. . . . . "[1] Defining sexual health Report of a technical consultation on sexual health 28-31 January 2002. Gine-bra/OMS 2006."^^ . "Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta; Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana; Valcarce, do\u00F1a Ximena, y de los diputados se\u00F1ores Ceroni; Rossi y Silber. Deroga el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal, igualando derechos de las personas, al margen de su orientaci\u00F3n sexual. (bolet\u00EDn N\u00B0 6685 07)."^^ . . . . . "[3] Ibidem."^^ . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " Moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Saa, do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta ; Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana ; Valcarce , do\u00F1a Ximena , y de los diputados se\u00F1ores Ceroni ; Rossi y Silber . \nDeroga el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal, igualando derechos de las personas, al margen de su orientaci\u00F3n sexual. (bolet\u00EDn N\u00B0 6685-07).\n \n \n\u201CEl presente proyecto de ley que sometemos a consideraci\u00F3n del Parlamento tiene por objeto terminar con la discriminaci\u00F3n legal que afecta a j\u00F3venes homosexuales, hombres y mujeres, quienes son estigmatizados con una norma especial que los criminaliza, el articulo 365 del C\u00F3digo Penal, del cual se desprende una edad de consentimiento sexual de 18 a\u00F1os, mientras que en relaci\u00F3n a los heterosexuales est\u00E1 fijada en 14 a\u00F1os.\n \nEl fin del proyecto no es aumentar o disminuir la edad de consentimiento sexual, sino que igualar derechos legales entre todas las personas al margen de su orientaci\u00F3n sexual, lo que pasa por la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal.\n \nFUNDAMENTACI\u00D3N \n \nLa sexualidad es definida por la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud (OMS) como \u201Cun aspecto central del ser humano, presente a lo largo de toda su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de g\u00E9nero, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducci\u00F3n y la orientaci\u00F3n sexual. Se vivencia y se expresa a trav\u00E9s de pensamientos, fantas\u00EDas, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, pr\u00E1cticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre''[1] \nEn ese sentido, y de acuerdo a la Organizaci\u00F3n Panamericana de la Salud (OPS), los Estados y sus autoridades deben garantizar a todas las personas, el ejercicio igualitario y en conciencia de la sexualidad humana. \nCaso contrario, se afecta precisamente la salud sexual, entendida esta como la \u201Cexperiencia del proceso permanente de consecuci\u00F3n de bienestar f\u00EDsico, psicol\u00F3gico y sociocultural relacionado con la sexualidad. La salud sexual se observa en las expresiones libres y responsables de las capacidades sexuales que propician un bienestar armonioso personal y social, enriqueciendo de esta manera la vida individual y social. No se trata simplemente de la ausencia de disfunci\u00F3n o enfermedad o de ambos. Para que la salud sexual se logre es necesario que los derechos sexuales de las personas se reconozcan y se garanticen\u201D[2]. \nEn referencia a los derechos sexuales; que son interpretados como \u201Cderechos humanos\u201D; la OPS ha advertido que existe un \u201Cproblema grave de salud p\u00FAblica\u201D cuando se desconocen estos principios en relaci\u00F3n a la \u201Cmujer, los ni\u00F1os y las minor\u00EDas sexuales[3]\u201D, afectados por la violencia y la discriminaci\u00F3n. \nLa salud sexual de los hombres homosexuales mayores de 18 a\u00F1os, fue hasta 1999 violentada por el Estado a trav\u00E9s del art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal que sancionaba con c\u00E1rcel las relaciones sexuales sodom\u00EDticas de mutuo consentimiento y en espacios privados. Esta desigualdad, que afectaba la libertad sexual y el desarrollo sin traumas de la personalidad, fue corregida parcialmente con la Ley 19.617 promulgada el 2 de julio de 1999.\n \nY se dice parcialmente por cuanto si bien las relaciones homosexuales entre mayores de 18 a\u00F1os dejaron de ser un delito, el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal continu\u00F3 con su nueva redacci\u00F3n manteniendo una ley especial para los j\u00F3venes que aman a otros de igual sexo, situaci\u00F3n que violenta derechos humanos b\u00E1sicos garantizados en diversas leyes, tratados y declaraciones internacionales que han sido ratificados y/o respaldados por Chile, como se ver\u00E1 m\u00E1s adelante.\n \nEn efecto, en la actualidad el art\u00EDculo 365 indica que quien \u201Caccediere carnalmente a un menor de dieciocho a\u00F1os de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violaci\u00F3n, ser\u00E1 penado con reclusi\u00F3n menor en sus grados m\u00EDnimo a medio\u201D.\n \nLa norma es discriminatoria por cuanto: \na.- Sanciona la expresi\u00F3n de orientaciones sexuales sanas y legitimas, como son la homosexualidad y la bisexualidad, seg\u00FAn lo ha se\u00F1alado la propia OMS. \nb.- No busca sancionar un delito de tipo sexual, todos los cuales est\u00E1n claramente definidos en otros art\u00EDculos del C\u00F3digo Penal, siendo ejemplos: \n-El art\u00EDculo 361 que penaliza la violaci\u00F3n hacia personas mayores de 14 a\u00F1os\n \n-El art\u00EDculo 362 que penaliza a quien \u201Caccediere carnalmente, por v\u00EDa vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el art\u00EDculo\u201D 361, esto es violaci\u00F3n, uso de fuerza o abuso de una situaci\u00F3n de vulnerabilidad.\n \n-El art\u00EDculo 363 que penaliza los abusos, violencia y enga\u00F1o sexual hacia personas mayores de 14 a\u00F1os \n-El art\u00EDculo 366 que penaliza el abuso sexual sin acceso camal hacia personas mayores de 14 a\u00F1os\n \n-El art\u00EDculo 366 bis que penaliza el abuso sexual sin acceso carnal hacia personas menores de 14 a\u00F1os\n \n-Los art\u00EDculos 366 quarter y 366 quinquies que penalizan diferentes modalidades del abuso sexual hacia personas menores de 18 a\u00F1os. \nc.- Desigualdad en la edad de consentimiento sexual a partir de !a orientaci\u00F3n sexual, por cuanto del art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal se establece que esta se encuentra fijada en 18 a\u00F1os para homosexuales y, seg\u00FAn se desprende del art\u00EDculo 364 del C\u00F3digo Penal, en 14 a\u00F1os para heterosexuales.\n \nEn Chile a\u00FAn no existen estudios que den cuenta exacta sobre la cantidad de homosexuales (gays o lesbianas) existentes en nuestro pa\u00EDs, pues la discriminaci\u00F3n imperante obstaculiza a las personas reconocer su orientaci\u00F3n sexual frente a terceros. Sin embargo, lo concreto es que cada vez son m\u00E1s las personas, en especial los j\u00F3venes, dispuestas a expresar su orientaci\u00F3n sexual, seg\u00FAn arroj\u00F3 la Quinta Encuesta Nacional de la Juventud del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv. 2006)\n \nDe acuerdo a este estudio, en Chile 213 mil 500 hombres y mujeres de entre 15 y 29 a\u00F1os tienen una orientaci\u00F3n sexual diversa (homosexual o bisexual) que ya han iniciado con pr\u00E1cticas sexuales. \nEn efecto, el 6.2 por ciento de los hombres y el 3.2 por ciento de las mujeres ha tenido relaciones