. . . . "[5] Art\u00EDculos 25 a 26 bis del C\u00F3digo del Trabajo y Ord. N\u00B0 4409/079 de 23.10.2008 del Departamento Jur\u00EDdico de la Direcci\u00F3n del Trabajo. Disponible: http; //www_dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-96026 archivo fuente.doc (Julio 2009)."^^ . . "[3] Art\u00EDculo 200 bis de la Ley 18.290."^^ . . . . . . . . . . "[4] Resoluci\u00F3n N\u00B0 100 art\u00EDculo 1 de Febrero de 2006 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Subsecretar\u00EDa de Transportes."^^ . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg, don Cristi\u00E1n, Becker, Bertolino, Cardemil, Galilea, Garc\u00EDa, Monckeberg, don Nicol\u00E1s; Sep\u00FAlveda, don Roberto, y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar, do\u00F1a Karla y Valcarce, do\u00F1a Ximena. Modifica el art\u00EDculo 196 B Bis de la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, en los t\u00E9rminos que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 6703-15)"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Monckeberg , don Cristi\u00E1n , Becker , Bertolino , Cardemil , Galilea , Garc\u00EDa , Monckeberg, don Nicol\u00E1s ; Sep\u00FAlveda, don Roberto , y de las diputadas se\u00F1oras Rubilar , do\u00F1a Karla y Valcarce , do\u00F1a Ximena . \nModifica el art\u00EDculo 196 B Bis de la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito, en los t\u00E9rminos que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 6703-15)\n \n \nAntecedentes: \n1.- En Chile, los veh\u00EDculos que prestan servicios interurbanos de transporte de pasajeros deben contar con un \u201C Dispositivo Electr\u00F3nico de Registro \u201D y con un \u201Cdispositivo ac\u00FAstico y luminoso de color rojo al interior del veh\u00EDculo y a la vista de los pasajeros, que se active autom\u00E1ticamente cada vez que la velocidad del veh\u00EDculo exceda los 100 Km por hora.\u201D, seg\u00FAn lo dispuesto en los art\u00EDculos 64 bis y 65, respectivamente, del Decreto N\u00B0 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretar\u00EDa de Transportes [1].\n \n2.- Las infracciones cometidas en relaci\u00F3n a las obligaciones de implementaci\u00F3n, operaci\u00F3n, control y exhibici\u00F3n de los dispositivos se\u00F1alados y sus respectivos registros de informaci\u00F3n est\u00E1n sancionadas con las siguientes penas: \nLos incumplimientos en general, de las obligaciones que dicen relaci\u00F3n con los dispositivos se\u00F1alados, son sancionados con amonestaci\u00F3n por escrito al responsable del servicio, sus asociados o dependientes. (Art\u00EDculos 88 y 90 bis, letra k, del Decreto N\u00B0 212).\n \nLa negativa a emitir informe impreso por cualquier causa, relativo al dispositivo del art\u00EDculo 64 bis del Decreto N\u00B0 212, es sancionada como infracci\u00F3n leve, con multa de 0,2 a 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). (Art\u00EDculo 64 bis, inciso 4\u00B0, del Decreto N\u00B0 212, remitido a los art\u00EDculos 200 y 201, inc. 1\u00B0, N\u00B0 4, de la Ley N\u00B0 18.290).\n \n3.- En consecuencia, no se sanciona la no emisi\u00F3n del informe relativo al dispositivo del art\u00EDculo 65 del Decreto N\u00B0 212, que advierte al p\u00FAblico los excesos de velocidad; y por el contrario, las conductas consistentes en desconectar o inutilizar cualquiera de los dos sistemas, son sancionadas como infracci\u00F3n leve, con multa de 0,2 a 0,5 UTM. La primera conducta, en caso de ser dolosa, puede ser indiciaria de la intenci\u00F3n de ocultar los medios de prueba de eventuales excesos de velocidad, mientras que la segunda conducta obedecer\u00EDa abiertamente a la intenci\u00F3n de impedir la producci\u00F3n de medios de prueba respecto de infracciones que se piensa cometer, es decir, ser\u00EDa una intenci\u00F3n dolosa.\n \n4.