. . . . . " [10] El art\u00EDculo I de la Convenci\u00F3n define \u201Cc) Comercio\" significa exportaci\u00F3n reexportaci\u00F3n importaci\u00F3n o introducci\u00F3n procedente del mar;\u201D. " . "[4] Ciencia que trata de los principios m\u00E9todos y fines de la clasificaci\u00F3n. Se aplica en particular dentro de la biolog\u00EDa para la ordenaci\u00F3n jerarquizada y sistem\u00E1tica con sus nombres de los grupos de animales y de vegetales. Ib\u00EDdem nota anterior."^^ . . "[6] Ver Anexo 1"^^ . . . . . . . "\u00A0Informe de la Comisi\u00F3n Especial Investigadora encargada de estudiar el estado actual de cumplimiento de la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Cites), en relaci\u00F3n con el rol del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en materia de fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de la citada normativa internacional."^^ . . . . . . . . " \u00A0Informe de la Comisi\u00F3n Especial Investigadora encargada de estudiar el estado actual de cumplimiento de la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (Cites), en relaci\u00F3n con el rol del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en materia de fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de la citada normativa internacional.\n\u201CHonorable C\u00E1mara:\n \n \nLa Comisi\u00F3n Investigadora pasa a informar acerca del estudio efectuado, respecto del estado actual de cumplimiento de la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre, Cites , en relaci\u00F3n con el rol del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en materia de fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de la citada normativa internacional.\n \n \nI. ACUERDO DE LA H. C\u00C1MARA DE DIPUTADOS. \n \nEn la sesi\u00F3n 81\u00AA, celebrada el mi\u00E9rcoles 16 de septiembre de 2008, la C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 una solicitud presentada por cuarenta y nueve Diputados, para que investigara el estado actual de cumplimiento de la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites , en relaci\u00F3n con el rol del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en materia de fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de la citada normativa internacional, al tenor del siguiente texto:\n \n\u201CEn virtud de lo dispuesto en los art\u00EDculo 52 N\u00B0 1 letra c) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y 297 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, los Diputados abajo firmantes venimos en solicitar la formaci\u00F3n de una Comisi\u00F3n Investigadora que se aboque a investigar el estado actual de cumplimiento de la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites), en relaci\u00F3n con el rol del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en materia de fiscalizaci\u00F3n y cumplimiento de la citada norma internacional.\n \nSirven de base a esta solicitud, en primer lugar, que la Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Cites, por sus siglas en ingl\u00E9s), es un acuerdo internacional concertado por los gobiernos que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de espec\u00EDmenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, instrumento al que Chile adhiri\u00F3 de manera voluntaria, siendo por tanto un Estado Parte. En segundo lugar, el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero (SAG) es el organismo competente para fiscalizar y sancionar administrativamente las infracciones a las normas de la Convenci\u00F3n Cites y del Convenio sobre Conservaci\u00F3n de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado numerosas denuncias respecto a incumplimientos de dicha Convenci\u00F3n y que existir\u00EDan graves falencias en la fiscalizaci\u00F3n, a la que se suma la falta de infraestructura adecuada (Centros de Rehabilitaci\u00F3n) para hacer cumplir la normativa vigente, lo que no solo afecta la supervivencia de diversas especies, sino que tambi\u00E9n ha permitido la existencia de situaciones absurdas como el que en muchos casos el animal incautado se le ha entregado en custodia \u201Cpara su protecci\u00F3n\u201D a la misma persona o instituci\u00F3n que infringi\u00F3 la norma.\n \nFinalmente, considerando que la misma informaci\u00F3n entregada por el SAG contradice la norma vigente y que es evidente que en nuestro pa\u00EDs no se han hecho por parte de los \u00F3rganos del Estado competentes, las adecuaciones para cumplir con lo establecido en la Convenci\u00F3n, es que se justifica la creaci\u00F3n de la comisi\u00F3n fiscalizadora.\n \nEn consecuencia, la Comisi\u00F3n realizar\u00E1 su labor en el plazo de 60 d\u00EDas, y para el desempe\u00F1o de su mandato podr\u00E1 constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, debiendo abocarse a establecer la situaci\u00F3n en que se encuentran los animales sujetos al Cites, recopilar antecedentes y evaluar el funcionamiento del SAG en materia de fiscalizaci\u00F3n de las normas establecidas en la Convenci\u00F3n, as\u00ED como la eventual existencia de tr\u00E1fico y reproducci\u00F3n il\u00EDcita de especies protegidas y la materializaci\u00F3n, en nuestro pa\u00EDs, de los acuerdos suscritos por el mismo, especialmente en infraestructura para la protecci\u00F3n de las especies incautadas, analizando los informes que el SAG debe enviar anualmente a la Secretar\u00EDa Cites en Londres.\u201D.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados acord\u00F3 integrar la Comisi\u00F3n Investigadora con los siguientes se\u00F1ores Diputados:\n \n- Gabriel Ascencio Mansilla ;\n \n- Maximiano Err\u00E1zuriz Eguiguren ;\n \n- Guido Girardi Briere ;\n \n- Carolina Goic Boroevic ;\n \n- Juan Masferrer Pellizzari ;\n \n- Patricio Melero Abaroa ;\n \n- Jos\u00E9 P\u00E9rez Arriagada ;\n \n- Carlos Recondo Lavanderos ;\n \n- Fulvio Rossi Ciocca ;\n \n- Felipe Salaberry Soto ;\n \n- Alejandra Sep\u00FAlveda \u00D3rbenes ;\n \n- Ximena Valcarce Becerra , y\n \n- Ximena Vidal L\u00E1zaro .\n \nLa Comisi\u00F3n se constituy\u00F3 el 15 de abril de 2009, eligi\u00F3, por unanimidad, como su Presidente , al Diputado se\u00F1or Fulvio Rossi Ciocca , y fij\u00F3 los mi\u00E9rcoles de cada semana de 11:00 al 12:30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias. Entre el 15 de abril y el 9 de septiembre de 2009, la Comisi\u00F3n realiz\u00F3 12 sesiones.\n \n \nII. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONVENCI\u00D3N SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES). \n \nLa Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites, es un acuerdo internacional al que los Estados adhieren voluntariamente y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas o en peligro de extinci\u00F3n no constituya una amenaza para su supervivencia. \nEsta Convenci\u00F3n surge en el marco de la Reuni\u00F3n de la Uni\u00F3n Mundial para la Naturaleza, UICN, celebrada en el a\u00F1o 1963. El texto de la misma fue acordado en una reuni\u00F3n de representantes de 80 pa\u00EDses celebrada en Washington DC., Estados Unidos de Am\u00E9rica, el 3 de marzo de 1973 y entr\u00F3 en vigor el 1 de julio de 1975.\n \nNuestro pa\u00EDs suscribi\u00F3 la Convenci\u00F3n con fecha 16 de septiembre de 1974, y fue ratificada mediante Decreto Ley N\u00B0 873, de 1975, y promulgada como ley de la Rep\u00FAblica a trav\u00E9s del Decreto Supremo N\u00B0 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.\n \nEn los a\u00F1os en que se inici\u00F3 la discusi\u00F3n sobre esta Convenci\u00F3n constituy\u00F3 toda una novedad ya que, en esos momentos, no exist\u00EDan especies en peligro de extinci\u00F3n como sucede actualmente con el tigre y el elefante, pero, actualmente, su justificaci\u00F3n es indubitada. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de d\u00F3lares y afecta a cientos de millones de espec\u00EDmenes de animales y plantas y tiene una gran diversidad ya que va desde los animales y plantas vivas a una amplia gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los art\u00EDculos de cuero de animales ex\u00F3ticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, los art\u00EDculos de recuerdo para los turistas y las medicinas. \nAs\u00ED es como los niveles de explotaci\u00F3n de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucci\u00F3n del h\u00E1bitat, ha mermado considerablemente sus poblaciones e incluso existen algunas especies al borde de la extinci\u00F3n. Se reconoce que muchas de las especies objeto de comercio no est\u00E1n en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos. \nUna de las principales consideraciones que se debe tener presente es que este tipo de comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los pa\u00EDses, por lo que su reglamentaci\u00F3n requiere la cooperaci\u00F3n internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotaci\u00F3n excesiva. Es por ello que Cites se concibi\u00F3 en el marco de ese esp\u00EDritu de cooperaci\u00F3n. As\u00ED es como, actualmente ofrece diversos grados de protecci\u00F3n a m\u00E1s de 30.000 especies de animales y plantas, ya sea que se comercialicen como espec\u00EDmenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. \nA) ESTRUCTURA DE Cites. \n \nLa Convenci\u00F3n contempla los siguientes organismos: \n-La Conferencia de las Partes;\n \n-El Comit\u00E9 Permanente; \n-Los Comit\u00E9s de Flora y de Fauna, y \n-La Secretar\u00EDa. \nLa Conferencia de las Partes (CoP) se re\u00FAne cada dos a tres a\u00F1os para examinar la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n y se realizan en el pa\u00EDs que organiza la reuni\u00F3n y que representa la oportunidad para analizar propuestas para enmendar las especies incluidas en los Ap\u00E9ndices I y II.\n \nEl Comit\u00E9 Permanente proporciona la orientaci\u00F3n pol\u00EDtica a la Secretar\u00EDa en lo que concierne a la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n y supervisa la administraci\u00F3n del presupuesto de la Tesorer\u00EDa. Adem\u00E1s, coordina y supervisa la labor de los comit\u00E9s y los grupos de trabajo y realiza las tareas que le encomienda la Conferencia de las Partes, as\u00ED como tambi\u00E9n prepara los proyectos de resoluci\u00F3n que son presentados a la consideraci\u00F3n de la Conferencia de las Partes.\n \nLos miembros del Comit\u00E9 Permanente son Partes que representan a cada una de las seis regiones geogr\u00E1ficas, esto es a \u00C1frica, Asia, Europa, Am\u00E9rica del Norte, Am\u00E9rica Central, del Sur y el Caribe y Ocean\u00EDa . Asimismo, el Comit\u00E9 Permanente est\u00E1 integrado por un representante del Gobierno Depositario, Suiza; de la Parte que organiz\u00F3 la \u00FAltima reuni\u00F3n de la Conferencia de las Partes, y la Parte que organizar\u00E1 la pr\u00F3xima reuni\u00F3n de la Conferencia de las Partes.\n \nAdem\u00E1s, las organizaciones no gubernamentales pueden estar representadas por observadores en las reuniones del Comit\u00E9. \nLos Comit\u00E9s de Flora y Fauna, comit\u00E9s de expertos se establecieron en la sexta reuni\u00F3n de la Conferencia de las Partes (Ottawa, 1987) para suplir los vac\u00EDos que puedan existir en los conocimientos biol\u00F3gicos y especializados sobre las especies de fauna y flora que estaban o puedan estar sujetas a controles comerciales Cites. Su finalidad es proporcionar apoyo t\u00E9cnico en la toma de decisiones sobre estas especies. Ambos comit\u00E9s tienen funciones similares, destacando entre ellas las de proporcionar apoyo cient\u00EDfico y orientar a la Conferencia de las Partes, los dem\u00E1s comit\u00E9s, los grupos de trabajo y la Secretar\u00EDa; ocuparse de las cuestiones de nomenclatura, realizar ex\u00E1menes peri\u00F3dicos de especies, a fin de garantizar la apropiada categorizaci\u00F3n en los Ap\u00E9ndices de la Cites; asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas coercitivas mediante el proceso denominado \u201CExamen del comercio significativo\u201D, y preparar proyectos de resoluci\u00F3n sobre cuestiones relativas a la fauna y la flora para presentarlas a la consideraci\u00F3n de la Conferencia de las Partes.\n \nEstos comit\u00E9s se re\u00FAnen dos veces entre las reuniones de la Conferencia de las Partes. Los miembros representan a las seis principales regiones geogr\u00E1ficas -\u00C1frica, Asia, Europa, Am\u00E9rica del Norte, Am\u00E9rica Central, del Sur y el Caribe y Ocean\u00EDa -, as\u00ED como un especialista sobre nomenclatura en cada uno de los comit\u00E9s\n \nPor \u00FAltimo, en la estructura de Cites se encuentra la Secretar\u00EDa, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza y es administrada por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Entre sus funciones se destacan: \n-Prestar asistencia t\u00E9cnica en la preparaci\u00F3n de legislaci\u00F3n nacional para aplicar la Convenci\u00F3n, y en la organizaci\u00F3n de seminarios de capacitaci\u00F3n; \n-Asistir en las comunicaciones y el control de la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n para garantizar que se respetan las disposiciones; \n-Publicar nuevas ediciones de los Ap\u00E9ndices I, II y III, cuando haya modificaciones, e informaci\u00F3n para ayudar a identificar las especies incluidas en los Ap\u00E9ndices; \n-Realizar, en el marco de programas acordados, estudios cient\u00EDficos y t\u00E9cnicos eventuales sobre cuestiones que repercutan en la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n;\n \n-Preparar informes anuales para las Partes sobre su propia labor y sobre la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n, y \n-Organizar reuniones de la Conferencia de las Partes y de los comit\u00E9s de car\u00E1cter permanente con regularidad y prestar servicios a esas reuniones. \n \nB) FUNCIONAMIENTO DE CITES. \n \nLa Convenci\u00F3n somete el comercio internacional de determinadas especies a ciertos controles. Por ello, toda importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, reexportaci\u00F3n o introducci\u00F3n procedente del mar de especies amparadas por Cites debe autorizarse mediante un sistema de concesi\u00F3n de licencias. \nCada Parte debe designar una o m\u00E1s Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesi\u00F3n de licencias y una o m\u00E1s Autoridades Cient\u00EDficas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situaci\u00F3n de las especies. \nActualmente, m\u00E1s o menos 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas est\u00E1n amparadas por Cites contra la explotaci\u00F3n excesiva debido al comercio internacional y est\u00E1n incluidas en tres Ap\u00E9ndices, seg\u00FAn el grado de protecci\u00F3n que necesiten. En algunos casos se incluyen grupos enteros como los primates, cet\u00E1ceos tales como ballenas, delfines y marsopas, tortugas marinas, loros, corales, cactus y orqu\u00EDdeas. En otros casos s\u00F3lo se incluye una subespecie o una poblaci\u00F3n geogr\u00E1ficamente aislada de una especie, por ejemplo la poblaci\u00F3n de un pa\u00EDs. \nCabe hacer presente que cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por la Convenci\u00F3n y el abanico de especies silvestres incluidas en los Ap\u00E9ndices va desde las sanguijuelas a los leones y de los pinos a las plantas jarro. Aunque ciertas criaturas m\u00E1s carism\u00E1ticas, como los osos y las ballenas, pueden percibirse como los ejemplos m\u00E1s conocidos de especies Cites, la mayor\u00EDa de los grupos comprenden animales y plantas mucho menos populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones y las ranas.\n \n \nC) AP\u00C9NDICES. \n \nEn el Ap\u00E9ndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinci\u00F3n. En estos casos el comercio de estas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. \nEn el Ap\u00E9ndice II se consideran especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinci\u00F3n, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilizaci\u00F3n incompatible con su supervivencia.\n \nLa Conferencia de las Partes, \u00F3rgano supremo de adopci\u00F3n de decisiones de la Convenci\u00F3n, ha aprobado una Resoluci\u00F3n, en la que se enuncian una serie de criterios biol\u00F3gicos y comerciales para ayudar a determinar si una especie deber\u00EDa incluirse en el Ap\u00E9ndice I \u00F3 II.\n \nEn el Ap\u00E9ndice III est\u00E1n consideradas las especies que est\u00E1n protegidas al menos en un pa\u00EDs, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la Cites para controlar su comercio. Los cambios en este Ap\u00E9ndice se efect\u00FAan de forma diferente que los cambios a los Ap\u00E9ndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.\n \nS\u00F3lo podr\u00E1 importarse o exportarse o reexportarse un esp\u00E9cimen de una especie incluida en los Ap\u00E9ndices de la Cites si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. \nPara comercializar un ejemplar de las especies incluidas en el Ap\u00E9ndice I se requieren los siguientes permisos: \n1.- Permiso de importaci\u00F3n expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importaci\u00F3n. Este permiso s\u00F3lo se expedir\u00E1 si el esp\u00E9cimen no ser\u00E1 utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importaci\u00F3n no ser\u00E1 perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de espec\u00EDmenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Cient\u00EDfica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podr\u00E1 albergarlo y cuidarlo adecuadamente.\n \n2.- Permiso de exportaci\u00F3n o un certificado de reexportaci\u00F3n expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportaci\u00F3n o reexportaci\u00F3n.\n \nS\u00F3lo se puede otorgar un permiso de exportaci\u00F3n si el esp\u00E9cimen fue legalmente obtenido y el comercio no es perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importaci\u00F3n. \nEl certificado de reexportaci\u00F3n si el esp\u00E9cimen fue importado, puede otorgarse, con arreglo a lo dispuesto en la Convenci\u00F3n y, en el caso de espec\u00EDmenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importaci\u00F3n ha sido previamente expedido. \nEn el caso de espec\u00EDmenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. \nTrat\u00E1ndose de individuos de especies incluidas en el Ap\u00E9ndice II, se necesita contar con: \n1. Un permiso de exportaci\u00F3n o un certificado de reexportaci\u00F3n expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportaci\u00F3n o reexportaci\u00F3n.\n \nEste permiso de exportaci\u00F3n s\u00F3lo es otorgado si el esp\u00E9cimen fue legalmente obtenido y si la exportaci\u00F3n no es perjudicial para la supervivencia de la especie. \nEn el caso del certificado de reexportaci\u00F3n s\u00F3lo se puede expedir si el esp\u00E9cimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convenci\u00F3n.\n \nEn el caso de espec\u00EDmenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. No obstante, no se requiere un permiso de importaci\u00F3n, excepto si as\u00ED se especifica en la legislaci\u00F3n nacional. \nEn el caso de espec\u00EDmenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducci\u00F3n debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Ap\u00E9ndices I o II. \nRespecto de los espec\u00EDmenes incluidos en el Ap\u00E9ndice III, se pueden presentar las siguientes situaciones: \n1.- En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Ap\u00E9ndice III, se requiere un permiso de exportaci\u00F3n expedido por la Autoridad Administrativa de dicho Estado. S\u00F3lo se expedir\u00E1 el permiso si el esp\u00E9cimen se obtuvo legalmente y, en el caso de espec\u00EDmenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.\n \n2.- Trat\u00E1ndose de exportaci\u00F3n de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa.\n \n3.- Respecto de la reexportaci\u00F3n, se requiere un certificado de reexportaci\u00F3n expedido por el Estado de reexportaci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, la Convenci\u00F3n autoriza a las Partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales precitados, concretamente en los casos siguientes: \n-Espec\u00EDmenes en tr\u00E1nsito o transbordo. \n-Espec\u00EDmenes adquiridos antes de la fecha en que se les aplicasen las disposiciones de la Convenci\u00F3n, denominados espec\u00EDmenes preconvenci\u00F3n. \n-Espec\u00EDmenes que son art\u00EDculos personales o bienes del hogar. \n-Animales criados en cautividad. \n-Plantas reproducidas artificialmente. \n-Espec\u00EDmenes destinados a la investigaci\u00F3n cient\u00EDfica; \n-Para animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes, como los circos. \nEn estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado. Toda persona que tenga la intenci\u00F3n de importar o exportar/reexportar espec\u00EDmenes de una especie incluida en la Cites debe ponerse en contacto con las Autoridades Administrativas nacionales Cites de los pa\u00EDses de importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n/reexportaci\u00F3n para recabar informaci\u00F3n sobre las reglas que se aplican.\n \nCuando un esp\u00E9cimen de una especie incluida en los Ap\u00E9ndices de la Cites se transfiere entre un pa\u00EDs Parte en la Cites y un pa\u00EDs que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar documentaci\u00F3n equivalente a los permisos y certificados precitados.\n \n \nD) FUNCIONAMIENTO DE CITES EN CHILE.\n \n \nEl art\u00EDculo IX, de la Convenci\u00F3n establece que, cada Parte designar\u00E1 una o m\u00E1s Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y una o m\u00E1s Autoridades Cient\u00EDficas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situaci\u00F3n de las especies.\n \nAsimismo, existen las Autoridades de Observancia que tienen la obligaci\u00F3n de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convenci\u00F3n, las que si bien no est\u00E1n explicitadas en la Convenci\u00F3n si fueron establecidas por resoluciones posteriores.\n \nLa Autoridad Administrativa tiene a su cargo dos funciones b\u00E1sicas:\n \n1.- Comunicaciones con la Secretar\u00EDa Cites y otras Partes, y \n2.- Conceder los permisos y certificados conforme a lo dispuesto en la Convenci\u00F3n. \nEl texto de la convenci\u00F3n establece, adem\u00E1s, que en especial, le compete velar por la aplicaci\u00F3n de las disposiciones para la concesi\u00F3n y aceptaci\u00F3n de permisos, art\u00EDculos II, IV y V. \nAsimismo, posee atribuciones en materia de retenci\u00F3n y cancelaci\u00F3n de permisos de exportaci\u00F3n o certificados de reexportaci\u00F3n y cualquier permiso de importaci\u00F3n correspondiente presentado junto con las importaciones; marcado de espec\u00EDmenes, art\u00EDculo VI, determinar la aplicabilidad de exenciones, art\u00EDculo VII, as\u00ED como es responsable de los espec\u00EDmenes vivos confiscados, seg\u00FAn lo dispuesto por el art\u00EDculo VIII de la Convenci\u00F3n.\n \nTienen la calidad de Autoridades Administrativas, en Chile los siguientes organismos:\n \n-Direcci\u00F3n del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Administrativa General de Cites.\n \n-Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, SAG, dependiente del Ministerio de Agricultura. El SAG emite los permisos que sean solicitados para el movimiento transfronterizo de la fauna terrestre y flora no forestal contenida en los Ap\u00E9ndices de la Convenci\u00F3n. \n-Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, dependiente del Ministerio de Econom\u00EDa, respecto de las especies hidrobiol\u00F3gicas. \n-Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf, dependiente del Ministerio de Agricultura, sobre la flora forestal. \nPor su parte, las Autoridades Cient\u00EDficas, desempe\u00F1an una importante funci\u00F3n, esencial para la debida aplicaci\u00F3n de la Cites que es la de asesorar a la Autoridad Administrativa sobre si la exportaci\u00F3n de espec\u00EDmenes es perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre.\n \nAsimismo, debe prestar asesor\u00EDa respecto de otras materias relacionadas con los dict\u00E1menes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre; verificar la idoneidad de las instalaciones en el caso de la importaci\u00F3n; controlar los niveles de comercio de las especies contempladas en el Ap\u00E9ndice II.\n \nAdem\u00E1s, debe ofrecer asesoramiento sobre las instalaciones para la cr\u00EDa en cautividad o la reproducci\u00F3n artificial, asistir a la Autoridad Administrativa a redactar propuestas para enmendar los Ap\u00E9ndices, y formular recomendaciones a la Autoridad Administrativa.\n \nPor \u00FAltimo, tiene participaci\u00F3n en las siguientes materias: \n-Identificaci\u00F3n de los espec\u00EDmenes; \n-Determinar el estado nacional de la especie Cites, y \n-Colaborar con los Comit\u00E9s de Fauna y de Flora Cites \nLas entidades que tienen la calidad de Autoridad Cient\u00EDfica en Chile, son: \n-Museo Nacional de Historia Natural respecto de la fauna terrestre y flora no forestal.\n \n-Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica, Conicyt. Este organismo tiene la calidad legal de autoridad cient\u00EDfica para fauna terrestre y flora no forestal, pero en la pr\u00E1ctica no ejerce como tal.\n \n-Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf, para flora forestal, \n-Instituto Forestal, Infor , sobre la flora forestal[1],\n \n-Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, respecto de las especies marinas.\n \nLa Convenci\u00F3n establece que las autoridades administrativas y cient\u00EDficas deben corresponder a distintos organismos, y no se cumple con dicha norma en el caso de Sernapesca que re\u00FAne ambas calidades, por lo que se est\u00E1 considerando nombrar como autoridad cient\u00EDfica para recursos hidrobiol\u00F3gicos al Museo Nacional de Historia Natural.\n \nPor \u00FAltimo, las Autoridades de Observancia son:\n \n-Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, la que se efect\u00FAa a trav\u00E9s de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, \n-Carabineros de Chile, la que se realiza por intermedio del Departamento de Prevenci\u00F3n de Riesgos Forestal y Medio Ambiente. \nAsimismo, el Servicio Nacional de Aduana es considerado como organismo de colaboraci\u00F3n en materia de observancia, seg\u00FAn lo informado por la Ministra de Agricultura .\n \nIII. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISI\u00D3N. \n \nPara dar cumplimiento a lo encomendado por la H. Corporaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n abord\u00F3 su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, cit\u00F3 y escuch\u00F3 a los siguientes personeros, tanto del \u00E1mbito p\u00FAblico como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, t\u00E9cnicos y administrativos del problema. \n1.- Marigen Hornkohl , Ministra de Agricultura .\n \n2.- Ana Lya Uriarte , Ministra Presidenta de la Comisi\u00F3n Nacional de Medio Ambiente ; Luis Cordero y Ximena Insunza , asesores de dicha Comisi\u00F3n.\n \n3.- Claudio Pavez , Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel .\n \n4.- V\u00EDctor Venegas , Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n5.- Oscar Concha , Director Nacional (S) del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n6.- Fernando Baeriswyl , Jefe de la Divisi\u00F3n de Recursos Renovables , del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n7.- Solange S\u00E1nchez , encargada de Circos del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n8.- Roberto Rojas, abogado del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n9.- Mario Gallardo, Jefe de Recursos Renovables del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero de la Regi\u00F3n Metropolitana .\n \n10.- Paola Rossi , encargada Programa Vida Silvestre del SAG, de la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \n11.- Nancy C\u00E9spedes de la Direcci\u00F3n de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. \n12.- Claudio G\u00F3mez , Director del Museo Nacional de Historia Natural .\n \n13.- Jos\u00E9 Y\u00E1\u00F1ez , Curador Jefe del Museo Nacional de Historia Natural .\n \n14.- Mar\u00EDa Soledad Villagr\u00E1n , Jefa de Comunicaciones y Bernardita Ojeda , asistenta de Desarrollo Institucional del Museo Nacional de Historia Natural .\n \n15.- Prefecto Aldo Villanueva, Jefe de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Polic\u00EDa de Investigaciones. \n16.- Subcomisarios Carlos Mu\u00F1oz, Jos\u00E9 Palominos y Marco Orellana de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Polic\u00EDa de Investigaciones. \n17.- Alejandro Moreira de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Econ\u00F3micos y Crimen Organizado de la Fiscal\u00EDa Nacional del Ministerio P\u00FAblico. \n18.- Ricardo Rinc\u00F3n, asesor del Ministerio de Defensa, y ex Diputado .\n \n19.- Marcelino Mill\u00F3n , del Departamento de Fiscalizaci\u00F3n Operativa del Servicio Nacional de Aduanas.\n \n20.- Waldo Villablanca , Presidente de la Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de Aduanas (Anfach); Daniel Lillo , Secretario General ; Jorge Thibaut , Tesorero de esa Asociaci\u00F3n .\n \n21.- Alejandra Cassino , Directora Ejecutiva de la Coalici\u00F3n por el Control \u00C9tico de la Fauna Urbana (Cefu).\n \n22.- Florencia Trujillo y Pablo Pe\u00F1aloza , abogados de la Coalici\u00F3n por el Control \u00C9tico de la Fauna Urbana.\n \n23.- Pamela Alfaro , Directora Ejecutiva de la Fundaci\u00F3n Red Inform\u00E1tica del Movimiento Animal (RIMA).\n \n24.- Elba Mu\u00F1oz, Directora del Centro de Rescate y Rehabilitaci\u00F3n de Primates de Pe\u00F1aflor. \n25.- Rodrigo Ortiz , abogado y Lorena Almaz\u00E1n del Centro de Rescate y Rehabilitaci\u00F3n de Primates de Pe\u00F1aflor.\n \n26.- Agust\u00EDn Iriarte , Presidente de la Fundaci\u00F3n Biodiversitas .\n \n27.- Juan Suf\u00E1n , perito Cites.\n \n28.- Jos\u00E9 Luis Brito , Director Centro de Rescate y Director del Museo de San Antonio .\n \n29.- Joaqu\u00EDn Maluenda , El\u00EDas Maluenda , Gast\u00F3n Maluenda y Manuel L\u00F3pez de la Escuela de Circo Los Tachuelas.\n \n \n-o- \n \n1.- La se\u00F1ora Alejandra Cassino , Directora Ejecutiva de la Coalici\u00F3n de Control \u00C9tico de la Fauna Urbana , CEFU.\n \nExpres\u00F3 que los antecedentes que dar\u00E1 a conocer corresponden a datos recopilados en una investigaci\u00F3n realizada por m\u00E1s de 7 a\u00F1os de trabajo realizado por las redes que conforman la Coalici\u00F3n por el Control \u00C9tico de la Fauna Urbana, que re\u00FAne a m\u00E1s de 40 agrupaciones, y adem\u00E1s por otras organizaciones de nivel internacional que han pasado por Chile y han denunciado las irregularidades en la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n.\n \nDurante este tiempo se han detectado incongruencias entre el marco jur\u00EDdico y la pol\u00EDtica gubernamental, responsabilidades institucionales, que a veces se soslayan o justifican por falta de recursos, y el incumplimiento de las obligaciones del Estado con la comunidad internacional, que da\u00F1a profundamente la imagen pa\u00EDs.\n \nComo marco general, la Convenci\u00F3n Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites , est\u00E1 en vigencia desde 1975, la norma de reenv\u00EDo de esta Convenci\u00F3n es la Ley de Caza en las materias que Cites regula, es decir, el comercio de especies en peligro o amenazadas.\n \nAl respecto, hizo presente que cuando se habla de especies en peligro o amenazadas no quiere decir, aunque puede coincidir, que su h\u00E1bitat est\u00E9 en detrimento y que est\u00E9n en retirada de la tierra, pero son especies que el comercio de pieles o de marfil, por ejemplo, ha mermado algunas poblaciones. \nAgreg\u00F3 que Cites se implementa a trav\u00E9s de las instituciones del Estado, primordialmente a trav\u00E9s de las autoridades nacionales, administrativas y cient\u00EDficas y regula, adem\u00E1s de la flora y fauna terrestre, los recursos hidrobiol\u00F3gicos.\n \nDentro de las autoridades chilenas para la flora y fauna terrestre est\u00E1 en el \u00E1rea administrativa el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, SAG, y en la parte cient\u00EDfica el Museo de Historia Natural, instancia que reemplaz\u00F3 en el a\u00F1o 2008 a Conicyt, que desde 1975 fue la encargada de supervisar u ocupar el rol administrativo. En el caso de los recursos hidrobiol\u00F3gicos, est\u00E1 el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, como autoridad administrativa, nuevamente el Museo de Historia Natural y otras instituciones, ya que estos recursos son bastante m\u00E1s complejos y espec\u00EDficos.\n \nExpres\u00F3 que existen falencias en materia fiscalizadora de Cites, que aunque tiene un marco regulatorio y espec\u00EDfico, se ha demostrado una falta de rigurosidad en las inspecciones realizadas, en este caso, por el SAG el que, pese a que, como lo indica tanto la ley de Caza como la Convenci\u00F3n, que debe estar en comunicaci\u00F3n permanente con la autoridad cient\u00EDfica, hecho que no se cumple. Generalmente, el museo -autoridad cient\u00EDfica- no es informada por lo que dif\u00EDcilmente puede decidir si una determinada especie cumple o no con la normativa para su ingreso al pa\u00EDs.\n \nOtro de los problemas que han detectado dice relaci\u00F3n con la falta de denuncia a los tribunales de justicia respecto de determinados delitos, omisi\u00F3n en que incurren los funcionarios p\u00FAblicos que est\u00E1n obligados a hacerlo, pero en estos casos, como no son de com\u00FAn ocurrencia, s\u00F3lo queda en \u00E1mbito de las causas administrativas, lo cual ha limitado el proceder del Ministerio P\u00FAblico.\n \nOtro aspecto que atenta contra el esp\u00EDritu de la norma Cites es el nombramiento de custodios de animales decomisados de las mismas personas que los ten\u00EDan en su poder, infringiendo las normas sobre el tema, ya que, generalmente, no pueden acreditar el dominio de los espec\u00EDmenes ni su origen. \nRespecto del Registro de Tenedores que mantiene el SAG existen falencias y omisiones que permite inscripciones que, en estricto rigor, deber\u00EDan haber sido rechazadas, as\u00ED es como se registra a centros de mascotas, o se inscribe a personas que han estado involucradas en casos de contravenci\u00F3n de las normas de Cites o de la Ley Caza. En este Registro se debe dejar claramente se\u00F1alado que animal tiene cada uno de los inscritos, especificando sus caracter\u00EDsticas, origen, etc\u00E9tera.\n \nTambi\u00E9n existen casos en que la autoridad administrativa interpreta la norma a favor de los centros de exhibici\u00F3n itinerante, tales como circos u otros espect\u00E1culos, obviando los requisitos que son exigidos por la Convenci\u00F3n en el N\u00BA 7, del art\u00EDculo VII, y que, b\u00E1sicamente, est\u00E1n relacionados con la acreditaci\u00F3n del origen y la cr\u00EDa en cautividad. Es decir, especifica qui\u00E9nes pueden criar ciertos animales y qui\u00E9nes no. Adem\u00E1s, dichos centros, para la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, deben estar reconocidos por la Cites o tener alg\u00FAn tipo de certificado que as\u00ED lo acredite.\n \nAsimismo, hizo presente que los animales decomisados eran enviados a centros privados sin que reciban ning\u00FAn aporte del Estado y que en su mayor\u00EDa no poseen planes de manejo adecuados. El Zool\u00F3gico Nacional, en este caso, no tiene la capacidad para recibirlos. El Estado no posee un centro de rehabilitaci\u00F3n y rescate espec\u00EDfico para estos fines, pese a que la Convenci\u00F3n lo exige como requisito y, en la pr\u00E1ctica, la autoridad administrativa contraviene la norma, ya sea por falta de recursos o por desidia.\n \nDestac\u00F3 que la incongruencia entre el marco jur\u00EDdico y el actuar de las instituciones del Estado se puede atribuir a dos cosas: al desconocimiento y a la ignorancia. Al desconocimiento, porque hay muchas autoridades que tienen que actuar y desconocen la Convenci\u00F3n y si la conocen, no saben c\u00F3mo opera la norma jur\u00EDdica ni c\u00F3mo aplicarla. Existe descoordinaci\u00F3n con las autoridades involucradas a la hora de realizar alg\u00FAn tipo de acci\u00F3n e inspecci\u00F3n, las decisiones generalmente son erradas por parte de la autoridad gubernamental.\n \nAdem\u00E1s, hizo presente que en nuestro pa\u00EDs, pr\u00E1cticamente, no existen procedimientos por infracciones a las normas de Cites sino que la casi totalidad de estas causas son por maltrato de animales. Los fiscales del Ministerio P\u00FAblico cuando llegan a seguir una de estas causas lo hacen por denuncia de alguna ONG y no por el SAG. Esta situaci\u00F3n que deja al pa\u00EDs en una posici\u00F3n bastante feble respecto de ser considerado como un pasillo de tr\u00E1fico de animales, como lo han acreditado instituciones internacionales y la misma Secretar\u00EDa Cites, lo que no es menor ya que el tr\u00E1fico de animales, luego del de drogas y de armas, es el que mueve m\u00E1s volumen de recursos a nivel mundial.\n \nAgreg\u00F3 que hay evidencia de que existe tr\u00E1fico de animales, principalmente desde Ecuador , Brasil, Per\u00FA y Bolivia. Estas especies corresponden fundamentalmente a monos y felinos, reptiles y aves, y desde Argentina particularmente a loros y tortugas.\n \n2.- La se\u00F1ora Florencia Trujillo , abogado e integrante de CEFU.\n \nExpres\u00F3 que hay cuestiones generales que se han obviado en la aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n a nivel nacional, y que tienen que ver con el incumplimiento de los t\u00E9rminos de la Convenci\u00F3n, lo que ha dado paso a una cifra negra de tr\u00E1fico de animales en Chile; espec\u00EDficamente, en lo que se refiere al tr\u00E1fico de fauna terrestre, donde se puede hacer alg\u00FAn tipo de seguimiento, pues, es mucho m\u00E1s dif\u00EDcil hacerlo en las especies hidrobiol\u00F3gicas.\n \nEl Convenio Cites es muy complejo, no proh\u00EDbe el comercio con animales protegidos o especies amenazadas, sino que lo regula. Es m\u00E1s, lo promueve pero s\u00F3lo dentro de los t\u00E9rminos legales y estrictos, pues, como se trata de especies amenazadas, se requiere ser mucho m\u00E1s riguroso en la regulaci\u00F3n de ese comercio.\n \nDestac\u00F3 que los principios fundamentales de Cites o las normas que regulan el comercio internacional de especies amenazadas se basan, principalmente, en el criterio de que a mayor vulneraci\u00F3n de la especie, mayor la rigurosidad de la norma. Las especies se clasifican en los Ap\u00E9ndices I, II y III de Cites, y las especies que comprende el Ap\u00E9ndice I se encuentran en peligro de extinci\u00F3n.\n \nEl compromiso que adquiri\u00F3 nuestro pa\u00EDs al suscribir este convenio internacional es adoptar medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de espec\u00EDmenes en violaci\u00F3n de las mismas normas del convenio. Es decir, por un lado se deben crear medidas que sirvan para implementar el Convenio como, por ejemplo, crear centros de rescate para animales y hacer m\u00E1s expedito el comercio l\u00EDcito y, por otro, se deben reprimir aquellas normas que infrinjan el Cites. \nLas medidas que se incluyen son las siguientes: \na) Sancionar el comercio o la posesi\u00F3n de tales espec\u00EDmenes o ambos. \nb) Verificar que todo esp\u00E9cimen vivo, durante cualquier per\u00EDodo de tr\u00E1nsito, permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. La normativa de Cites se preocupa de promover las condiciones de cuidados suficientes como para no incurrir en el maltrato animal y, adem\u00E1s, genera condiciones de bienestar, ya sea que el animal vaya en tr\u00E1nsito o se encuentre permanentemente en alg\u00FAn lugar. \nc) Prever la confiscaci\u00F3n o devoluci\u00F3n al Estado de exportaci\u00F3n de dichos espec\u00EDmenes. Record\u00F3 que hace algunos a\u00F1os se decomis\u00F3 desde un circo chileno un oso de anteojos que despu\u00E9s de muchos tr\u00E1mites pudo ser devuelto a Bolivia, su pa\u00EDs de origen.\n \nd) El esp\u00E9cimen ser\u00E1 confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador. En este materia es donde existe el vac\u00EDo m\u00E1s notorio en cuanto al incumplimiento del convenio Cites.\n \ne) Para el caso de confiscaci\u00F3n, la Autoridad Administrativa debe asignar un centro de rescate para cuidar del bienestar de los espec\u00EDmenes vivos. \nEn Chile, existen alrededor de unos 20 centros de rescate, pero son s\u00F3lo para animales menores y todos ellos pertenecen y son financiados por particulares, donde el Estado no aporta de ninguna forma. \nEn consecuencia, expres\u00F3 que no se puede decir que actualmente hay una pol\u00EDtica gubernamental que promueva, sostenga o fomente el mantenimiento o la creaci\u00F3n de centros de rescate, como que tampoco se puede se\u00F1alar que un Estado est\u00E9 cumpliendo con el Convenio si no tiene una pol\u00EDtica que promueva y cree, al menos, un centro de rescate.\n \nAgreg\u00F3 que Chile, adem\u00E1s, del Convenio, propiamente tal, ha dictado la ley N\u00B0 4.601, reemplazada por la ley N\u00B0 19.473, de Caza, que se remite a Cites en varias de sus normas. Las principales son:\n \nEl art\u00EDculo 22 se\u00F1ala claramente que en el caso de las especies que se encuentren designadas en los Ap\u00E9ndices I, II o III de Cites se debe acreditar su origen legal o leg\u00EDtima procedencia. Aqu\u00ED no hay excepci\u00F3n. En caso de infracci\u00F3n, es decir, que no se logre acreditar el origen legal de la especie protegida por Cites, se incurre en el delito de comercio indebido de especies protegidas por esta convenci\u00F3n, cuya sanci\u00F3n est\u00E1 en el art\u00EDculo 30.\n \nEl art\u00EDculo 37 establece las autoridades competentes para conocer de estas materias, espec\u00EDficamente de estos delitos, son \u201Clos jueces del crimen\u201D. Obviamente, por la reforma procesal penal, lo que corresponde es hacer la denuncia al Ministerio P\u00FAblico.\n \nPor otra parte, por mandato de la Constituci\u00F3n, todo funcionario p\u00FAblico que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o constate la comisi\u00F3n de un delito tiene el deber de denunciarlo a la justicia. Por lo tanto, si los funcionarios del SAG, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se percatan o constatan que el tenedor de un animal no es capaz de acreditar su leg\u00EDtima procedencia, es decir, su origen legal -no se refiere a una simple escritura de compraventa-, sino a acreditar el origen conforme a derecho, esto es a las normas de Cites-, no s\u00F3lo debe sancionar administrativamente, sino que tiene el deber de denunciar la comisi\u00F3n del delito.\n \nDestac\u00F3 que una forma de explicar c\u00F3mo funciona Cites y la documentaci\u00F3n que es necesaria para ingresar al pa\u00EDs un animal o especie que se encuentre en alguno de los Ap\u00E9ndices de esta Convenci\u00F3n es con un ejemplo. El le\u00F3n \u201CGaucho\u201D fue decomisado al circo M\u00E1gnum por el SAG de la Quinta Regi\u00F3n. En el caso de este le\u00F3n, se present\u00F3 una escritura de compraventa, documento insuficiente, porque en estos casos se requiere presentar un permiso de exportaci\u00F3n. El le\u00F3n si bien no es una especie en peligro de extinci\u00F3n es considerada vulnerable y puede ser afectado por el comercio internacional, por lo que se encuentra en el Ap\u00E9ndice II de Cites.\n \nAl tratarse de una especie no aut\u00F3ctona, sino ex\u00F3tica, se debe acreditar el origen. Por consiguiente, no se puede decir que ese animal proviene de la captura en Chile ni de un criadero nacional, porque en nuestro pa\u00EDs legalmente no existen criaderos de leones, ni de tigres, ni de elefantes, ni de monos. Si dicen que un animal de este tipo proviene de un criadero, dicho criadero es ilegal. Esto se puede consultar a la Secretar\u00EDa de Cites , en Ginebra, Suiza, que tiene registro de todos los criaderos autorizados por el Comit\u00E9 de Fauna Silvestre.\n \nOtro caso que puede ilustrar la situaci\u00F3n que existe en nuestro pa\u00EDs con determinados animales, es lo que sucedi\u00F3 con el circo Los Tachuelas. Una elefanta que ellos ten\u00EDan en su poder, fue decomisada en 1997 porque no se acredit\u00F3 su origen. Despu\u00E9s de varias apelaciones, en el a\u00F1o 2004, estando decomisada, por resoluci\u00F3n del Director Nacional del SAG de aquella \u00E9poca, se resuelve que sea entregada en calidad de custodia temporal al se\u00F1or Joaqu\u00EDn Gast\u00F3n Maluenda Quezada , vulnerando las normas de la Convenci\u00F3n, de la ley de Caza, y otras reglamentarias, ya que el elefante asi\u00E1tico est\u00E1 en el Ap\u00E9ndice I de Cites, porque es un animal en peligro de extinci\u00F3n y requiere necesariamente un permiso de exportaci\u00F3n y un permiso de importaci\u00F3n. Tr\u00E1mite que debe pasar por el conocimiento previo de la autoridad cient\u00EDfica de los respectivos pa\u00EDses, tanto exportador como importador.\n \nAgreg\u00F3 que los tenedores de fauna silvestre, seg\u00FAn la ley, tienen el deber de inscribirse en el registro de tenedores de fauna silvestre y hacer una declaraci\u00F3n semestral de los animales que posean, sea en el centro de cr\u00EDa, de exhibici\u00F3n, de reproducci\u00F3n, de rescate y de rehabilitaci\u00F3n, etc\u00E9tera. En tal registro deben estar inscritos los monos del Centro de Primates de Pe\u00F1aflor, los animales de los zool\u00F3gicos de Rancagua, de Concepci\u00F3n y de La Serena, los del Buin-zoo y aquellos de los circos, como Los Tachuelas, Triani, etc\u00E9tera.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que si se examina el registro se podr\u00E1 constatar que las declaraciones semestrales que hacen los tenedores de fauna silvestre, especialmente las de los circenses, son absolutamente incompletas. La obligaci\u00F3n de registro comprende las condiciones de habitabilidad del centro, qui\u00E9nes son los veterinarios de cabecera y los asesores, cu\u00E1les son los planes de reproducci\u00F3n, los planes de manejo, etc\u00E9tera. Adem\u00E1s, en las declaraciones semestrales deben se\u00F1alarse no solamente los animales que se poseen, sino tambi\u00E9n los que han muerto, por qu\u00E9 se han muerto, y los que han nacido, pero se puede apreciar que por parte de quienes tienen la obligaci\u00F3n de hacer esta declaraci\u00F3n no existe la rigurosidad que exige la norma ni la hay tampoco de la autoridad en exigirla. \n3.- El se\u00F1or Pablo Pe\u00F1aloza , abogado de CEFU.\n \nExplic\u00F3 que en muchos de los casos conocidos por la opini\u00F3n p\u00FAblica en materia de animales ex\u00F3ticos le ha correspondido hacer un seguimiento como abogado querellante. \nEn estos casos, b\u00E1sicamente, hay algunas cuestiones que siempre siguen pareciendo como causas de infracciones de las normas Cites, o de la ley de Caza y su reglamento, como son las condiciones de transporte, el bienestar de los animales y su registro. El caso de los leones es el de mayor ocurrencia en Chile e indicativo de por qu\u00E9 encontramos este tipo de animales en nuestro pa\u00EDs, la que se encuentra en su mayor\u00EDa en centros de exhibici\u00F3n y espect\u00E1culos itinerantes, como los circos.\n \nSi en esta \u00E9poca se hace una visita a los circos, se encontrar\u00E1 gran cantidad de animales. Pero no hay una explicaci\u00F3n al hecho de que el circo Alondra tenga siete animales, y tampoco de que el circo Monterrey o el Guadalajara -que son circos nacionales- tengan tal cantidad de ellos. Sin embargo, la explicaci\u00F3n puede estar dada en que muchos de ellos no son utilizados en espect\u00E1culos, sino que conforman el capital del circo y que los cruzan para posteriormente, vender sus cachorros.\n \nExplic\u00F3 que en Chile cualquier persona puede adquirir un le\u00F3n por una suma aproximada de 600 mil pesos, sin tener ning\u00FAn papel. Y lo m\u00E1s probable es que se compre al animal como cualquier objeto, por ejemplo un autom\u00F3vil: con un contrato de compraventa, el cual probablemente ni siquiera se firme en la notar\u00EDa, sino ante dos testigos, sin embargo, ese documento no acredita la existencia del animal, porque al no haber un criadero autorizado de leones en Chile no se puede comprarlo y acreditar que \u00E9ste tenga una procedencia legal.\n \nInform\u00F3 que la procedencia legal de un animal la da el hecho de comprarlo en un criadero registrado en la Secretar\u00EDa Cites. No basta con inscribir al animal en el registro del SAG semestralmente para convertirse en su tenedor legal. Si ese animal est\u00E1 considerado dentro de los ap\u00E9ndices Cites y alguien lo importa, esa persona deber\u00EDa tener el papel de la importaci\u00F3n con la autorizaci\u00F3n de la autoridad legal del pa\u00EDs de donde sale y la autorizaci\u00F3n de ingreso dada por la autoridad cient\u00EDfica chilena. \nPor tanto, no sirven para la acreditaci\u00F3n de la existencia un simple contrato de compraventa ni tener al animal inscrito en el SAG. Muchos animales se encuentran inscritos en el SAG porque m\u00E1s de alguna vez los directores del Servicio, contraviniendo la ley, han aplicado una especie de amnist\u00EDa en este sentido, en la cual llaman a las personas a inscribir a los animales. \nRecord\u00F3 que Cites es conservacionista, por tanto, si bien permite el comercio de los animales, lo hace bajo la regulaci\u00F3n tanto del Convenio como de las normas nacionales. Es decir, s\u00F3lo se puede mantener animales en las condiciones permitidas, de acuerdo con la ley nacional o el tratado internacional. Esta situaci\u00F3n se debe tener presente, porque \u00E9sa es la interpretaci\u00F3n que en Chile no se ha dado del Convenio ni de la Ley de Caza. Los problemas detectados dicen, fundamentalmente, relaci\u00F3n con la existencia de documentos que carecen de sustento legal para acreditar la leg\u00EDtima procedencia del animal.\n \nAsimismo, aclar\u00F3 que no existe conciencia en la autoridad que se est\u00E1n cometiendo delitos m\u00E1s all\u00E1 del mero maltrato animal, por lo que ante denuncias de tenencia ilegal de animales, ya que no se puede demostrar leg\u00EDtima procedencia, los fiscales no aplican las normas de la ley de Caza y sus sanciones, por lo que al aplicar la legislaci\u00F3n general se ha dado el caso de que la fiscal\u00EDa y el defensor celebraron un acuerdo reparatorio, el cual fue aprobado por el tribunal, que consisti\u00F3 en donar el animal a un centro de primates. \nSi bien en este caso se cumpli\u00F3 con la finalidad de resguardar la vida del animal, es como si uno hiciera un acuerdo con un imputado que le rob\u00F3 un auto en el cual \u00E9ste se compromete a donar el veh\u00EDculo a Carabineros de Chile o a alguna corporaci\u00F3n. Eso, para cualquiera de quienes est\u00E1n aqu\u00ED, ser\u00EDa rid\u00EDculo, pero, en la pr\u00E1ctica pas\u00F3. No se indag\u00F3 acerca del origen legal del mono; no se sancion\u00F3 por esa infracci\u00F3n que tiene una pena mayor que la de maltrato animal. Estas situaciones ocurren, simplemente, por desconocimiento del de las normas Convenio.\n \nPor otra parte, se\u00F1al\u00F3 que el comiso de animales se encuentra contemplado en el art\u00EDculo 35 de la Ley de Caza y est\u00E1 establecido como una sanci\u00F3n. Efectivamente, la norma Cites, dispone que cuando los animales son confiscados deben ser trasladados a centros de rescate. Esos planteles se consideran de tr\u00E1nsito, y los animales que llegan deben ser reincorporados a las \u00E1reas silvestres protegidas.\n \nAdem\u00E1s, destac\u00F3 que nuestro pa\u00EDs no tiene centros de rescate y rehabilitaci\u00F3n, por lo que los animales normalmente van a parar a centros de exhibici\u00F3n, situaci\u00F3n que est\u00E1 contemplada en la legislaci\u00F3n, como planteles de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educaci\u00F3n y divulgaci\u00F3n, tengan o no fines cient\u00EDficos. Legalmente se les entregan las especies en custodia temporal, en el entendido que, finalmente, los animales deben ser trasladados a otro lugar, pero en la pr\u00E1ctica, esa tenencia se transforma en definitiva, con lo cual se acrecienta el patrimonio de un particular, porque si cada animal es una cosa y tiene una valoraci\u00F3n en dinero, lo que se est\u00E1 haciendo es quitarle el patrimonio a una persona para entreg\u00E1rselo a otra. \nExplic\u00F3 que la custodia temporal no habilita para que el tenedor lucre patrimonialmente con el animal. No hay una autorizaci\u00F3n para que pueda utilizarlo en otro espect\u00E1culo. Lo que hace la custodia temporal es permitir que se cuide al animal hasta que sea trasladado a otro lugar. \nOtras situaciones que ocurren normalmente tienen que ver con el bienestar de los animales, relacionadas con las condiciones de transporte que se deben adoptar para evitar su maltrato. \nTanto la norma Cites como la nacional establecen que el Estado debe tener mecanismos apropiados para el cumplimiento de sus disposiciones y que los centros de exhibici\u00F3n deben cumplir con requisitos m\u00EDnimos de superficie, seguridad, equipamiento y operaci\u00F3n, destinados a proteger a las personas. Despu\u00E9s se\u00F1ala que esas medidas tambi\u00E9n est\u00E1n destinadas a proteger el ecosistema y el normal desenvolvimiento de las distintas actividades econ\u00F3micas y, por \u00FAltimo, que esos requisitos est\u00E1n destinados a brindar a cada especie animal un h\u00E1bitat acorde con sus necesidades fisiol\u00F3gicas, en resguardo de su salud y bienestar. Asimismo, Cites establece que cualquier autoridad administrativa podr\u00E1 permitir el movimiento sin permisos o certificados dentro de un pa\u00EDs.\n \nSin embargo, eso tiene su contraparte en el mismo art\u00EDculo, pues dispone que la autoridad administrativa debe verificar que cualquier esp\u00E9cimen vivo ser\u00E1 transportado y cuidado de manera que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas y deterioro en su salud o maltrato. \nAnte una flagrante violaci\u00F3n de la norma antes se\u00F1alada, CEFU present\u00F3 una querella y una denuncia ante el 13\u00B0 Juzgado de Garant\u00EDa de Santiago la que fue declarada inadmisible, en raz\u00F3n de que en Chile las denuncias de maltrato animal no pueden ser presentadas por agrupaciones o personas ajenas al animal, sino solamente por su due\u00F1o. En todo caso, hace constar que al declarar su inadmisibilidad el juzgado ten\u00EDa la obligaci\u00F3n legal de enviar los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico y al SAG, pero nada de eso ocurri\u00F3.\n \nAdem\u00E1s, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que mantuvo el mismo criterio: aplic\u00F3 el C\u00F3digo Procesal Penal y no la norma de la ley de Caza, que establece que esas situaciones podr\u00EDan ser denunciadas por cualquier persona.\n \nRelat\u00F3 el caso de un le\u00F3n decomisado, de acuerdo con lo que dispone el art\u00EDculo 22 de la ley de Caza, y que fue trasladado al Buin Zoo, pero que, en esa oportunidad, ese recinto no dispon\u00EDa de un lugar especial para mantenerlo, por lo que fue entregado en custodia temporal a organizaciones animalistas, de la red que integra CEFU. Entre todas las organizaciones pudieron juntar recursos y proveer de un espacio para que ese animal tuviera mantenci\u00F3n y cuidado, adem\u00E1s, est\u00E1n reuniendo fondos para llevarlo al santuario Drakenstein, en Sud\u00E1frica.\n \nCon ese hecho han podido demostrar que Chile ha sido capaz, por lo menos una vez, a trav\u00E9s de las organizaciones no gubernamentales, de cumplir con el convenio internacional sobre la materia. Con el trabajo conjunto de las autoridades del SAG, de la Polic\u00EDa de Investigaciones y de las organizaciones civiles fue posible concretar este paso. \nPor \u00FAltimo, hizo presente que lo habitual es que los fiscalizadores tengan especialidad en temas ganaderos, como sucede con el personal del SAG que, por ejemplo, se encuentra en Futaleuf\u00FA, el que nunca va a poder determinar si determinada especies es o no es Cites. \nReconoci\u00F3 que es bastante complejo poder revisar un documento Cites, debido a lo cual muchas veces pasa que cuando el SAG revisa los documentos le basta con que tenga la inscripci\u00F3n en el registro del SAG para decir que el animal tiene \u201Csus documentos al d\u00EDa\u201D, pero cuando eso ocurre, se podr\u00EDa decir que est\u00E1 con la revisi\u00F3n t\u00E9cnica al d\u00EDa, porque tiene una acreditaci\u00F3n legal, pero, en la pr\u00E1ctica, se est\u00E1 obviando toda la certificaci\u00F3n Cites. \n4.- La se\u00F1ora Nancy C\u00E9spedes , analista de la Direcci\u00F3n de Medio Ambiente, Ant\u00E1rtica y Asuntos Mar\u00EDtimos del Ministerio de Relaciones Exteriores.\n \nExpres\u00F3 que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de representante del pa\u00EDs ante la Convenci\u00F3n Cites, tiene un rol pol\u00EDtico y es una de las autoridades administrativas en dicho \u00E1mbito, sirviendo como nexo entre Cites y el resto de los servicios, para el seguimiento y cumplimiento de decisiones y resoluciones que se adoptan por las partes en el Convenio, durante las reuniones que se llevan a cabo cada tres a\u00F1os.\n \nAdem\u00E1s, coordina la participaci\u00F3n del pa\u00EDs y la posici\u00F3n nacional que lleva la delegaci\u00F3n a las citadas conferencias de las partes. Todo ello se hace en el marco del Comit\u00E9 Nacional Cites, que el ministerio preside. Dicho Comit\u00E9 se cre\u00F3 en 2006, por decreto N\u00B0 162, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2006, con el prop\u00F3sito de asesorarlo y servir de instancia de coordinaci\u00F3n entre los distintos \u00F3rganos del Estado e instituciones vinculadas al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Dicho comit\u00E9 lo integran, adem\u00E1s del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00F3n Nacional del Medio Ambiente, Conama , la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf , el Servicios Agr\u00EDcola y Ganadero, SAG, el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, el Servicio Nacional de Aduanas, el Museo Nacional de Historia Natural, la Comisi\u00F3n Nacional de Investigaci\u00F3n Cient\u00EDfica y Tecnol\u00F3gica, Conycit y el Instituto Forestal, Infor .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que tiene la convicci\u00F3n que el pa\u00EDs, en el \u00E1mbito de la Convenci\u00F3n Cites, es percibido como serio y respetuoso de las disposiciones que de ella emanan y tiene un compromiso en su cumplimiento. Esta percepci\u00F3n se ha visto reflejada en la elecci\u00F3n de Chile, en 2004, para presidir el Comit\u00E9 Permanente, que es el \u00F3rgano que entrega los lineamientos para el funcionamiento tanto de la Secretar\u00EDa como de la Conferencia de las Partes. Esta presidencia la ejerce el embajador Cristi\u00E1n Maqueira hasta la XV Conferencia de las Partes, que se va a realizar en Doha, el 2010.\n \nEn cuanto a la legislaci\u00F3n enfocada al cumplimiento de la Convenci\u00F3n, en julio del presente a\u00F1o se llevar\u00E1 a efecto la versi\u00F3n 58\u00AA del Comit\u00E9 Permanente, que presidir\u00E1 el embajador Maquieira . En dicha oportunidad el Comit\u00E9 revisar\u00E1 el estado de cumplimiento de los pa\u00EDses, respecto de la decisi\u00F3n 14/25, adoptada en la Conferencia de las Partes en La Haya, en 2007, que dice que toda Parte que tenga cinco o m\u00E1s a\u00F1os en la categor\u00EDa 2 \u00F3 3 de cumplimiento -que es un cumplimiento intermedio-, debe presentar a la Secretar\u00EDa, antes de la reuni\u00F3n del Comit\u00E9 Permanente, la legislaci\u00F3n reci\u00E9n publicada para aplicar las disposiciones de Cites o, de lo contrario, justificar debidamente el no haberlo hecho.\n \nRespecto de esta materia, Chile est\u00E1 en deuda, pues se encuentra en la categor\u00EDa 2, de cumplimiento intermedio, ya que falta adecuar la legislaci\u00F3n nacional a la normativa Cites. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 2002, cuando se hizo en Chile la Conferencia de las Partes, coordin\u00F3 un grupo jur\u00EDdico asesor formado por representantes del SAG, Conaf y Sernapesca. Se observ\u00F3 que la situaci\u00F3n era dif\u00EDcil, por cuanto hab\u00EDa que formular una nueva legislaci\u00F3n. Asimismo, hab\u00EDa diferentes niveles en cuanto a la fiscalizaci\u00F3n de las especies y de la penalizaci\u00F3n. Por lo tanto, se hizo presente que se requer\u00EDa de mayores plazos para estudiar el tema.\n \nPrevio a la XIV Conferencia de las Partes, celebrada en La Haya, en 2007, el Ministerio volvi\u00F3 a reunir al grupo y a los representantes de los servicios para continuar con el tema de la legislaci\u00F3n. En el informe nacional, remitido a Secretar\u00EDa Cites, se se\u00F1al\u00F3 que los servicios continuaban con el an\u00E1lisis de la normativa nacional. En la pr\u00F3xima reuni\u00F3n del Comit\u00E9 Permanente se podr\u00EDa esperar alg\u00FAn tipo de sanci\u00F3n al Gobierno de Chile, la que podr\u00EDa consistir en recomendaciones de cumplimiento hasta la suspensi\u00F3n del comercio.\n \nEl Comit\u00E9 Nacional Cites, en reuni\u00F3n realizada en agosto de 2008, solicit\u00F3 al Ministerio de Relaciones Exteriores enviar una comunicaci\u00F3n oficial a la Ministra de Agricultura y a los Ministros de Econom\u00EDa y Secretario General de la Presidencia , a objeto de solicitar la reactivaci\u00F3n del grupo jur\u00EDdico asesor, con el objeto de elaborar propuestas concretas de enmiendas a la legislaci\u00F3n nacional sobre la base de una decisi\u00F3n pol\u00EDtica adoptada a nivel ministerial, en raz\u00F3n de que los representantes de los servicios no ten\u00EDan la capacidad para elaborar, aprobar y mandar al Congreso un proyecto de ley.\n \nEn enero de 2009, la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica de la Secretar\u00EDa General de la Presidencia , Segpres , convoc\u00F3 a una reuni\u00F3n concluy\u00E9ndose que cada uno de los representantes de los servicios entregar\u00EDa sus propuestas de modificaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n vigente. As\u00ED es como el d\u00EDa 5 mayo pasado la Conama m\u00E1s un abogado del gabinete de la Ministra Presidenta de esa Comisi\u00F3n , y la Canciller\u00EDa se reunieron para estudiar una respuesta a la Secretar\u00EDa Cites, sobre la base de los oficios con las propuestas del SAG, Conaf y Sernapesca.\n \nAl respecto, el SAG propuso dictar un decreto supremo designando al SAG como autoridad administrativa para Cites e incorporando en la normativa nacional la penalizaci\u00F3n del comercio ilegal. Por su parte, la Conaf propuso un anteproyecto de ley que establece normas para el cumplimiento de Cites en materia de especies maderables. Asimismo, Sernapesca pidi\u00F3 incorporar en su ley Org\u00E1nica, Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 5, de 1983, determinados elementos que les permita cumplir con la Convenci\u00F3n.\n \nEn respuesta a una consulta sobre los requisitos que nuestra pa\u00EDs debe cumplir para pasar de la categor\u00EDa dos a la uno, expres\u00F3 que es necesario regularizar la designaci\u00F3n de las autoridades administrativas, cient\u00EDficas y de observancia. \nSe debe designar una autoridad cient\u00EDfica en materia de recursos marinos que sea independiente de la administrativa, ya que en la actualidad el Sernapesca cumple ambas funciones. \nLuego, debe nombrar a una autoridad de observancia, el que recay\u00F3 en la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, situaci\u00F3n ya informada a la Secretar\u00EDa Cites. Adem\u00E1s, se va a agregar a Carabineros de Chile, instituci\u00F3n que acaba de aceptar el nombramiento.\n \nPara la prohibici\u00F3n de comercio ilegal se requiere que Chile reglamente de modo oficial la inclusi\u00F3n de todas las especies que est\u00E1n listadas en los ap\u00E9ndices de la Convenci\u00F3n Cites, no s\u00F3lo las nativas del pa\u00EDs. Respecto de la penalizaci\u00F3n del comercio ilegal, Chile debe incorporar la penalizaci\u00F3n en una normativa para el caso de la flora y las especies marinas.\n \nEn el decomiso de espec\u00EDmenes y especies objeto de comercio ilegal, Chile debe especificar en un cuerpo legal los pasos a seguir. \n5.- La se\u00F1ora Marigen Hornkohl , Ministra de Agricultura .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que el Ministerio ha presentado en la Secretar\u00EDa General de la Presidencia , Segpres , una propuesta de decreto supremo que permite entregar al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero las distintas potestades para efectos de entregar facultades fiscalizadoras en torno a las medidas de aplicaci\u00F3n sobre convenios Cites en flora no forestal.\n \nEsta Convenci\u00F3n que regula el comercio internacional s\u00F3lo de las especies que expresamente est\u00E1n incluidas en \u00E9l, alrededor de 33 mil, se agrupan en tres ap\u00E9ndices. El Ap\u00E9ndice I dice relaci\u00F3n con los fines comerciales prohibidos, las restricciones mayores. El II incluyen los fines comerciales permitidos, pero bajo control, as\u00ED como tambi\u00E9n el Ap\u00E9ndice III, s\u00F3lo incluye los individuos que provienen del pa\u00EDs que solicit\u00F3 su inclusi\u00F3n con fines comerciales regulados.\n \nLa responsabilidad del Ministerio de Agricultura respecto de esta materia, est\u00E1 dada porque alguna de las autoridades administrativas y cient\u00EDficas que est\u00E1n vinculadas con Cites son instituciones que dependen de esta Secretar\u00EDa de Estado, como lo son el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, SAG, respecto de fauna terrestre y de flora no forestal, la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf , sobre flora forestal.\n \nTambi\u00E9n depende del Ministerio de Agricultura el Instituto Forestal, Infor , que cumple funciones de autoridad cient\u00EDfica respecto de la flora maderable o forestal.\n \nSobre los recursos entregados al SAG, reconoci\u00F3 que si bien \u00E9stos han aumentado de manera considerable no es menos cierto que ellos no han sido destinados a Cites sino que a otras acciones de dicho Servicio, Sin embargo, hizo constar que existe preocupaci\u00F3n en las autoridades de Gobierno por dar estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convenci\u00F3n Cites.\n \nAsimismo, inform\u00F3 que ha participado en distintos acciones de rescate, de rehabilitaci\u00F3n y de liberaci\u00F3n de c\u00F3ndores y \u00E1guilas, as\u00ED como tambi\u00E9n ha sido informada del trabajo de rehabilitaci\u00F3n de aves rapaces destinadas a reinsertarlas en la vida natural. \nAdem\u00E1s, destac\u00F3 que se est\u00E1 explorando la posibilidad de incorporar en el presupuesto de 2010 un \u00EDtem que permita elaborar las bases para la institucionalizaci\u00F3n o creaci\u00F3n, en conjunto con parques zool\u00F3gicos y otras entidades, estatales y privadas, de un centro de rescate que cumpla con todas las condiciones necesarias para responder a la obligaci\u00F3n que emana de la Convenci\u00F3n.\n \n6.- El se\u00F1or V\u00EDctor Venegas , Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero , SAG.\n \nExpres\u00F3 que su exposici\u00F3n estaba relacionada con los compromisos adquiridos por el pa\u00EDs en torno a esta Convenci\u00F3n internacional. \nEl \u00E1mbito de acci\u00F3n del SAG en torno a esta Convenci\u00F3n est\u00E1 limitada a dos temas bien espec\u00EDficos relacionados con la fauna terrestre y con la flora no forestal, y en funci\u00F3n de eso el Servicio es la autoridad administrativa ante la Cites. \nEl SAG es el encargado de emitir los permisos solicitados para el movimiento transfronterizo tanto de fauna terrestre como de flora no forestal. Para ello se procede a recibir las solicitudes para el movimiento, enviar a la autoridad cient\u00EDfica de la Cites para que compruebe y se pronuncie respecto del permiso solicitado y, luego, el SAG, a trav\u00E9s de sus direcciones regionales, emite los permisos para ese movimiento. \nActualmente, Chile no cuenta con la normativa que regule la flora Cites no forestal; por tanto, una vez constatada esta carencia, se solicit\u00F3 un estudio normativo en 2008 y, como resultado, en 2009 se elabor\u00F3 un borrador de Decreto Supremo \u201CSobre Medidas de Aplicaci\u00F3n Sobre el Convenio Cites en Flora No Forestal\u201D.\n \nEn materia de fiscalizaci\u00F3n de la fauna, el SAG est\u00E1 presente en 94 controles fronterizos, donde realiza la detecci\u00F3n, vigilancia y decomiso cuando corresponde. Para ello, cuenta con los siguientes recursos: alrededor de 36 funcionarios y una brigada canina con igual n\u00FAmero de perros, los cuales est\u00E1n capacitados para detectar diferentes aromas de 45 productos de ingreso, del \u00E1mbito pecuario y agr\u00EDcola. Entre \u00E9stos, cabe destacar tortugas, monos y loros. \nEn los \u00FAltimos cuatro a\u00F1os del trabajo de intercepci\u00F3n Cites en barrera, en los controles fronterizos por parte del SAG, ha existido una disminuci\u00F3n en las intercepciones a partir de 2005, tanto en animales vivos como muertos, y ha aumentado el n\u00FAmero de partes e infracciones que se han cursado por hallazgos detectados en las barreras.\n \nRespecto al n\u00FAmero de ejemplares vivos interceptados, destac\u00F3 que desde 2005 a la fecha ha existido una disminuci\u00F3n muy importante; incluso, en varias regiones donde hab\u00EDa tr\u00E1fico en a\u00F1os anteriores, hoy es nulo. Esto se debe a un trabajo de coordinaci\u00F3n muy estrecho, con otros organismos que act\u00FAan en las fronteras como son la Polic\u00EDa de Investigaciones, Carabineros y Aduanas que act\u00FAan en perfecta coordinaci\u00F3n con el SAG.\n \nUno de los decomisos m\u00E1s grandes realizado en el pa\u00EDs fue el efectuado en la Regi\u00F3n de Arica y Parinacota el d\u00EDa 12 de enero de 2009. En dicha fiscalizaci\u00F3n se procedi\u00F3 a interceptar una barca en las cercan\u00EDas de la costa chilena, procedente de Per\u00FA, con 407 ejemplares. Una vez producida la interceptaci\u00F3n, se inform\u00F3 que la Fiscal\u00EDa local hab\u00EDa dispuesto que todos los ejemplares decomisados quedaran en manos del SAG, por lo que se tom\u00F3 contacto directo con el Instituto de Recursos Naturales del Per\u00FA, a quienes se les hizo entrega de todos los animales decomisados que correspond\u00EDan, principalmente, a especies tropicales y subtropicales.\n \nAclar\u00F3 que para determinar el procedimiento que se aplica en las barreras en caso del ingreso de animales, lo primero que se hace es una inspecci\u00F3n sanitaria del animal, si no cumple con los requisitos sanitarios no ingresa al pa\u00EDs. Si cumple se permite su acceso y si se trata de un ejemplar no comprendido en Cites inmediatamente entra a cuarentena e ingresa al pa\u00EDs en funci\u00F3n de las medidas netamente cuarentenales. Si se trata de un ejemplar que est\u00E9 comprendido en la Convenci\u00F3n y cuenta con la autorizaci\u00F3n correspondiente, entra a la cuarentena e ingresa legalmente.\n \nEn el caso del esp\u00E9cimen que no tenga autorizaci\u00F3n se aplica el \u00C1rbol de Decisiones[2], cuya regulaci\u00F3n ha sido recientemente visada por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. Este procedimiento, luego de ser ratificado por la Contralor\u00EDa, est\u00E1 vigente en cada uno de los pasos fronterizos del pa\u00EDs.\n \nEn cuanto al procedimiento administrativo en que se incautan especies ex\u00F3ticas no Cites, \u00E9stas se env\u00EDan directamente a un centro de rehabilitaci\u00F3n o de rescate de la especie de que se trate, al igual si se est\u00E1 frente a un esp\u00E9cimen del Ap\u00E9ndice III.\n \nSi el ejemplar pertenece a los ap\u00E9ndices I y II, donde se encuentra la mayor protecci\u00F3n y restricci\u00F3n de comercializaci\u00F3n, es devuelto inmediatamente al pa\u00EDs de origen, tal como se hizo con los ejemplares de la denominada \u201CArca de No\u00E9\u201D. Si no es devuelto al pa\u00EDs de origen, ese animal va directamente al centro de rehabilitaci\u00F3n o de rescate.\n \nPor otra parte, inform\u00F3 que en el registro de ejemplares Cites en circos se tienen contabilizados los siguientes: 2 elefantes, 8 monos ara\u00F1a, 58 leones, 17 tigres, 22 monos papi\u00F3n, 3 monos cai, 5 osos pardo y 4 panteras. Un total de 119 animales que est\u00E1n en el marco de la actividad del circo y que se encuentran regularizados con certificados Cites. \nAsimismo, la Ley de Caza establece que el SAG debe tener un registro de los centros de animales silvestres existentes en el pa\u00EDs. El total es de 450 centros de animales silvestres, los cuales se dividen en criaderos, centros de reproducci\u00F3n, centro de exhibici\u00F3n, criadero y centro de exhibici\u00F3n, centros de rehabilitaci\u00F3n, cotos de caza y criaderos y coto de caza. Mayoritariamente est\u00E1n concentrados en las regiones Octava y Metropolitana. Estos son centros privados, fiscalizados por el SAG.\n \nDando respuesta a una consulta sobre la vinculaci\u00F3n del SAG con la autoridad cient\u00EDfica, se\u00F1al\u00F3 que cuando existen dudas respecto de determinadas especies, se trabaja con el Museo Nacional de Historia Natural, que cuenta con especialistas en flora, fauna y otras materias\n \nEn cuanto a cantidad de decomisos, expres\u00F3 que en los \u00FAltimos tres a\u00F1os, en especies Cites de fauna viva, se han interceptado a 398 ejemplares y 244 unidades muertas. Lo m\u00E1s relevante es el n\u00FAmero de partes y multas que se han cursado en los distintos pasos fronterizos, que suman cerca de 1.600 en igual per\u00EDodo. Eso es lo que m\u00E1s ha aumentado y es lo que hoy les permite afirmar que el tr\u00E1fico ha disminuido fuertemente. La presencia del SAG en estos lugares as\u00ED como en todo el pa\u00EDs es muy activa y se realiza en coordinaci\u00F3n con Carabineros, con la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente de la Polic\u00EDa de Investigaciones y con el Ministerio P\u00FAblico. Dichas instituciones reciben muchas denuncias y se hacen parte de los distintos operativos de decomiso y de interceptaci\u00F3n de ejemplares de fauna.\n \n7.- El se\u00F1or Fernando Baeriswyl , Jefe de la Divisi\u00F3n de Recursos Renovables del Ministerio de Agricultura .\n \nInform\u00F3 que imparten dos cursos de capacitaci\u00F3n al a\u00F1o, en materias de normas de Cites, el que pueden acceder todos los funcionarios del Servicio que trabajan en las fronteras, ya que cada vez que hay una Conferencia de las Partes, se ingresan nuevos requisitos y nuevas especies en los distintos Ap\u00E9ndices. Asimismo, se imparten cursos destinados al reconocimiento de los espec\u00EDmenes o especies m\u00E1s importantes que pasan por el pa\u00EDs.\n \nAs\u00ED es como, se sabe que las tortugas son ingresadas por Argentina y los loros por el norte del pa\u00EDs, por lo que se propende a que los funcionarios de cada zona tengan un mayor conocimiento de las especies que ingresan por esos lugares, por lo que los funcionarios que se desempe\u00F1an en Punta Arenas deben aprender a reconocer al zorro culpeo, al armadillo y a otros espec\u00EDmenes t\u00EDpicos, como tambi\u00E9n los del norte deben hacer lo mismo respecto de los loros, las aves y los monos y otras cosas.\n \nEn relaci\u00F3n con el \u00E1rbol de decisiones sobre el destino de espec\u00EDmenes ex\u00F3ticos explic\u00F3 que cuando son incautados por el SAG, si el animal sufre maltrato, se retira de inmediato. Si hay alguna irregularidad, porque el tenedor no tiene los documentos para acreditar el origen del animal, la persona tiene que demostrar leg\u00EDtima procedencia, pero hacer eso no es f\u00E1cil, sobre todo en animales nacidos ac\u00E1, porque los tenedores se\u00F1alan que son hijos o nietos de un animal anterior a la Convenci\u00F3n.\n \nSin embargo, lo m\u00E1s importante es que cuando en un circo se descubre alg\u00FAn animal que no tiene papeles, es decir, cuando no se puede demostrar su leg\u00EDtima procedencia, se incautan y se lleva a centros de rehabilitaci\u00F3n o rescate. \nAclar\u00F3, adem\u00E1s, que en el \u00E1rbol de decisiones la eutanasia es la \u00FAltima de las alternativas, la que se usa como \u00FAltimo recurso. Otra de las modalidades que usan es dej\u00E1rselo en custodia al mismo propietario, medida de car\u00E1cter provisorio, pero con la exigencia de que debe dar cumplimiento a una serie de requisitos de alimentaci\u00F3n y de cuidados veterinario. En todo caso, reconoce que est\u00E1n actuando de esa manera, pero que ello no es contrario a ley, porque Cites autoriza, en \u00FAltima instancia, entregar el animal en custodia a su tenedor. \nDestac\u00F3 que, en todo caso, la intenci\u00F3n, tal como lo anunci\u00F3 la Ministra es que el pr\u00F3ximo a\u00F1o se incluya una partida que permita hacer un convenio, que puede ser con el Parque Metropolitano o con alguna universidad, con el objeto de financiar la construcci\u00F3n de un centro para llevar a todos esos animales, porque si observan la lista de espec\u00EDmenes se puede constatar de que es dif\u00EDcil llevar a cualquier lugar f\u00EDsico a un elefante, 58 leones o 17 tigres, y no s\u00F3lo por la alimentaci\u00F3n.\n \nLa materializaci\u00F3n de este centro permitir\u00EDa poner termino al problema de entregar los animales a la misma persona -no nos referimos a un loro que se le entreg\u00F3 a una se\u00F1ora que lo tuvo durante 30 a\u00F1os, sino a mam\u00EDferos superiores-, de modo que se ha determinado que el mejor camino es el se\u00F1alado. \nRecalc\u00F3 que dentro del \u00E1rbol de decisiones lo primero que se hace es tratar de devolverlo al pa\u00EDs de origen, que es lo que se est\u00E1 tratando de hacer con el le\u00F3n \u201CGaucho\u201D. \nLa segunda alternativa se aplica para el caso en que el animal no puede ser devuelto al pa\u00EDs de origen, en cuyo caso puede ser llevado a alg\u00FAn centro de reproducci\u00F3n. En todo caso, hizo presente que en ninguna parte del mundo saben qu\u00E9 hacer con los leones y los tigres, porque se reproducen mucho y la mayor\u00EDa son ilegales, la misma situaci\u00F3n enfrenta, por ejemplo, Argentina y otros pa\u00EDses del mundo. \n8.- La se\u00F1ora Solange S\u00E1nchez , encargada de Circos del Ministerio de Agricultura.\n \nRespecto de una consulta sobre la fiscalizaci\u00F3n de los animales de circos, inform\u00F3 que hace algunos a\u00F1os se firm\u00F3 un protocolo de cooperaci\u00F3n con el cuerpo circense, a fin de hacer una fiscalizaci\u00F3n pareja o teniendo ciertas pautas o criterios para todos los circos en general. Esa fiscalizaci\u00F3n se efect\u00FAa de manera muy detallada y tiene una serie de especificaciones t\u00E9cnicas. En todo caso, reconoci\u00F3 que aun persisten algunas irregularidades respecto de la tenencia de animales, ya que si bien se puede usar el certificado Cites cuando ingresa el animal, no se poseen las herramientas para fiscalizar como nacieron las cr\u00EDas de los animales que entraron al territorio nacional. \nEn ese sentido, existe un vac\u00EDo en el que justamente la Divisi\u00F3n de Recursos Naturales del SAG est\u00E1 trabajando en acotar todo tipo de detalles en materia reproductiva, como, por ejemplo, por qu\u00E9 los animales se siguen reproduciendo si est\u00E1n en cautiverio. La idea es elaborar un plan conjunto con los trabajadores circenses y dirigido espec\u00EDficamente a los circos, m\u00E1s que todo para actualizar el antiguo y, al mismo tiempo, recoger las nuevas observaciones que hay ahora, porque el plan de 2009 ha cambiado mucho respecto del que hab\u00EDa hace diez a\u00F1os.\n \nSobre el \u00E1rbol de decisiones, se\u00F1al\u00F3 que las dudas planteadas en cuando a las razones por las cuales dejan a un animal que supuestamente no tiene papeles en manos de sostenedores que trabajan en los circos, expres\u00F3 que ello, en algunos casos, obedece a que no hay un centro de rehabilitaci\u00F3n adecuado para mantener a ese tipo de animales Cites. A pesar de que se podr\u00EDa optar por la eutanasia, alternativa considerada en las normas de Cites se ha preferido optar por entregarlo a los centros de exhibici\u00F3n y de reproducci\u00F3n, o criaderos, o la tenencia particular e incluso por entregarlo a la persona que ten\u00EDa el animal. \n9.- El se\u00F1or Claudio G\u00F3mez , Director del Museo Nacional de Historia Natural .\n \nInform\u00F3 que como funcionarios del Museo participan en trece acuerdos, tratados y convenios internacionales, a los cuales Chile ha decidido incorporarse o ratificar.\n \nExplic\u00F3 que en el caso particular, Cites tiene dos componentes que se relacionan con el Museo: El primero est\u00E1 relacionado con la regulaci\u00F3n de la exportaci\u00F3n, reexportaci\u00F3n e importaci\u00F3n de animales y plantas vivos o muertos y sus partes y derivados que est\u00E9n incluidas en los Ap\u00E9ndices y, el segundo con un sistema de permisos y certificados que s\u00F3lo se emiten si se re\u00FAnen o cumplen ciertas condiciones. Los tipos de permisos o certificados son: de exportaci\u00F3n, reexportaci\u00F3n, importaci\u00F3n, certificados preconvenci\u00F3n, certificados de origen, certificados de exhibici\u00F3n itinerante, certificados de cr\u00EDa en cautividad y certificados de reproducci\u00F3n artificial.\n \nCites se aplica a todo tipo de traspaso de fronteras de estos espec\u00EDmenes, tenga o no un fin de compra y venta. Por tanto, la exportaci\u00F3n, salida de espec\u00EDmenes que se originaron en el pa\u00EDs; la reexportaci\u00F3n, salida de espec\u00EDmenes que no se originaron en el pa\u00EDs, sino que previamente fueron importados a \u00E9l; la importaci\u00F3n, ingreso de espec\u00EDmenes desde otro pa\u00EDs, y las que vienen procedente desde el mar, fuera de la jurisdicci\u00F3n de cualquier Estado, quedan sujetas a las normas de Cites.\n \nPor otra parte, expres\u00F3 que el funcionamiento de Cites requiere de una autoridad administrativa y de otra cient\u00EDfica, las que deben estar separadas. La autoridad administrativa es la responsable de los aspectos burocr\u00E1ticos de la aplicaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n, permisos, informes anuales y bianuales sobre comercio, entre otros, y puede requerir para algunas de sus acciones el apoyo o autorizaci\u00F3n de la autoridad cient\u00EDfica. \nA la autoridad cient\u00EDfica, en este caso el Museo Nacional de Historia Natural, le corresponde asesorar a la autoridad administrativa en materia de dict\u00E1menes sobre extracciones no perjudiciales y otros aspectos cient\u00EDficos de la aplicaci\u00F3n.\n \nLas autoridades administrativas y cient\u00EDficas de Chile para los distintos espec\u00EDmenes son:\n \n-Para flora no forestal y fauna terrestre la autoridad cient\u00EDfica es el Museo Nacional de Historia Natural y Conicyt que es legalmente la autoridad cient\u00EDfica, no as\u00ED en la pr\u00E1ctica, porque no tiene personal cient\u00EDfico, y la administrativa el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \n-En la flora forestal, Conaf era la autoridad cient\u00EDfica y administrativa hasta hace alg\u00FAn tiempo. Actualmente el Infor ejerce como autoridad cient\u00EDfica.\n \n-En recursos hidrobiol\u00F3gicos, Sernapesca tiene la categor\u00EDa de autoridad cient\u00EDfica y administrativa, cosa que Cites expresamente se\u00F1ala que no corresponde. Hace algunas semanas Sernapesca solicit\u00F3 al Museo que asuma como autoridad cient\u00EDfica en materias hidrobiol\u00F3gicas, pero que a\u00FAn no han aceptado dicho nombramiento.\n \nHizo constar que el Museo tiene un compromiso formal con la flora forestal y la fauna terrestre, y que la petici\u00F3n de Sernapesca debe ser analizada detenidamente toda vez que no cuentan con los recursos necesarios para asumir nuevas tareas. \nLa comunicaci\u00F3n entre las autoridades cient\u00EDficas y administrativas tiene que ver con la solicitud de pronunciamiento para la emisi\u00F3n de permisos y certificados, as\u00ED como tambi\u00E9n, identificar espec\u00EDmenes. \nUsualmente se vinculan las direcciones regionales con la direcci\u00F3n del Museo, y el SAG env\u00EDa la estad\u00EDstica de lo que pasa a trav\u00E9s de controles fronterizos y que tiene relaci\u00F3n con Cites. La autoridad cient\u00EDfica no se vincula con el p\u00FAblico en general, lo hace exclusivamente con la autoridad administrativa.\n \nEn resumen, la autoridad cient\u00EDfica, el Museo, en este caso, se pronuncia en materia de exportaci\u00F3n, se pronuncian respecto de si ella podr\u00EDa o no perjudicar la supervivencia de alguna especie. En materia de importaci\u00F3n, si traer esa especie afecta su preservaci\u00F3n a largo plazo. Asimismo, si quien la recibe, la podr\u00E1 cuidar y albergar adecuadamente. Ahora, si la especie llega desde el mar, se deben pronunciar acerca de si la entrada perjudica su supervivencia, al igual que en el caso de las exportaciones.\n \nRespecto de los animales que est\u00E1n en alguno de los Ap\u00E9ndice Cites, existen tres actividades principales: la identificaci\u00F3n, la importaci\u00F3n y la exportaci\u00F3n.\n \nEl SAG solicita, en importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, el visto bueno, y se pronunciar si los fines son los adecuados a Cites y si quien recibe o trae la especie puede albergarlo en forma adecuada y en condiciones de bienestar animal. Por tal raz\u00F3n, se ponen en contacto con las autoridades cient\u00EDficas de los pa\u00EDses que los exportan o con las personas que van a mantenerlos ac\u00E1. \nAsimismo, expres\u00F3 que corresponde la identificaci\u00F3n de animales cuando la autoridad administrativa ha requisado alguna especie y, por supuesto, necesita reconocerlo para saber si est\u00E1 en Cites y as\u00ED identificarlo en la lista de los Ap\u00E9ndice I \u00F3 II. El Museo realiza esa identificaci\u00F3n, lo comunica al SAG y ellos deciden si la requisan o no, y adoptan el procedimiento correspondiente.\n \nEn todo caso, enfatiz\u00F3 en el hecho de que el SAG solicita identificaci\u00F3n cuando no sabe si el esp\u00E9cimen est\u00E1 o no comprendido en algunos de los Ap\u00E9ndices, ya que si, por ejemplo, se trata de un le\u00F3n, que est\u00E1 en el Ap\u00E9ndice N\u00B0 1 y no necesita llamar. Sin embargo, si tiene un quirquincho, que ha sido transformado en instrumento, ellos no saben qu\u00E9 especie es y si acaso est\u00E1 o no en Cites. En ese caso, piden identificaci\u00F3n, lo que, en el fondo, queda al arbitrio del SAG. Ahora, lo que no es voluntario es la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, donde se debe requerir un pronunciamiento escrito y formal del Museo.\n \nAs\u00ED es como, antes de hacer una importaci\u00F3n la persona en Chile previamente debe hacer una solicitud, y antes de que llegue la especie, el personal del Museo visitar\u00E1, por ejemplo, el zool\u00F3gico del Parque Metropolitano de Santiago a ver si tienen las condiciones para recibirlo; cuando todos los papeles est\u00E1n en orden, se autoriza a que el animal pueda ser trasladado, siendo este el procedimiento. Eso es para todas las importaciones y exportaciones que no son casos especiales.\n \nAdem\u00E1s, existen disposiciones especiales que se aplican a las exhibiciones itinerantes, que son las m\u00E1s dificultosas, ya que en el resto de las importaciones y exportaciones el papeleo se hace antes, pero en las exhibiciones itinerantes que pasan de un pa\u00EDs a otro en forma continua, es la autoridad administrativa la que tiene protocolos que cumplir. En ese caso, no se consulta, porque todos esos animales tienen, -lo que se podr\u00EDa asociar a un carn\u00E9 de identidad-, un permiso Cites que les permite entrar y salir del pa\u00EDs, a diferencia de cualquier otro animal que no sea de exhibici\u00F3n itinerante, el permiso Cites va con el animal. En los dem\u00E1s casos, los permisos quedan con las autoridades administrativas. \nAdem\u00E1s, hizo presente que las acciones que realiza el Museo en materia de importaciones, exportaciones e identificaciones corresponde a una cantidad que impacta profundamente en el trabajo que desarrollan ya que la misi\u00F3n que tienen no es necesariamente contribuir al cumplimiento de las convenciones internacionales, sino que preservar, poner a mejor resguardo y mejor uso las colecciones patrimoniales que el Estado. \nInform\u00F3 que han realizado c\u00E1lculos de todos los expertizajes que realizan en esta materia y han constatado que el 50 por ciento de ellos requiere de una hora de trabajo, el 25 por ciento medio d\u00EDa y el 25 por ciento restante un d\u00EDa. Eso se calcul\u00F3 en base a los d\u00EDas laborales y h\u00E1biles. A modo de explicaci\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 que actualmente, el Museo Nacional de Historia Natural tiene 16 curadores, 16 investigadores de rango cient\u00EDfico. Pero eso no se distribuye entre los 16, sino que entre dos, tres o cuatro, que son, justamente, los especialistas de vertebrados, esto es herpet\u00F3logos, mastozo\u00F3logos -de mam\u00EDferos superiores- y algunos de invertebrados marinos, como conchas y corales.\n \nAsimismo, explic\u00F3 que en cumplimiento de estas funciones les corresponde participar en reuniones internacionales, realizadas por esta Convenci\u00F3n y otras 12 m\u00E1s en la cual Chile participa. Les ha correspondido realizar el expertizaje de m\u00E1s 3 mil f\u00F3siles decomisados y el Ministerio P\u00FAblico quiere los resultado en una semana, por lo que a Sernapesca no le han respondido positivamente, ya que la asignaci\u00F3n de estas nuevas funciones no van acompa\u00F1adas de recursos que les permitan contratar y capacitar personal.\n \nPor otra parte, se\u00F1al\u00F3 que ley de incentivos a la jubilaci\u00F3n, N\u00B0 20.282, ha permitido que los cient\u00EDficos de m\u00E1s edad se retiren pero no ha dado la posibilidad de hacer un recambio, destacando que el Museo Nacional de Historia Natural hace un tipo de ciencia que no se realiza en las universidades, como sistem\u00E1tica [3] y taxonom\u00EDa [4]. Es decir, clasificaci\u00F3n de especies, que es un conocimiento vital para el cumplimiento de este tipo de convenios.\n \n10.- El se\u00F1or Jos\u00E9 Y\u00E1\u00F1ez , Curador Jefe del Museo Nacional de Historia Natural .\n \nDando respuesta a una consulta sobre la inspecci\u00F3n de las instalaciones de los circos antes de proceder a la importaci\u00F3n de alg\u00FAn animal, expres\u00F3 que cuando se procede a inspeccionar las instalaciones se est\u00E1 frente a una importaci\u00F3n preparada y que es una situaciones completamente distinta a la de los circos itinerantes que andan en camiones y llegan a la frontera. \nAgreg\u00F3 que cuando un circo o zool\u00F3gico hace una importaci\u00F3n est\u00E1n todos los papeles en regla antes de que lleguen los animales. El asunto es cuando el animal est\u00E1 aqu\u00ED, sale o est\u00E1 en la frontera. Lo que ah\u00ED corresponde, en teor\u00EDa -no le corresponde al Museo como autoridad cient\u00EDfica sino a la autoridad administrativa-, es que ese animal debe tener sus papeles en regla para entrar o salir. Es decir, que se cuente con el permiso Cites. Es una funci\u00F3n de barrera que hacen las autoridades administrativas. \nRespecto del cumplimiento de las obligaciones que emanan de Cites, se\u00F1al\u00F3 que desde 1960, en que se ide\u00F3 por primera vez Cites, pasaron 15 a\u00F1os hasta la implementaci\u00F3n de la convenci\u00F3n. Chile fue el octavo pa\u00EDs que la firm\u00F3.\n \nInform\u00F3 que nuestro pa\u00EDs no cumpli\u00F3 con Cites durante much\u00EDsimos a\u00F1os, y todav\u00EDa no se cumple a cabalidad. Las \u00FAltimas cosas que estaba pidiendo la Secretaria es que se nombre una autoridad de observancia, nombramiento que recay\u00F3 en la Polic\u00EDa de Investigaciones. Este nombramiento se materializ\u00F3 en abril de 2009, y fue realizado bajo la presi\u00F3n de pasar a Chile a lista 3.\n \nTambi\u00E9n se pidi\u00F3 que la autoridad cient\u00EDfica y la administrativa est\u00E9n separadas. Al respecto, el SAG ha dado cuenta del tema para la flora forestal, nombrando como autoridad cient\u00EDfica al Infor, y como administrativa a Conaf:\n \nRespecto de temas hidrobiol\u00F3gicos, aparece solamente el Sernapesca y se ha solicitado la Museo que asuma cono autoridad cient\u00EDfica, pero no se otorgan recursos para contratar personal. Coment\u00F3 que en el Museo hab\u00EDa un icti\u00F3logo que se fue a una universidad privada donde le pagan tres veces m\u00E1s.\n \n11.- El Prefecto se\u00F1or Aldo Villanueva, Jefe Nacional de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. \nExpres\u00F3 que la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile, en el a\u00F1o 1994 cre\u00F3 el Departamento de Conductas Il\u00EDcitas, relacionadas con el medio ambiente y ecolog\u00EDa. En el a\u00F1o 2002, fue fundada la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, Bidema . En 2005, se form\u00F3 la Secci\u00F3n Ecolog\u00EDa y Medio Ambiente del Laboratorio de Criminal\u00EDstica Central. El a\u00F1o 2007 se cre\u00F3 la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente, en Ays\u00E9n, por \u00FAltimo se crea la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, y hace poco la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural en Arica.\n \nLa misi\u00F3n de la Jefatura Nacional es orientar el trabajo investigativo, perfeccionar al personal y analizar la informaci\u00F3n que se deriva de las investigaciones y esperan consolidarse como una unidad de calidad y excelencia en las investigaciones de il\u00EDcitos ambientales de maneras cient\u00EDfico-t\u00E9cnico, a trav\u00E9s del constante perfeccionamiento del personal institucional y de la incorporaci\u00F3n de tecnolog\u00EDa en las investigaciones.\n \nEsta Jefatura depende de la Subdirecci\u00F3n Operativa de la Polic\u00EDa de Investigaciones, y, actualmente cuentan con tres Bidema que desarrollan sus funciones en las ciudades de Arica, Ays\u00E9n y en la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \nLas investigaciones que realizan tienen en materia de competencia de la Comisi\u00F3n, son investigaciones en delitos relacionados con la flora y fauna, de acuerdo a lo establecido en el art\u00EDculo 22 de la ley N\u00B0 19.473, de Caza. \nPara el desarrollo de esta labor investigativa cuentan con una dotaci\u00F3n de oficiales policiales profesionales, compuesta de m\u00E9dicos veterinarios e ingenieros en pesca, lo que los hace tener la experticia necesaria para hacer una investigaci\u00F3n y elevar al Ministerio P\u00FAblico las pruebas correspondientes para realizar una persecuci\u00F3n penal. Actualmente, poseen 52 oficiales,\n \nLa Convenci\u00F3n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres, establece que los pa\u00EDses miembros que la han suscrito deben tener una autoridad administrativa, una cient\u00EDfica y una autoridad de observancia. En abril de 2009, la Jenama ha sido nombrada como la unidad de observancia y, as\u00ED ha sido comunicado a Cites.\n \nLas funciones incluyen: el cumplimiento exacto de la convenci\u00F3n; aplicar las normativas competentes, vale decir, el art\u00EDculo 22 de la Ley de Caza, investigar el tr\u00E1fico il\u00EDcito de fauna y flora silvestre; analizar la informaci\u00F3n en base de datos en la OIPC Interpol -ecomensaje- que se trabaja en una organizaci\u00F3n internacional que tiene 187 pa\u00EDses miembros.\n \nEn cuanto a las acciones que est\u00E1n adoptando para el combate contra el tr\u00E1fico de especies protegidas por Cites hay un proyecto que quieren trabajar en conjunto con el SAG, que consiste en la utilizaci\u00F3n de perros para la detecci\u00F3n de animales silvestres, sistema utilizado en muchos pa\u00EDses.\n \nAgreg\u00F3 que el resguardo de los pasos fronterizos habilitados es un trabajo en equipo. Lo que se necesita ac\u00E1 es el equipo compuesto por el Sernapesca, la Directemar, la Conaf y el SAG. \nEstim\u00F3 que la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile ha sumido esta tarea con responsabilidad y se ha preocupado de tener una tecnolog\u00EDa que les ayude a decidir cu\u00E1les son los puntos \u00E1lgidos en el pa\u00EDs. Para ello tienen un mapa georreferenciado y un programa de an\u00E1lisis criminal denominado RAID -Real Time Analytical Intelligence Database-, con una base de datos se puede chequear en terreno lo que se est\u00E1 haciendo y ver qu\u00E9 est\u00E1 pasando alrededor.\n \nEn conclusi\u00F3n se\u00F1al\u00F3 que la Polic\u00EDa de la Investigaciones, PDI, a trav\u00E9s de Jenama, cuenta con la experiencia y el capital humano para dar cumplimiento a la persecuci\u00F3n de il\u00EDcitos medioambientales y contra el patrimonio cultural.\n \nFinalmente, hizo presente que para facilitar la labor investigativa se necesita fortalecer la legislaci\u00F3n existente, con la finalidad de proteger adecuadamente a todas las especies incluidas en el ap\u00E9ndice de Cites. Sin embargo, lo positivo es que se est\u00E1 discutiendo sobre esa materia con todos los entes involucrados. \n12.- El se\u00F1or Carlos Mu\u00F1oz, Subcomisario de la Polic\u00EDa de Investigaciones. \nDando respuesta a diversas consultas de los integrantes de la Comisi\u00F3n, precis\u00F3 que los laboratorios de criminal\u00EDsticas son usados para la persecuci\u00F3n de los delitos de tipo medioambiental, como contaminaci\u00F3n, principalmente, a fin de hacer el an\u00E1lisis qu\u00EDmico, cualitativo y cuantitativo de los derrames. En este sentido, en materias Cites, la competencia es de la autoridad administrativa en lo relativo a la certificaci\u00F3n y de la cient\u00EDfica respecto de clasificaci\u00F3n de un animal, en relaci\u00F3n con la taxa[5] y el listado al cual corresponde. Eso no es competencia de la PDI, por cuanto no tienen la facultad que otorga la secretar\u00EDa de la Cites. Por eso, se recurre a las autoridades administrativas, que son el nexo con la autoridad cient\u00EDfica, el Museo, en este caso.\n \nRespecto de las querellas, no compete al SAG esa facultad, ya que \u00E9ste s\u00F3lo puede denunciar. El Ministerio P\u00FAblico emite una orden de investigar y la Polic\u00EDa la ejecuta, pero son los particulares los que pueden querellarse, en este caso las ONG. Sin embargo, como en este caso el SAG tiene la calidad de autoridad administrativa debe poner los antecedentes de los delitos en conocimiento del Ministerio P\u00FAblico. En forma interna pueden sancionar administrativamente, como restringir que la persona vuelva a importar o quitar los certificados de tenencia de los animales.\n \nRespecto del Tripartito, -frontera Chile, Per\u00FA y Bolivia-, Cites tambi\u00E9n se preocupa de velar por los pueblos originarios, para lo cual hay una serie de exenciones o excepciones a la regla Cites, por cuanto hay objetos o artesan\u00EDas propias de las culturas originarias, cuyo movimiento transfronterizo no puede ser restringido. Por ejemplo, el de las etnias altoandinas.\n \nLa Cites prev\u00E9 no generar da\u00F1o a la cultura end\u00E9mica de una zona determinada, por eso se le concede ciertas facilidades, lo que no ocurre si la intenci\u00F3n de las personas es traspasar elementos culturales con fines comerciales, caso en el cual pierde su propiedad de restricci\u00F3n y se activa la norma Cites. \nEn cuanto a por qu\u00E9 no se hace un seguimiento, expres\u00F3 que ello depende de las facultades que entregue el Ministerio P\u00FAblico, las cuales est\u00E1n ligadas a la penalidad. Por ejemplo, no los autorizan para \u201Cpinchar\u201D tel\u00E9fonos, porque no se justifica; la penalidad es muy baja. El Ministerio P\u00FAblico, a trav\u00E9s del juez de garant\u00EDa puede determinar que el il\u00EDcito no amerita que se invierta dinero en su investigaci\u00F3n, porque la sanci\u00F3n penal es baja.\n \nSobre el procedimiento realizado a prop\u00F3sito de la incautaci\u00F3n de un mono embalsamado, aclar\u00F3 que un animal taxidermado al que si no le dan los cuidados necesarios para su conservaci\u00F3n con el tiempo se apolillar\u00E1. En el caso en comento, simplemente se exige lo que establece la ley. \nAl respecto, la Ley de Caza, en su art\u00EDculo 66, establece que \u201Ctodo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y ex\u00F3tica incluida en los ap\u00E9ndices de Cites o en la Convenci\u00F3n de Especies Migratorias (CMS), deber\u00E1 acreditar su leg\u00EDtima procedencia o su obtenci\u00F3n en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes\u201D.\n \nAhora bien, si el animal es preconvenci\u00F3n, hubo un tiempo en que las personas que ten\u00EDan esos animales, por ley, deb\u00EDan registrase en el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, y \u00E9ste, a su vez, les extend\u00EDa un documento que certificaba que dicho animal era preconvenci\u00F3n.\n \n\u00C9sa es la raz\u00F3n por la cual el mono fue incautado. Los animales que mueren y son embalsamados en forma artesanal quiz\u00E1s se deterioran m\u00E1s r\u00E1pido, pero independientemente de eso requieren contar con el certificado que exige la ley. Por esa raz\u00F3n se incaut\u00F3 el mono y a varias otras especies protegidas por la ley, ya que los tenedores no pose\u00EDan un certificado que acreditara su procedencia. \nEn cuanto a los decomisos de animales vivos, existen varias l\u00EDneas investigativas. Cuando el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero traspasa una denuncia act\u00FAan conjuntamente. En todo caso, son el nexo con el Ministerio P\u00FAblico, el cual les encomienda las diligencias y les entrega las \u00F3rdenes de investigar, procedi\u00E9ndose a decomisar el animal el que es, posteriormente, entregado a Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\n \nHay normativas diferentes, seg\u00FAn si se trata de un animal vivo o muerto. Cuando el animal est\u00E1 muerto se lo echa en una bolsa y se lo entrega al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, que es el nexo para que sea enviado a la autoridad cient\u00EDfica que lo deber\u00E1 clasificar.\n \nPor ejemplo, en el caso de los reptiles, el an\u00E1lisis de la piel de un animal muerto hace muy complejo evaluar si es Cites o no. Por lo tanto, la autoridad cient\u00EDfica es la que debe determinar si es un esp\u00E9cimen Cites lista II, as\u00ED como su nombre cient\u00EDfico, lo cual se transforma en una prueba para presentarla al Ministerio P\u00FAblico, para que el procedimiento penal contin\u00FAe.\n \nEn el caso de los animales vivos, primero se debe cautelar la sobrevivencia de \u00E9ste. En tal caso, no es deber del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero manejar el esp\u00E9cimen, sino del tenedor, quien debe ponerlo en una jaula, independiente de su tama\u00F1o. Se procede de esa manera porque si lo hace la polic\u00EDa o el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y el animal muere, ser\u00E1 ese Servicio o la Polic\u00EDa el responsable de su muerte. Por lo tanto, la responsabilidad siempre es del tenedor. S\u00F3lo si se les entrega el esp\u00E9cimen con las medidas de seguridad apropiadas se hacen cargo de \u00E9l.\n \nEl animal, as\u00ED recepcionado, es enviado al museo para su clasificaci\u00F3n. El procedimiento es as\u00ED, porque, si bien puede conocer un guacamayo, es el museo quien debe determinar si es un Ara macao, que es Cites I, o un Ara ararauna, que es Cites II, con el documento emitido la autoridad administrativa, lo entrega a la Jenama, la que, finalmente, determina que se est\u00E1 ante un delito y el procedimiento que se debe seguir.\n \n13.- La se\u00F1ora Elba Mu\u00F1oz , Directora del Centro de Rescate y Rehabilitaci\u00F3n de Primates de Pe\u00F1aflor .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que el centro se inici\u00F3 en 1996, mediante una resoluci\u00F3n del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero que les permiti\u00F3 funcionar como Centro de Rehabilitaci\u00F3n y Rescate de Primates, y en el a\u00F1o 2000 obtuvo personalidad jur\u00EDdica a trav\u00E9s del Ministerio de Justicia.\n \nEste Centro naci\u00F3 por una iniciativa familiar y comenz\u00F3 con un mono que era la mascota de la familia. La caracter\u00EDstica principal del centro es que no es un zool\u00F3gico. Es un centro de rehabilitaci\u00F3n y lo que busca es ense\u00F1ar a los monos a ser monos y para eso es necesario minimizar el contacto con los humanos. \nAgreg\u00F3 que, en general, cuando un mono llega a una casa como mascota es tratado como un ni\u00F1o de clase media. Le ponen ropa, lo mantiene con calefacci\u00F3n y duerme en cama. Pero cuando crece y se hace adulto, se pone peligroso, as\u00ED es que lo pasan a una jaula, de la cual intenta escaparse. Llega una edad en que el mono es inmanejable y no puede estar en una casa, pues se escapa y muerde a todo el mundo. \nEl centro tiene 10 especies sudamericanas, la mayor\u00EDa han sido encontrados en casas, pero hay otros que vienen de circos, zool\u00F3gicos privados o laboratorios. \u00C9se es un tema importante. Los monos no pueden estar en casas como mascotas. Tampoco en los circos, porque se escapan y se producen accidentes. \nDestac\u00F3 que su organizaci\u00F3n ha creado una red internacional de apoyo al centro. Son miembros de la International Primate Protection Leage y tienen un acuerdo con The Monkey Sanctuary Trust . Ha participado en varios estudios. Ha escrito innumerables art\u00EDculos y varios libros sobre el tema, incluso libros para ni\u00F1os.\n \nLa mayor\u00EDa del dinero que recaudan se invierte en el enriquecimiento ambiental, en los tratamientos m\u00E9dicos, ya que el estado en que llegan los monos implica someterlos a tratamientos que son muy onerosos. Los costos que genera la mantenci\u00F3n del centro son altos. El valor de una jaula de rehabilitaci\u00F3n puede fluctuar entre los 500 mil pesos y los 3 millones de pesos, si es grande. Tienen m\u00E1s de cien jaulas para 147 monos. \nAclara que su meta es dejar de existir. Si bien encuentra muy encomiable la labor instituciones que tienen por objetivo permanecer en el tiempo, piensa que debe dedicar gran parte de su trabajo a dejar de existir. No le interesa crear nuevos centros. Su objetivo es que la gente tome conciencia de que la tenencia de animales ex\u00F3ticos es un problema muy grave, pues no s\u00F3lo se debe cuestionar si es legal o ilegal, sino que implica mucha crueldad con los animales. \nPor otra parte, destac\u00F3 que la infraestructura es muy importante, porque los simios ocupan espacios grandes. Por eso, las jaulas tienen que ser de gran tama\u00F1o. Adem\u00E1s, de que la alimentaci\u00F3n que requieren es muy especial y no puede ser dada en una casa, por ejemplo, hay algunas especies que consumen muchos insectos. Para ello, tienen crianzas de lombrices, grillos y de otros insectos, como necesitan alimentaci\u00F3n ex\u00F3tica poseen plantaciones de maracuy\u00E1 y m\u00E1quinas secadoras de alimentos. Tambi\u00E9n consiguen pi\u00F1ones de araucaria. Es decir, los monos comen muchas cosas que la gente en sus casas no les puede dar. \nEl centro se financia b\u00E1sicamente gracias a su marido e hijos, adem\u00E1s del sistema de apadrinamiento, tienen actualmente, alrededor de doscientos padrinos que aportan 3 mil pesos mensuales como m\u00EDnimo, lo que representa el 25 por ciento de lo que se necesita para que funcione el centro. \nAsimismo, elaboran diversos productos los que venden ya que una de sus hijas es dise\u00F1adora, con lo que se ayudan un poco m\u00E1s. Tambi\u00E9n realizan visitas guiadas, porque una de las funciones del centro es educar, especialmente a los ni\u00F1os, que son quienes a futuro pudieran tener un mono como mascota. \nDestac\u00F3 los v\u00EDnculos que tienen con organizaciones de otros pa\u00EDses, con las cuales forman una red de protecci\u00F3n, por ejemplo, con la Asociaci\u00F3n Americana de Zool\u00F3gicos y Acuarios, AZA, con quienes poseen un programa de contracepci\u00F3n. Colocan a las hembras implantes anticonceptivos, porque la intenci\u00F3n no es que se reproduzcan en cautiverio. Los tratamientos, como vasectom\u00EDas y operaciones, son costos que deben ser asumidos por el centro.\n \nLos dos centros que posee se ubican en Pe\u00F1aflor, a cuarenta kil\u00F3metros al sureste de Santiago. All\u00ED, el clima es del tipo Mediterr\u00E1neo, lo que es muy bueno para los simios. Inform\u00F3 que el primer centro comenz\u00F3 a operar en su propia casa que, a pesar de lo grande que era, se les hizo peque\u00F1a, por lo que compraron otro terreno donde tienen al resto de los monos.\n \nDestac\u00F3 que el Centro tiene uno de los pocos casos de reinserci\u00F3n de un mono, ya que basados en las normas de la Uni\u00F3n Internacional de Conservaci\u00F3n de la Naturaleza, IUCN, saben que los monos no pueden volver a su estado natural, una vez que han salido de la selva. Pocos casos se han logrado reinsertar; reinsertar significa que el animal es llevado a un lugar donde puede que alguna vez haya tenido selva, pero esa acci\u00F3n conlleva otros peligros ya que, por ejemplo, Zambia se devolvi\u00F3 un chimpanc\u00E9 a su h\u00E1bitat, pero por equis motivo todos se fueron extinguiendo.\n \nLograron que se llevaran dos chimpanc\u00E9s. Uno era Eusebio, del zool\u00F3gico nacional, el que llevaba encerrado un largo tiempo. El Zool\u00F3gico hab\u00EDa tra\u00EDdo dos machos y una hembra y obviamente los machos se agredieron entre ellos y hubo que encerrar a uno por que no hab\u00EDa m\u00E1s lugar donde tener al chimpanc\u00E9. \nEl otro caso es el de Toto, el m\u00E1s com\u00FAn, que toda la gente lo vio en la televisi\u00F3n en el programa Contacto. El Centro hizo una denuncia formal al SAG Metropolitano y el programa del Canal 13 les ayud\u00F3, grabando la evidencia para presentarla ante los tribunales y, posteriormente, gestionaron el traslado de este chimpanc\u00E9 hasta \u00C1frica.\n \nEstos dos casos, el de Eusebio y el de Toto, muestran c\u00F3mo una ONG, en conjunto con el Estado, puede lograr un trabajo bastante bueno, porque solos no podr\u00EDan acometer esta tarea. Necesitaban al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y \u00E9ste, a su vez, necesitaba ayuda de entes privados, y se agiliz\u00F3 el tema, porque para trasladar a los dos chimpanc\u00E9s a \u00C1frica tuvieron que conversar con distintas organizaciones, ya que resulta muy oneroso trasladar a un animal de este tipo.\n \nAdem\u00E1s, tienen un proyecto con la Polic\u00EDa de Investigaciones de la Quinta Regi\u00F3n. Hay un comisario que est\u00E1 haciendo una ficha de cada mono para obtener las huellas dactilares y de esa forma ver si se puede evitar su tr\u00E1fico. Eso se puede conseguir al quedar registrada su huella digital, ya que los monos tambi\u00E9n la tienen.\n \nEn conclusi\u00F3n, piensa que el SAG con el centro ha funcionado. De partida, si no funcionara no tendr\u00EDan la cantidad de monos que hay. Sin embargo, el problema principal que tienen es con la justicia. Por ejemplo, un mono fue decomisado en 1998 y despu\u00E9s de diez a\u00F1os de rehabilitarlo la justicia orden\u00F3 su devoluci\u00F3n a su antiguo tenedor que hab\u00EDa sido condenado por maltrato animal. \u00BFQui\u00E9n entiende esto? O sea, \u00BFfunciona bien el SAG y mal la justicia?\n \nRelat\u00F3 que, en otra oportunidad, fue citada como experta a ver el tema de un mono, pero ni siquiera fue recibido ni menos escuchada, decidiendo el juez que el mono siguiera en poder del tenedor. \nTambi\u00E9n explic\u00F3 que ha constado que la justicia devolvi\u00F3 un mono a una persona, que lo estaba vendiendo en San Antonio, la que posteriormente don\u00F3 sus animales al Zool\u00F3gico de Quilpu\u00E9, quedando como un mecenas del zool\u00F3gico.\n \nEn todo caso, cree que el SAG debiera revisar algunos procedimientos administrativos como es el otorgamiento de permisos mediante resoluci\u00F3n administrativa que permite que particulares tengan en su poder animales, y en caso que \u00E9stos mueran se deber\u00EDa proceder al retiro de esas autorizaciones a fin de evitar que se vuelvan a reutilizar. \nEl otro problema que ha detectado es que al ser el SAG un ente descentralizado, de regiones surgen malas interpretaciones. As\u00ED es como el SAG de la Quinta Regi\u00F3n y el de Iquique no funciona en forma correcta. Ocurre que el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero dict\u00F3 una resoluci\u00F3n que se llama el \u00C1rbol de Decisiones, que determina, de acuerdo con lo que establece Cites, que los animales decomisados que est\u00E1n protegidos por esta convenci\u00F3n deben ser enviados al Centro de Rescate de Primates , en el evento de que no puedan ser devueltos a su pa\u00EDs de origen. Sin embargo, el SAG de Iquique env\u00EDa a todos los monos a un zool\u00F3gico de esa misma ciudad, con lo cual aumenta el patrimonio del zool\u00F3gico, lo que constituye una irregularidad grave. Lo mismo hace el SAG de la Quinta Regi\u00F3n, que los env\u00EDa al zool\u00F3gico de Quilpu\u00E9.\n \n14.- El se\u00F1or Rodrigo Ortiz, abogado del Centro de Rescate y Rehabilitaci\u00F3n de Primates de Pe\u00F1aflor. \nExplic\u00F3 que la resoluciones emanadas en los tribunales de justicia est\u00E1n relacionadas con la facultad establecida en el art\u00EDculo 35 de la Ley de Caza respecto del destino de los animales decomisados ya que el art\u00EDculo 36 se\u00F1ala que los animales vivos se destinar\u00E1n a centros de rehabilitaci\u00F3n.\n \nLos problema se presentan en el caso del procedimiento que termina con una salida alternativa, o cuando hay una resoluci\u00F3n absolutoria respecto del delito. En el caso, del nuevo proceso penal se podr\u00EDa considerar que cuando exista una salida alternativa el animal decomisado no ser\u00E1 devuelto, pero en el caso de la sentencia absolutoria el asunto es bastante m\u00E1s complejo. \nEn Cites se establece las medidas que deben adoptar las partes para el cumplimiento de las disposiciones de esta convenci\u00F3n. En ellas se se\u00F1ala taxativamente que se debe sancionar el comercio y la posesi\u00F3n de los espec\u00EDmenes, y que se debe prever la confiscaci\u00F3n o devoluci\u00F3n al estado de exportaci\u00F3n de dichos espec\u00EDmenes. No importa el resultado del proceso penal, la confiscaci\u00F3n debe efectuarse siempre. \nRespecto de los procedimientos penales, no habr\u00EDa ning\u00FAn problema, porque el mismo articulo XV de Cites establece la facultad y el derecho de las partes de adoptar medidas internas, m\u00E1s estrictas incluso que las se\u00F1aladas en la misma convenci\u00F3n, como prohibir enteramente el comercio respecto de ciertas especies por el peligro de extinci\u00F3n.\n \n15.- El se\u00F1or Juan Sufan , perito Cites .\n \nExpres\u00F3 que esta Convenci\u00F3n no restringe el comercio, sino que lo regula como una forma de protegerlas y evitar que \u00E9ste sea la raz\u00F3n de la p\u00E9rdida de la poblaci\u00F3n natural. \nDurante su exposici\u00F3n critic\u00F3 la labor realizada por diversos directores nacionales del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, SAG, que mediante la dictaci\u00F3n de resoluciones han procedido a regularizar procedimientos viciados, mediante el \u201Cblanqueo\u201D de documentos, situaci\u00F3n que ha llevado a Chile a ser uno de los pa\u00EDses con m\u00E1s baja calificaci\u00F3n en cuanto al cumplimiento de las normas. En todo caso, no se\u00F1al\u00F3 nombres ni fechas en que dichos hechos sucedieron.\n \nPosteriormente, se refiri\u00F3 al contenido de los Ap\u00E9ndices y en especial al decomiso de animales se\u00F1alando que existen innumerables ejemplos de que los animales eran dejados en manos de los tenedores o entregados a zool\u00F3gicos, todo ello en contravenci\u00F3n a las normas de Cites.\n \nAgreg\u00F3 que otra infracci\u00F3n que est\u00E1 cometiendo nuestro pa\u00EDs, dice relaci\u00F3n con el nombramiento de las autoridades administrativas, cient\u00EDficas y de observancia, que deben corresponder a organismos independientes. En el aspecto administrativo general la autoridad primera es la Direcci\u00F3n del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores organismo que realiza las comunicaciones formales con la Secretar\u00EDa; para la fauna terrestre y flora no forestal, es el SAG; para especies marinas, Sernapesca; y para productos forestales, la Conaf.\n \nRespecto de las autoridades cient\u00EDficas, en fauna terrestre y en materia no forestal no existe infracci\u00F3n de norma ya que existen dos autoridades: Conicyt y el Museo Nacional de Historia Natural.\n \nSin embargo, explic\u00F3 que en materia de especies marinas, existe un s\u00F3lo organismo que cumple ambas funciones: Sernapesca, y lo mismo est\u00E1 ocurriendo con la Conaf respecto de productos forestales, que m\u00E1s encima tiene una situaci\u00F3n jur\u00EDdica especial.\n \nAsimismo, hizo presente que existe otra situaci\u00F3n an\u00F3mala de incumplimiento cuando se habla de autoridad de observancia. El SAG, Sernapesca y la Conaf se observan a s\u00ED mismas, al igual que la Polic\u00EDa de Investigaciones, que lo hace a trav\u00E9s de la Bidema.\n \nFinalmente, el Servicio Nacional de Aduanas es el que, a nivel internacional, opera como autoridad de observancia.\n \nEn otro orden de materias, manifest\u00F3 sus dudas respecto de la actuaci\u00F3n de la Bidema, brigada de la Polic\u00EDa de Investigaciones, manifestando que \u201Cpor algo\u201D la Polic\u00EDa de Investigaciones no es miembro de la Red Latinoamericana contra el Tr\u00E1fico de Especies Silvestres, siendo el \u00FAnico cuerpo policial en Latinoam\u00E9rica que no es miembro, que no ha sido aceptado y que no lo ser\u00E1 mientras no saque a algunos personajes y cumpla con algunos requisitos.\n \nRespecto de la confiscaci\u00F3n de los animales y su entrega a las personas infractoras, le llama mucho la atenci\u00F3n que cuando a una persona se le decomisa un animal porque no puede demostrar su procedencia legal a trav\u00E9s de los certificados que corresponden, posteriormente se le entrega a esa misma persona dicho animal. \nDestac\u00F3 que en cualquier pa\u00EDs las entidades que operan Cites son las autoridades cient\u00EDficas y las administrativas. En el caso de espec\u00EDmenes del Ap\u00E9ndice I, sin excepci\u00F3n alguna, es la autoridad cient\u00EDfica la que da el primer visto bueno, permitiendo el ingreso o salida del pa\u00EDs.\n \nAgreg\u00F3, que esa es la relevancia de la opini\u00F3n de la autoridad cient\u00EDfica. Es decir, bastar\u00EDa que Conicyt o el Museo Nacional de Historia Natural pusieran condiciones para velar por el desarrollo de todas las funciones fisiol\u00F3gicas de un animal para que no pudiera estar en un circo. La autoridad cient\u00EDfica es la que dice si entra o no un animal. Si entra, se debe velar por su protecci\u00F3n. El SAG deber\u00EDa ser el organismo encargado de prohibir el ingreso de esos animales, aunque cumplan con todos los requisitos legales, puesto que podr\u00EDan sufrir da\u00F1o, por ejemplo, debido a factores clim\u00E1ticos o porque si se escapan podr\u00EDan ser potencialmente peligrosos para la agricultura, la salud humana o para el resto de la flora y fauna nativa.\n \nEsas son algunas razones que pueden esgrimir las autoridades cient\u00EDficas, aunque se cumpla con los requisitos legales, pues tienen la atribuci\u00F3n de aceptar o no el comercio internacional. Esa es la primera parte en que se ha fallado. Si se hubieran hecho las consultas debidas a las autoridades pertinentes muchos animales y plantas no habr\u00EDan salido del pa\u00EDs. \nRespecto de los permisos Cites, se\u00F1al\u00F3 que existen s\u00F3lo permisos y certificados validados por la autoridad, los que son muy complejos, de manera que se requiere capacitaci\u00F3n. \nLos certificados tienen 29 puntos, que deben ser muy bien conocidos, cada uno con c\u00F3digos que indican origen, uso, prop\u00F3sito, destino, la calidad del lugar de donde vienen, la calidad del lugar donde van, etc\u00E9tera, no basta con leer el documento, sino que es necesario comprenderlo lo cual requiere tiempo, dedicaci\u00F3n especial y capacitaci\u00F3n en el programa Cites. En todo caso, hizo presente que el procedimiento es muy claro en cuanto a si un documento es un permiso o un certificado y quien lo valida es s\u00F3lo la autoridad cient\u00EDfica.\n \nEn el caso del Ap\u00E9ndice II, el SAG, la Conaf o el Sernapesca tienen atribuciones para comerciar, no obstante se debe informar. En cualquiera de los casos la autoridad cient\u00EDfica siempre tiene el poder de intervenir y negar la internaci\u00F3n de un animal, aunque la especie sea de criadero y venga con todos los requerimientos sanitarios. \nEn el caso de los tribunales, los jueces no se complican para interpretar Ap\u00E9ndices y todas las denuncias por tr\u00E1fico terminan siendo catalogadas como comercio. Sin embargo, como se malinterpreta el t\u00E9rmino comercio como pagar por un bien, los circos se amparan en que no venden, sino que reciben. \nPor ejemplo, como se considera maltrato que un animal no tenga agua, en los circos les ponen agua, con lo cual deja de existir esa condici\u00F3n. Por eso, pasan cosas como \u00E9stas, es decir, que ya no hay maltrato, porque la causa de la citaci\u00F3n al tribunal fue el maltrato. Adem\u00E1s, de que no solicitan el pronunciamiento de la autoridad cient\u00EDfica sino que recurren a otras personas como veterinarios, por ejemplo, que no son peritos en Cites.\n \nSobre la aplicaci\u00F3n de la eutanasia expres\u00F3 que muchos pa\u00EDses de la comunidad europea optan por ella. Espa\u00F1a, por ejemplo, lo hace de una forma muy interesante, pues la persona que hizo el tr\u00E1fico de animales aparece en televisi\u00F3n y se dice que por culpa de ella van a matar equis cantidad de monos. Se hace hincapi\u00E9 en que ella es la mala, que es su culpa. Lo hacen de una forma dram\u00E1tica, sobre todo en Andaluc\u00EDa. Hay otros pa\u00EDses que lo hacen de forma m\u00E1s reservada, pero igualmente la utilizan, especialmente en aquellos casos en que es m\u00E1s perjudicial soltar la especie al medio natural que recurrir a ese m\u00E9todo.\n \nSobre la liberaci\u00F3n de determinados espec\u00EDmenes al medio natural, explic\u00F3 que, Brasil tiene estudios muy interesantes, pues cada vez que reinsertan animales se ha producido grandes mortandades, debido a los resfr\u00EDos, a las pulgas y a su contacto con la ciudad, los que son transmitidos por perros, gatos, lauchas o la propia gente. Entonces, se ha optado por confinarlos en centros de rehabilitaci\u00F3n que tiene por finalidad \u00FAltima la reproducci\u00F3n, para permitir que los animales est\u00E9n en zool\u00F3gicos. Al no existir ecosistemas donde se pueda liberar a estos animales, su \u00FAnica opci\u00F3n de existir como especie es en zool\u00F3gicos. As\u00ED es como existen redes de zool\u00F3gicos coordinados para la reproducci\u00F3n de lobos, loros, guacamayos, etc\u00E9tera. Hay organizaciones mundiales dedicadas a la cr\u00EDa del caim\u00E1n, entre las que se facilitan hembras y machos para evitar que se produzca inbreeding o cruza entre familias.\n \nHizo presente que, \u00E9sa es la forma de operar que tiene Cites actualmente. Por eso trabaja de la mano con Unesco y la Uni\u00F3n Internacional para la Conservaci\u00F3n de la Naturaleza, UICN y muchos otros organismos, los cuales est\u00E1n asegurando la protecci\u00F3n de las especies para que no se extingan, porque no existen lugares donde soltarlas, ya que se les ha destruido su h\u00E1bitat. En este caso, las opciones son, primero, la eutanasia, y segundo, su env\u00EDo a alguna zona.\n \n16.- El se\u00F1or Claudio Pavez, Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. \nExpres\u00F3 que como juez siempre le han preocupado dos temas: las drogas y la protecci\u00F3n de los animales ex\u00F3ticos o en v\u00EDas de extinci\u00F3n. \nCuando fue juez le correspondi\u00F3 tramitar varias causas, por ejemplo, cuando se modific\u00F3 la ley de Caza, respecto de la protecci\u00F3n de animales y, en cumplimiento de las funciones de su cargo rescat\u00F3 un oso de anteojos internado ilegalmente en el pa\u00EDs, al cual se le hab\u00EDa cortado parte de sus manos para que no pudiera usar las garras. Ese animal se recuper\u00F3 y a trav\u00E9s de las autoridades pertinentes, se logr\u00F3 llevarlo a un centro de rehabilitaci\u00F3n en Per\u00FA, para posteriormente ser liberado en una zona muy restringida porque ya no ten\u00EDa garras.\n \nTambi\u00E9n particip\u00F3 en otros procedimientos que correspondieron a denuncias en que se rescataron flamencos que se pretend\u00EDan ingresar al pa\u00EDs en un cami\u00F3n, tortugas terrestres argentinas que estaban en un local de venta de mascotas en una bodega y un oso que se encontraba en un circo. Es por esta raz\u00F3n que se preocup\u00F3 de estudiar el Convenio Cites y las estructuras a nivel nacional e internacional respecto de la materia.\n \nAgreg\u00F3 que, en ese entonces el SAG era un organismo burocr\u00E1tico que demoraba mucho tiempo en contestar los informes, los cuales nunca ven\u00EDan en forma adecuada ni de acuerdo con la investigaci\u00F3n o con lo que se les ped\u00EDa. Normalmente, cuando se hac\u00EDa la denuncia nunca enviaron un inspector profesional, sino inspectores voluntarios. \u00C9stos ten\u00EDan mucha actitud para cooperar, pero eran voluntarios. Ni siquiera pose\u00EDan la documentaci\u00F3n necesaria para solicitar el apoyo de carabineros. Normalmente, recurr\u00EDan al tribunal para efectos de que \u00E9ste los pudiera respaldar para las acciones que se deb\u00EDan realizar. Esto ocurre en el per\u00EDodo de 1999-2000.\n \nEn este per\u00EDodo se produce un recrudecimiento del tr\u00E1fico de animales, no sabe si ello obedece a falta de control; pero concretamente se introducen muchas especies de tipo tropical como las cacat\u00FAas, loros papagayos, iguanas, etc\u00E9tera. Hay algunos que se traen con los documentos pertinentes, de acuerdo con la Convenci\u00F3n para su ingreso, pero la gran mayor\u00EDa son ingresados en forma ilegal. Sobre esta situaci\u00F3n advirti\u00F3 a las autoridades e hizo presente que no exist\u00EDa un control expedito, ya que si no se adoptan las medidas pertinentes se seguir\u00E1n trayendo especies en forma ilegal y se seguir\u00E1n encontrando casos como el de una persona en el Caj\u00F3n del Maipo que ten\u00EDa la casa llena de flamencos. En estas condiciones, si las personas interesadas en el tema no adoptan alg\u00FAn tipo de medidas, va a seguir ocurriendo lo mismo, como el caso de los osos de anteojos del norte del Per\u00FA, del sur de la amazon\u00EDa, que, pr\u00E1cticamente, est\u00E1n en v\u00EDas de extinci\u00F3n.\n \nCree que el negocio de los animales debe ocupar el tercer lugar a nivel mundial; primero, est\u00E1 la droga; segundo, las armas; tercero, los animales. \nConsultado sobre la existencia de redes de tr\u00E1fico de animales, expres\u00F3 que estos hechos no corresponden a situaciones aisladas, sino que existen organizaciones que se dedican a esta actividad, como por ejemplo una que trae los animales hasta la plaza de San Felipe y ah\u00ED mismo los transfieren a compradores o a terceros interesados. Para traer animales al pa\u00EDs se requiere una red -as\u00ED como la droga requiere lugares de acopio-, lugares como reservorios para tener los animales, gente que tenga patente de tiendas de pajaritos, pero a trav\u00E9s de ellos est\u00E1n introduciendo y vendiendo otro tipo no autorizado. Tal como en el caso de las drogas y las armas, el tr\u00E1fico de animales es una mafia igual o similar.\n \nAsimismo, expres\u00F3 que cuando se encontraba vigente el anterior procedimiento de persecuci\u00F3n de delitos, se pod\u00EDan hacer denuncias an\u00F3nimas o escritas, las que se recib\u00EDan de la misma manera, incluso aun cuando no correspondieran a su territorio jurisdiccional, ya que en otros tribunales no le daban importancia al tema y no hac\u00EDan nada. A lo m\u00E1s, daban una orden de investigar y la polic\u00EDa nunca encontraba nada y ah\u00ED mor\u00EDan los casos. \nAdem\u00E1s, se\u00F1al\u00F3 que en ese tiempo tuvo un equipo especial de la polic\u00EDa que trabajaba exclusivamente con \u00E9l, y en esas condiciones inmediatamente despu\u00E9s de recibida la denuncia proced\u00EDan a allanar el lugar. Por eso, tuvieron \u00E9xito en encontrar los animales que, finalmente fueron rescatados. \nInform\u00F3 que ese equipo de profesionales, fue desmantelado, perdi\u00E9ndose con ellos una especializaci\u00F3n de mucho tiempo ya que algunos de ellos fueron a Francia donde realizaron un curso de perfeccionarse en el tema. Tiene la impresi\u00F3n de que esa unidad se transform\u00F3 y que actualmente trabajan en lo relacionado con el medio ambiente, pero no dedicados con preferencia a la protecci\u00F3n de animales y al control de su tr\u00E1fico. Desconoce mayores antecedentes ya que fue asignado a otras funciones y tuvo que dejar el tema.\n \nEn respuesta a la consulta sobre la forma en que el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero ha asumido sus funciones respecto de la Convenci\u00F3n Cites, expres\u00F3 que es necesario distinguir dos cosas. La primera el caso de algunos funcionarios de tipo burocr\u00E1tico -cuyos nombres no mencion\u00F3-, que tienen poca expedici\u00F3n o mala voluntad en este tipo de acciones. La segunda, es la actuaci\u00F3n del SAG, como instituci\u00F3n, en que, en general, dentro de sus medios, trata de cumplir con sus funciones, pero que igualmente encontr\u00F3 varios problemas.\n \nAgreg\u00F3 que, en el caso del control sanitario, y especialmente con control de ingreso de flora o fauna, las personas que realizan tales controles revisan documentos que, aparentemente estar\u00EDan emitidos por Cites, en los cuales figuran el nombre de los animales en espa\u00F1ol y en lat\u00EDn, pero no tienen fotos de ellos, por lo que no pueden distinguir entre, un papagayo o un loro. Esto sucede porque normalmente est\u00E1n cambiando a los funcionarios, algunos no son bi\u00F3logos o no son expertos en especies animales por lo que es muy f\u00E1cil ingresarlos. Incluso, se ha sabido de casos en que pintan algunos p\u00E1jaros para que ingresen, ya que las personas que efect\u00FAan el control no tienen los conocimientos ni los elementos para distinguir las especies, como podr\u00EDan ser las fotos. \nExpres\u00F3 que para cualquier persona si le ponen seis monos distintos, pero parecidos, los considerar\u00E1 a todos como monos, y no efectuar\u00E1 ninguna distinci\u00F3n entre especies protegidas y no protegidas. Adem\u00E1s, hay que tener presente que existen pa\u00EDses que suscribieron la Convenci\u00F3n y otros que no, por lo que cuando las especies vienen con un certificado de pa\u00EDses que no est\u00E1n en el tratado, que no usan los sellos de Cites, se aceptan, se ingresan, y nadie sabe si el documento es ver\u00EDdico o no o si se otorg\u00F3 en el pa\u00EDs de origen del animal. Este tipo de cosas inducen a la inercia.\n \nSobre la forma o manera en que se puede resolver o atacar este problema, consider\u00F3 que este tema abarca tres aspectos: el primero es jur\u00EDdico; el segundo, de conciencia social, y el tercero, pr\u00E1ctico. \nEn el aspecto pr\u00E1ctico, sin tener que recurrir a cambios presupuestarios, se requiere una preparaci\u00F3n m\u00E1s acabada de los funcionarios. Es decir, es necesario que la planta de funcionarios que se dedica a inspeccionar, a controlar, tenga mayor capacidad de comprensi\u00F3n del problema, para ser estricto. \nDesde el \u00E1mbito de la conciencia social, se podr\u00EDa realizar una campa\u00F1a con la ayuda de los medios de comunicaci\u00F3n en que se ponga \u00E9nfasis en la situaci\u00F3n en que se encuentran estos animales. \nDesde el punto de vista legal, un pa\u00EDs signatario del Tratado puede perfectamente negarse a recibir animales de aquellos pa\u00EDses que no hayan aceptado la convenci\u00F3n de protecci\u00F3n de los animales. Sin embargo, aqu\u00ED se aceptan certificados que a veces no se sabe si son ver\u00EDdicos, situaci\u00F3n que deber\u00EDa ser abordada por el legislador. \nEn este mismo tema, otro problema tiene que ver con los recursos que requieren los inspectores para que est\u00E9n preparados para el control de la situaci\u00F3n. Por ejemplo, en la carretera que viene de Arica ha ocurrido que la gente exhibe papeles en los controles de carabineros en los cuales se indica que el SAG ha autorizado tres papirus dictus enanus. No obstante, el carabinero de frontera no tiene la posibilidad de saber si esa autorizaci\u00F3n es o no correcta o v\u00E1lida. Tampoco tiene la posibilidad de saber si el pa\u00EDs de origen est\u00E1 dentro del tratado o no, porque es una materia m\u00E1s especializada. Esa situaci\u00F3n es similar a lo que ocurre con los camiones que transportan \u00E1cido sulf\u00FArico y llevan papeles que dicen agua destilada. Sin embargo, en este caso es muy f\u00E1cil descubrir esa situaci\u00F3n, porque las tapas de los camiones que llevan \u00E1cido sulf\u00FArico tienen aprobaci\u00F3n internacional. Si no tienen esas tapas, puede ser que lleven agua; de lo contrario, quiere decir que llevan dicho \u00E1cido. Para eso hay manuales y especificaciones, los cuales no existen en materia de especies Cites.\n \nAsimismo, inform\u00F3 que la Comisi\u00F3n de Protecci\u00F3n de Animales, Especies Peligrosas y del Medio Ambiente de Carabineros funciona con cuatro funcionarios y con esa dotaci\u00F3n su actividad es pr\u00E1cticamente nula.\n \nEs por ello que estim\u00F3 que es necesario establecer la posibilidad de no aceptar documentos de pa\u00EDses que no forman parte de Cites, porque dicha Convenci\u00F3n daba -no sabe si todav\u00EDa lo hace- unas estampillas especiales que eran dif\u00EDciles de falsificar, mientras que los pa\u00EDses que no trabajan con la Convenci\u00F3n s\u00F3lo otorgan unos certificados firmados por la autoridad respectiva muy f\u00E1ciles de adulterar.\n \nOtro tema m\u00E1s complejo y dif\u00EDcil de solucionar, dice relaci\u00F3n con las estaciones o lugares de protecci\u00F3n de los animales. En la pr\u00E1ctica, los animales decomisados son enviados a zool\u00F3gicos particulares o a algunas universidades que los aceptan, incluso torciendo un poco sus presupuestos para buscar la protecci\u00F3n de los animales, ya que no existe una norma legal que determine qu\u00E9 hacer o d\u00F3nde internarlos. Es por ello que cuando no se encuentra un lugar donde enviarlo, el animal se devuelve al infractor, el cual se queda con la especie mientras se busca la posibilidad de rehabilitarla o llevarla a otro lugar. \nSobre la probable relaci\u00F3n entre la internaci\u00F3n de animales o el tr\u00E1fico de los mismos con las drogas, expres\u00F3 que ella no era imposible, pero nunca pudo establecer una relaci\u00F3n de esa naturaleza. \nRespecto de la situaci\u00F3n que enfrentan los circos expres\u00F3 que el problema radica en que se les otorga permiso transitorio para entrar al pa\u00EDs y no est\u00E1n sujetos a controles y al hecho de que los tenedores de los animales no les dan cuidados sanitarios b\u00E1sico ni los alimentan adecuadamente. Esta especie de pasaporte temporal, les permite ingresar al pa\u00EDs, actuar y, posteriormente, abandonan el territorio nacional sin mayores problemas sin que exista ninguna fiscalizaci\u00F3n, a menos que exista una denuncia. Esto ocurre especialmente con un circo mexicano que viene muy seguido a Chile y que tiene muchos animales, pero como viene con un permiso temporal, nadie interviene.\n \n17.- El se\u00F1or Agust\u00EDn Iriarte , bi\u00F3logo y Presidente de la Fundaci\u00F3n Biodiversitas .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que era bi\u00F3logo, con un master y un doctorado en ecolog\u00EDa, que durante catorce a\u00F1os trabaj\u00F3 en el SAG a cargo del \u00E1rea de vida silvestre a nivel nacional, que de alguna forma, le correspondi\u00F3 liderar el tema Cites en Chile a partir de 1991, asisti\u00F3 a catorce reuniones como bi\u00F3logo especialista en ecolog\u00EDa. En este momento, es funcionario de la Pontificia Universidad Cat\u00F3lica de Chile y de la Universidad Andr\u00E9s Bello, donde imparte clases, y, adem\u00E1s, es Presidente de la Fundaci\u00F3n Biodiversitas , encargada del tema de conservaci\u00F3n. Asimismo, ha realizado alrededor de sesenta publicaciones en el tema de ecolog\u00EDa y especies amenazadas de vida silvestre en Chile.\n \nAgreg\u00F3 que en el a\u00F1o 1991, Cites pr\u00E1cticamente no exist\u00EDa. Se internaban al pa\u00EDs, aproximadamente 30 mil tortugas al a\u00F1o; la casi totalidad de los zool\u00F3gicos y circos presentaban situaciones ilegales, el Zool\u00F3gico del Parque Metropolitano de Santiago era uno de los principales centros de comercio de especies en Chile. De hecho, todos los monos papiones que nac\u00EDan all\u00ED despu\u00E9s eran transferidos y vendidos a los circos. Esto implica que todos los monos papiones que hay en los circos proven\u00EDan de ese zool\u00F3gico. Problemas que se fueron subsanando de a poco.\n \nDestac\u00F3 que en marzo de 1993 se dict\u00F3 el Reglamento de la ley N\u00BA 4.601, sobre Caza, y por primera vez se incluy\u00F3 el tema Cites en la legislaci\u00F3n nacional. En ese momento se dej\u00F3 en protecci\u00F3n total a 815 especies cuya caza estaba permitida, dejando sujeta a esa legislaci\u00F3n s\u00F3lo a 19 de ellas. En esa \u00E9poca, Chile exportaba 611 mil reptiles anfibios al a\u00F1o, lo que ocasion\u00F3 la extinci\u00F3n de varias de esas especies en nuestro pa\u00EDs.\n \nEn 1996 se dict\u00F3 la nueva ley de Caza, Ley N\u00B0 19.473, en la que colabor\u00F3 a petici\u00F3n de sus patrocinantes. Esa ley es pionera en Latinoam\u00E9rica, as\u00ED como lo fue la primera ley de Caza, de 1929, que es la m\u00E1s antigua de su tipo en Latinoam\u00E9rica. Las siguientes leyes que se dictaron fueron las de M\u00E9xico y de Argentina en 1935.\n \nPor otra parte, inform\u00F3 que el primer centro de rehabilitaci\u00F3n fue creado en 1992, gracias a la Codeff. Actualmente existen 21 centros en todo el pa\u00EDs. Es decir, no es verdad que no exista la implementaci\u00F3n. Durante el tiempo que se desempe\u00F1o en el SAG, se encarg\u00F3 de que en todo el pa\u00EDs, desde Arica a Punta Arenas, existieran centros de rehabilitaci\u00F3n, los cuales est\u00E1n funcionando y, por lo tanto, no hay posibilidad de negarlos.\n \nAsimismo, destac\u00F3 que en 1999, Chile organiz\u00F3 la 8\u00AA Reuni\u00F3n del Comit\u00E9 de Flora, en la cual particip\u00F3 el SAG y Conaf en su organizaci\u00F3n, destacando como una de las mejores reuniones realizadas.\n \nEn el a\u00F1o 2002, Chile organiz\u00F3 la XX Conferencia de las Partes, en la cual participaron 189 pa\u00EDses, con igual \u00E9xito. Todo lo cual demuestra que Chile es l\u00EDder en Cites, destacando que de las 21 convenciones que Chile es signataria en el tema de vida silvestre, la de Cites es lejos la m\u00E1s implementada y cumplida.\n \nEn otro orden de materias record\u00F3 que en el a\u00F1o 2004, cuando a\u00FAn se desempe\u00F1aba en el SAG, se elabor\u00F3 un \u00E1rbol de decisiones, el cual se entreg\u00F3 a la Secretar\u00EDa de la Convenci\u00F3n Cites en Ginebra, y despu\u00E9s de revisarlo lo aprobaron.\n \nAsimismo, destac\u00F3 que Chile nunca ha sido sancionado por Cites y as\u00ED puede ser comprobado en la Secretar\u00EDa.\n \nRespecto a los dichos de otro invitado a la Comisi\u00F3n en orden a que el circo de los Hermanos Gazca hab\u00EDan obtenido un certificado ilegal respecto de unos elefantes que trajeron, inform\u00F3 que, en su oportunidad, se comunicaron directamente con el personal de la Secretar\u00EDa en Ginebra y con la autoridad administrativa en M\u00E9xico, los que remitieron un documento oficial que dec\u00EDa que los certificados emitidos eran absolutamente legales. Por lo tanto, no se pod\u00EDa tocar a esos elefantes. El documento est\u00E1 fotocopiado en el SAG.\n \nAsimismo, destac\u00F3 que el SAG es muy efectivo en relaci\u00F3n al comercio de cact\u00E1ceas. Record\u00F3 que en alguna oportunidad se se\u00F1al\u00F3 que exist\u00EDan problemas con flora, espec\u00EDficamente con los palos de agua. En cuatro reuniones de flora se demostr\u00F3 que los palos de agua no afectaban a la conservaci\u00F3n de estas especies.\n \nReiter\u00F3 que Chile es considerado a nivel mundial como un pa\u00EDs modelo en el cumplimiento de Cites y que no comprende que instituciones como la Polic\u00EDa de Investigaciones y el SAG no se querellen por los dichos de una persona que lo \u00FAnico que hace es enlodar el prestigio del pa\u00EDs en esta materia.\n \nAgreg\u00F3 que nuestro pa\u00EDs tiene muchas fortalezas que han sido destacadas por las autoridades norteamericanas y de las cuales les puede dar nombres. Por ejemplo, Chile posee inspectores Cites en cada puesto fronterizo; posee m\u00E1s de 600 inspectores Cites, que son funcionarios SAG. Cifra inusitada a nivel latinoamericano. Estados Unidos tiene 250 inspectores Cites en todo el pa\u00EDs y s\u00F3lo en el Estado de Florida, hay 50 aeropuertos internacionales. En muchos de ellos no tienen siquiera un funcionario \u201COfficial Watching Service\u201D.\n \nEntiende que, es casualidad que el SAG, autoridad administrativa para fauna y flora no forestal, tenga presencia en todas las barreras de ingreso al pa\u00EDs, debido al tema sanitario, pero resulta que est\u00E1n ah\u00ED y est\u00E1n fiscalizando, entre otras cosas, Cites .\n \nAsimismo, desvirtu\u00F3 las dos denuncias internacionales que se habr\u00EDa realizado en Brasilia y otra en Cartagena de Indias en 2001. \nAdem\u00E1s, se\u00F1al\u00F3 que si se ingresa a la p\u00E1gina www.cites.org, se puede constatar que existen 27 pa\u00EDses que tienen suspensi\u00F3n de comercio y que Chile, obviamente, no est\u00E1 entre ellos y nunca lo ha estado. Hay 58 pa\u00EDses que han tenido suspensi\u00F3n de comercio en alg\u00FAn momento y Chile nunca estuvo entre ellos. Nuestro pa\u00EDs es uno de los pa\u00EDses que menos trafica y menos comercia en Cites. El a\u00F1o pasado, Chile export\u00F3 22 ejemplares Cites y todos bajo criadero. Cifras que si se comparan con las de Argentina, por ejemplo, que export\u00F3 500 mil pieles de tupinambis, que es un lagarto, hacia Europa y Estados Unidos y de Colombia que exporta alrededor de 38 mil aves vivas, se puede concluir que para el comercio pr\u00E1cticamente nuestro pa\u00EDs no existe.\n \nAsimismo, se\u00F1al\u00F3 que el Comit\u00E9 Permanente ha sido regido desde 1973 solamente por pa\u00EDses de Europa y Estados Unidos, siendo la \u00FAnica excepci\u00F3n Chile ya que el actual Presidente es el embajador Cristi\u00E1n Maqueira y que existe un grupo de trabajo que est\u00E1 abocado a dise\u00F1ar el plan estrat\u00E9gico Cites para los pr\u00F3ximos 10 a\u00F1os y que la representante para Am\u00E9rica del Sur, Central y el Caribe es la chilena Annamarie Duncker y que ello es una demostraci\u00F3n de que nuestro pa\u00EDs no es precisamente considerado como infractor de la Convenci\u00F3n.\n \nPor otra parte, inform\u00F3 que a partir de 2001, se empez\u00F3 a trabajar con Aduanas, la cual no interven\u00EDa en Cites, por lo que se realizaron veinte cursos de capacitaci\u00F3n y, en estos momentos, tiene la obligaci\u00F3n de fiscalizar el ingreso o la salida de especies Cites en todas las fronteras del pa\u00EDs. Ese trabajo tambi\u00E9n se efectu\u00F3 con la PDI, con Carabineros de Chile, con Conaf, con el SAG, entre otros.\n \nDando respuesta a diversas consultas, inform\u00F3 que Chile est\u00E1 exportando carne de guanaco, por lo que se matan alrededor de mil a mil quinientos ejemplares por a\u00F1o, si bien reconoce que es un tema delicado, dicha actividad es absolutamente legal. \nTambi\u00E9n, hizo constar que existe una poblaci\u00F3n de unos 60 mil ejemplares de guanacos en Tierra del Fuego, y la cifra contin\u00FAa subiendo y que ante quejas de los ganaderos, se procedi\u00F3 a elaborar un proyecto de manejo sustentable del guanaco en la zona, para determinar cu\u00E1ntos ejemplares se pod\u00EDan sacar de la poblaci\u00F3n de Tierra del Fuego sin afectar los n\u00FAmeros poblacionales, raz\u00F3n por la cual se sacan 1.500 ejemplares y aun s\u00ED la poblaci\u00F3n sigue creciendo. En todo caso, estim\u00F3 que es necesario fiscalizar dicha actividad y velar por el cumplimiento de los periodos de caza. \nSobre la flora y fauna, se declar\u00F3 partidario que todo lo relacionado con la vida silvestre, especialmente los temas que est\u00E1n entregados a Conaf y a Conama deber\u00EDan pasar al futuro Ministerio del Medio Ambiente. \nRespecto de la reexportaci\u00F3n de especies, reconoce que no es lo ideal pero que se hace por razones sanitarias, sobre todo cuando se trata de especies en peligro de extinci\u00F3n, que, obviamente, no deben ser sacrificadas. En lo personal, prefiere que no se maten los animales, sino que se reexporten de inmediato, antes que toquen suelo chileno. \nSobre las eventuales descoordinaciones que existe entre los distintos organismos que participan en Cites, expres\u00F3 cuando trabajaba en el SAG, trat\u00F3 de minimizar estos problemas e impuls\u00F3 el nombramiento del Museo Nacional de Historia Natural como autoridad cient\u00EDfica, pues no lo era, ya que el SAG era autoridad cient\u00EDfica y administrativa al mismo tiempo, y trabaj\u00F3 en la implementaci\u00F3n de sus capacidades.\n \n18.- Mario Gallardo Ingeniero Agr\u00F3nomo del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, en la Regi\u00F3n Metropolitana.\n \nHizo presente que las disposiciones del Cites obligan a los pa\u00EDses miembros a adaptar su legislaci\u00F3n o a generar una nueva aplicable en sus territorios. En esta materia Chile ha funcionado, principalmente, a trav\u00E9s del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, y s\u00F3lo en el a\u00F1o 1996, mediante la ley N\u00B0 19.473, que sustituy\u00F3 la anterior Ley de Caza N\u00B0 4.601, y su Reglamento, publicado en enero de 1998, se otorgaron reales facultades de fiscalizaci\u00F3n y de regulaci\u00F3n de la convenci\u00F3n.\n \nPor otra parte, inform\u00F3 que en el a\u00F1o 2003, el SAG, elabor\u00F3 una circular mediante la cual se instruye sobre la aplicaci\u00F3n del \u201C\u00E1rbol de decisiones\u201D la cual permiti\u00F3, de alguna manera, dar una orientaci\u00F3n a los decomisos de animales, materias que se encuentran radicadas en el nivel central.\n \nEse a\u00F1o se delegaron las funciones administrativas a las regiones respecto de la aplicaci\u00F3n de la Ley de Caza con lo que se tuvo una acci\u00F3n administrativa m\u00E1s cabal en sus territorios para la aplicaci\u00F3n de ese cuerpo legal y, por tanto, de la Convenci\u00F3n.\n \nLa ley de Caza, es importante porque recoge dos Convenciones Internacionales, la Cites y la de Conservaci\u00F3n de Especies Migratorias, que permiten regular internamente el comercio de especies, no s\u00F3lo de las silvestres. \nAclar\u00F3 que Chile ha sido objeto de observaciones por la Secretar\u00EDa Cites, y que efectivamente, est\u00E1 en Lista 2. Estas observaciones se refieren a aspectos de flora y marinos, especialmente, y dicen relaci\u00F3n con que la legislaci\u00F3n nacional no se ha adaptado a las exigencias que la Convenci\u00F3n establece. En cuanto a la fauna terrestre, no existen observaciones por incumplimiento.\n \nExpuso que, en el pa\u00EDs, actualmente existe una red de centros de rehabilitaci\u00F3n para animales, la mayor\u00EDa de los cuales se crearon despu\u00E9s de 1998 y que tambi\u00E9n existen centros de reproducci\u00F3n y criaderos especializados. En esta red de criaderos y centros de rehabilitaci\u00F3n es donde habitualmente se fiscaliza, decomisa y destinan los animales decomisados que el SAG env\u00EDa previa resoluci\u00F3n de custodia.\n \nExplico que la diferencia entre centros de reproducci\u00F3n y criaderos especializados radica en que dichos centros, seg\u00FAn la ley, tienen un fin netamente cient\u00EDfico reproductivo, y los criaderos pueden comerciar las especies previo cumplimiento de determinados requisitos. \nCites establece que los centros de reproducci\u00F3n pueden intercambiar animales listados en el Ap\u00E9ndice I, no as\u00ED los criaderos. S\u00F3lo los criaderos acreditados en la Secretar\u00EDa Cites pueden realizar reproducci\u00F3n en cautiverio con ejemplares de animales que figuran en el Ap\u00E9ndice I y comercializarlos a nivel internacional. En Chile no existen criaderos inscritos en la Secretar\u00EDa de Cites para esos fines.\n \nSin embargo, los criaderos, que est\u00E1n regulados por la Ley de Caza, pueden dedicarse a la reproducci\u00F3n de especies que se encuentran en otros ap\u00E9ndices, para lo cual, importan animales. As\u00ED es que realizan movimientos de animales en el medio internacional, lo cual est\u00E1 permitido. S\u00F3lo se pueden traer con fines comerciales animales del Ap\u00E9ndice I que provengan de centros inscritos en la Secretar\u00EDa Cites.\n \nSobre las funciones de las autoridades administrativas y cient\u00EDficas, explic\u00F3 que existen diferentes acciones que se realizan en el marco de Cites y abarcan distintos servicios. La existencia de varios servicios dedicados a estas materias explica la heterogeneidad de normativas aplicables en el \u00E1mbito nacional. El SAG s\u00F3lo se dedica a la fauna terrestre y a la flora no forestal.\n \nRespecto de las especies nacionales incluidas en Cites, se\u00F1al\u00F3 que existen alrededor de 326 especies reguladas, destacando los mam\u00EDferos, la flora, algunos invertebrados y reptiles. \nEn cuanto al tipo de comercio y certificados, precis\u00F3 que existen cuatro tipos de documentos que se usan en el marco de la Convenci\u00F3n: permisos de exportaci\u00F3n, permisos de importaci\u00F3n, certificado de reexportaci\u00F3n y otro tipo de certificados. Los permisos de exportaci\u00F3n y los de importaci\u00F3n requieren la participaci\u00F3n de las autoridades cient\u00EDficas, no as\u00ED los certificados de reexportaci\u00F3n y los otros certificados.\n \nLos otros certificados se refieren especialmente a especies criadas en cautiverio o reproducidas artificialmente, especies preconvenci\u00F3n, que fueron adquiridas antes de 1975 o antes de que ella fuera incluida en la Convenci\u00F3n. En este sentido, se\u00F1al\u00F3 que importa la \u00E9poca en que fue adquirido no la edad del animal.\n \nAgreg\u00F3 que las exhibiciones itinerantes tambi\u00E9n requieren un certificado especial. Para el movimiento de esas exhibiciones que viajan a trav\u00E9s del mundo, la Convenci\u00F3n establece un procedimiento para su otorgamiento. \nOtros certificados especiales son los que se utilizan para la introducci\u00F3n de especies procedentes del mar, los de origen, regulado en el Ap\u00E9ndice III, y las etiquetas de intercambio cient\u00EDfico. \nAclar\u00F3 que en el Ap\u00E9ndice I est\u00E1n los permisos de importaci\u00F3n y de exportaci\u00F3n. Los permisos de importaci\u00F3n se obtienen en el pa\u00EDs al cual llega el esp\u00E9cimen, si una persona solicita ingresar a nuestro pa\u00EDs un animal que est\u00E1 en el Ap\u00E9ndice I, requiere el certificado de importaci\u00F3n correspondiente, el que debe ser solicitado a Chile. Una vez que nuestro pa\u00EDs ha emitido el certificado de importaci\u00F3n, se env\u00EDa a la autoridad pertinente del pa\u00EDs de donde saldr\u00E1 el animal. S\u00F3lo entonces la autoridad administrativa de ese pa\u00EDs puede emitir el certificado de exportaci\u00F3n respectivo, el cual debe hacer alusi\u00F3n al certificado de importaci\u00F3n. Una vez emitidos los dos certificados es posible trasladar al animal, regulado por el Ap\u00E9ndice I, entre los dos pa\u00EDses. Existen excepciones y una de ellas es lo que ocurre con los circos.\n \nEn el caso de los animales que se encuentran en el Ap\u00E9ndice II, no se requiere certificado Cites previo. Por lo tanto, eventualmente, hoy podr\u00EDa llegar un animal a una barrera en Chile, con su certificado de exportaci\u00F3n y, s\u00F3lo en ese momento se tomar\u00EDa conocimiento de su llegada.\n \nCuando se producen estas situaciones, no participa la autoridad cient\u00EDfica chilena, porque s\u00ED lo hizo la del pa\u00EDs de origen para efectos de emitir el certificado de exportaci\u00F3n. \nAhora bien, para exportar desde Chile a otro pa\u00EDs, se debe pedir un certificado de exportaci\u00F3n, para lo cual la autoridad administrativa requiere la autorizaci\u00F3n de la autoridad cient\u00EDfica.\n \nEn el caso de las exportaciones de especies que se encuentran en el Ap\u00E9ndice III, s\u00F3lo se exige permiso de exportaci\u00F3n en aquellos pa\u00EDses que solicitaron que su fauna o flora as\u00ED lo requiriera. Pero si el animal proviene de otro pa\u00EDs, no requiere certificaci\u00F3n.\n \n\u00C9sa es la diferencia entre el Ap\u00E9ndice III y el II. Por ello, se debe tener la lista de los pa\u00EDses que tienen especies en el Ap\u00E9ndice III, en especial, los que quieren que la exportaci\u00F3n de algunas de sus especies est\u00E9 regulada y controlada.\n \nPor lo tanto, nuestra autoridad cient\u00EDfica s\u00F3lo participa en la emisi\u00F3n de los certificados de importaci\u00F3n de animales que se encuentran en el Ap\u00E9ndice I y de los certificados de las especies que salen de Chile y se encuentran en el Ap\u00E9ndice II.\n \nEn el caso de la reexportaci\u00F3n, la autoridad cient\u00EDfica no participa; s\u00F3lo lo hace la autoridad administrativa, el SAG en caso de ser fauna terrestre. En otros certificados, como el de Preconvenci\u00F3n y Certificado de Exhibiciones Itinerantes, tampoco participa la autoridad cient\u00EDfica. El comercio internacional de especies de fauna en Chile es muy reducido y no tiene relevancia internacional.\n \nDe la revisi\u00F3n de certificados que se han emitido desde 1993 hasta 2008, se ha podido constatar que Chile s\u00F3lo ha exportado 50 individuos, importado 178 y reexportado 19, referencia hecha s\u00F3lo a fauna terrestre.\n \nEn cuanto a casos especiales y exenciones a Cites, estim\u00F3 necesario aclarar algunos aspectos. \nSobre las exenciones reguladas por Cites, indic\u00F3 que ellas dicen relaci\u00F3n con los art\u00EDculos personales y bienes del hogar, espec\u00EDmenes preconvenci\u00F3n, espec\u00EDmenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, -que no es el caso de Chile-, e intercambio cient\u00EDfico, de escasa ocurrencia en nuestro pa\u00EDs.\n \nRespecto de las exhibiciones itinerantes, que se aplica a circos, exhibiciones zool\u00F3gicas y bot\u00E1nicas itinerantes, entre otras, deben cumplirse tres requisitos. \na) Ser esp\u00E9cimen de preconvenci\u00F3n o reproducido en cautividad para cada animal. Es decir, cuando viene un circo internacional y trae animales, la autoridad administrativa de origen debe asegurar que los animales que trae ese circo son nacidos en cautividad y no son animales capturados de nido silvestre. \nb) El exportador o importador debe registrar todos los detalles de los espec\u00EDmenes con la autoridad administrativa. Es decir, son animales que deben venir legalizados del pa\u00EDs de origen, totalmente chequeados o marcados, identificados debidamente. \nA veces se ha exigido que cada esp\u00E9cimen venga con certificado distinto, un animal por certificado. \nc) Los espec\u00EDmenes ser\u00E1n transportados y cuidados de manera tal que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en la salud o maltrato. \nEsta materia est\u00E1 regulada por IATA, en t\u00E9rminos de vuelos internacionales, especialmente. Se\u00F1al\u00F3 que esto era importante, porque, ocurre que vienen circos itinerantes de otros pa\u00EDses que viajan por toda Sudam\u00E9rica y la autoridad administrativa nacional no puede retenerle el documento, porque usan el certificado original y con \u00E9l viajan a todos los pa\u00EDses.\n \nPor lo tanto, cuando entran y salen de Chile no se emite un nuevo certificado, usan el mismo con que ingresan. Es como un pasaporte abierto a distintos pa\u00EDses. Eso respecto de los circos internacionales. \nLos animales de circo que est\u00E1n en Chile, que no tienen papeles ni est\u00E1n inscritos, no pueden salir del pa\u00EDs, porque no se puede emitir un certificado Cites ya que no cumple con esta exigencia. De hecho, no salen habitualmente. \nAsimismo, inform\u00F3 que desde 1999 a la fecha se ha reducido el n\u00FAmero de circos que tienen animales regulados por Cites. En 2009, s\u00F3lo quedan 8 circos con este tipo de animales. De esos 8, hay 4 inscritos por la ley de Caza, o sea, que han regularizado de alguna manera su procedimiento. \nEs importante el tema de la inscripci\u00F3n, por cuanto le permite al SAG tener una mejor efectividad del control sobre los circos en materia sanitaria, de alimentaci\u00F3n, respecto del tama\u00F1o de las jaulas y sobre la procedencia real de los animales, etc\u00E9tera. Hay 4 que a\u00FAn no est\u00E1n inscritos y que tienen animales, pero la mayor\u00EDa est\u00E1 en proceso de decomiso, pero para ello es necesario enfrentar un problema pr\u00E1ctico que es el destino de los animales.\n \nAsimismo, se\u00F1al\u00F3 que Cites establece que uno de los controles internacionales m\u00E1s importantes se debe hacer en las fronteras, punto de entrada de las especies y aunque Chile no es relevante en t\u00E9rminos de comercio, estos controles son relevantes para mantener un filtro adecuado.\n \nExplic\u00F3 que ante el ingreso al pa\u00EDs de alg\u00FAn contrabando de animales, la ley permite realizar un control interno. En la implementaci\u00F3n de Cites en las barreras fronterizas participan diferentes servicios: los inspectores del SAG, en algunos casos, inspectores de Sernapesca, Aduanas, Carabineros de Chile y la Polic\u00EDa de Investigaciones, todos los que si bien no est\u00E1n dedicados exclusivamente a Cites, parte de sus funciones es controlar su aplicaci\u00F3n.\n \nAgreg\u00F3 que la labor que desarrolla un funcionario en barrera que no es especialista es cumplir con una inspecci\u00F3n administrativa, de revisi\u00F3n de antecedentes y de documentaci\u00F3n, y que frente a cualquier duda que se presente si no es funcionario del SAG, le informe a \u00E9ste para efect\u00FAe la retenci\u00F3n y, posteriormente, se comunique con la autoridad cient\u00EDfica para determinar si esa retenci\u00F3n es adecuada. El procedimiento Cites establece que frente a cualquier duda hay que hacer la retenci\u00F3n. \nDestac\u00F3 que el principal y m\u00E1s importante punto de control de Cites son las barreras fronterizas. All\u00ED debe coordinar su acci\u00F3n con Aduanas, por ser \u00E9sta la entidad con tuici\u00F3n sobre las mercanc\u00EDas a nivel de controles fronterizos. Su tarea es comprobar si los espec\u00EDmenes Cites se importan con la documentaci\u00F3n correspondiente. \nTambi\u00E9n, la barrera fronteriza cumple una labor cuando los animales salen del pa\u00EDs. Si se emite un certificado Cites a una persona interesada en sacar un animal de Chile, tiene seis meses para hacerlo. Cuando efectivamente sale del pa\u00EDs, debe pasar por control de barrera para la visaci\u00F3n de la documentaci\u00F3n, siendo \u00E9sa la manera de asegurar que efectivamente los espec\u00EDmenes que fueron autorizados para salir de Chile son exactamente los que est\u00E1n saliendo.\n \nRespecto de la especializaci\u00F3n de los funcionarios del SAG, expres\u00F3 que su capacitaci\u00F3n apunta principalmente a aspectos administrativos, lo que no quiere decir que ello permita la internaci\u00F3n de animales de manera f\u00E1cil o sencilla o que los funcionarios sean f\u00E1ciles de enga\u00F1ar. Habitualmente, los funcionarios hacen una gran cantidad de retenciones de animales, y se trata de animales ex\u00F3ticos, que incluso que para especialistas del museo son dif\u00EDciles de reconocer en una primera inspecci\u00F3n. Pero cuando se detecta alguna anomal\u00EDa, o en caso de duda, a pesar de que la persona viene con los papeles, se retiene la especie. Hay un procedimiento administrativo para ello. Si est\u00E1 todo en regla se devuelve la especie a la persona; de lo contrario, se hace un acta de notificaci\u00F3n y la especie queda en decomiso. \nSobre las declaraciones semestrales que deben efectuar los tenedores de fauna silvestre, se\u00F1al\u00F3 que \u00E9stas tienen un plazo para ser entregadas y en ellas se debe indicar al SAG todos los movimientos realizados, con la documentaci\u00F3n que acredita dichos movimientos, lo cual ha permitido un mayor control respecto de las compras e intercambios que se realizan. \nEn caso que no se cumpla con la obligaci\u00F3n de hacer la declaraci\u00F3n se comete una infracci\u00F3n. La ley contempla y define dos aspectos: la infracci\u00F3n y el delito. Cuando existe una infracci\u00F3n administrativa, es decir no hay comercializaci\u00F3n o venta, el organismo competente para aplicar la sanci\u00F3n es el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y puede aplicar multas e incluso hasta proceder a la revocaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n de funcionamiento y, por tanto, terminar con el criadero o la tenencia.\n \nDe acuerdo con la legislaci\u00F3n nacional, existen criaderos en Chile, que cumpliendo ciertos requisitos internacionales, pueden solicitar a la Secretar\u00EDa Cites ser inscritos como criaderos Cites a nivel internacional, para ser reconocidos internacionalmente. Pero, actualmente no existe ninguno registrado.\n \nAclar\u00F3 que, desde 1992 la ley obliga a todos los comerciantes de fauna, tales como las tiendas de mascotas, a estar inscritos en el SAG, proceso que demor\u00F3 en materializarse, pero finalmente se concret\u00F3. \nEn la actualidad, existen tiendas en los malls que comercializan gran cantidad animales regulados por Cites, la mayor\u00EDa de los cuales figuran en su Ap\u00E9ndice II \u00F3 III. Esas tiendas de mascotas deben estar inscritas, tienen que hacer sus declaraciones y el SAG debe controlarlas permanentemente. Cuando entregan la respectiva declaraci\u00F3n deben adjuntar toda la documentaci\u00F3n que acredite el origen de esos animales. Trat\u00E1ndose de especies Cites, el SAG exige a la tienda que en la boleta especifique la especie. Si est\u00E1 marcada con un microchip o un anillo, tiene que identificar la marca y el anillo, para no perder el movimiento del animal, as\u00ED por ejemplo una persona que dese viajar con su iguana, regulada por Cites, con los papeles regularizados no tendr\u00E1 problemas, de lo contrario tendr\u00E1 que ir a la oficina del SAG a pedir los permisos y all\u00ED comienza una investigaci\u00F3n para averiguar si la persona la obtuvo en forma legal. Si no guard\u00F3 la boleta o no tiene un antecedente que acredite la leg\u00EDtima obtenci\u00F3n de ese animal, \u00E9ste no puede salir del pa\u00EDs, porque para emitir un certificado Cites se debe acreditar que fue obtenido legalmente.\n \nEn todo caso, precis\u00F3 que cuando se trata de animales que figuran en Ap\u00E9ndice I de Cites su intercambio entre pa\u00EDses s\u00F3lo puede hacerse para un fin educativo o cient\u00EDfico, pero no con uno comercial.\n \n19.- El se\u00F1or Ricardo Rinc\u00F3n , ex diputado .\n \nSe\u00F1al\u00F3 que el tr\u00E1fico il\u00EDcito de animales es un problema muy complejo y se encuentra entre los tres de mayor rendimiento econ\u00F3mico junto al de drogas y armas, con la gran ventaja que respecto de \u00E9l no existe la persecuci\u00F3n penal ya que la sociedad, l\u00F3gicamente, prioriza la persecuci\u00F3n del tr\u00E1fico de armas, de drogas e incluso la trata de personas, est\u00E1n por sobre el de animales, y que en esta materia hay poco conocimiento de la normativa jur\u00EDdica existente sobre el particular, no s\u00F3lo a nivel nacional, sino tambi\u00E9n a nivel internacional. \nEn todo caso, expres\u00F3 que la comunidad internacional ha sido m\u00E1s proactiva que los pa\u00EDses, los que han ido sum\u00E1ndose a los acuerdos internacionales, Cites entre ellos. Consider\u00F3 que para enfrentar el tema de la comisi\u00F3n de delitos en necesario aclarar conceptos en la propia ley nacional. As\u00ED es como la definici\u00F3n de Cites respecto de la palabra comercio es mucho m\u00E1s amplio que el de la legislaci\u00F3n de cualquier pa\u00EDs y, por cierto, de Chile.\n \nAgreg\u00F3 que, en general, la legislaci\u00F3n internacional, considera que el comercio dice relaci\u00F3n con transacciones de cualquier bien o cosa que tenga esa caracter\u00EDstica, siendo los animales bienes o cosas jur\u00EDdicamente hablando. Sin embargo, en la Convenci\u00F3n dicho concepto es m\u00E1s amplio y considera dentro de la definici\u00F3n de comercio la tenencia y la posesi\u00F3n, conceptos jur\u00EDdicos distintos y bastante m\u00E1s restrictivos, pero que est\u00E1n considerados dentro de esa conceptualizaci\u00F3n. \nSe\u00F1al\u00F3 que existen conflictos normativos que impiden la aplicaci\u00F3n de legislaciones internacionales y que generan espacios para vulnerarlas con bastante facilidad o aperturas jur\u00EDdicas, -vac\u00EDos-, que debilitan las fiscalizaciones de las autoridades administrativas locales, a ello se agrega, que la especializaci\u00F3n de los funcionarios sobre la materia tiende a no ser muy precisa. \nManifest\u00F3 que la convenci\u00F3n tampoco tiene suficiente respaldo jur\u00EDdico en Chile, ya que, en su opini\u00F3n, las reformas que se han introducido en la Ley de Caza, a\u00FAn son insuficientes.\n \nAsimismo, destac\u00F3 que la institucionalidad es un tanto deficiente, por cuanto siempre presenta problemas a la hora de aplicar las normas. Por ejemplo: qu\u00E9 hacer con los animales, d\u00F3nde dejarlos, d\u00E1ndose la paradoja que el infractor pasa a ser el tenedor. Incluso, la actividad privada genera espacios para tener estos animales que el Estado, extra\u00F1amente, con bastantes m\u00E1s recursos, no los tiene.\n \nRespecto de la pregunta si la Convenci\u00F3n Cites verdaderamente se cumple en el pa\u00EDs, se\u00F1al\u00F3 que cualquier funcionario que representa a las autoridades administrativas busca demostrar que Chile cumple la normativa o, por lo menos, tratar\u00E1 que as\u00ED sea. En este sentido sugiri\u00F3 pedir antecedentes a la Contralor\u00EDa respecto de la labor fiscalizadora que debe realizar el SAG ha realizado, solicitar a la Secretar\u00EDa Internacional de Cites los informes que ha entregado no s\u00F3lo de Chile, porque a veces en esos documentos aparecen otros pa\u00EDses exportando o reexportando especies, pero el origen es Chile, al igual que copia de los informes que obligatoriamente la autoridad administrativa local debe emitir cada a\u00F1o, para ver su calidad y c\u00F3mo se contrastan con el global de la informaci\u00F3n, que a nivel mundial la Secretar\u00EDa Ejecutiva de Cites recibe.\n \nIndic\u00F3 que tampoco calzan ni tienen l\u00F3gica las estad\u00EDsticas oficiales de un servicio p\u00FAblico sobre el n\u00FAmero de determinadas especies, por ejemplo, el n\u00FAmero de primates que hay en un centro de rehabilitaci\u00F3n muy conocido. \nAsimismo, se refiri\u00F3 a una denuncia que realiz\u00F3 hace 9 a\u00F1os cuando ostentaba el cargo de Diputado , la cual termin\u00F3 con su desafuero, hechos que lo llevaron a constatar la falta de compromiso de las autoridades administrativas de ese momento con el tema. En esa oportunidad denunci\u00F3 el traslado de una serpiente pit\u00F3n la que fue ingresada al pa\u00EDs en un vuelo internacional. Expres\u00F3 que la denuncia la efectu\u00F3 por cuanto la autoridad administrativa no actu\u00F3 frente a este hecho cosa que, actualmente, probablemente no suceder\u00EDa. Esta denuncia le provoc\u00F3 innumerables problemas ya que fue procesado, adem\u00E1s, de que fue desaforado.\n \nAgreg\u00F3 que se requiere colaboraci\u00F3n entre la autoridad administrativa, con las polic\u00EDas y la judicatura a cargo. En ese momento, obviamente, era m\u00E1s complejo el sistema judicial, ya que ahora el Ministerio P\u00FAblico sostiene la acci\u00F3n penal en forma independiente de la judicatura, teniendo mayor especializaci\u00F3n.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que dentro de las pol\u00EDticas criminales debe tenderse a una especializaci\u00F3n muy particular en este tema, salvo que se concluya que todo debe seguir siendo un tema menor, que hay que priorizar la trata de blancas, el tr\u00E1fico de drogas y de armas. \nPor \u00FAltimo, expres\u00F3 que no comprend\u00EDa las razones por las cuales un invitado por la Comisi\u00F3n haya solicitado sesi\u00F3n secreta ya que si bien, puede tener muchos antecedentes, experiencia y conocimientos del tema si ellos no son entregados en la forma correcta no sirven para los prop\u00F3sitos de esta instancia parlamentaria. \n20.- El se\u00F1or Jos\u00E9 Luis Brito , Director del Museo de San Antonio ,\n \nSe\u00F1al\u00F3 que es profesor de Educaci\u00F3n B\u00E1sica con menci\u00F3n en Medio Ambiente, t\u00E9cnico pesquero, profesor de la Universidad Andr\u00E9s Bello y trabaja en el museo de San Antonio con fauna silvestre, espec\u00EDficamente marina y terrestre de Chile central, desde 1987. Asimismo, tiene la calidad de inspector ad honorem de Caza del SAG, desde 1987.\n \nEn general, se\u00F1al\u00F3 que las normas de Cites se comenzaron a aplicar en el pa\u00EDs, por parte de los inspectores ad honorem del SAG, desde mucho antes de que se dictar\u00E1 la legislaci\u00F3n nacional correspondiente. \nDurante su exposici\u00F3n se refiri\u00F3, b\u00E1sicamente, a casos de decomisos de especies Cites que no contaban con la documentaci\u00F3n correspondiente como el caso del chimpanc\u00E9 Toto que fue ingresado ilegalmente al pa\u00EDs. Explic\u00F3, adem\u00E1s, que a su parecer hab\u00EDa una cierta desidia, en el sentido de que aparentemente las oficinas regionales no informan todos los datos a las oficinas centrales, por lo que se producen diferencias en los listados. \nSe\u00F1al\u00F3 que no comparte la decisi\u00F3n de la Direcci\u00F3n Nacional del SAG de otorgar facultades a las direcciones regionales para que decidan respecto de la fauna, ya que si bien pueden coincidir con los criterios de la Direcci\u00F3n Nacional, tambi\u00E9n es cierto que adoptan medidas incomprensibles como es la entrega de las especies decomisas a los tenedores sin considerar que ellos pueden estar traficando o haber capturado al animal. Recalc\u00F3 que como inspector debe evitar estos hechos. Lo correcto, legalmente, es efectuar la retenci\u00F3n de las especies y llevarlas a un centro de rescate.\n \nInform\u00F3 que el Centro de Rescate de Fauna Silvestre existe desde 1991. Aclar\u00F3 que fueron el tercer centro creado en el pa\u00EDs y surgi\u00F3 como respuesta a la necesidad planteada por los mismos funcionarios del SAG, de SERNAPESCA, de la Armada de Chile, de Carabineros y de algunos particulares que llegaban con animales a lugares como el museo de Ciencias Naturales de San Antonio, por su vinculaci\u00F3n con la fauna silvestre.\n \nAbog\u00F3 por la creaci\u00F3n de un centro de rescate financiado por el Estado, ya que los que existen actualmente son privados y no pueden recibir a todas las especies decomisadas. \nFinalmente, se\u00F1al\u00F3 que en los centros se reciben muchos animales Cites y otros que no lo son, pero que se est\u00E1n protegidos por la Ley de Caza y por los decretos correspondientes a la Ley de Pesca. Consider\u00F3 un absurdo entregar competencias a dos servicios distintos.\n \n21.- El se\u00F1or Joaqu\u00EDn Maluenda , due\u00F1o del circo Los Tachuelas.\n \nExpres\u00F3 que, entre otras consideraciones de car\u00E1cter general, en la actualidad, y debido a la gran labor social que desarrollan \u201CLos Tachuelas\u201D cuentan con el patrocinio del Gobierno, a trav\u00E9s del Consejo Nacional de la Cultura. Asimismo, desde noviembre de 2004, por Decreto Exento N\u00B0 1.468, del SAG, est\u00E1 autorizado como tenedor de animales y con los permisos correspondientes para tener un criadero, sin fines de lucro, el que se ubica en La Pintana.\n \nEn 10 mil metros cuadrados y con una gran inversi\u00F3n han recibido animales en situaci\u00F3n irregular y tambi\u00E9n por maltrato, los que sin ser de su propiedad, reciben atenci\u00F3n sin que ello les sea retribuido o que se les otorgue alg\u00FAn aporte econ\u00F3mico por parte de alguna entidad p\u00FAblica. En el criadero, adem\u00E1s, descansan sus propios animales durante tres meses al a\u00F1o, y los m\u00E1s viejos o enfermos quedan para siempre en esas instalaciones. \nAdem\u00E1s, hizo presente que el circo en Chile trabaja con animales amaestrados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N\u00B0 20.216, y el p\u00FAblico as\u00ED lo entiende, y da su preferencia a los circos que utilizan a esos animales en sus espect\u00E1culos. Asimismo, hizo constar que estos animales no provienen de h\u00E1bitat naturales, sino que han nacido en cautiverio.\n \nExplic\u00F3 que la calidad de vida del circo no es la misma que hace 10 \u00F3 15 a\u00F1os, que ha cambiado tanto para las personas como para los animales. Hoy existen leyes y condiciones que respetar, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades con fuertes sanciones y decomisos, cuando corresponda. \nCritic\u00F3 la labor desarrollada por los inspectores ad honorem del SAG, que en realidad en su gran mayor\u00EDa eran \u201Canimalistas infiltrados\u201D, los que han realizado redadas en los circos, cometiendo diversos abusos. La mayor\u00EDa de las veces iban acompa\u00F1ados con la fuerza p\u00FAblica, especialmente por personal de Investigaciones. Producto de esas fiscalizaciones, se comenz\u00F3 a denunciar a los circos de \u201Ctraficantes de animales\u201D, hecho que jam\u00E1s se ha podido comprobar y al no poder probarse las acusaciones de tr\u00E1fico, los circos comenzaron a ser denunciados por maltrato, ya que si existi\u00F3, correspondi\u00F3 a situaciones puntuales y no al circo en general. \nAgreg\u00F3 que al dictarse leyes sobre la materia, los circos se ordenaron y empezaron a cumplir esas normas. Prueba de ello, es que cada d\u00EDa son menos los que cuentan con animales en sus espect\u00E1culos. Precis\u00F3 que los circos chilenos se hicieron asesorar jur\u00EDdicamente para regularizar su situaci\u00F3n y que, actualmente las fiscalizaciones s\u00F3lo son realizadas por inspectores del SAG. \nRecalc\u00F3 que con este ordenamiento de la legislaci\u00F3n, los circos comenzaron a entregar al SAG la n\u00F3mina de sus animales, con sus respectivos comprobantes de adquisici\u00F3n u origen. La idea era seguir con animales, pero en derecho y no de hecho, como hab\u00EDa sido hasta ese momento, dada la competencia con los grandes circos internacionales, especialmente considerando que el p\u00FAblico prefiere el Circo con animales \nFinalmente, rechaz\u00F3 las acusaciones realizadas respecto de tenencia ilegal de animales, y detall\u00F3 el proceso de adquisici\u00F3n de los mismos. \n22.- El se\u00F1or Alejandro Moreira, abogado de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Econ\u00F3micos y Crimen Organizado del Ministerio P\u00FAblico. \nRecord\u00F3 que la convenci\u00F3n Cites fue aprobada por Chile en septiembre de 1974 y que su norma de reenv\u00EDo es la ley de caza, N\u00B0 19.473, que sustituy\u00F3 la ley N\u00B0 4.601.\n \nDe dichas normas legales se colige que la principal obligaci\u00F3n del Estado de Chile es sancionar el comercio o posesi\u00F3n de espec\u00EDmenes, o ambos, y promover la confiscaci\u00F3n o devoluci\u00F3n al Estado de exportaci\u00F3n de dichos espec\u00EDmenes.\n \nAgreg\u00F3 que el Ministerio P\u00FAblico toma conocimiento de esos hechos, de acuerdo a lo establecido en el art\u00EDculo 172 del C\u00F3digo Procesal Penal, esto es de oficio, por denuncia o querella.\n \nSobre la denuncia, hizo presente que ciertos funcionarios p\u00FAblicos tienen la obligaci\u00F3n de denunciar. Esto es muy importante porque en materia de Ley de Caza en relaci\u00F3n con Cites es a trav\u00E9s de las denuncias, especialmente del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero o del Servicio Nacional de Aduanas, que el Ministerio P\u00FAblico toma conocimiento de hechos que podr\u00EDan constituir infracci\u00F3n de la ley.\n \nRespecto de la querella se\u00F1al\u00F3 que en estos casos se presentan de manera excepcional ya que el C\u00F3digo Procesal Penal exige que la querella sea presentada por la v\u00EDctima, y la modificaci\u00F3n de 2005 de la ley N\u00B0 20.074 ha limitado la actuaci\u00F3n de los servicios p\u00FAblicos para presentarla s\u00F3lo en los casos en que la ley respectiva del servicio los autorice expresamente para ello. Por lo tanto, los particulares tampoco podr\u00E1n querellarse por hechos de los cuales no sean v\u00EDctimas.\n \nEn el \u00E1mbito de la direcci\u00F3n de la investigaci\u00F3n, se\u00F1al\u00F3 que el Ministerio P\u00FAblico imparte instrucciones a la Polic\u00EDa de Investigaciones, que cuenta con una brigada especial para la investigaci\u00F3n de los delitos medioambientales que se vinculan con fauna y flora: la Bidema, con quienes existe una estrecha colaboraci\u00F3n, partiendo de la base que los funcionarios que integran dicha brigada son escasos y tienen poca capacidad como para cubrir las distintas regiones del pa\u00EDs.