sexuales s\u00F3lo con personas de su mismo sexo, mientras que el 0.6 por ciento ha tenido relaciones con ambos sexos. \nDe acuerdo a proyecciones del Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas en Chile existen cuatro millones 19 mil 394 j\u00F3venes de entre 15 y 29 a\u00F1os, 50.4 por ciento de los cuales son hombres y 49.6 por ciento son mujeres. Ello implica, en consecuencia, que en Chile 125.589 hombres j\u00F3venes declaran tener relaciones sexuales con hombres; 63.795 mujeres j\u00F3venes con mujeres y 24.116 personas con ambos sexos.\n \nEl art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal aparece, entonces, como un estigma contra miles de j\u00F3venes con pr\u00E1cticas sexuales homosexuales o bisexuales, que impiden, obstaculizan e incluso sancionan con c\u00E1rcel. As\u00ED, por ejemplo un joven de 19 a\u00F1os que tiene relaciones consentidas con otra persona de igual sexo de 17 a\u00F1os puede ser encarcelado, lo cual no ocurre con j\u00F3venes heterosexuales.\n \nLa vigencia de la norma tiene consecuencias desastrosas en j\u00F3venes que van asumiendo una sexualidad diferente a la mayoritaria, pues al considerar ilegal su ocurrencia, en clara desigualdad con el derecho s\u00ED reconocido a quienes son heterosexuales, se afecta la concepci\u00F3n de s\u00ED mismo, incrementado las culpas y mermando la autoestima a partir de la categor\u00EDa de delincuentes con que son tachados por el Estado del cual son parte.\n \nEs decir, se afecta de manera expresa la salud sexual, lo que seg\u00FAn diversos estudios europeos tiene alta incidencia en mayores sentimientos suicidas en j\u00F3venes homosexuales que heterosexuales. \nEl Informe \u201CEl suicidio de ni\u00F1os y adolescentes en Europa: un grave problema de salud p\u00FAblica\u201D que dio a conocer la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en abril del 2008, fue claro al respecto.\n \n\u201CLa Asamblea evidentemente est\u00E1 preocupada por el tipo especialmente m\u00E1s elevado de suicidio en las j\u00F3venes lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales que entre el conjunto\u201D de personas de similar edad, sostiene el informe. \nRedondea que \u201Ceste alto riesgo no est\u00E1 vinculado a la orientaci\u00F3n sexual o la identidad de g\u00E9nero, sino a la estigmatizaci\u00F3n, a la marginalizaci\u00F3n y ala discriminaci\u00F3n que encuentran estas personas a causa de su orientaci\u00F3n sexual o su identidad de g\u00E9nero\u201D, por lo cual se consider\u00F3 al tema como un asunto de \u201Cderechos humanos\u201D. \nUn asunto de derechos humanos que el Estado de Chile debe resolver derogando el art\u00EDculo 365, a objeto de garantizar a todos los j\u00F3venes una salud sexual sin discriminaciones basadas en la orientaci\u00F3n sexual, terminando con una desigualdad en la edad de consentimiento sexual que al 2009 no tiene expresi\u00F3n en ning\u00FAn pa\u00EDs de Am\u00E9rica Latina y El Caribe.\n \nEn otras palabras, la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Pena\u00A1 asegurar\u00E1 igualdad de derechos humanos para todos los j\u00F3venes de nuestro pa\u00EDs, sin impedir a unos, por su sola orientaci\u00F3n sexual, el ejercicio de sus derechos sexuales reproductivos, de su amor y afectividad y que ya es una realidad m\u00E1s que clara: el 71.8 por ciento de los j\u00F3venes de entre 15 y 29 a\u00F1os est\u00E1n iniciados \u201Ccoitalmente\u201D en la sexualidad, mientras que el 9.6 por ciento ha tenido experiencias pre-coitales (besos, caricias, sexo oral) y el 18.6 por ciento \u201Cno ha tenido ninguna experiencia\u201D, arroj\u00F3 el ya mencionado estudio del Injuv.