-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640646/seccion/akn640646-ds43
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:PeticionDeOficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:IntervencionPeticionDeOficio
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministro-de-defensa-nacional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-salud
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-publico
- rdf:value = " APLICACIÓN DE ARTÍCULO 145 BIS DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y SOLICITUD DE RETÉN MOVIL PARA COMUNA DE LA REINA. Oficios.El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Partido de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , quiero hacer referencia a la dramática situación que nuevamente sacudió al país y que dice relación con el caso de la menor que fue violada en un sector de la comuna de La Reina -que represento en esta Cámara- y que está ligado a actos de violencia, delincuencia, drogadicción y violación.
Tras la ocurrencia de este gravísimo delito se han suscitado varias situaciones que me preocupan.
Los padres de la niña han sido muy valientes al hacer público este hecho, como una forma de ayudar al resto de la ciudadanía a enfrentar con valentía y decisión situaciones como ésta y denunciar las falencias del sistema, lo que ha hecho que también otros padres se atrevan a hacer denuncias, de manera que quienes cometen este tipo de actos sean castigados en forma pública y no se convierta en un delito escondido -como muchas veces ha sucedido en los sectores más modestos-, sino que la ciudadanía tenga conciencia de cómo debe enfrentarlo.
Uno de los hechos que más llama la atención es que, una vez más, ha quedado demostrado que frente a un acto delictual en nuestro país no funcionan los sistemas de seguridad; una vez más se comprueba que las plazas y parques han sido tomados por los delincuentes y que las personas decentes que anhelan tener áreas verdes y lugares de encuentro muchas veces no los pueden ocupar porque han sido tomados por delincuentes, drogadictos u otras personas que hacen daño a la comunidad. Lograr que las comunas cuenten con áreas verdes significa un gran esfuerzo y es muy triste que no puedan ser ocupadas por la ciudadanía. Es uno de los grandes desafíos que tenemos pendientes como país.
En este caso, desde el punto de vista del Gobierno, el problema se planteó a propósito del reclamo hecho por la madre de la niña violada al no disponer de la píldora del día después. Ése es un hecho real, pero un acto delictual de esta envergadura no puede taparse con esa discusión. Creo que el Gobierno aprovechó la oportunidad para insistir en algo que ha tratado de implementar y no asumió en forma sería y real lo que fue este acto de delincuencia.
Hace un tiempo, la Cámara de Diputados modificó el Código Penal en materia del delito de violación y, en esa oportunidad, nos preocupamos especialmente de que las víctimas pudieran denunciar de alguna forma este hecho tan indigno y que se investigara con la mayor privacidad, cuidando la dignidad del afectado.
En esa oportunidad, se aprobó una disposición en tal sentido porque las mujeres se veían expuestas a ser llamadas a declarar en los tribunales -ocurrió en el caso de la niña de Renca que fue violada, que me tocó ver- y luego tenían que pasar por muchas personas antes de llegar ante el juez y en cada una de las instancias tenían que repetir lo que vivieron. Además, debían ir al Instituto Médico Legal a hacerse los exámenes, etcétera. Además del drama que significa sufrir una violación, tenían que sufrir la indignidad de tener que probar la ocurrencia del delito. Por eso, muchas personas no los denuncian.
Una de las normas que se modificaron en esa ocasión fue el artículo 145 bis del Código de Procedimiento Penal, que establece, entre otras cosas, que serán los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, los que deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el cuerpo del delito y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar las pruebas y muestras correspondientes, para lo cual se levantará un acta, en duplicado, del reconocimiento de los exámenes realizados. Una copia se entregará a la víctima o a quien la tuviere bajo su cuidado y la otra, así como las muestras obtenidas y los exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al tribunal correspondiente.
En el caso de esta niña violada en la comuna de La Reina, la propia Clínica Alemana la derivó -no sé si fue la clínica o se trató de una decisión familiar- al Instituto Médico Legal a altas horas de la madrugada y después de haber pasado por todo este drama, en circunstancias de que el examen se podría haber realizado en la propia Clínica Alemana o en cualquiera otra, evitando con ello un trauma más a la víctima. Y lo digo para que las personas que nos escuchan y que nos ven a través del canal de televisión comprendan que no hay que agregar otro drama a una desgracia tan grande como ésta, porque la clínica, consultorio u hospital más cercano pueden y deben practicar los exámenes correspondientes.
Al respecto, uno de los argumentos que se dieron fue que los fiscales prefieren que la comprobación de los delitos sea efectuada por el Instituto Médico Legal, porque da más garantías.
Por eso, pido que se oficie al Fiscal Nacional, a fin de que me responda si es efectivo que los fiscales desconocen la validez de lo que establece el artículo 145 bis, si hay algún impedimento para que esto se lleve a la práctica y por qué no se considera ese procedimiento que está claramente expuesto en el Código de Procedimiento Penal, que permite librar a las víctimas de una carga adicional. En las regiones, provincias o pueblos, a las personas les resulta difícil concurrir al Instituto Médico Legal para comprobar esos delitos.
Quiero conocer la opinión del Fiscal Nacional respecto de esa norma del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a delitos sexuales. Asimismo, quiero saber si los fiscales prefieren que las pruebas sean practicadas por el Instituto Médico Legal o si reconocen lo que establece dicho artículo.
También pido que se oficie al ministro de Salud , porque sería interesante saber si su ministerio da las instrucciones necesarias y si las autoridades de los servicios de salud del país reconocen que estos exámenes pueden ser practicados por cualquiera instancia clínica.
Lamento profundamente que se haya producido una situación tan dramática como la mencionada. Considero que debe existir más fuerza y fortaleza en nuestro país para sancionar a este tipo de delincuentes y evitar que reincidan. Un delincuente que ha cometido un crimen tan atroz no puede quedar libre, sobre todo si no se ha rehabilitado; no puede andar libremente por la calle y seguir cometiendo el mismo delito después de haber sido acusado y encarcelado.
Desgraciadamente, anoche la prensa informó profusamente sobre otro asalto en la misma comuna de La Reina. Una familia fue atacada brutalmente por un grupo de personas, incluyendo algunos menores, que la amedrentó y le sustrajo sus vehículos y otros bienes.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Defensa Nacional , con el objeto de que Carabineros de La Reina puedan contar con un retén móvil adicional que atienda en forma oportuna a los sectores permanentemente afectados por la violencia, ya sea que se trate del sector de Bilbao con Las Carretas, frente al Jumbo, o Las Luciérnagas, donde se produjo la violación de la niñita. Me refiero al llamado “triángulo de las Bermudas”, donde se comete toda clase de delitos porque existe escasa vigilancia, debido a la gran extensión de la comuna.
Solicito formalmente que la comuna de La Reina pueda contar con un retén móvil adicional que cubra los lugares de mayor ocurrencia de delitos que han sido claramente identificados.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640646/seccion/address155
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640646