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Otorga permiso especial a trabajadoras para realizarse examen de papanicolau y mamografía. (boletín N° 6700 13).
Antecedentes
El fortalecimiento de los derechos laborales constituye un importante logro de nuestra sociedad que permite la dignificación del trabajo en pos de alcanzar una sociedad más justa e igualitaria. En este sentido, debemos señalar que dentro del mundo laboral las trabajadoras se encuentran en una situación desmejorada, motivo por el cual creemos que es fundamental potenciar e incentivar distintos aspectos tendientes a su bienestar. Entre estos aspectos adquiere gran relevancia la aplicación de la medicina preventiva1 respecto de nuestros trabajadores y, muy especialmente, de nuestras trabajadoras
En nuestro país el cáncer cuello uterino, conocido, también como cáncer de útero o cervical, es uno de los más frecuentes entre las mujeres chilenas. Sin embargo, el cáncer de cuello uterino es sólo superado por el cáncer de mamas, el cual en países en vías de desarrollo como el nuestro, la enfermedad es diagnosticada tardíamente (75% de los casos), mientras que en los países desarrollados es detectado en forma más temprana.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es pertinente materializar una modificación en nuestro sistema jurídico-laboral, tendiente a facilitar y permitir que las trabajadoras, sin excepción alguna, puedan practicarse los exámenes tendientes a evitar el cáncer de cuello uterino y el cáncer de mamas, con el objeto de mejorar la calidad laboral de nuestras trabajadoras y evitar, de esta manera, la detección tardía de las enfermedades individualizadas anteriormente, y las consecuencias nocivas y mortales que de ello se derivan.
Legislación comparada:
En él derecho comparado, y específicamente en la legislación laboral paraguaya, encontramos una situación interesante de análisis. En efecto, en dicha legislación laboral2 establece el otorgamiento de licencia a las trabajadoras para someterse a exámenes de papanicolau y mamografía. La ley paraguaya dispone el derecho a una licencia con goce de remuneración por un día al año, con el objeto de que las trabajadoras puedan someterse a los exámenes señalados anteriormente. La toma de exámenes debe acreditarse con el documento médico otorgado por la institución correspondiente y la fecha de licencia se establecerá de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador.
Ideas Matrices
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer dentro de nuestro ordenamiento jurídico-laboral, como un derecho permanente, el permiso con derecho a goce de remuneración a las trabajadoras, sin excepción alguna, para efectos de poder someterse a los exámenes de papanicolau y mamografía, con el objeto de evitar la detección tardía del cáncer de cuello uterino y del cáncer de mamas.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo único. Agréguese un nuevo artículo 184 bis al Código del Trabajo del siguiente tenor:
Artículo 184 bis.- “Todas las trabajadoras sin excepción alguna, gozarán de un permiso correspondiente a un día al año, con goce de remuneración, con el objeto de que puedan someterse a los exámenes de papanicolau y mamografía.
El empleador no podrá negar el permiso referido bajo ninguna circunstancia, no obstante, podrá exigir que se exhiba la documentación correspondiente que acredite la realización de los exámenes en la fecha en que se otorgó el permiso.
Si el trabajador no exhibe la correspondiente documentación al empleador dentro de los 2 días siguientes al permiso correspondiente, podrá ser objeta de la aplicación del artículo 160 N° 1 de este código”.
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