. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco, do\u00F1a Clemira; Allende, do\u00F1a Isabel; Pascal, do\u00F1a Denise, Sep\u00FAlveda, do\u00F1a Alejandra, y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3, De Urresti, Lobos, Robles y S\u00FAnico. Modifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo ex\u00E1menes preventivos de salud ocupacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 6673 13)."^^ . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco , do\u00F1a Clemira ; Allende , do\u00F1a Isabel ; Pascal , do\u00F1a Denise , Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra , y de los diputados se\u00F1ores Aguil\u00F3 , De Urresti , Lobos, Robles y S\u00FAnico . \nModifica el C\u00F3digo del Trabajo estableciendo ex\u00E1menes preventivos de salud ocupacional. (bolet\u00EDn N\u00B0 6673 13).\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 numeral 3\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \n \nConsiderando: \n \n1.- Que la salud ocupacional es un tema de gran importancia. La p\u00E9rdida de capacidades y aptitudes que puede producir al trabajador un accidente o enfermedad profesional motiva enormes problemas y dificultades, tanto en el plano personal como econ\u00F3mico. \n2.- Que, atendidas estas razones, esta materia ha tenido gran relevancia tanto en el derecho del trabajo como en la salud p\u00FAblica, estableci\u00E9ndose mecanismos de seguro destinados a la prevenci\u00F3n y reparaci\u00F3n. \n3.- Que nuestro pa\u00EDs fue uno de los pioneros en el continente en ocuparse de la salud en el trabajo. La ley N\u00BA 16.744, de 1968, constituy\u00F3 un hito que puso de manifiesto un inter\u00E9s nacional sobre esta tem\u00E1tica.\n \n4.- Que transcurridos ya m\u00E1s de 40 a\u00F1os de su dictaci\u00F3n y habi\u00E9ndose registrado profundos cambios en el mercado del trabajo, en el sistema sanitario y previsional chileno y en las caracter\u00EDsticas demogr\u00E1ficas del pa\u00EDs, \u00E9sta registra escasos cambios tendientes a su actualizaci\u00F3n y a hacerse cargo de las nuevas realidades. \n5.- Que, entre las principales falencias detectadas tenemos: \n-Las dificultades para acoger enfermedades profesionales nuevas como el estr\u00E9s y las derivadas del uso de equipos inform\u00E1ticos y mec\u00E1nicos altamente especializados; \n-La existencia de una cifra oculta en la denuncia de accidentes laborales, producto de un sistema de financiamiento en que los intereses del trabajador se contraponen a los de la empresa y los de las mutuales respecto de los costos de los seguros y las prestaciones, respectivamente. \n-En el caso de las enfermedades profesionales, lo anterior se traduce en una incierta disputa respecto de algunas dolencias respecto de las cuales mutuales e Isapres discuten su car\u00E1cter com\u00FAn o profesional. \n-La insuficiencia de las prestaciones para atender a un trabajador disminuido en sus potencialidades y, por ende, en sus posibilidades de ingresos y, adem\u00E1s, enfermo o accidentado. \n-El procedimiento de determinaci\u00F3n de las enfermedades profesionales es, tambi\u00E9n, cuestionado, particularmente el rol de prueba que juega el informe elaborado por las propias mutuales y, en caso de las pensiones de invalidez, por la resoluci\u00F3n de las Comisiones M\u00E9dicas Regionales.\n \n6.- Que lo anterior comienza a motivar graves problemas y cr\u00EDticas especializadas, en tanto, se trata de un sistema que no est\u00E1 dando cuenta cabal de la realidad llamada a regir, existiendo opiniones que indican que la salud ocupacional es una de las grandes deudas de la salud p\u00FAblica chilena. \n7.- Un estudio realizado por la investigadora Mar\u00EDa Alejandra P\u00E9rez Tapia , titulado \u201C Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez , Regi\u00F3n Metropolitana, A\u00F1os 2005-2006\u201D, publicado en diversas revistas y sitios de Internet especializados, concluye con algunos datos muy interesantes.\n \nEn primer t\u00E9rmino destaca el bajo rango de enfermedades profesionales detectadas 1.35 sobre 10.000 trabajadores protegidos, el que resulta extremadamente bajo. \nLa autora reflexiona acerca de que pueden existir dos razones para ello. La primera es que la exposici\u00F3n al riesgo de los trabajadores est\u00E9 controlada y la segunda, que estima m\u00E1s probable, es que n\u00FAmero se mantenga artificialmente bajo debido a la escasa pesquisa de los casos. \n8.- Que el trabajo parlamentario permite compartir esta \u00FAltima hip\u00F3tesis, al conocer la realidad de cientos de casos, cuyo diagn\u00F3stico de enfermedades profesionales resulta extremadamente dif\u00EDcil por las razones anotadas y, especialmente, por cuestionables interpretaciones administrativas que trasladan al trabajador el peso de la prueba. \nEllo afecta gravemente el funcionamiento del sistema, pues como se anot\u00F3 en forma precedente, una obligaci\u00F3n de este car\u00E1cter resulta contradictoria con el inter\u00E9s del empleador y de las mutuales. \n9.- Que, en tal caso, el \u00FAnico modo de proteger realmente al trabajador consiste en contribuir legislativamente a facilitar la prueba del deterioro de sus capacidades como consecuencia del trabajo, mecanismo que, evidentemente, contribuir\u00E1 a la prevenci\u00F3n, fin \u00FAltimo y principal de las normas, en tanto lo que se espera idealmente es precaver los riesgos manteniendo a los trabajadores sanos. \n10.- Que, por lo anterior, los diputados que suscribimos venimos en promover una modificaci\u00F3n al C\u00F3digo del Trabajo, en materia de protecci\u00F3n del trabajador, con el objeto de obligar al empleador a realizar, a su costo, sin perjuicio del aporte del sistema de salud respectivo, ex\u00E1menes y procedimientos tendientes a la detecci\u00F3n precoz de estas patolog\u00EDas, cuya determinaci\u00F3n deber\u00E1 fijar un reglamento.\n \nLa periodicidad se fija en diez a\u00F1os hasta que el trabajador alcance los 50 a\u00F1os y 5 a partir de esa fecha, disponi\u00E9ndose un chequeo final al concluir la vida laboral. \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Incorp\u00F3rese en el inciso primero del Art\u00EDculo 184 del C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N\u00B0 1 de 2002, del Ministerio del Trabaj\u00F3 y Previsi\u00F3n Social, la siguiente oraci\u00F3n final:\n \n\u201CCon este \u00FAltimo objeto dispondr\u00E1 la realizaci\u00F3n, a su costo, de los ex\u00E1menes y procedimientos que se\u00F1ale el reglamento, tendientes a su oportuna pesquisa y detecci\u00F3n. Ellos tendr\u00E1n lugar con motivo de cumplir el trabajador los 30, 40 y 50 a\u00F1os de edad. A partir de esa fecha se practicar\u00E1n con una periodicidad de 5 a\u00F1os y, en todo caso, al culminar el trabajador su vida laboral por acogerse a jubilaci\u00F3n o cualquier otra causa.\u201D \n " . . . . . . . .