconstitucional. En consecuencia, y como una manera de superar el inconveniente que ha generado la Contralor\u00EDa, proponemos a este Congreso Nacional, aprobar una norma interpretativa, estableciendo el verdadero sentido y real alcance de la expresi\u00F3n \u201Cacciones proselitistas\u201D, que, como se ha explicado, se refiere a que las Juntas de Vecinos no pueden identificarse con ninguna postura pol\u00EDtica o religiosa, garantizando el pluralismo e iguales condiciones en la utilizaci\u00F3n de sus bienes y sedes sociales por las distintas entidades religiosas, partidos pol\u00EDticos, gremios, etc.\n \nPor lo tanto, \n \nLos diputados que suscriben vienen en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nDecl\u00E1rase interpretado el art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y dem\u00E1s Organizaciones Comunitarias, contenido en el Decreto N\u00B0 58 del Ministerio del Interior, de 9 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial del d\u00EDa 20 de marzo de 1997, que fij\u00F3 su texto refundido, coordinado y sistematizado, fijando el verdadero sentido y real alcance de la expresi\u00F3n \u201Cacciones proselitistas\u201D como aquellas que importan una identificaci\u00F3n de la junta de vecinos u otra organizaci\u00F3n con un partido pol\u00EDtico o entidad religiosa, lo que no obsta a que en las sedes sociales se puedan recibir a dirigentes, militantes o adherentes de partidos pol\u00EDticos, entidades gremiales, religiosas u otras, siempre que se garantice un igualitario acceso y pluralidad ideol\u00F3gica\u201D.\n \n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Far\u00EDas, Accorsi, Harboe, Jaramillo, Leal, Sule, Tuma, Valenzuela y de las diputadas se\u00F1oras Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana y Norugiera, do\u00F1a Claudia. Interpreta la ley de Juntas de Vecinos, se\u00F1alando qu\u00E9 se entiende por acciones proselitistas y estableciendo que en la utilizaci\u00F3n de bienes sociales se deber\u00E1 garantizar un acceso plural e igualitario. (bolet\u00EDn N\u00B0 6654-06)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . .