-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640637/seccion/entityGZBGLJR1
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3724
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2600
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2787
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1706
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3724
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/862
- rdf:value = " Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Fuentealba, Harboe , Leal , Meza , Olivares , Silber y Vallespín .
Modifica el artículo 2° del Código del Trabajo, en materia de discriminación en la contratación. (boletín N° 6688-13).
FUNDAMENTOS
La incorporación del actual inciso séptimo del articulo segundo del Código del Trabajo por la ley Nº 19.812, de 13 de junio de 2002, obedeció a la idea “de que este tipo de antecedentes debiera ser una herramienta disponible para la celebración de contratos de índole económica, financiera, bancaria o comercial, pero de ninguna manera para poder optar a un trabajo, toda vez que ello resulta contrario al artículo 19, N° 16, inciso tercero, de la Constitución Política, que prohíbe efectuar cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, sin perjuicio de las exigencias de nacionalidad chilena o de determinada edad para ciertos trabajos[1]”. Por ello la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado acordó incorporar un nuevo inciso al artículo 2° del Código del Trabajo, para complementar la prohibición de discriminación en materia laboral que allí se contempla.
Como consigna el citado Informe “se acordó exceptuar de esta prohibición a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados de facultades generales de administración, como así también a aquellos trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza”. Al fundamentar la excepción se señala en el Informe que “existió consenso entre los integrantes de la Comisión que la especialidad de las funciones que desempeñan estos trabajadores justifica la existencia de una norma distinta, toda vez que para el empleador podría resultar determinante conocer dichos antecedentes al momento de decidir sobre su contratación”.
Es posible constatar, al revisar 1a historia de la ley, que el inciso agregado se refiere a la contratación de trabajadores y que la excepción que se autoriza sólo dice relación con ese momento. La norma no buscaba habilitar al empleador para exigir estos datos durante la relación laboral, sino que exclusivamente al momento de contratar. Sin embargo, amparados en esta disposición algunos empleadores han solicitado estos antecedentes respecto de trabajadores con contratos vigentes.
El presente proyecto busca clarificar la redacción del presente y darle su sentido original, circunscribiendo sólo al momento de la contratación la excepción establecida respecto de los trabajadores a que se refiere el mencionado inciso.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Sustituyese en el inciso séptimo del artículo segundo del Código del Trabajo las expresiones “Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan” por las siguientes “Excepcionalmente un empleador podrá solicitar a los registros o bancos de datos personales estos certificados, cuando se trate de 1a contratación de trabajadores para realizar labores en las cuales se les otorgue” y las expresiones “; y los trabajadores que tengan” por las expresiones “o de trabajadores que tendrán, en razón de los servicios a contratar,”.”
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640637/seccion/akn640637-ds34-ds10-p1020
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640637
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640637/seccion/akn640637-ds34-ds10