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El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por siete minutos, el honorable diputado señor Marcelo Schilling .
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, estamos cerca de culminar una reforma legal por la cual se moderniza el gobierno corporativo de Codelco, cuestión del mayor interés para el país, dada la importancia de esta empresa para la vida económica nacional, particularmente para las arcas fiscales y, en seguida, para las políticas sociales. Y próximos a la conclusión de su tramitación, recibimos del Senado diversas modificaciones a lo acordado por la Cámara.
Creo, al igual que el diputado que me precedió en el uso de la palabra, que es un gran paso en la modernización de la empresa otorgar a la Superintendencia de Valores y Seguros la facultad de fiscalizarla.
Sin embargo, no puedo compartir el agregado propuesto por el senador y amigo Ricardo Nuñez respecto al criterio que debería orientar el ejercicio de la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados en relación con la empresa, puesto que esa recomendación resulta un poco ofensiva para esta Corporación, dado que se le recuerda que siempre deberá considerar el carácter estratégico de la empresa, como si no lo hubiese considerado ya en la deliberación previa que dio lugar a la aprobación del proyecto y su paso posterior al Senado.
De modo que, salvo que el Ejecutivo se comprometa aquí explícitamente a enviar un veto que modifique lo indicado por el Senado, esto, necesariamente, deberá ir a Comisión Mixta para su corrección.
En cuanto a los recursos para la capitalización de la empresa, en el artículo 6º propuesto por el Senado se dice: “Antes del 30 de marzo de cada año, el directorio deberá aprobar el Plan de Negocios y Desarrollo de la Empresa para el próximo trienio.”, pero se agrega el siguiente inciso:
“Tomando como referencia dicho plan, teniendo presente el balance de la empresa del año inmediatamente anterior y con miras a asegurar la competitividad de la empresa, antes del 30 de junio de cada año se determinará, mediante decreto fundado, conjunto y exento de los Ministerios de Minería y de Hacienda, las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reserva.”
En un último inciso se añade que las utilidades líquidas ingresarán a las arcas fiscales.
La disposición propuesta, independientemente de que haya sido acordada por un grupo muy selecto de senadores, presenta, a mi juicio, un pequeño inconveniente: según las intenciones del gobierno de turno, perfectamente el decreto que se indica, cada año podría dejar en cero la capitalización de la empresa y crear las condiciones, sino para su quiebra, al menos para su inviabilidad. Esto es particularmente peligroso cuando hay candidaturas presidenciales en desarrollo, como algunas de las actuales, que proponen la privatización de parte de Codelco. Como no estamos exentos de esta intención, sería mejor evitar dar al gobierno tantas atribuciones sobre cómo determinar el fin de los recursos de Codelco.
El Senado propone que, en vez de uno, sean dos los directores elegidos por los trabajadores. Pero esto presenta un pequeño inconveniente, porque se dice: “Dos directores elegidos por los trabajadores de la Empresa, por mayoría absoluta de los votos emitidos,” y mi pregunta es cómo se eligen por mayoría absoluta, esto sólo es posible si ambos van en una lista; es decir, dos personas que obtengan la mayoría absoluta por estar en una lista, o a través de dos votaciones sucesivas.
De permanecer este artículo como viene del Senado, se va a prestar para conflictos e interpretaciones posteriores que no van a dejar completamente despejada la forma de constituir el directorio.
He dicho.
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