\n \nLa existencia de una variedad de dimensiones de la sexualidad humana; sean homosexuales, bisexuales o heterosexuales, y la importancia de dotar al Estado de garant\u00EDas para asegurar la expresi\u00F3n de todas ellas y la libertad de conciencia, fueron incluso algunas de las indicaciones del Plan Nacional de Afectividad y Sexualidad 20052010 del Ministerio de Educaci\u00F3n ( Mineduc ), que se bas\u00F3 en consultas a diversos sectores de la sociedad.\n \nEn concreto se estableci\u00F3 que \u201Cen el tema de la sexualidad (...) el Estado debe garantizar el respeto a la libertad de conciencia de los ciudadanos, asegurando la expresi\u00F3n de las diversas orientaciones y concepciones presentes en nuestra sociedad\u201D.\n \nJunto con destacar la importancia de enfrentar la discriminaci\u00F3n padecida por j\u00F3venes identificados como homosexuales o bisexuales, el Plan a\u00F1adi\u00F3 que \u201Cel pluralismo social y cultural que vivimos hoy da cuenta de la gran cantidad de valoraciones y expresiones sociales acerca de la sexualidad. Por tanto el Estado debe garantizar una educaci\u00F3n que se haga cargo de la formaci\u00F3n de esta dimensi\u00F3n humana respetando la libertad de conciencia\u201D.\n \nEl Comit\u00E9 de los Derechos Humanos del Ni\u00F1o de la ONU, fue m\u00E1s directo y enf\u00E1tico al exigir al Estado de Chile de manera directa la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal.\n \n \nLOS DERECHOS DEL NI\u00D1O \n \nLa Convenci\u00F3n Internacional sobre los Derechos del Ni\u00F1o fue firmada por Chile el 26 de Junio de 1990 y ratificada el 13 de Agosto de 1990. Asimismo, el 21 de julio del 2003 Chile ratific\u00F3 los Protocolos Facultativos referentes a la participaci\u00F3n de ni\u00F1os en los conflictos armados y el 6 de febrero del 2006 hizo lo mismo con el relativo a la venta de ni\u00F1os, la prostituci\u00F3n infantil y la utilizaci\u00F3n de ni\u00F1os en la pornograf\u00EDa.\n \nDe esa manera, nuestro pa\u00EDs asumi\u00F3 el compromiso de incorporar en todas sus pol\u00EDticas y legislaci\u00F3n interna las disposiciones y los principios establecidos por la Convenci\u00F3n y los Protocolos Facultativos mencionados.\n \nTras un informe presentado por Chile, el Comit\u00E9 de la Convenci\u00F3n de los Derechos del Ni\u00F1o de las Naciones Unidas (ONU), expres\u00F3, tanto durante la celebraci\u00F3n de las Sesiones Plenarias 1218 y 1219 como en sus Observaciones Finales del 23 de Abril del 2007, su preocupaci\u00F3n por la existencia del articulo 365 del C\u00F3digo Penal\n \nEn espec\u00EDfico, el Comit\u00E9 manifest\u00F3 su preocupaci\u00F3n \u201Cporque las relaciones homosexuales, inclusive entre personas menores de 18 a\u00F1os de edad, se sigan penalizando, lo que supone una discriminaci\u00F3n sobre la base de la preferencia sexual\u201D \nFue en ese sentido que el Comit\u00E9 recomend\u00F3 al Estado de Chile que \u201Cintensifique sus esfuerzos para examinar, supervisar y hacer cumplir la legislaci\u00F3n que garantice el principio de no discriminaci\u00F3n y el pleno cumplimiento del art\u00EDculo 2 de la Convenci\u00F3n y que adopte una estrategia pro-activa e integral para eliminar la discriminaci\u00F3n por motivos de g\u00E9nero, \u00E9tnicos, religiosos o por cualquier otro motivo y contra todos los grupos vulnerables en todo el pa\u00EDs\u201D.\n \nAsimismo, durante la sesi\u00F3n plenaria 1218, el Comit\u00E9 se\u00F1al\u00F3 que \u201Csancionar las relaciones sexuales con consentimiento mutuo entre j\u00F3venes de/ mismo sexo es una medida discriminatoria, que ignora el hecho de que los adolescentes est\u00E1n en la exploraci\u00F3n de su identidad sexual\u201D. \nPor ello, el Comit\u00E9 solicit\u00F3 expresamente al Estado Chileno que en su tercer reporte de Derechos Humanos, previsto para el 12 de septiembre del 2012, \u201Cincluya informaci\u00F3n espec\u00EDfica sobre las medidas y los programas pertinentes a la Convenci\u00F3n sobre los Derechos del Ni\u00F1o que haya aplicado para ofrecer una protecci\u00F3n especial a los grupos vulnerables\u201D.\n \nY es que el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal viola diversos art\u00EDculos de la Convenci\u00F3n internacional sobre los Derechos del Ni\u00F1o a saber:\n \n-Art\u00EDculo 2, el cual expresa que los derechos de ni\u00F1as, ni\u00F1os y adolescentes se respetar\u00E1n sin discriminaci\u00F3n alguna y compromete al Estado a tomar las medidas necesarias para garantizar que los mismos se vean protegidos contra toda forma de exclusi\u00F3n.\n \nCon el articulo 365 del C\u00F3digo Penal la discriminaci\u00F3n se expresa en dos sentidos: primero al fijar una edad de consentimiento sexual distinta para j\u00F3venes homosexuales y heterosexuales y, segundo, porque al haber derogado Chile la disposici\u00F3n que penalizaba la sodom\u00EDa entre dos personas de! mismo sexo adultas, se est\u00E1 estableciendo un desnivel entre lo dispuesto para ni\u00F1os y adolescentes por un lado y para las personas adultas por otro, dejando al margen que en ambos casos se trata de sujetos que merecen !os mismos derechos y garant\u00EDas\n \nSobre la materia, el Comit\u00E9 de los Derechos del Ni\u00F1o de la ONU fue enf\u00E1tico en su Observaci\u00F3n General N\u00FAmero 10 (2007) sobre \u201CLos derechos del Ni\u00F1o en la Justicia de Menores\u201D.\n \n\u201CA fin de impedir que prosiga la estigmatizaci\u00F3n, la victimizaci\u00F3n y la criminalizaci\u00F3n de los j\u00F3venes, deber\u00E1n promulgarse leyes que garanticen que ning\u00FAn acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanci\u00F3n cuando es cometido por un joven\u201D, sostuvo el Comit\u00E9 al citar el art\u00EDculo 56 de las Directrices de Directrices de las Naciones Unidas para la prevenci\u00F3n de la delincuencia juvenil (RIAD).\n \nArt\u00EDculo 12, donde se sostiene que el Estado debe garantizar el respeto por las opiniones del ni\u00F1o, su derecho a expresarse libremente y a ser considerado. Pues bien, el mencionado art\u00EDculo 365 no respeta la condici\u00F3n de las/los adolescentes como sujetos de derecho ni tiene en cuenta su potencial capacidad cognitiva, de pensamiento cr\u00EDtico y creativo. As\u00ED, la voluntad del ni\u00F1o no es tomada en cuenta la mayor\u00EDa de las veces, sino que es sustituida por la de sus representantes legales.\n \nArt\u00EDculo 16, el cual sostiene que \u201Cning\u00FAn ni\u00F1o ser\u00E1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su .honra y a su reputaci\u00F3n\u201D. Sin embargo, el art\u00EDculo 365 parad\u00F3jicamente entra\u00F1a un ataque directo a la privacidad en tanto penaliza una pr\u00E1ctica sexual que -como tal- pertenece al \u00E1mbito de la intimidad.\n \nArt\u00EDculo 24, que garantizan el derecho a la salud y al desarrollo, ambos comprendidos desde un punto de vista integrador. Pues bien, el, art\u00EDculo 365 violenta la salud sexual de miles de j\u00F3venes.