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Modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo. (boletín N° 6675-13)
“El día 2 de septiembre del año 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.047 que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo el denominado post natal masculino, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los trabajadores dependientes.
De esta forma establece el artículo 195 del Código del Trabajo, en su inciso segundo: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”
Establece la normativa que dicho permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, producto de ello éste no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.
De igual forma es aplicable esta normativa a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.
La Dirección del Trabajo, interpretando Ley indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado, señalando al respecto que el permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo en consecuencia, considerar para estos efectos los días que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.
De esta forma y en caso de tratarse de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, sin embargo, se excluye de dicho computo los días de descanso compensatorio.
Ahora bien, en caso de que dicho permiso se haga efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.
Si el permiso post natal es utilizado dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido período mensual.
Es la realidad que muchos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de descanso previsto de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu del legislador al modificar el Código del trabajo estipulando el descanso post natal para los padres, exigiendo que dichos días sean imputados a días no laborables, generando un efecto perverso en la protección que la normativa dirige a la familia.
En nuestra constante preocupación por los derechos de las personas y en especial por la protección y resguardo de los derechos de la familia proponemos a través de este proyecto de ley, explicitar en la norma el hecho de que los días sobre los cuales se debe hacer efectivo dicho derecho sean aquellos laborables.
Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo:
a) Intercálase entre las expresiones “cinco días” y “en” la palabra “laborales”.
b) Sustitúyese las expresiones “de día corridos” por “de forma continua”.
"
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Modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, en relación al permiso laboral del padre en caso de nacimiento de un hijo. (boletín N° 6675 13)
“El día 2 de septiembre del año 2005 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.047 que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, estableciendo el denominado post natal masculino, el cual beneficia, a contar de dicha fecha, a todos los trabajadores dependientes.
De esta forma establece el artículo 195 del Código del Trabajo, en su inciso segundo: “El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.”
Establece la normativa que dicho permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, producto de ello éste no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y debe ser utilizado dentro del primer mes de ocurrido el nacimiento.
De igual forma es aplicable esta normativa a los padres que adopten hijos, en cuyo caso el permiso deberá hacerse efectivo dentro del mes que siga a la dictación de la sentencia definitiva que otorgue la adopción.
La Dirección del Trabajo, interpretando Ley indicada, estableció en dictamen N° 3827/103 de fecha 2 de septiembre, la forma y oportunidad en que debe ser utilizado, señalando al respecto que el permiso que el empleador debe otorgar al padre trabajador debe hacerse efectivo exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada de trabajo, no procediendo en consecuencia, considerar para estos efectos los días que le corresponde hacer uso de su descanso semanal, sea éste, legal o convencional.
De esta forma y en caso de tratarse de trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos, el permiso deberá computarse considerando los días domingos y festivos, sin embargo, se excluye de dicho computo los días de descanso compensatorio.
Ahora bien, en caso de que dicho permiso se haga efectivo desde el momento del parto, los cinco días de permiso pagado deben utilizarse en forma continua, esto es, sin interrupciones, salvo las que se deriven de la existencia de días de descanso semanal que puedan recaer en dicho período.
Si el permiso post natal es utilizado dentro del primer mes de nacimiento del hijo, el trabajador podrá distribuir los días que éste comprende en las oportunidades que estime pertinentes, sea en forma continua o fraccionada, pero debe hacerlo efectivo en el referido período mensual.
Es la realidad que muchos empleadores obligan a sus trabajadores a utilizar los días de descanso previsto de una manera inapropiada y que atenta contra el espíritu del legislador al modificar el Código del trabajo estipulando el descanso post natal para los padres, exigiendo que dichos días sean imputados a días no laborables, generando un efecto perverso en la protección que la normativa dirige a la familia.
En nuestra constante preocupación por los derechos de las personas y en especial por la protección y resguardo de los derechos de la familia proponemos a través de este proyecto de ley, explicitar en la norma el hecho de que los días sobre los cuales se debe hacer efectivo dicho derecho sean aquellos laborables.
Por los argumentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo:
a) Intercálase entre las expresiones “cinco días” y “en” la palabra “laborales”.
b) Sustitúyese las expresiones “de día corridos” por “de forma continua”.
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