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“I ANTECEDENTES
La Constitución Política previene en el artículo primero inciso segundo que: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.”
Pues bien, uno de esos grupos intermedios son la Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias las que han sido reguladas por la ley N° 19.418.
El artículo 42 de la ley establece que las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá:
“1.- Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
2.- Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
3.- Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
4.- Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
5.- Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
6.- Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
7.- Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna y, en especial, de la unidad vecinal.”
A su turno, el artículo 43 encomienda a estas organizaciones las siguientes funciones, con miras al logro de los objetivos ya singularizados.
“1.- Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal y, en especial:
a) Promover la creación y el desarrollo de las organizaciones comunitarias funcionales y de las demás instancias contempladas en esta ley, para una amplia participación de los vecinos en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva unidad vecinal.
b) Impulsar la integración a la vida comunitaria de todos los habitantes de la unidad vecinal y, en especial, de los jóvenes.
c) Estimular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en particular, en materias de organización y procedimientos para acceder a los diferentes programas sociales que los beneficien, y otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
d) Impulsar la creación y la expresión artística, cultural y deportiva, y de los espacios de recreación y encuentro de la comunidad vecinal.
e) Propender ala obtención de los servicios, asesorías equipamiento y demás medios que las organizaciones necesiten para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de los problemas comunes.
f) Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y colaborar en la fiscalización del adecuado funcionamiento de los establecimientos en que se expendan.
g) Colaborar con la municipalidad y organismos públicos competentes en la proposición, coordinación, información, difusión y ejecución de medidas tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.
2.- Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal y, al efecto:
a) Colaborar con la respectiva municipalidad, de acuerdo con las normas de ésta, en la identificación de las personas y grupos familiares que vivan en condiciones de pobreza o se encuentren desempleados en el territorio de la unidad vecinal.
b) En colaboración con el Departamento Municipal pertinente, propender a una efectiva focalización de las políticas sociales hacia las personas y los grupos familiares más afectados.
c) Impulsar planes y proyectos orientados a resolver los problemas sociales más agudos de cada unidad vecinal.
d) Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen solidariamente recursos y capacidades locales, y busquen el apoyo de organismos gubernamentales y privados para la consecución de dichos fines.
e) Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna, en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la población.
3.- Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrán:
a) Determinar las principales carencias en: vivienda, pavimentación, alcantarillado, aceras, iluminación, áreas verdes, espacios deportivos y de recreación, entre otras.
b) Preparar y proponer al municipio y a los servicios públicos que correspondan, proyectos de mejoramiento del hábitat, en los que podrá contemplarse la contribución que los vecinos comprometan para su ejecución en recursos financieros y materiales, trabajo y otros, así como los apoyos que se requieran de los organismos públicos. Estos se presentarán una vez al año.
c) Ser oídas por la autoridad municipal en la elaboración del plan anual de obras comunales.
d) Conocer los proyectos municipales o de los servicios públicos correspondientes que se ejecutarán en la unidad vecinal. e) Colaborar con la municipalidad en la ejecución y coordinación de las acciones inmediatas que se requieran ante situaciones de catástrofe o de emergencia.
4.- Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados. Para ello, entre otras, podrán:
a) Conocer anualmente los diagnósticos y los programas de los servicios públicos que se presten a los habitantes de su territorio.
b) Conocer anualmente los programas, cobertura y problemas de los servicios privados que reciban aportes públicos y de los servicios de transporte y telecomunicaciones.
c) Ser oídas por la autoridad municipal en la definición de los días, características y lugares en que se establecerán las ferias libres y otros comercios callejeros.
d) Promover y colaborar con las autoridades correspondientes en la observancia de las normas sanitarias y en la ejecución de programas de higiene ambiental, especialmente a través de campañas de educación para la defensa del medio ambiente, entre las que se comprenderán aquellas destinadas al tratamiento de residuos domiciliarios.
e) Velar por la protección del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos.
f) Ser autorizadas para emitir certificados de residencia, de acuerdo con las normas establecidas por los organismos que correspondan, para los efectos de esta ley. g) Servir como órganos informativos a la comunidad vecinal sobre materias de utilidad publica.
Como puede apreciarse las funciones y objetivos de estos grupos intermedios tanto en sus relaciones con la autoridad como en sus finalidades son los inspiradores de programas de gobierno comunal, provincial, regional y porque no decirlo nacional. Son estas organizaciones la canalizadoras de los problemas reales de la gente y a priori no resulta razonable disociar el quehacer de estas organizaciones con el mundo de los valores religiosos y políticos, entre otros.
II. LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 19.418 Y EL DICTAMEN DE CONTRALORÍA.
Para evitar la instrumentalización de estos grupos intermedios por parte de Iglesias y organizaciones de carácter religioso y los partidos políticos, el artículo 3 de la ley establece que: “las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias no podrán perseguir fines de lucro y deberán respetar la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda acción proselitista por parte de dichas organizaciones en tales materias.”
Si examinamos el término proselitismo veremos que significa “celoso de obtener prosélitos”. Por su parte, prosélito significa persona convertida a una religión o partidario que se capta para una determinada doctrina, partido o colectividad.
En ese orden de ideas debemos hacer presente que de acuerdo con el dictamen N° 32.289 de 19 de Junio de 2009, ese órgano de Control manifiesta, a raíz de una presentación efectuada por un particular, se ha precisado que considerando que la ley ha vedado expresamente la posibilidad de que las juntas de vecinos participen en actividades político-partidistas, los inmuebles que éstas administran se encuentran igualmente afectos a esa prohibición, resultando, por ende, improcedente que en los mismos se realicen reuniones de esa índole. Se debe hacer presente que aplica el dictamen N° 49.202 del 2008 el que fuera dictado a raíz de una presentación efectuada por el Vicepresidente de la Cámara de Diputados de la época don Eugenio Tuma , en la que consulta el alcance del oficio circular N° 18.205 del 2008 que impartía instrucciones sobre las elecciones municipales de ese año y consulta en torno a la posibilidad de que los inmuebles que se encuentran destinados a las juntas de vecinos de la respectiva comuna, sean utilizados para realizar reuniones del referido tipo.
Lo que ha hecho la Contraloría es extender la prohibición del artículo tres a los bienes raíces que estén destinados a este tipo de organizaciones. En ese orden de ideas estimamos que Contraloría ha interpretado una norma prohibitiva. Por ende, resulta dable estimar que lo que debe hacerse es modificar la ley permitiendo que estas organizaciones realicen actividades relacionadas con la política, con mayúsculas. Recordemos al respecto que la Constitución Política establece una inhabilidad para ser diputado o senador y que consiste en desempeñar un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal.
En este tema consideramos que el verdadero objetivo de la prohibición del artículo tercero de la ley es cautelar la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal. Estimamos que si estos principios sor] respetados, al interior de la organización vecinal, resulta erróneo pretender prohibirle a las juntas de vecinos hablar de temas como política y escuchar planteamientos políticos por parte de partidos políticos u otras organizaciones de similar objetivo, sobre todo en temas sensibles como “con el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
Creemos que la real democratización de nuestro país viene de la generación de una participación ciudadana, de la apertura al debate de ideas eso no es proselitismo...es democracia.
Por tanto,
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente proyecto:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 3 de la ley N° 19.418, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y final.
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, podrán conocer, debatir y pronunciarse sobre planteamientos religiosos, políticos y valóricos en la medida que se respete fehacientemente la libertad religiosa y política de sus integrantes, pudiendo usar sus sedes vecinales para tales efectos, por acuerdo adoptado por su Directiva”.”
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