- Por otra parte, la recomendaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de la Comunidad Econ\u00F3mica Europea, de 6 de abril de 2004, sobre la aplicaci\u00F3n de las normas de seguridad vial [2], recomienda a sus Estados Miembros:\n \nGarantizar que se usan los equipos automatizados de control de velocidad en los controles de velocidad realizados en las autopistas, las carreteras secundarias y urbanas, y que se garantice que los controles se realicen de forma eficaz y regular en los tramos de carreteras donde las infracciones sean frecuentes y, en consecuencia, el riesgo de accidentes sea mayor. \nEstablecer los procedimientos que garanticen el seguimiento de todas las infracciones del l\u00EDmite de velocidad registradas por los equipos automatizados de control de la velocidad. \n5.- Teniendo en cuenta los antecedentes se\u00F1alados con anterioridad y antes de tipificar una conducta consistente en desconectar o inutilizar los dispositivos descritos, creemos que debe considerarse que la legislaci\u00F3n penal vigente no obliga a llevar dichos dispositivos. Luego, es pertinente tener presente las infracciones que pueden cometerse, cuyos medios de prueba pueden impedirse u ocultarse: \na.- Excesos de Velocidad (Sanciones)[3] \n-Infracci\u00F3n Menos Grave: exceder hasta en 10 kms. x hr. la velocidad m\u00E1xima permitida. (Multa: 0,5 a 1 UTM)). \n-Infracci\u00F3n Grave: exceder de 11 a 20 Kms. x hr. la velocidad m\u00E1xima permitida (Multa: 1 a 1,5 UTM). \n-Infracci\u00F3n Grav\u00EDsima: exceder en m\u00E1s de 20 Kms. x hr. la velocidad m\u00E1xima permitida. (Multa: 1,5 a 3 UTM, m\u00E1s la correspondiente suspensi\u00F3n de licencia, de 5 a 45 d\u00EDas). Aunque existan letreros en calles, que autoricen a conducir a una velocidad mayor a la permitida en zonas urbanas, el grado de la multa por exceso de velocidad es medido desde los 60 kms. x hr., y no desde lo permitido en la se\u00F1alizaci\u00F3n. Por ejemplo, si en una calle se est\u00E1 autorizado a circular a 80 kms. x hr. y se es sorprendido a 90 kms. x hr., la falta ser\u00E1 considerada gravisima, pues el exceso ser\u00E1 de 30 kms. X hr., por sobre los 60, y no de 10 kms. X hr., por sobre los 80. \nb.- Vulneraci\u00F3n de los l\u00EDmites de jornada laboral, tiempo de conducci\u00F3n y m\u00EDnimos de descanso. \nLos dispositivos electr\u00F3nicos del art\u00EDculo 64 bis que deben utilizarse en los veh\u00EDculos que presten servicios de transporte p\u00FAblico de pasajeros, registran, entre otras cosas [4]: Identificaci\u00F3n del conductor, fecha y hora de inicio y de t\u00E9rmino de la conducci\u00F3n, tiempo total de conducci\u00F3n, horas de inicio y t\u00E9rmino de cada una de las detenciones de 10 minutos o m\u00E1s, cantidad de veces, y distancia y tiempo total de conducci\u00F3n sobre los 100 Km/hr. Por lo tanto este dispositivo permite fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales aplicables a los ch\u00F3feres de locomoci\u00F3n colectiva, y especialmente, el cumplimiento de las jornadas laborales y tiempos de descanso, reguladas en los art\u00EDculos 25 a 26 bis del C\u00F3digo del Trabajo.\n \nLa infracci\u00F3n de estas normas no tiene sanci\u00F3n espec\u00EDfica [5], aplic\u00E1ndose por tanto las sanciones procedentes seg\u00FAn los art\u00EDculos 477 [6] y siguientes del C\u00F3digo del Trabajo, que regula la aplicaci\u00F3n de multas por infracci\u00F3n a normas laborales por parte de la Direcci\u00F3n del Trabajo, cuando no tengan una sanci\u00F3n especial. La sanci\u00F3n depende de una categorizaci\u00F3n legal de las infracciones en funci\u00F3n del n\u00FAmero de trabajadores:\n \n-Empleadores con 1 a 49 trabajadores: multa de 1 a 20 UTM. \n-Empleadores con 50 a 199 trabajadores: multa de 2 a 40 UTM. \n-Empleadores con 200 o m\u00E1s trabajadores: multa de 3 a 60 UTM. \n6.- En base a lo expuesto anteriormente, parece razonable estimar que la conducta consistente en desconectar o inutilizar el dispositivo que permite a la autoridad y a los pasajeros, controlar la velocidad de un veh\u00EDculo de transporte de pasajeros y el tiempo de descanso del conductor, denota un contenido doloso, que debiese ser sancionado al menos como tentativa o como acto preparatorio de la infracci\u00F3n que se comete o que se piensa cometer. \nEs por ello, que para mantener la coherencia con las penas aplicables a las infracciones actualmente existentes, creemos que la conducta que se busca castigar debiera sancionarse con penas al menos similares a la m\u00E1xima sanci\u00F3n aplicable a la infracci\u00F3n m\u00E1s grave que se pueda cometer mediante la conducta que se busca evitar. \nLa infracci\u00F3n m\u00E1s grave que puede cometerse mediante la desconexi\u00F3n o inutilizaci\u00F3n del dispositivo ya se\u00F1alado, es exceder en al menos 20 Kms. x hr. la velocidad m\u00E1xima permitida, lo que constituye infracci\u00F3n \u201Cgrav\u00EDsima\u201D, sancionada con multa de $37.300 y suspensi\u00F3n de licencia, de 5 a 45 d\u00EDas. \n7.