\n \n \nCONSTITUCI\u00D3N Y DECLARACIONES \n \nDiversas normas constitucionales son tambi\u00E9n violentadas por el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal, siendo una de esos variados incisos del art\u00EDculo 19 a saber:\n \n-1 \u201CEl derecho a la vida y ala integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona\u201D, afectado por obst\u00E1culos para el desarrollo pleno de salud sexual, lo que tiene desastrosas consecuencias en la estabilidad emocional. \n-2 \u201CLa igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podr\u00E1n establecer diferencias arbitrarias\u201D. Visto as\u00ED, el art\u00EDculo 365 figura como inconstitucional pues establece diferencias arbitrarias y de desigualdad legal a partir de una determinada orientaci\u00F3n sexual.\n \n-4 \u201CEl respeto y protecci\u00F3n a la vida privada y a la honra de la persona y su familia\u201D, que el articulo 365 violenta al inmiscuirse y sancionar la intimidad y sexualidad de un sector de los j\u00F3venes a partir de su orientaci\u00F3n sexual.\n \nLa vigencia del art\u00EDculo 365 es adem\u00E1s contrapuesta a diversas declaraciones internacionales a las cuales se ha sumado el Estado de Chile en los \u00FAltimos a\u00F1os y entre las cuales se cuentan:\n \na.- \u201CDeclaraci\u00F3n Sobre Derechos Humanos, Orientaci\u00F3n Sexual e Identidad de G\u00E9nero\u201D adoptada el 17 de diciembre del 2008 por 66 pa\u00EDses que integran la ONU, entre ellos Chile, donde inst\u00F3 a los \u201CEstados a que tomen todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientaci\u00F3n sexual o identidad de g\u00E9nero no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detenci\u00F3n\u201D.\n \nb.- \u201CResoluci\u00F3n Sobre Derechos Humanos, Orientaci\u00F3n Sexual e Identidad de G\u00E9nero\u201D aprobada por la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos (OEA; el 3 de junio del 2008 y donde se expres\u00F3 \u201Cpreocupaci\u00F3n por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientaci\u00F3n sexual e identidad de g\u00E9nero\u201D.\n \nc.- Resoluci\u00F3n Sobre Derechos Humanos, Orientaci\u00F3n Sexual e Identidad de G\u00E9nero'; aprobada por la OEA el 4 de junio del 2009 y donde se \u201Ccondenan los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientaci\u00F3n sexual e identidad de g\u00E9nero\u201D y se pide !os Estados a asegurar que se investiguen los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos perpetrados contra individuos a causa de su orientaci\u00F3n sexual e identidad de g\u00E9nero, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia\u201D.\n \nAl mismo tiempo se reiter\u00F3 que \u201Cla Declaraci\u00F3n Universal de los Derechos Humanos afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00F3n, sin distinci\u00F3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00F3n, opini\u00F3n pol\u00EDtica o de cualquier otra \u00EDndole, origen nacional o social, posici\u00F3n econ\u00F3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00F3n (...) Que la Declaraci\u00F3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre prev\u00E9 que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y ala seguridad personal\u201D.\n \nd.- \u201CDeclaraci\u00F3n de Noruega\u201D, donde 54 Estados integrantes de la ONU, incluido Chile, expresaron el 1 de diciembre del 2006 su \u201Cm\u00E1s profunda preocupaci\u00F3n por las continuas violaciones a los derechos humanos\u201D basados en \u201Cla orientaci\u00F3n sexual y la identidad de g\u00E9nero\u201D.\n \nEn m\u00E9rito a lo antes expuesto, se propone al H. Congreso Nacional el siguiente: \n \nProyecto de Ley que Deroga el Art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al C\u00F3digo Penal\n \n1.- Der\u00F3guese el art\u00EDculo 365 del C\u00F3digo Penal\u201D.\u201D\n \n " . " [2] Organizaci\u00F3n Panamericana de la Salud (OPS) \"Promoci\u00F3n de la salud sexual. Recomendaciones para la acci\u00F3n\" Antigua Guatemala Guatemala 2000. " . .