\n \nEn materia de ingreso de causas relacionadas con el medio ambiente, desde el inicio de la reforma procesal penal en Chile hasta mayo de 2009, se han recibido 1.722 denuncias. Aclar\u00F3 que en esta cifra est\u00E1n considerados la tala ilegal de bosques; los delitos previstos en la Ley de Pesca, por la obtenci\u00F3n de recursos hidrobiol\u00F3gicos que est\u00E1n en veda o la contaminaci\u00F3n de aguas y que los casos relacionados con la Ley de Caza, corresponden a 101 casos a nivel nacional, constados desde el inicio de la reforma procesal penal hasta el 16 de mayo de 2009. En todo caso, precis\u00F3 que estos delitos no necesariamente corresponden a infracciones a la Convenci\u00F3n Cites, ya que la Ley de Caza considera como delitos otras conductas no relacionadas con dicha Convenci\u00F3n.\n \nSobre los delitos relacionados con Cites, hizo presente que la norma b\u00E1sica es la del art\u00EDculo 22 de la ley N\u00B0 19.473 que se\u00F1ala que todo tenedor deber\u00E1 acreditar la leg\u00EDtima procedencia de determinados animales, vivos o muertos, a requerimiento de la autoridad competente que es el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. Adem\u00E1s, el inciso segundo especifica la obligaci\u00F3n cuando se trata de Cites.\n \nPor su parte, las infracciones penales se encuentran en el art\u00EDculo 30, letra b) que sanciona el comercio indebido con especies de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 22, inciso segundo, y en el art\u00EDculo 31, que sanciona el comercio habitual de dichas especies, adem\u00E1s de la caza o la captura.\n \nLa sanci\u00F3n en el art\u00EDculo 30 es prisi\u00F3n en su grado medio a m\u00E1ximo, es decir, de 41 a 60 d\u00EDas de privaci\u00F3n de libertad, m\u00E1s una multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales y el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura.\n \nAl respecto, hizo presente que por la l\u00F3gica de la Reforma Procesal Penal, as\u00ED como por las distintas normas aplicables, generalmente esas penas privativas de libertad no se cumplen, sino que se otorgan beneficios alternativos a los condenados. \nEn el art\u00EDculo 31, aparte de otras conductas, la habitualidad es la diferencia que contempla el art\u00EDculo 30. Los tipos penales utilizan verbos rectores para describir la conducta que es especialmente sancionada. En este caso, la ley utiliza los verbos cazar, capturar o comerciar, e incurre en la infracci\u00F3n quien vende o est\u00E1 comerciando con los animales, y no a quien compra o los tiene. Eso es muy importante, porque, en estricto rigor, la tenencia de animales cuya procedencia no se puede acreditar no cabe en algunas de las hip\u00F3tesis que la ley sanciona en el art\u00EDculo 31 del cuerpo legal sobre la materia. En este caso, la pena es presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio, es decir, 61 d\u00EDas a 3 a\u00F1os de privaci\u00F3n de libertad.\n \nPor otra parte, el Ministerio P\u00FAblico ha encontrado en algunas oportunidades otras v\u00EDas penales para perseguir las situaciones vinculadas con lo dispuesto en Cites. \nEn primer lugar, se puede aplicar lo dispuesto en el art\u00EDculo 289 del C\u00F3digo Penal, en los casos en que existiere la posibilidad de que el ingreso de determinados animales pudiere propagar una enfermedad animal o una plaga vegetal. \nEn segundo lugar, est\u00E1 el art\u00EDculo 291 del mismo C\u00F3digo, que se relaciona mucho con la figura anterior, y tambi\u00E9n el art\u00EDculo 291 bis, que se refiere a maltrato animal, que es la figura penal que generalmente se utiliza en los casos en que el Ministerio P\u00FAblico toma conocimiento de que se est\u00E1 maltratando a un animal.\n \nReiter\u00F3 que el art\u00EDculo 31 de la ley N\u00B0 19.473 es bastante claro al se\u00F1alar que la tenencia no est\u00E1 dentro de los verbos rectores que espec\u00EDficamente sanciona esa normativa.\n \nAnte una consulta si s\u00F3lo proced\u00EDa el decomiso ante la imposibilidad de la persecuci\u00F3n del delito, se\u00F1al\u00F3 que los antecedentes debieran de alguna manera ayudar a encontrar el mecanismo para establecer una situaci\u00F3n de comercio. \nLa otra normativa que ha sido aplicada en alguna de estas situaciones es la Ordenanza de Aduanas, respecto del delito de contrabando propio, cuando se trata de ingresar especies Cites al pa\u00EDs, el cual, de acuerdo con lo que ella establece, es un comercio sobre especies il\u00EDcitas, de manera que al ser comercio no autorizado se cae en la hip\u00F3tesis del art\u00EDculo 168 de esa Ordenanza. Si la mercanc\u00EDa excede de 25 unidades tributarias mensuales se sanciona con presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio m\u00E1s una multa y s\u00F3lo con una multa cuando la mercanc\u00EDa no excede de esa suma.\n \nEse delito, de acuerdo al art\u00EDculo 188 de la Ordenanza de Aduanas, solamente puede ser perseguido por el Ministerio P\u00FAblico en virtud de una denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas. \nHizo una breve referencia a tres casos en que el Ministerio P\u00FAblico ha aplicado el Convenio Cites para sancionar a personas que han sido sorprendidas en situaciones irregulares.\n \nEl primero corresponde al Juzgado de Garant\u00EDa de San Antonio . Personas sorprendidas vendiendo tortugas en la calles fueron condenadas al pago de 6 unidades tributarias mensuales. \u00BFPor qu\u00E9 se les conden\u00F3 solamente al pago de 6 UTM? Esos hechos se verificaron antes de la modificaci\u00F3n de la ley N\u00BA 20.074. En ese caso, el art\u00EDculo 395 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal permit\u00EDa la aplicaci\u00F3n solamente de una multa. Actualmente, eso ya no es as\u00ED en nuestra legislaci\u00F3n.\n \nOtro caso ocurri\u00F3 en la Fiscal\u00EDa de Pozo Almonte, en donde debido a la gravedad de la situaci\u00F3n detectada, el Ministerio P\u00FAblico despleg\u00F3 mayor cantidad de argumentos penales, utilizando el art\u00EDculo 168 de la Ordenanza General de Aduanas, previa denuncia en el servicio respectivo del delito de maltrato animal, y la letra b) del art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 19.473. Lo que ocurri\u00F3 en ese caso fue bastante complicado. La persona fue detectada ingresando con un bolso con distintas especies, muchas de las cuales ya estaban muertas.\n \nEn esa ocasi\u00F3n la ley permit\u00EDa al juez de garant\u00EDa no aplicar una pena de multa y s\u00ED aplicar una pena privativa de libertad, lo que se hizo en este caso a petici\u00F3n de la Fiscal\u00EDa, dado que la gravedad de los hechos lo ameritaba. \nUn tercer caso ocurri\u00F3 en el Juzgado de Garant\u00EDa de Arica, en que el imputado fue sorprendido portando 33 aves ex\u00F3ticas. Por esos hechos se aplic\u00F3 la Ordenanza de Aduanas, solamente condenando por contrabando, en el entendido que no se pod\u00EDa ingresar al pa\u00EDs dichas especies, de modo que se trataba de un contrabando propio.\n \nFinalmente, explic\u00F3 la forma en que el Ministerio P\u00FAblico ha tratado de encarar en general los delitos medioambientales. \nAsimismo, se\u00F1al\u00F3 que desde 2008, el Fiscal Nacional ha designado a diversos fiscales adjuntos en casi todas las regiones del pa\u00EDs para asumir con preferencia los delitos que se vinculan con el medioambiente, lo cual ha implicado un importante desaf\u00EDo para la Fiscal\u00EDa, porque esas situaciones, en general, no son de primera l\u00EDnea para los fiscales. Desde la Fiscal\u00EDa Nacional, siempre ha existido un inter\u00E9s primordial en capacitar y entrenar a los fiscales en estas materias y as\u00ED aplicar correctamente la ley, teniendo presente que la resoluci\u00F3n de los casos corresponde al juez de garant\u00EDa.\n \nSe han realizado coordinaciones a nivel central, en el marco de los lineamientos estrat\u00E9gicos del Fiscal Nacional, con distintas autoridades que se vinculan con el medio ambiente, como el Servicio Nacional de Pesca y el SAG, con las que han sostenido varias reuniones para ver c\u00F3mo mejorar la persecuci\u00F3n de esos hechos, con el objeto de ser m\u00E1s eficaces y eficientes cuando se enfrenta a ese tipo de situaciones.\n \nExiste una n\u00F3mina de los fiscales especializados en las distintas regiones del pa\u00EDs, ellos ven en forma preferente, pero no exclusiva, los delitos medioambientales. Sin embargo, para el Ministerio P\u00FAblico, eso representa un desaf\u00EDo, puesto que muchos fiscales van cambiando, raz\u00F3n por la que debemos volver a entrenar a los nuevos fiscales. Destac\u00F3 que existe el compromiso del Ministerio P\u00FAblico de tratar de colaborar de la mejor forma posible con el Estado en el cumplimiento de las obligaciones de la Convenci\u00F3n Cites.\n \nDando respuesta a diversas consultas, expres\u00F3 que la principal falencia de recursos dice relaci\u00F3n con la falta de un lugar adecuado donde dejar las especies incautadas antes de la sentencia definitiva. En este caso, el C\u00F3digo Procesal Penal faculta al Ministerio P\u00FAblico para pedir la colaboraci\u00F3n de las distintas instituciones p\u00FAblicas en aspectos que puedan vincularse con la persecuci\u00F3n. A veces, tratan de coordinarse con el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero para dejar algunos animales en su custodia. En otros casos han debido recurrir a instancias privadas para mantener la incautaci\u00F3n.\n \nEn cuanto al vac\u00EDo legal, expres\u00F3 que existen algunas normas de la ley N\u00BA 19.473 que no est\u00E1n adecuadas a la Reforma Procesal Penal. Por ejemplo, la norma que establece que la competencia de los hechos criminales ser\u00E1 de conocimiento del juez del crimen. Ese tipo de referencias no debieran estar, puesto que se trata de aspectos m\u00E1s que nada formales.\n \nRespecto del fondo, expres\u00F3 que, en su opini\u00F3n, los verbos rectores parecen ser no suficientes para hacer frente a determinadas situaciones que podr\u00EDan ser constitutivas de delitos. Se deja fuera situaciones puntuales que probablemente puedan ser de alguna gravedad y que merezcan sanci\u00F3n penal. Esa podr\u00EDa ser una modificaci\u00F3n que podr\u00EDa plantearse en este caso. \nSe requiere un compromiso mayor por parte de ciertas autoridades respecto de la obligaci\u00F3n de denunciar, ya que la \u00FAnica forma en que el Ministerio P\u00FAblico puede conocer los hechos es a trav\u00E9s de las respectivas denuncias, especialmente cuando los hechos ocurren en pasos fronterizos, donde no hay un fiscal del Ministerio P\u00FAblico, sino que s\u00F3lo hay funcionarios de Aduana y del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, de manera que en algunos casos las acciones que se ejercen terminan con el procedimiento administrativo, pero no llegan a conocimiento de los fiscales puesto que los que tienen la obligaci\u00F3n de denunciar, no lo hacen.\n \nEn relaci\u00F3n con la situaci\u00F3n de la compra, en general el ordenamiento jur\u00EDdico no sanciona al que compra, sino al que vende, sobre la base de lo que establecen los n\u00FAmeros 8\u00B0 y 9\u00B0 del art\u00EDculo 97 del C\u00F3digo Tributario. La sanci\u00F3n podr\u00EDa ampliarse a quien adquiere con conocimiento que se trata de especies Cites, cuyo comercio est\u00E1 prohibido.\n \nPor \u00FAltimo, acerca de la falta de legitimaci\u00F3n, hizo presente que esa decisi\u00F3n se tom\u00F3 en su momento al modificar el C\u00F3digo Procesal Penal.\n \nEn todo caso, precis\u00F3 que cuando se trata de delitos de maltrato animal se puede perfectamente denunciar, pues tienen el car\u00E1cter de acci\u00F3n penal p\u00FAblica. Hecha la denuncia, el Ministerio P\u00FAblico necesariamente debe investigar.\n \nSi un juez de garant\u00EDa desestima una querella, la ley especifica los casos en que \u00E9sta podr\u00E1 ser tomada como denuncia por parte de la fiscal\u00EDa. Cuando la querella es rechazada por falta de legitimaci\u00F3n, el juez de garant\u00EDa debe derivar los hechos como denuncia a la fiscal\u00EDa, de lo contrario, no habr\u00EDa conocimiento de c\u00F3mo iniciar la investigaci\u00F3n penal. \n23.- La se\u00F1ora Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisi\u00F3n Nacional de Medio Ambiente. \nSe\u00F1al\u00F3 que en el pa\u00EDs la Convenci\u00F3n Cites tiene plena aplicaci\u00F3n desde 1975. En \u00E9sta se estableci\u00F3 que los pa\u00EDses suscriptores adoptar\u00EDan las medidas para su cumplimiento, fundamentalmente en orden a sancionar el comercio o la posesi\u00F3n de espec\u00EDmenes prohibidos de comercializaci\u00F3n y prever la confiscaci\u00F3n o devoluci\u00F3n al Estado de exportaci\u00F3n de dichos espec\u00EDmenes.\n \nExplic\u00F3 que la Convenci\u00F3n Cites clasifica en tres categor\u00EDas a los pa\u00EDses miembros considerando el grado de cumplimiento de las normas de la Convenci\u00F3n. La primera, corresponde a los pa\u00EDses cuya legislaci\u00F3n est\u00E1 \u00EDntegramente cumplida conforme a los mandatos de la propia Cites. La segunda es aquella categor\u00EDa en que se encuentra nuestro pa\u00EDs, cuya legislaci\u00F3n en parte cumple la normativa Cites, y la tercera categor\u00EDa se refiere a las partes cuya legislaci\u00F3n nacional no cumple en punto alguno la Convenci\u00F3n.\n \nPor su parte, la Decisi\u00F3n 14.25, de 2007, de Cites, estableci\u00F3 que los pa\u00EDses que hubieran estado 5 o m\u00E1s a\u00F1os con sus legislaciones nacionales en categor\u00EDa 2 \u00F3 3, deb\u00EDan entregar a la Convenci\u00F3n o en la reuni\u00F3n N\u00BA 58 del Comit\u00E9 Permanente, que se desarroll\u00F3 en julio de 2009, la nueva legislaci\u00F3n adoptada o una adecuada justificaci\u00F3n para no haber adaptado toda la legislaci\u00F3n nacional a la Convenci\u00F3n Cites.\n \nInform\u00F3 que en materia de fauna terrestre nuestra legislaci\u00F3n da estricto cumplimiento a los presupuestos que informan la Convenci\u00F3n, donde el SAG, como autoridad administrativa, cumple con los requerimientos de Cites para la implementaci\u00F3n de esta Convenci\u00F3n en materia de fauna terrestre, pero que se requiere adecuar la legislaci\u00F3n nacional en materia de nuestros recursos hidrobiol\u00F3gicos y de flora.\n \nLos requerimientos de Cites para que Chile logre la adaptaci\u00F3n a la Convenci\u00F3n son los siguientes: \n1) Designar una autoridad cient\u00EDfica en materia de recursos hidrobiol\u00F3gicos. \n2) Reglamentar oficialmente todas las especies listadas en los ap\u00E9ndices Cites. \n3) Incorporar en la legislaci\u00F3n nacional la penalizaci\u00F3n del comercio ilegal de flora y de las especies hidrobiol\u00F3gicas incluidas en la Ley de Pesca. \n4) Regular el destino de las especies y espec\u00EDmenes decomisados de flora o de recursos hidrobiol\u00F3gicos. \nAs\u00ED es como, en la reuni\u00F3n del Comit\u00E9 Permanente de Cites, realizada en julio de 2009, Chile reconoci\u00F3 que no se hab\u00EDa promulgado la legislaci\u00F3n que faltaba. Sin embargo, nuestro pa\u00EDs est\u00E1 dentro de la resoluci\u00F3n que otorga plazo hasta marzo de 2010, para hacerlo, y para ello se requiere que, por lo menos, est\u00E9 en tramitaci\u00F3n ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que realice esta adecuaci\u00F3n.\n \nSobre el particular, se\u00F1al\u00F3 que est\u00E1 actuando como coordinadora entre el Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en conjunto con el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, con el Servicio Nacional de Pesca y con la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, est\u00E1n elaborando un anteproyecto que permita, en octubre de este a\u00F1o, presentar a este Congreso Nacional el proyecto de ley que haga la adecuaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n nacional al Convenio Cites.\n \nEste cuerpo legal debe cumplir con establecer un solo tipo de penalizaci\u00F3n para las conductas tipificadas como il\u00EDcitas dentro de marco de la Convenci\u00F3n. \nEn la fauna terrestre es la aplicaci\u00F3n de la ley de Caza, homolog\u00E1ndola al cumplimiento de Cites, lo que ha sido suficiente para entender que cumplimos esa legislaci\u00F3n. Pero, si en la homologaci\u00F3n se va a incorporar a los recursos hidrobiol\u00F3gicos y las especies de flora, se debe dar una normativa que d\u00E9 respuesta a ese requerimiento.\n \nEn consecuencia, la ley deber\u00E1 contener la figura de un delito \u00FAnico por la transgresi\u00F3n a la Convenci\u00F3n y con ello queda completamente salvado el tema de interpretaciones para la posterior aplicaci\u00F3n.\n \nSe\u00F1al\u00F3, adem\u00E1s, que la actual tramitaci\u00F3n del proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, permite abordar parte de los inconvenientes originados por la dispersi\u00F3n de facultades en la protecci\u00F3n de diversas especies de flora y fauna y biodiversidad en general.\n \nAs\u00ED es como el proyecto establece que el ministerio contar\u00E1 con una divisi\u00F3n encargada de velar por el cumplimiento de los convenios internacionales, siendo contraparte t\u00E9cnica y cient\u00EDfica de esos tratados, sin perjuicio de que pueda llamar a t\u00E9cnicos sectoriales para determinadas materias. \nFinalmente, destac\u00F3 el Ministerio de Medio Ambiente tendr\u00EDa a su cargo la responsabilidad de ser la autoridad pol\u00EDtica identificada para dar cumplimiento a los tratados internacionales en esas materias. \n24.- El se\u00F1or \u00D3scar Concha, Director Nacional subrogante del SAG. \nAclar\u00F3 que, el a\u00F1o 2003, se dicta la Circular N\u00B0 294, que es un instructivo sobre el destino de los espec\u00EDmenes Cites decomisados. B\u00E1sicamente, el \u00E1rbol de decisiones[6] surge a ra\u00EDz de una observaci\u00F3n que efectu\u00F3 la Contralor\u00EDa, por la forma en que el Servicio dispon\u00EDa de los espec\u00EDmenes decomisados, lo que se hac\u00EDa mediante una resoluci\u00F3n de la direcci\u00F3n regional o de la direcci\u00F3n nacional, seg\u00FAn fuera el caso. La Contralor\u00EDa formul\u00F3 una observaci\u00F3n en t\u00E9rminos de que toda persona tiene derecho al debido proceso. Por tanto, esta situaci\u00F3n se corrigi\u00F3 y actualmente se realizan procesos administrativos, producto de los cuales se dicta la resoluci\u00F3n final que destina los animales al lugar que sea pertinente.\n \nCon este \u00E1rbol de decisiones, que se env\u00EDa a la Secretar\u00EDa General de Cites y su aprobaci\u00F3n, se recogen y validan los criterios internacionales dados por la convenci\u00F3n. El procedimiento normal que existe en el \u00E1rbol de decisiones cuando se produce un decomiso, si se trata de especies nativas es enviar los espec\u00EDmenes a centros de rehabilitaci\u00F3n.\n \nEn el caso de especies ex\u00F3ticas, la recomendaci\u00F3n inicial es reexportarlas al pa\u00EDs de origen, lo que ocurre muy pocas veces, fundamentalmente producto de la situaci\u00F3n del animal y de sus a\u00F1os de cautiverio, que le restan posibilidades de reinsertarse en su medio natural. \nOtras opciones son enviarlo a un centro de rehabilitaci\u00F3n o rescate, a centros de reproducci\u00F3n, a criaderos, a centros de exhibici\u00F3n o a personas naturales, posibilidades que se eval\u00FAan en el minuto que se produce el decomiso, dependiendo del lugar donde se encuentra el animal y de sus condiciones. En ese sentido, el \u00E1rbol ayuda a la toma de decisiones para buscar el mejor destino, desde la perspectiva del bienestar del animal. \nDe hecho, de acuerdo con la informaci\u00F3n proporcionada por el Secretario General de Cites , los animales decomisados pueden ser cedidos en donaci\u00F3n, dados en pr\u00E9stamo o vendidos. Pueden ser colocados en zool\u00F3gicos u otros establecimientos o puestos en manos de particulares. La resoluci\u00F3n de Cites es bastante flexible. Si bien da preferencia a los establecimientos con fines no comerciales concibe incluso la venta de los espec\u00EDmenes a particulares, como pie parental para la reproducci\u00F3n en cautiverio.\n \nEsa es la postura del Secretario General de Cites y de la Convenci\u00F3n en general, incluso m\u00E1s flexible que la postura que tienen el SAG que nunca ha pensado la posibilidad de vender los animales. Como \u00FAltima opci\u00F3n est\u00E1 la eutanasia, la cual tampoco se ha ocupado y no est\u00E1 en el \u00E1nimo del Servicio hacerlo.\n \nSe precis\u00F3 que el Secretario de Cites se refiere a una recomendaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n, que data de 1997 que establece un sistema de sugerencias en relaci\u00F3n con el destino de especies decomisadas. Eso fue tomado por el Servicio como marco jur\u00EDdico para armar y construir lo que se llama \u201C\u00E1rbol de decisiones\u201D.\n \nEn relaci\u00F3n con el anuncio de la Ministra de Agricultura sobre la posibilidad de establecer un centro para mam\u00EDferos grandes, se\u00F1al\u00F3 que en los estudios preliminares para la elaboraci\u00F3n del presupuesto sectorial se considera la solicitud de 211 millones de pesos para la instalaci\u00F3n de dicho centro, con el objeto de concretar esa necesidad.\n \nRespecto de la clasificaci\u00F3n de Chile en la Categor\u00EDa 2 de la Convenci\u00F3n, expres\u00F3 que esa condici\u00F3n no se debe a problemas con la fiscalizaci\u00F3n de la fauna terrestre, sino que a algunos vac\u00EDos legislativos en materia de reglamentaci\u00F3n de comercio internacional de especies forestales y acu\u00E1ticas, que no dependen del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero. Hizo presente que Cites nunca ha sancionado ni amonestado a nuestro pa\u00EDs por incumplimiento de las disposiciones de la Convenci\u00F3n para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites , e incluso en los foros internacionales ha sido elogiado por su cumplimiento en esta materia.\n \nEn otro orden de materias, aclar\u00F3 que en el caso de la tenencia ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 22 de la Ley de Caza, se debe acreditar la leg\u00EDtima procedencia de la especie de acuerdo con los criterios de Cites. La autoridad competente en el tema es el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y la \u00FAnica sanci\u00F3n prevista es el decomiso del esp\u00E9cimen cuando se detecta tenencia ilegal. De ah\u00ED en adelante se desencadena el tema del \u00E1rbol de decisiones, con el objeto de ver ad\u00F3nde se destina al animal.\n \nDistinta es la situaci\u00F3n cuando se habla de comercio ilegal, en especial porque se trata de un delito. El art\u00EDculo 30 de la ley de Caza establece que la autoridad competente es la justicia ordinaria, espec\u00EDficamente el Ministerio P\u00FAblico y esa autoridad es la que decide el destino de la especie decomisada. Lo mismo ocurre con el tema del maltrato animal. Muchas veces se mezclan situaciones y se atribuye al SAG acciones o conductas que no puede realizar por no contar con las atribuciones correspondientes en esos temas, en circunstancias de que es de competencia de la justicia ordinaria, pues se trata de un delito.\n \nRespecto de la revisi\u00F3n de la documentaci\u00F3n de internaci\u00F3n de especies al pa\u00EDs, se ha planteado que el SAG s\u00F3lo revisa facturas y otros elementos, lo cual es efectivo. Cuando se internan animales Cites, los certificados Cites quedan retenidos al ingresar al control fronterizo. Por lo tanto, cuando se fiscaliza, se piden medios que permitan probar c\u00F3mo la persona adquiri\u00F3 el animal, lo cual se constata a trav\u00E9s de boletas y facturas. Ello permite llegar hasta el proveedor inicial, el cual si fuera importador debe estar respaldado con un certificado Cites que est\u00E9 en poder del SAG. Obviamente, cuando tienen esa cadena completa se valida la tenencia del animal. En caso de que no sea posible comprobar que el animal ingres\u00F3 legalmente, se procede a sancionar por tenencia ilegal y al decomiso de los animales.\n \n25.- El se\u00F1or Marcelino Mill\u00F3n , Jefe del Departamento de Fiscalizaci\u00F3n Operativa de la Direcci\u00F3n Nacional de Aduanas.\n \nManifest\u00F3 que su organismo dispone de un conjunto de facultades gen\u00E9ricas, contenidas en la Ordenanza de Aduanas, que le posibilita la vigilancia, la fiscalizaci\u00F3n del paso de mercanc\u00EDa por las fronteras de la Rep\u00FAblica y la intervenci\u00F3n general en materias relacionadas con el comercio internacional.\n \nEl Servicio cuenta con una ley org\u00E1nica que lo faculta a efectuar labores de fiscalizaci\u00F3n en la llamada zona secundaria, es decir, fuera del territorio adyacente a los puertos y aeropuertos o fronteras. Adem\u00E1s, cuenta con la facultad administrativa que le posibilita la entrada y registro, incluso en la b\u00FAsqueda de especies o espec\u00EDmenes que se supone o se sospecha fundadamente que ingresaron de contrabando. \nEsas facultades, le permiten a Aduanas exigir declaraciones sobre operaciones que le interesen y la incautaci\u00F3n de ellas, as\u00ED como documentos y registros de mercanc\u00EDa, se implementan a trav\u00E9s de una estrategia contenida en el Plan Nacional de Fiscalizaci\u00F3n, herramienta de nivel estrat\u00E9gico del Servicio, en el que han priorizado diferentes \u00E1reas de importancia estrat\u00E9gica. Entre ellas, se encuentra el \u00E1rea de Medio Ambiente, donde la Convenci\u00F3n Cites tiene una programaci\u00F3n aplicada en todas las aduanas, sujeta a actividades, a indicadores y a metas anuales. \u00C9sta es una forma de implementar, de manera operativa las facultades y la misi\u00F3n del Servicio.\n \nEn t\u00E9rminos generales, desde el punto de vista de los resultados de ese plan, manifest\u00F3 que en el \u00E1rea fauna, desde 2007 hasta julio de 2009, se han incautado 6.615 especies y en el \u00E1rea de la flora, 372 especies.\n \nEn general, se trata de incautaci\u00F3n de partes de animales, as\u00ED como tambi\u00E9n de animales vivos, como loros y tortugas. En cuanto a la flora, las especies incautadas m\u00E1s recurrentes han sido cactus y corales. \nDesde el punto de vista de nuestra legislaci\u00F3n y de las facultades gen\u00E9ricas del Servicio Nacional de Aduanas, las especies comprendidas en el Ap\u00E9ndice I se asimilan al delito de contrabando, por cuanto constituyen especies prohibidas de comercializar. \nEn caso de que se trate de especies cuyo comercio no est\u00E1 especialmente prohibido, les es aplicable tambi\u00E9n la figura de contrabando impropio, por cuanto se evade el control aduanero y, adicionalmente, el pago de los derechos o impuestos que correspondan. \nEn los casos en que un funcionario de Aduanas detecte una especie ilegalmente ingresada al pa\u00EDs, con infracci\u00F3n a la normativa aduanera, existe un procedimiento que se\u00F1ala paso a paso lo que debe hacer. Entre otras cosas, debe contactar a la autoridad administrativa que corresponda -SAG, Sernapesca o Conaf -, para proceder no s\u00F3lo a la identificaci\u00F3n perfecta de la especie de que se trate, sino tambi\u00E9n para hacer el acta correspondiente y su entrega, independientemente de las denuncias que procedan con la legislaci\u00F3n de cada servicio.\n \nDesde ese punto de vista, es aplicable la figura de contrabando en sus dos variedades. Esto es, mercanc\u00EDas prohibidas o que estando permitidas han evadido el control aduanero. \nEn t\u00E9rminos generales, entre el SAG y Aduanas existe un convenio que data de m\u00E1s de diez a\u00F1os, pero adem\u00E1s coordinamos un procedimiento, el cual se basa en una resoluci\u00F3n interna que dispone que nuestros funcionarios deben contactar a la autoridad administrativa pertinente cuando ocurre alguna incautaci\u00F3n de ese tipo, independiente de las coordinaciones que tienen con el SAG.\n \nLos resultados se entregan a la autoridad administrativa, con el objeto de que se d\u00E9 cuenta de los resultados a la Convenci\u00F3n. \n26.- El se\u00F1or Jorge Andr\u00E9s Thibaut , funcionario de Aduanas, especialista en Cites y Dirigente Nacional de Asociaci\u00F3n Nacional de Funcionarios de Aduanas.\n \nEn relaci\u00F3n a la Protecci\u00F3n de las Especies en Peligro que ingresan al pa\u00EDs, reconoci\u00F3 la funci\u00F3n que desarrolla el SAG, pero indic\u00F3 que se debe actuar bajo el principio de racionalizaci\u00F3n administrativa, a riesgo de perjudicar la eficiencia del sistema de cualquier Gobierno.\n \nSe\u00F1al\u00F3 que en frontera aparece como un servicio auxiliar de la Aduana en materia fitosanitaria, teniendo s\u00F3lo una peque\u00F1a parte de las funciones de control y casi ninguna facultad, y esta funci\u00F3n s\u00F3lo tiene el respaldo del Convenio de Revisi\u00F3n Conjunta entre Aduana y SAG, firmado en agosto de 1996, avalado por una resoluci\u00F3n del Director Nacional de Aduanas, para permitir que los funcionarios de SAG puedan tener presencia en los controles aduaneros. El potente desarrollo del SAG en el control fitosanitario, se ha traducido en que como autoridad administrativa de Cites han pretendido soslayar la funci\u00F3n soberana de la Aduana en materia del control fronterizo.\n \nEn Aduanas sostienen que el tr\u00E1fico il\u00EDcito de especies Cites es un contrabando, y que debe estarse a lo establecido en la Ordenanza de Aduanas, sin desmedro a las disposiciones administrativas que los otros servicios relacionados establezcan en su quehacer espec\u00EDfico. \nExpres\u00F3 que en los casos que el SAG ha descubierto \u201Ctenencia ilegal\u201D de especies Cites dentro del pa\u00EDs no se ha oficiado a Aduanas para incoar el respectivo proceso por contrabando, ya que al no tener los documentos a que alude la Convenci\u00F3n que autoricen su ingreso, tampoco tienen la declaraci\u00F3n de importaci\u00F3n.