- Adicionalmente, si la desconexi\u00F3n o inutilizaci\u00F3n del dispositivo es ordenada o realizada por el empleador o alguien de la empresa de transporte, \u00E9sta debe ser sancionada con la pena aplicable a la infracci\u00F3n laboral. Dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa, \u00E9sta podr\u00EDa ser sancionada con multas de 1 a 20 UTM, o de 2 a 40 UTM, o de 3 a 60 UTM, seg\u00FAn lo se\u00F1alado anteriormente. \nSin embargo, la conducta que se pretende sancionar no afecta s\u00F3lo a la empresa o a los trabajadores infractores, sino a toda la comunidad que pueda verse perjudicada por una infracci\u00F3n de tr\u00E1nsito y/ o laboral, con graves consecuencias. Por ello, si la conducta es cometida u ordenada por la empresa o por alguien que la represente, la reprochabilidad de la conducta y, por tanto, la cuant\u00EDa, de la pena no depender\u00E1 de la cantidad de trabajadores, sino de la peligrosidad de la conducta. Por ello, la pena aplicable debiese ser mayor. \nPor todos los motivos expresados anteriormente, es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nPara modificar el actual art\u00EDculo 196 B bis de la ley 18.290 por el siguiente art\u00EDculo 196 B bis nuevo, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\u201CSer\u00E1 castigado con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo y, en su caso, con la suspensi\u00F3n de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 a\u00F1os, el que en veh\u00EDculos que presten servicios interurbanos, apague, desconecte, altere o inutilice, de cualquier manera, dispositivos electr\u00F3nicos o mec\u00E1nicos con que la autoridad respectiva haya ordenado contar o llevar en dichos veh\u00EDculos. \nEn caso de reincidencia el infractor sufrir\u00E1, adem\u00E1s de la pena que le corresponda, la cancelaci\u00F3n permanente de la licencia para conducir, veh\u00EDculos de pasajeros. \nProceder\u00E1 la suspensi\u00F3n del servicio por tres meses, si las conductas sancionadas en el inciso primero fueren ordenadas, instruidas, recomendadas o sugeridas por el empleador, el representante legal de la empresa, el responsable del servicio, sus asociados, o quien en los hechos administrare la empresa. En caso de reincidencia, proceder\u00E1 la cancelaci\u00F3n de la inscripci\u00F3n del servicio respectivo en el Registro Nacional .\u201D.\n \n " . . . . . . . . "[1] Regulado en la Resoluci\u00F3n N\u00B0 100 de 2006 del mismo Ministerio y Subsecretar\u00EDa que regula el dispositivo a que alude el art\u00EDculo 64 bis se\u00F1alado pero exigiendo requisitos que dicen relaci\u00F3n con eI dispositivo del art\u00EDculo 65."^^ . . . . . . "[2] Fuente: httip-.//eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32004H0345:ES:HTML (Junio 007)"^^ . . " [6] Las Infracciones a este C\u00F3digo y a sus leyes complementarias que no tengan se\u00F1aladas una sanci\u00F3n especial ser\u00E1n sancionadas con una multa de una a veinte unidades tributarias mensuales seg\u00FAn gravedad de la infracci\u00F3n. Asimismo si el empleador tuviese contratado cincuenta o m\u00E1s trabajadores las multas aplicables ascen-der\u00E1n de dos a cuarenta unidades tributarias mensuales. Con todo si el empleador tuviese contratado 200 o m\u00E1s trabajadores las multas aplicables ascender\u00E1n de tres a 60 unidades tributarias mensuales. En caso de las multas especiales que establece el C\u00F3digo su rango se duplicar\u00E1 o triplicar\u00E1 seg\u00FAn corres-ponda si se dan las condiciones establecidas en los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo\" " . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . .