. . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Escobar, Araya , Enr\u00EDquez-Ominami , Girardi , Jim\u00E9nez , Vallenzuela , y de la diputada se\u00F1ora Sep\u00FAlveda , do\u00F1a Alejandra . \nModifica la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de Partidos Pol\u00EDticos, estableciendo la obligaci\u00F3n de presentar declaraci\u00F3n de intereses y de patrimonio a los integrantes de la directiva de un partido pol\u00EDtico. (bolet\u00EDn N\u00B0 6712 06).\n \n \nI. CONSIDERACIONES GENERALES. \n \nComo se ha sostenido en otras mociones que versan sobre el tema, en la actualidad, los partidos pol\u00EDticos no gozan de una buena percepci\u00F3n por parte la ciudadan\u00EDa. De hecho la encuesta Bar\u00F3metro Global de la Corrupci\u00F3n 2005 realizada por la Consultora Mori para Chile Transparente Cap\u00EDtulo Chileno de Transparencia Internacional nos muestra que los partidos pol\u00EDticos son observados por la ciudadan\u00EDa como la instituci\u00F3n m\u00E1s afectada por la corrupci\u00F3n.\n \nEsta situaci\u00F3n no resulta positiva para el desarrollo de nuestra democracia ya que en ella, el rol de los partidos pol\u00EDticos reviste una enorme importancia. \nEl fen\u00F3meno antes se\u00F1alado ocurre no s\u00F3lo en nuestro pa\u00EDs sino que podr\u00EDamos considerarlo un fen\u00F3meno global. En efecto, en el marco de una ponencia denominada \u201CEl Fortalecimiento de las Instituciones y los Partidos Pol\u00EDticos: Un Reto para la Sociedad Pol\u00EDtica y la Ciudadan\u00EDa\u201D, la diputada al Parlamento Europeo, Rosa Diez, ofrece un an\u00E1lisis cr\u00EDtico del problema al se\u00F1alar que \u201C la sensaci\u00F3n de que las instituciones son cerradas, est\u00E1n lejanas y resultan relativamente in\u00FAtiles, est\u00E1 apoyada en buena manera en que la gente percibe que las decisiones de los partidos, que son quienes hacen las listas electorales y promueven a trav\u00E9s de ellas a las personas que ocupar\u00E1n los cargos p\u00FAblicos, se toman en base a criterios de reparto de orden interno. Se acusa con frecuencia a los partidos de falta de democracia interna, de supeditaci\u00F3n de los cargos electos a los cargos org\u00E1nicos, de distanciamiento entre aparato del partido y los electores. A veces se ve a los pol\u00EDticos m\u00E1s como l\u00EDderes que compiten por ocupar cargos gubernamentales o parlamentarios que como una asociaci\u00F3n organizada para servir a los ciudadanos.\u201D La parlamentaria finaliza por advertir que \u201C de no ponerse remedio, podr\u00EDa llegarse a una conclusi\u00F3n perversa y dram\u00E1tica de que la democracia y las elecciones sirven fundamentalmente para que determinadas personas consigan revalidar su liderazgo personal al frente de un partido o de una instituci\u00F3n, o formando parte de cualquiera de ambas, en vez de estar al servicio de un cambio social, que es el aut\u00E9ntico objetivo de la acci\u00F3n pol\u00EDtica\u201D.\n \nSiendo la confianza el principal activo de los partidos pol\u00EDticos y sus afiliados, es evidente que el diagn\u00F3stico expuesto constituye un riesgo para el normal desenvolvimiento de un r\u00E9gimen de gobierno constitucional democr\u00E1tico.\n \n \nII. MEDIDAS PARA FORTALECER A LOS PARTIDOS POL\u00CDTICOS. \n \nConsideramos que todo intento de fortalecimiento a los partidos pol\u00EDticos pasa necesariamente por tres principios: \na) Institucionalizaci\u00F3n. \nb) Democratizaci\u00F3n. \nc) Transparencia. \nEl presente proyecto aborda el principio de transparencia en su \u00EDntima relaci\u00F3n con el concepto de \u201Cbuenas pr\u00E1cticas pol\u00EDticas\u201D. En virtud de su relevancia para un probo funcionamiento del r\u00E9gimen democr\u00E1tico, el concepto expresado merece m\u00E1s que una mera consagraci\u00F3n en un C\u00F3digo de \u00C9tica.\n \nEl concepto de transparencia, como medio para sustentar la relaci\u00F3n entre el Estado y los distintos estamentos sociales, es condici\u00F3n esencial para la operatividad de la rendici\u00F3n de cuentas, entendida \u00E9sta \u00FAltima no como el proporcionamiento de datos contables y financieros sino como ha sido entendida por Transparencia Internacional, esto es \u201Ccomo un sistema de pesos y contrapesos, de controles y balances, entre todos los actores que ejercer alg\u00FAn tipo de poder en la sociedad.\u201D\n \nEn ese sentido, uno de los aspectos que reviste el principio de Transparencia es la obligaci\u00F3n que tienen las personas que ejercen poder o influencia de explicar y justificar los actos cometidos en el ejercicio de dicho poder o influencia. \nA la luz de lo analizado anteriormente, queda de manifiesto que a los partidos pol\u00EDticos les resulta aplicable el aspecto de la transparencia singularizado precedentemente, ya que manejan una importante cuota de poder en el Gobierno y Parlamento y tal como la ley org\u00E1nica constitucional lo se\u00F1ala \u201Cejercen una leg\u00EDtima influencia en la conducci\u00F3n del Estado\u201D. A modo ejemplar, esta influencia puede ejercer de la siguiente manera:\n \n1. Mediante las reuniones que sus dirigentes realicen con personeros de Estado.\n \n2. Mediante la sugerencia a las autoridades de nombres de personas (muchas veces afiliados al mismo partido) para que ocupen un determinado cargo de confianza en la administraci\u00F3n centralizada, descentralizada o en las empresas del Estado. Se deja constancia que muchas veces estos cargos conllevan el manejo de fondos p\u00FAblicos o la realizaci\u00F3n de actividades que pueden incidir en la percepci\u00F3n de la ciudadan\u00EDa en torno a alg\u00FAn tema relevante.\n \n3. Tambi\u00E9n los partidos pol\u00EDticos ejercen indirectamente su influencia a trav\u00E9s de sus afiliados que sean titulares de funci\u00F3n p\u00FAblica, situaci\u00F3n que se potencia cuando ellos adem\u00E1s son dirigentes de un partido pol\u00EDtico. \nA juicio nuestro, uno de los puntos que debe transparentarse son los intereses que tienen los integrantes de la Directiva de un partido pol\u00EDtico. Ellos ostentan en la pr\u00E1ctica una dosis de poder de gran envergadura debido al rol que nuestro sistema pol\u00EDtico asigna a los partidos. Ellos tienen un rol preponderante en la designaci\u00F3n de autoridades, tanto en la administraci\u00F3n centralizada como descentralizada, en el reemplazo parlamentario, por s\u00F3lo citar algunos ejemplos. \nPor tal raz\u00F3n estimamos que las personas que dirigen un partido deben revelar su red de intereses a la ciudadan\u00EDa prestando para tales efectos declaraci\u00F3n de intereses al asumir el cargo la que deber\u00E1 ser depositada ante el Servicio Electoral, en los t\u00E9rminos y condiciones que ha fijado la legislaci\u00F3n para estos efectos.\n \nPor id\u00E9nticos motivos, establecemos la obligaci\u00F3n de presentar declaraci\u00F3n de patrimonio la que deber\u00E1 ser presentada en id\u00E9nticas condiciones a la anterior. \nNo debemos olvidar que, en virtud de lo previsto en el art\u00EDculo 2 letra de la ley org\u00E1nica constitucional que los regula, una de la actividades de los partidos pol\u00EDticos es: \u201CPresentar ante los habitantes del pa\u00EDs sus declaraciones de principios y sus pol\u00EDticas y programas de conducci\u00F3n del Estado; y ante aqu\u00E9llos y las autoridades que establecen la Constituci\u00F3n y las leyes, sus iniciativas y criterios de acci\u00F3n frente a asuntos de inter\u00E9s p\u00FAblico\u201D. Esa visi\u00F3n debe obedecer entonces a nuestro entender a una aplicaci\u00F3n estricta de los principios de probidad y transparencia, para gobernar de igual de manera, para vivir la democracia con coherencia.\n \n \nPor tanto, \n \nEn virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile, lo expuesto en el art\u00EDculo 12 de le ley N\u00BA 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. C\u00E1mara de Diputados venimos en presentar el siguiente:\n \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nART\u00CDCULO \u00DANICO: Agr\u00E9guese el siguiente nuevo inciso final al art\u00EDculo 25 de la ley N\u00B0 18.603, org\u00E1nica constitucional de Partidos Pol\u00EDticos.\n \n\u201CLos integrantes de la Directiva Central de un partido pol\u00EDtico deber\u00E1n al asumir su cargo presentar ante el Servicio Electoral una declaraci\u00F3n de intereses y declaraci\u00F3n de patrimonio, en los t\u00E9rminos previstos en el p\u00E1rrafo tres del t\u00EDtulo III de la ley 18.575. Dicha declaraci\u00F3n deber\u00E1 estar disponible para ser consultada por cualquier ciudadano y deber\u00E1 ser actualizada anualmente.\u201D\n \n " . . . . . . . . .