\n \nRespecto de Sernapesca, coment\u00F3 que en una ocasi\u00F3n se retuvieron especies -caracolas, corales o subproductos asociados, los fueron remitidos a Sernapesca para su peritaje y decisi\u00F3n, respondiendo dicho Servicio que, aun siendo efectivamente especies Cites, se deb\u00EDan devolver al tenedor sin sanci\u00F3n, ya que consideraron que la tenencia de menos de 5 unidades por persona, no constitu\u00EDa una tr\u00E1fico relevante.\n \nAsimismo, ha constado que la Aduana ha retenido coral proveniente de la Isla de Pascua , especie incluida en Cites, pero, posteriormente, se dispuso su entrega ya que ley chilena no sanciona el comercio ni el porte de la especie, y por tratarse de un movimiento nacional, no internacional, no es de il\u00EDcito comercio. En todo caso, aclar\u00F3 que puede incautar el coral de Isla de Pascua ya que es una especie Cites, pero s\u00F3lo en equipaje de salida del pa\u00EDs, ya que est\u00E1 protegida s\u00F3lo para el tr\u00E1fico internacional, pero no en el nacional, circunstancia que unida a la falta de recursos para la investigaci\u00F3n y difusi\u00F3n constituyen una cat\u00E1strofe para el entorno.\n \nComo especialista Cites y aduanero, consider\u00F3 que se puede perfeccionar la protecci\u00F3n de las especies incluidas en los Ap\u00E9ndices de la Convenci\u00F3n, as\u00ED como para dar cumplimiento a otros acuerdos ambientales y culturales, mediante la incorporaci\u00F3n en la Ordenanza de Aduanas, de manera que sea \u00E9ste organismo el que persiga estos delitos y los sancione, para lo cual, adem\u00E1s, se deber\u00EDa considerar al Servicio de Aduanas como especialistas en la materia.\n \nSobre la protecci\u00F3n de las especies nacionales en peligro, expres\u00F3 su opini\u00F3n en cuanto a que se carece de instrumentos legislativos para el control en todas las \u00E1reas, excepto en la fauna terrestre y en la flora no forestal, y que las leyes de Pesca y de Explotaci\u00F3n Forestal no enfrentan adecuadamente el tema de la protecci\u00F3n a las especies en peligro de extinci\u00F3n, nacionales ni las for\u00E1neas. \nSe\u00F1al\u00F3 que existe gran preocupaci\u00F3n de las especies for\u00E1neas, pero no respecto de las especies chilenas, como el huemul, el pud\u00FA, el c\u00F3ndor, la chinchilla, el choroy, el guanaco, el picaflor de Arica, el ping\u00FCino de Humboldt, la ranita de Darwin, el tamarugo, la araucaria, el cipr\u00E9s, el culpeo, las miles de cact\u00E1ceas, etc\u00E9tera.\n \nSobre el rol del Servicio Nacional de Aduanas, concluy\u00F3 que esta instituci\u00F3n tiene mucho por mejorar en \u00E9ste \u00E1mbito y en otros, raz\u00F3n por la cual, es est\u00E1 trabajando, en conjunto con el Gobierno, para reformar la Ley Org\u00E1nica y la Ordenanza de Aduanas, con la finalidad de modificar la gesti\u00F3n del Servicio, consagrar, entre otras materia, la funci\u00F3n de garante del cumplimiento de la Convenci\u00F3n Cites en las fronteras de nuestro pa\u00EDs, tanto para la flora y fauna internacional como para la aut\u00F3ctona.\n \nFinalmente, expres\u00F3 que la Aduana del futuro debe asegurar no s\u00F3lo la tributaci\u00F3n del comercio internacional con sus efectos en el impuesto global complementario, sino tambi\u00E9n la protecci\u00F3n de la comunidad de flagelos como el narcotr\u00E1fico, el lavado de dinero, el tr\u00E1fico de desechos t\u00F3xicos, radioactivos y peligrosos, el de sustancias agotadoras del ozono, el tr\u00E1fico de armas y precursores de armas qu\u00EDmicas, bacteriol\u00F3gicas y nucleares, el salida ilegal de bienes del patrimonio cultural, art\u00EDstico e hist\u00F3rico de las naciones, el tr\u00E1fico de pesticidas y de agentes que atenten contra el patrimonio fito y zoo sanitario de nuestro pa\u00EDs, adem\u00E1s de todas aquellas nuevas tareas que puedan aparecer para ser controladas en las fronteras de Chile.\n \n \nIV. INFORMACI\u00D3N SOLICITADA. \n \nDurante la investigaci\u00F3n la Comisi\u00F3n solicit\u00F3 informaci\u00F3n a las siguientes entidades, quienes remitieron los antecedentes requeridos y se anexan a este informe: \n-Al Director del Servicio Nacional de Aduanas en el cual solicita los registros de flujo de animales protegidos en fronteras y registro de incautaci\u00F3n de animales protegidos bajo la Convenci\u00F3n Cites. \n-Al Fiscal Nacional del Ministerio P\u00FAblico en el cual solicita el registro de ingreso de causas por infracci\u00F3n al art\u00EDculo 22 de la Ley de Caza y las resoluciones reca\u00EDdas en cada caso.\n \n-Al Director del Museo de Historia Natural por medio del cual solicita los informes relativos a la internaci\u00F3n de especies protegidas por la Convenci\u00F3n Cites. \n-Al Contralor General de la Rep\u00FAblica en el cual solicita antecedentes sobre denuncias recibidas sobre irregularidades por parte del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en relaci\u00F3n a la aplicaci\u00F3n de sanciones por el comercio de especies comprendidas en la Convenci\u00F3n Cites. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se hab\u00EDa recibido respuesta.\n \n-Al Presidente del Consejo de Defensa del Estado en el cual solicita antecedentes sobre denuncias recibidas sobre irregularidades por parte del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero en relaci\u00F3n con la aplicaci\u00F3n sanciones por comercio de especies comprendidas en la Convenci\u00F3n Cites.\n \n-Al Secretario General de Cites por medio del cual solicita informaci\u00F3n acerca del estado de cumplimiento de la Convenci\u00F3n Cites por parte del Gobierno de Chile. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se hab\u00EDa recibido la informaci\u00F3n solicitada.\n \n-Al Jefe de Asistencia a la Observancia de la Convenci\u00F3n Cites por medio del cual solicita informaci\u00F3n acerca del estado de cumplimiento de la Convenci\u00F3n Cites por parte del Gobierno de Chile. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se hab\u00EDa recibido la informaci\u00F3n solicitada.\n \n-Al Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero para que informe sobre la raz\u00F3n por la cual en las Regiones de Arica y Parinacota y de Valpara\u00EDso se estar\u00EDan enviando los primates decomisados a los zool\u00F3gicos locales y no a centro de rescate.\n \n-Al Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero por medio del cual solicita informaci\u00F3n sobre presupuesto, material para implementaci\u00F3n, fiscalizaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n Cites, asimismo informe sobre procedimiento de comiso de animales protegidos por la Convenci\u00F3n, requisitos para actuar como tenedores de fauna silvestre. Igualmente, solicita informe acerca de especies protegidas por Convenci\u00F3n Cites en poder de circos y zool\u00F3gicos y criterios de fiscalizaci\u00F3n.\n \n-Al Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero por medio del cual solicita informaci\u00F3n acerca de registro de tenedores de fauna silvestre protegidos por Cites, declaraciones semestrales, listado de centro autorizados de cr\u00EDa y/o exhibici\u00F3n de estas especies, como tambi\u00E9n planes de manejo; n\u00F3mina de circos, zool\u00F3gicos, tiendas y privados que exhiban o comercialicen especies protegidas; resoluciones de decomiso, listados de especialistas en el Servicio y registro de denuncias por infracci\u00F3n relativas a materias reguladas por la Convenci\u00F3n Cites.\n \n \nV. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. \n \nEn consideraci\u00F3n a la labor realizada por la Comisi\u00F3n, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, y los informes recopilados, y el mandato otorgado por la H. C\u00E1mara, en orden a: analizar las razones por las cu\u00E1les el Estado de Chile no cumple a cabalidad con la Convenci\u00F3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Cites , vigente desde 1975, especialmente en lo relativo a fauna terrestre; y proponer medidas y/o pol\u00EDticas tendientes a su cabal implementaci\u00F3n, y por la unanimidad de los Diputados presentes, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones. Participaron en la votaci\u00F3n las Diputadas se\u00F1oras Carolina Goic , Alejandra Sep\u00FAlveda , Ximena Valcarce y Ximena Vidal y del Diputado se\u00F1or Fulvio Rossi ( Presidente ).\n \nA) CONSIDERACIONES. \n \nLa finalidad de la Convenci\u00F3n es reglamentar el comercio internacional de las especies incluidas en sus Ap\u00E9ndices, no el de impedir todo el comercio de vida silvestre, para lo cual establece las necesarias restricciones al comercio de algunas especies, como sucede respecto de las contenidas en el Ap\u00E9ndice II, o las sujetas derechamente a prohibici\u00F3n como es el caso de la especies a que alude el Ap\u00E9ndice I.\n \nEn definitiva, constituye un mecanismo que fomenta la cooperaci\u00F3n internacional entre los Estados miembros de dicha Convenci\u00F3n, que act\u00FAan como exportadores y/o importadores de animales protegidos por \u00E9sta, pero no tiene jurisdicci\u00F3n sobre los Estados Partes. Las autoridades Cites de cada pa\u00EDs son designadas por los gobiernos de cada Estado miembro que asume el compromiso de implementar la Convenci\u00F3n en el aspecto normativo e institucional, a la vez que se compromete a sancionar los actos en violaci\u00F3n de la misma.\n \nLa Convenci\u00F3n permite que cada Parte imponga una normativa interna a\u00FAn m\u00E1s estricta que la propia Convenci\u00F3n, para el mejor resguardo de especies de flora y fauna amenazadas, en atenci\u00F3n a que \u00E9sta determina solamente un marco normativo, a la cual deben adaptarse las normas de los pa\u00EDses miembros. \nDadas las limitaciones propias del funcionamiento de la Comisi\u00F3n, sumada a la amplitud y complejidad del problema, as\u00ED como al reconocimiento de la necesidad de seguir profundizando, a futuro, en el an\u00E1lisis de la plena aplicaci\u00F3n de Cites en nuestro pa\u00EDs, la Comisi\u00F3n acord\u00F3 acotar la materia de investigaci\u00F3n a la verificaci\u00F3n del grado de cumplimiento o vulneraci\u00F3n de la Convenci\u00F3n en materia de fauna terrestre, en el entendido que el cumplimiento se refiere a aspectos de orden normativo o legal y administrativos o de gobierno, no obstante que se acord\u00F3 que si durante su an\u00E1lisis se detectaran otras falencias as\u00ED se har\u00EDa presente.\n \nEn materia de cumplimiento de obligaciones emanadas de Cites, espec\u00EDficamente respecto del nombramiento de autoridades administrativas, cient\u00EDficas y de observancia, en materia de fauna terrestre y flora no maderable, el Estado de Chile ha designado como autoridad administrativa al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero (SAG), servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, organismo que posee las correspondientes facultades fiscalizadoras y sancionadoras y como autoridad cient\u00EDfica, al Museo Nacional de Historia Natural.\n \nRespecto de especies forestales maderables, se ha designado como autoridad administrativa a la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal, Conaf , y como autoridad cient\u00EDfica al Instituto Forestal, Infor .\n \nCabe se\u00F1alar que en lo que respecta a recursos hidrobiol\u00F3gicos, tiene la calidad de autoridad administrativa y cient\u00EDfica el Servicio Nacional de Pesca, Sernapesca, lo cual constituye una infracci\u00F3n de las normas de Cites, en raz\u00F3n de que un solo organismo no puede reunir ambas calidades.\n \nPor otra parte, se han designado como autoridades de observancia a la Polic\u00EDa de Investigaciones, quien ejerce esta funci\u00F3n a trav\u00E9s de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, Jenama , y a Carabineros de Chile, quien lo hace a trav\u00E9s del Departamento de Prevenci\u00F3n de Riesgos, Forestas y Medio Ambiente.\n \nLas normas legales que rigen la materia y que corresponden a las adecuaciones legislativas necesarias realizadas por el Estado de Chile para poder adaptar su legislaci\u00F3n a las exigencias de Cites, cumpliendo lo requerido en materia de fauna y flora no maderable, son las siguientes: \na) Ley de Caza, N\u00BA 4.601, cuyo texto fue sustituido por la Ley N\u00B0 19.473.\n \nb) Reglamento de la Ley de Caza, Decreto Supremo N\u00B0 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura. \nc) Convenci\u00F3n sobre la Conservaci\u00F3n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, promulgada mediante el Decreto Supremo N\u00B0 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y \nd) Convenci\u00F3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, aprobada por el Decreto Ley N\u00BA 873, de 1975.\n \nPor su parte, la ley N\u00B0 18.755, org\u00E1nica del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero (SAG), en su art\u00EDculo 3\u00BA, inciso segundo, letra f), se\u00F1ala que al Servicio le corresponder\u00E1 velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de su competencia, y ejercer\u00E1 la calidad de autoridad administrativa y cient\u00EDfica o de contraparte t\u00E9cnica de tales convenciones, y en tal calidad ejerce como fiscalizador, respecto de la legalidad de la tenencia, condici\u00F3n, cuidados, transporte y comercio de los animales silvestres, funci\u00F3n que ejerce, espec\u00EDficamente la Divisi\u00F3n de Recursos Naturales. El SAG es tambi\u00E9n agente fiscalizador de los animales silvestres en cautiverio tales como circos, zool\u00F3gicos, criaderos, etc\u00E9tera, ya sea que se trate de ejemplares ex\u00F3ticos o aut\u00F3ctonos.\n \nEn complemento a lo anterior, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a prop\u00F3sito de la solicitud de un pronunciamiento respecto de las facultades del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, para conocer y sancionar el comercio indebido de animales ex\u00F3ticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Ap\u00E9ndices I, II \u00F3 III de la Convenci\u00F3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites , se\u00F1al\u00F3 claramente que el SAG s\u00F3lo es competente para fiscalizar y sancionar en el orden administrativo, teniendo, adem\u00E1s, la obligaci\u00F3n de efectuar la denuncia al Ministerio P\u00FAblico cuando se trate de hechos presumiblemente constitutivos de delito tales como el contemplado en el art\u00EDculo 30 letra b) de la Ley de Caza [7].\n \nA su vez, el art\u00EDculo 22 de la ley de Caza, establece que todo tenedor de animales vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinci\u00F3n, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas, deber\u00E1 acreditar su leg\u00EDtima procedencia o su obtenci\u00F3n en conformidad con esta ley, cuando sea requerido por la autoridad competente. Asimismo, dispone que deber\u00E1 acreditar la procedencia u obtenci\u00F3n de los animales o especies contemplada en los Ap\u00E9ndices I, II y III de la Convenci\u00F3n en conformidad a las disposiciones de los referidos instrumentos.\n \nEn efecto el mencionado precepto legal sanciona a quienes comerciaren indebidamente con especies protegidas en los Ap\u00E9ndices I, II y III de Cites. Por su parte, el art\u00EDculo 37 de la citada ley entrega la competencia exclusiva para conocer de este delito a los Juzgados del Crimen, actuales Jugados de Garant\u00EDa, correspondiendo al Ministerio P\u00FAblico ejercer la acci\u00F3n penal correspondiente. Es decir, se configura el delito toda vez que quien comercie con especies protegidas, vivas o muertas, no acredita, a requerimiento de la autoridad, la leg\u00EDtima procedencia u obtenci\u00F3n legal del animal.\n \nEs del todo pertinente aclarar los alcances del verbo rector \u201Ccomerciaren\u201D, a prop\u00F3sito de la tipificaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 30, letra b), de la Ley de Caza, por cuanto el significado legal del t\u00E9rmino est\u00E1 dado por la Convenci\u00F3n y por las directrices interpretativas entregadas por la Conferencia de las Partes [8] y no por el art\u00EDculo 3\u00BA del C\u00F3digo de Comercio, norma que define, en general, los actos de comercio, siendo que para Cites el verbo comerciar hip\u00F3tesis de mayor amplitud que las establecidas en el C\u00F3digo para los actos de comercio.\n \nPara el caso de los animales silvestres de especies amenazadas, ex\u00F3ticas, protegidas, el tenedor que no haya podido acreditar obtenci\u00F3n legal de los ejemplares utilizados con fines comerciales, comete el delito contemplado y sancionado en el citado art\u00EDculo 30 de la Ley de Caza. Si se trata de animales ex\u00F3ticos que han nacido en el territorio nacional -lo que no los convierte en animales chilenos-, \u00E9stos deben igualmente contar con una identificaci\u00F3n de origen legal. El nacimiento no regulariza una situaci\u00F3n infractora respecto del progenitor ni respecto de la descendencia.\n \nEl Reglamento de la Ley de Caza complementa dichas normas y en los art\u00EDculos 61, inciso segundo, 65 y 66, establece obligaciones y mecanismos conducentes a la implementaci\u00F3n de Cites respecto de importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, tr\u00E1nsito, posesi\u00F3n y comercio de los espec\u00EDmenes. Para su tenencia legal, todo animal silvestre protegido por Cites debe contar con una especie de pasaporte, por cada individuo o ejemplar, llamado \u201Cpermiso o certificado Cites\u201D, que en Chile se expide en papel de seguridad bajo nomenclatura normada y aprobada por la Conferencia de las Partes, asociado a un n\u00FAmero de chip que se implanta al animal. Respecto de las personas dedicadas a la comercializaci\u00F3n se exige la inscripci\u00F3n previa en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre .\n \nCabe se\u00F1alar que la 12\u00AA Reuni\u00F3n de la Conferencia de las Partes, celebrada en nuestro pa\u00EDs, regul\u00F3 lo concerniente a permisos y certificados [9], reconociendo la necesidad que las Partes presten especial atenci\u00F3n a la expedici\u00F3n de los permisos y los certificados para espec\u00EDmenes muy valiosos y de especies incluidas en el Ap\u00E9ndice I, y que los datos all\u00ED consignados deben facilitar la mayor informaci\u00F3n posible, tanto para la exportaci\u00F3n como para la importaci\u00F3n, a fin de poder comprobar si los espec\u00EDmenes concuerdan con los mencionados en el documento.\n \nEn lo que respecta a los permisos de importaci\u00F3n de espec\u00EDmenes incluidos en el Ap\u00E9ndice I, se recomend\u00F3 que pueda certificar, entre otras cosas, que no se utilizar\u00E1n con fines primordialmente comerciales y, si se trata de espec\u00EDmenes vivos, que el destinatario dispone de instalaciones adecuadas para albergarlos y cuidarlos adecuadamente.\n \nLa misma Conferencia, adem\u00E1s, hace recomendaciones igualmente relevantes respecto a los certificados de exhibici\u00F3n itinerante, como por ejemplo, que se expida un certificado por cada animal vivo, a condici\u00F3n de que hayan sido legalmente adquirido, y que las Partes supervisen minuciosamente las exhibiciones itinerantes en el momento de la exportaci\u00F3n e importaci\u00F3n y tomen nota en particular si los espec\u00EDmenes vivos se transportan y se cuidan de forma que se reduzca al m\u00EDnimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato, as\u00ED como que las Partes incluyan en sus informes anuales una lista de todos los certificados de exhibici\u00F3n itinerante expedidos en el a\u00F1o en cuesti\u00F3n. \nEn materia de adecuaciones normativas efectuadas por nuestro pa\u00EDs, la Comisi\u00F3n ha podido constatar que Chile no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contra\u00EDdas, ya que no se han reglamentado oficialmente todas las especies listadas en los Ap\u00E9ndices Cites, hecho que debe ser corregido necesariamente por v\u00EDa reglamentaria o legal. Adem\u00E1s, se debe incorporar en la legislaci\u00F3n nacional la penalizaci\u00F3n del comercio ilegal de flora y de especies hidrobiol\u00F3gicas, as\u00ED como regular el destino de estos espec\u00EDmenes en caso que sean decomisados.\n \n \nB) CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. \n \nSobre adecuaci\u00F3n normativa: La Comisi\u00F3n reconoce que la incorporaci\u00F3n de Cites a la Ley de Caza, efectuada mediante la ley N\u00B0 19.473, y la posterior dictaci\u00F3n de su Reglamento, ha significado un avance importante en la adecuaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n nacional a las normas de la Convenci\u00F3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Sin embargo, hace presente que estas adecuaciones, fueron realizadas hace casi una d\u00E9cada, de manera que se hace menester revisar los cuerpos normativos, a fin de atender las nuevas interpretaciones, enmiendas y recomendaciones hechas por la Conferencia de los Estados Partes en la Convenci\u00F3n.\n \nPor otra parte, algunos de los invitados a la Comisi\u00F3n manifestaron que los conceptos de habitualidad y de finalidad comercial que exige la ley de caza no se condicen con la extensi\u00F3n que de estos conceptos se da en la Convenci\u00F3n. Por ello la Comisi\u00F3n propone que se estudie la adecuaci\u00F3n pertinente a efectos de poder dotar de mayor eficacia a la parte del ordenamiento jur\u00EDdico nacional que recoge las exigencias de Cites, teniendo presente que regula y protege a las especies de flora forestal y no forestal, a la fauna y a las especies hidrobiol\u00F3gicas.\n \nLa Comisi\u00F3n considera que es necesario revisar la norma del art\u00EDculo 22 de la ley de Caza, con el prop\u00F3sito de establecer expresamente una sanci\u00F3n para los tenedores que no puedan acreditar leg\u00EDtima procedencia conforme a las disposiciones de la Convenci\u00F3n.\n \nSe sugiere, adem\u00E1s, modificar el inciso segundo del art\u00EDculo 30, respecto del alcance y definici\u00F3n del verbo rector \u201Ccomerciaren\u201D a fin de establecer el verdadero sentido y alcance del t\u00E9rmino [10]. En el mismo sentido se acuerda definir \u201Chabitualidad\u201D para los efectos del art\u00EDculo 31 ya que resulta del todo complejo acreditar la esta situaci\u00F3n respecto del que comercia con especies de las se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 22.\n \nEn materia de permisos y certificaciones, es necesario desarrollar la respectiva adecuaci\u00F3n normativa para optimizar el trabajo de fiscalizaci\u00F3n en la entrada o salida de especies Cites en cualquier punto del pa\u00EDs y coordinar el trabajo entre el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero y Ministerio P\u00FAblico, como principales fiscalizadores del cumplimiento de la normativa.\n \nSobre las especies decomisadas y la necesidad de un centro de rescate. Sobre la facultad de dejar en poder del infractor la especie animal decomisada, soluci\u00F3n adoptada por el denominado \u201C\u00E1rbol de decisiones [11]\u201D, contenido en la Circular 294, de 11 de julio de 2003, del Director Nacional del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, la Comisi\u00F3n considera que esta medida debe ser revisada en atenci\u00F3n a que finalmente no se cumplir\u00EDa con el objeto de proteger el animal de ser usado con fines econ\u00F3micos, como es el caso de aqu\u00E9llos que son enviados a zool\u00F3gicos, o que por falta de una infraestructura adecuada para su tenencia son devueltos materialmente al infractor.\n \nEn relaci\u00F3n con esta materia, la Comisi\u00F3n constat\u00F3 que el Estado de Chile no posee un Centro de Rescate para Animales, obligaci\u00F3n impuesta por la Convenci\u00F3n, siendo \u00E9sta la raz\u00F3n por la cual la autoridad ha optado por enviarlos a centros privados o entregarlo en custodia al infractor. Por ello el compromiso expreso de la Ministra de Agricultura para estudiar la inclusi\u00F3n de una partida referida a la construcci\u00F3n y funcionamiento de un centro de esta naturaleza en la ley de presupuesto del sector p\u00FAblico del a\u00F1o 2010, constituye un hecho que esta Comisi\u00F3n debe destacar como un avance para el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de Cites. No obstante, hace presente que se deben realizar estudios multidisciplinarios que permitan determinar con exactitud el monto de los recursos que se necesitan para materializar dicho centro.\n \nRespecto a la observancia, coordinaci\u00F3n y cooperaci\u00F3n para el cumplimiento de esta Convenci\u00F3n. La Comisi\u00F3n estima necesario que se emprendan medidas destinadas al fortalecimiento de las instituciones vinculadas a Cites, para lo cual se deben impulsar acciones de capacitaci\u00F3n y promoci\u00F3n de las normas de Convenci\u00F3n y sus Ap\u00E9ndices, las que deben comprender a entidades p\u00FAblicas y a organizaciones de la sociedad civil. Con este fin, se estima de total pertinencia recomendar que los recursos se asignen mediante la creaci\u00F3n de un fondo concursable.\n \nNivel de cumplimiento de las obligaciones derivadas de Cites. El Estado de Chile no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contra\u00EDdas al suscribir la Convenci\u00F3n sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, entre otras causas porque en materia de recursos hidrobiol\u00F3gicos no ha nombrado a la autoridad cient\u00EDfica y no ha concluido la adecuaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n nacional a las normas Cites. En cuanto a la designaci\u00F3n de la autoridad cient\u00EDfica para recursos hidrobiol\u00F3gicos, la Comisi\u00F3n fue informada, por uno de sus invitados, que dicho nombramiento recaer\u00EDa en el Museo Nacional de Historia Natural, proposici\u00F3n que esta instancia investigadora comparte, no obstante que recoge y hace suya la petici\u00F3n del Director de dicha entidad, en orden a que dicho nombramiento debe considerar la respectiva asignaci\u00F3n de recursos para contratar a los profesionales necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que ello implica.\n \nEn materia de adecuaciones normativas, reglamentarias y legales, la Comisi\u00F3n ha podido constatar que Chile se encuentra calificado en Categor\u00EDa 2, ya que la legislaci\u00F3n nacional no ha dado cabal cumplimiento a los requerimientos de la Convenci\u00F3n. Sobre el tema, la Ministra Presidenta de Conama reconoci\u00F3 ante la Comisi\u00F3n la necesidad de legislar, raz\u00F3n por la cual y de acuerdo a las obligaciones internacionales, anunci\u00F3 que se enviar\u00E1 un proyecto de ley que regular\u00E1 la sanci\u00F3n del comercio ilegal y el destino de las especies de flora y especies hidrobiol\u00F3gicas, lo que permitir\u00E1 a Chile avanzar a la Categor\u00EDa 1 que comprende a los pa\u00EDses que dan cabal cumplimiento a las normas de Cites.\n \nNueva institucionalidad medioambiental. La Comisi\u00F3n destaca la oportunidad que presenta la creaci\u00F3n de esta nueva institucionalidad, as\u00ED como del Servicio de Biodiversidad como fundamental para evitar la dispersi\u00F3n de competencias, de funciones y atribuciones. Por ello, estima que se deben generar las instancias necesarias para obtener el pleno cumplimiento para la adecuaci\u00F3n normativa y la implementaci\u00F3n administrativa en el cumplimiento de la Convenci\u00F3n Cites. Con ese fin, es indispensable atender a las debilidades que presentan las instituciones llamadas a fiscalizar el cumplimiento de esta Convenci\u00F3n, como el SAG, producto del decreciente presupuesto del que disponen, por lo cual se solicita para el a\u00F1o 2010 el correspondiente aumento en el presupuesto para estas instituciones.\n \n \nVI. DIPUTADO INFORMANTE. \n \nPor la unanimidad de los Diputados presentes se acord\u00F3 designar Diputado Informante al se\u00F1or Fulvio Rossi Ciocca \n \nTratado y acordado seg\u00FAn consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 15 y 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 3, 10 y 17 de junio; 1 y 8 de de julio; 5, 12 y 19 de agosto y 9 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados se\u00F1ores Fulvio Rossi Ciocca ( Presidente ) Gabriel Ascencio Mansilla , Maximiano Err\u00E1zuriz Eguiguren , Guido Girardi Briere , Juan Masferrer Pellizzari , Jos\u00E9 P\u00E9rez Arriagada , Carlos Recondo Lavanderos , y de las Diputadas se\u00F1oras Carolina Goic Boroevic , Alejandra Sep\u00FAlveda \u00D3rbenes , Ximena Valcarce Becerra , y Ximena Vidal L\u00E1zaro . \n \n(Fdo.): MAR\u00CDA TERESA CALDER\u00D3N ROJAS, Abogada Secretaria de la Comisi\u00F3n\n \n " . . "[7] Dict\u00E1men N\u00B0 50.047 de fecha 11 de noviembre de 2003."^^ . . . "[5] En lat\u00EDn el plural de tax\u00F3n es taxa en espa\u00F1ol el plural adecuado es taxones. D\u00EDcese de cada una de las subdivisiones de la clasificaci\u00F3n biol\u00F3gica desde la especie que se toma como unidad hasta el filo o tipo de organizaci\u00F3n. Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola. Real Academia Espa\u00F1ola. 22\u00AA ed."^^ . "[11] Ver anexo."^^ . "[3] Estudio de la clasificaci\u00F3n de las especies con arreglo a su historia evolutiva o filogenia. (Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola. Real Academia Espa\u00F1ola. 22\u00AA ed."^^ . . "[2] Ver Anexo 1."^^ . "[8] Conf.12.10 (rev.CoP14)"^^ . "[1] Decreto Supremo N\u00B0 70 de 2004 del Ministerio de Agricultura"^^ . "[9] Conf.12.3 (Rev.CoP14)"^^ .