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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Escobar, Araya , Enríquez-Ominami , Girardi , Jiménez , Vallenzuela , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, estableciendo la obligación de presentar declaración de intereses y de patrimonio a los integrantes de la directiva de un partido político. (boletín N° 6712 06).
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Como se ha sostenido en otras mociones que versan sobre el tema, en la actualidad, los partidos políticos no gozan de una buena percepción por parte la ciudadanía. De hecho la encuesta Barómetro Global de la Corrupción 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente Capítulo Chileno de Transparencia Internacional nos muestra que los partidos políticos son observados por la ciudadanía como la institución más afectada por la corrupción.
Esta situación no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos políticos reviste una enorme importancia.
El fenómeno antes señalado ocurre no sólo en nuestro país sino que podríamos considerarlo un fenómeno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada “El Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Políticos: Un Reto para la Sociedad Política y la Ciudadanía”, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez, ofrece un análisis crítico del problema al señalar que “ la sensación de que las instituciones son cerradas, están lejanas y resultan relativamente inútiles, está apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a través de ellas a las personas que ocuparán los cargos públicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditación de los cargos electos a los cargos orgánicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los políticos más como líderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociación organizada para servir a los ciudadanos.” La parlamentaria finaliza por advertir que “ de no ponerse remedio, podría llegarse a una conclusión perversa y dramática de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una institución, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el auténtico objetivo de la acción política”.
Siendo la confianza el principal activo de los partidos políticos y sus afiliados, es evidente que el diagnóstico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un régimen de gobierno constitucional democrático.
II. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
Consideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos políticos pasa necesariamente por tres principios:
a) Institucionalización.
b) Democratización.
c) Transparencia.
El presente proyecto aborda el principio de transparencia en su íntima relación con el concepto de “buenas prácticas políticas”. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del régimen democrático, el concepto expresado merece más que una mera consagración en un Código de Ética.
El concepto de transparencia, como medio para sustentar la relación entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condición esencial para la operatividad de la rendición de cuentas, entendida ésta última no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es “como un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercer algún tipo de poder en la sociedad.”
En ese sentido, uno de los aspectos que reviste el principio de Transparencia es la obligación que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia.
A la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que a los partidos políticos les resulta aplicable el aspecto de la transparencia singularizado precedentemente, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley orgánica constitucional lo señala “ejercen una legítima influencia en la conducción del Estado”. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:
1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.
2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administración centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos públicos o la realización de actividades que pueden incidir en la percepción de la ciudadanía en torno a algún tema relevante.
3. También los partidos políticos ejercen indirectamente su influencia a través de sus afiliados que sean titulares de función pública, situación que se potencia cuando ellos además son dirigentes de un partido político.
A juicio nuestro, uno de los puntos que debe transparentarse son los intereses que tienen los integrantes de la Directiva de un partido político. Ellos ostentan en la práctica una dosis de poder de gran envergadura debido al rol que nuestro sistema político asigna a los partidos. Ellos tienen un rol preponderante en la designación de autoridades, tanto en la administración centralizada como descentralizada, en el reemplazo parlamentario, por sólo citar algunos ejemplos.
Por tal razón estimamos que las personas que dirigen un partido deben revelar su red de intereses a la ciudadanía prestando para tales efectos declaración de intereses al asumir el cargo la que deberá ser depositada ante el Servicio Electoral, en los términos y condiciones que ha fijado la legislación para estos efectos.
Por idénticos motivos, establecemos la obligación de presentar declaración de patrimonio la que deberá ser presentada en idénticas condiciones a la anterior.
No debemos olvidar que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 letra de la ley orgánica constitucional que los regula, una de la actividades de los partidos políticos es: “Presentar ante los habitantes del país sus declaraciones de principios y sus políticas y programas de conducción del Estado; y ante aquéllos y las autoridades que establecen la Constitución y las leyes, sus iniciativas y criterios de acción frente a asuntos de interés público”. Esa visión debe obedecer entonces a nuestro entender a una aplicación estricta de los principios de probidad y transparencia, para gobernar de igual de manera, para vivir la democracia con coherencia.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley Nº 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agréguese el siguiente nuevo inciso final al artículo 25 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos.
“Los integrantes de la Directiva Central de un partido político deberán al asumir su cargo presentar ante el Servicio Electoral una declaración de intereses y declaración de patrimonio, en los términos previstos en el párrafo tres del título III de la ley 18.575. Dicha declaración deberá estar disponible para ser consultada por cualquier ciudadano y deberá ser actualizada anualmente.”
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