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Modifica el Código del Trabajo estableciendo exámenes preventivos de salud ocupacional. (boletín N° 6673 13).
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° numeral 3° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.- Que la salud ocupacional es un tema de gran importancia. La pérdida de capacidades y aptitudes que puede producir al trabajador un accidente o enfermedad profesional motiva enormes problemas y dificultades, tanto en el plano personal como económico.
2.- Que, atendidas estas razones, esta materia ha tenido gran relevancia tanto en el derecho del trabajo como en la salud pública, estableciéndose mecanismos de seguro destinados a la prevención y reparación.
3.- Que nuestro país fue uno de los pioneros en el continente en ocuparse de la salud en el trabajo. La ley Nº 16.744, de 1968, constituyó un hito que puso de manifiesto un interés nacional sobre esta temática.
4.- Que transcurridos ya más de 40 años de su dictación y habiéndose registrado profundos cambios en el mercado del trabajo, en el sistema sanitario y previsional chileno y en las características demográficas del país, ésta registra escasos cambios tendientes a su actualización y a hacerse cargo de las nuevas realidades.
5.- Que, entre las principales falencias detectadas tenemos:
-Las dificultades para acoger enfermedades profesionales nuevas como el estrés y las derivadas del uso de equipos informáticos y mecánicos altamente especializados;
-La existencia de una cifra oculta en la denuncia de accidentes laborales, producto de un sistema de financiamiento en que los intereses del trabajador se contraponen a los de la empresa y los de las mutuales respecto de los costos de los seguros y las prestaciones, respectivamente.
-En el caso de las enfermedades profesionales, lo anterior se traduce en una incierta disputa respecto de algunas dolencias respecto de las cuales mutuales e Isapres discuten su carácter común o profesional.
-La insuficiencia de las prestaciones para atender a un trabajador disminuido en sus potencialidades y, por ende, en sus posibilidades de ingresos y, además, enfermo o accidentado.
-El procedimiento de determinación de las enfermedades profesionales es, también, cuestionado, particularmente el rol de prueba que juega el informe elaborado por las propias mutuales y, en caso de las pensiones de invalidez, por la resolución de las Comisiones Médicas Regionales.
6.- Que lo anterior comienza a motivar graves problemas y críticas especializadas, en tanto, se trata de un sistema que no está dando cuenta cabal de la realidad llamada a regir, existiendo opiniones que indican que la salud ocupacional es una de las grandes deudas de la salud pública chilena.
7.- Un estudio realizado por la investigadora María Alejandra Pérez Tapia , titulado “ Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez , Región Metropolitana, Años 2005-2006”, publicado en diversas revistas y sitios de Internet especializados, concluye con algunos datos muy interesantes.
En primer término destaca el bajo rango de enfermedades profesionales detectadas 1.35 sobre 10.000 trabajadores protegidos, el que resulta extremadamente bajo.
La autora reflexiona acerca de que pueden existir dos razones para ello. La primera es que la exposición al riesgo de los trabajadores esté controlada y la segunda, que estima más probable, es que número se mantenga artificialmente bajo debido a la escasa pesquisa de los casos.
8.- Que el trabajo parlamentario permite compartir esta última hipótesis, al conocer la realidad de cientos de casos, cuyo diagnóstico de enfermedades profesionales resulta extremadamente difícil por las razones anotadas y, especialmente, por cuestionables interpretaciones administrativas que trasladan al trabajador el peso de la prueba.
Ello afecta gravemente el funcionamiento del sistema, pues como se anotó en forma precedente, una obligación de este carácter resulta contradictoria con el interés del empleador y de las mutuales.
9.- Que, en tal caso, el único modo de proteger realmente al trabajador consiste en contribuir legislativamente a facilitar la prueba del deterioro de sus capacidades como consecuencia del trabajo, mecanismo que, evidentemente, contribuirá a la prevención, fin último y principal de las normas, en tanto lo que se espera idealmente es precaver los riesgos manteniendo a los trabajadores sanos.
10.- Que, por lo anterior, los diputados que suscribimos venimos en promover una modificación al Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador, con el objeto de obligar al empleador a realizar, a su costo, sin perjuicio del aporte del sistema de salud respectivo, exámenes y procedimientos tendientes a la detección precoz de estas patologías, cuya determinación deberá fijar un reglamento.
La periodicidad se fija en diez años hasta que el trabajador alcance los 50 años y 5 a partir de esa fecha, disponiéndose un chequeo final al concluir la vida laboral.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese en el inciso primero del Artículo 184 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 de 2002, del Ministerio del Trabajó y Previsión Social, la siguiente oración final:
“Con este último objeto dispondrá la realización, a su costo, de los exámenes y procedimientos que señale el reglamento, tendientes a su oportuna pesquisa y detección. Ellos tendrán lugar con motivo de cumplir el trabajador los 30, 40 y 50 años de edad. A partir de esa fecha se practicarán con una periodicidad de 5 años y, en todo caso, al culminar el trabajador su vida laboral por acogerse a jubilación o cualquier otra causa.”
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