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Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de permitir que los electores puedan sufragar con pasaporte vigente o, en su defecto, con certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación, donde conste la emisión de una nueva Cédula de Identidad. (boletín N° 6711-06).
CONSIDERACIONES GENERALES
Cuando se celebran las elecciones previstas en la Constitución y en las leyes, todo ciudadano que esté inscrito en los Registros Electorales tiene, hasta el día de hoy la obligación de votar so pena de incurrir en un incumplimiento que le podría acarrear hasta el pago de una multa.
Por ello, no es de extrañar la preocupación que puede producirse en los electores cuando extravían el único documento que le habilita para participar en los comicios. Se trata de la cédula de identidad.
Para tales efectos, el tenor del artículo 62 es claro el establecer que: “El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, en su caso, la que deberá estar vigente. Ningún pasaporte, certificado u otro documento podrá reemplazar a las referidas cédulas.”
En buen chileno sn cédula no hay posibilidad de votar. Pues bien, creemos que los tiempos han cambiado. Los actuales pasaportes chilenos están confeccionados con modernas reglas de seguridad y permiten cumplir con el requisito que interesa al Presidente de la mesa que es acreditar la identidad de elector. Lo mismo ocurre con el certificado emitido por el Registro civil e Identificación en donde consta la emisión de una nueva cédula de identidad apareciendo la imagen digital de ella con la fotografía y firma del interesado.
Hemos sabido que en las últimas elecciones los jefes de local tenían la facultad discrecional de permitir el sufragio con la emisión del certificado consignado anteriormente. Pero la ley es clara y, en un acto de modernidad y justicia creemos que debemos adecuar la normativa a los nuevos tiempos.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el inciso primero del artículo 62 de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
“El elector entregará al Presidente su cédula nacional de identidad o su cédula de identidad para extranjeros, en su caso, la que deberá estar vigente. Sin perjuicio de lo anterior, los electores podrán sufragar con pasaporte vigente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o bien con el certificado emitido por la misma entidad en donde conste la emisión de una nueva cédula de identidad y contenga antecedentes tales como la firma, fotografía y huella dactilar del elector para permitir la acreditación de su identidad.”
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