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Prohíbe el uso de pantallas de cualquier tamaño que emitan imágenes de contenido recreacional en la cabina del piloto de vehículos motorizados. (boletín N° 6698-15).
La actual Ley de Tránsito N° 18.290 en su Titulo XVII “De las Infracciones, su Clasificación y Penalidad” establece desde el artículo 197 al 200 una serie de infracciones o contravenciones que son sancionadas como gravísimas, graves, menos graves o leves.
Es sabido que las normas deben estar acordes con el tiempo en que son aplicables, lo mismo sucede con las infracciones o contravenciones que enumera esta Ley, ya que día a día va creciendo el parque automotriz y se van implementando nuevas tecnologías en los vehículos motorizados. Es por eso que se debe ir incorporando, complementando o derogando, según corresponda, las infracciones o contravenciones del listado.
Por esta razón, y debido a que los vehículos motorizados se les han ido incorporando nuevas tecnologías y comodidades, ya dejamos atrás, por ejemplo, las radios con casete que fueron dando paso a las radios con lectores de CD o MP3 y en estos últimos años estos elementos tecnológicos dieron paso a radios con pantallas incorporadas que emiten sonidos e imágenes.
Además de las radios aparecieron las pantallas portátiles que son fácilmente instalados en el interior de los vehículos que emiten imágenes y sonidos, por lo que se transforman en un distractor al conductor del vehículo motorizado.
Todo lo anterior se une a que estos accesorios tecnológicos que se pueden incorporar a los vehículos son cada día mas fáciles de adquirir, ya que el precio de los mismos es mas accesible, es mas, incluso existen vehículos que ya están trayendo incorporados estas pantallas, por lo que no es raro ver taxis, vehículos particulares e incluso buses interprovinciales con pantallas dentro de la cabina del conductor.
Es importante tener presente que según cifras elaboradas por la Comisión Nacional de Seguridad de Transito (Conaset) en el año 2007 hubo 23.272 siniestros por imprudencia de conductor que corresponde al 43% de las causas de accidentes de transito. En el año 2008 dicha cifra aumento a 25.116 accidentes por imprudencia de los conductores lo que corresponde al 44% de las causas de accidentes de transito. Debido al aumento de los accidentes de transito por imprudencia de los conductores, es imperioso regular la implementación de dispositivos que emitan imágenes las cuales pueden contribuir a la desconcentración de los conductores y así atentar contra su propia seguridad, la de peatones o de otros vehículos.
Hay que destacar que este proyecto esta orientado a regular la utilización de pantallas o monitores en el interior de los vehículos, cualquiera sea su clase, que emitan imágenes que tengan como finalidad la entretención y no aquellas pantallas o monitores que sirvan de ayuda para la localización de calles o posicionamiento de vehículos. Nos referimos a la aplicación de la tecnología GPS que también se ha ido incorporando a los vehículos, pero no como parte de entretención sino que como elemento de ayuda a los conductores de vehículos motorizados.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la idea no es prohibir a los dueños o conductores de vehículos motorizados la utilización de estos elementos de entretención, pero si es estrictamente necesario regular la implementación de pantallas que emitan imágenes de carácter recreacional en la cabina del conductor y así contribuir a que los conductores se dediquen exclusivamente a estar atento a las condiciones del transito, tal como lo señala el inciso segundo del Articulo 114 de la Ley de Transito, lo que también conduce necesariamente a disminuir las cifras de accidentes de transito por la causal de imprudencia del conductor.
Nota 1: Según la Real Academia Española, la palabra Pantalla esta definida como: “Superficie en la que aparecen imágenes en ciertos aparatos electrónicos”.
Nota 2: El Global Positioning System (GPS) o Sistema de Posicionamiento Global es un Sistema Global de Navegación por Satélite que permite determinar en todo el mundo la posición de un objeto, una persona, un vehículo o una nave.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Agregase el siguiente numeral 45 al artículo 198 de la Ley de Transito:
“Usar pantallas, de cualquier tamaño o clase, que emitan imágenes de carácter recreacional en el interior de la cabina del conductor de cualquier vehículo motorizado, salvo que tal uso sea a lo menos a 90 grados con respecto a la visión del conductor”.
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