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El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , quedé un tanto confundido tras la intervención del diputado señor Ignacio Urrutia .
Cuando iniciamos el estudio del proyecto -incluso, me parece que podría tratarse en Tabla de Fácil Despacho- no se presentó ninguna idea en el sentido de lo expresado por el colega.
A mi juicio, la democracia no puede quedar sujeta al azar. Eso, como primer punto.
El proyecto, originado en moción propuesta por diversos diputados, propone delegar en el concejo municipal la facultad de elegir al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Lo señalado por el diputado Sergio Ojeda no es mera hipótesis. Dicha situación se presentó en las elecciones municipales de octubre de 2008 a lo menos en dos comunas.
En caso de empate, el inciso segundo del artículo 127 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, dispone que el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.
Como comentario, señalo que el sistema propuesto es mucho mejor que el existente. Sin embargo, también adolece de vicios, los cuales a lo mejor pueden corregirse con las indicaciones pertinentes planteadas recientemente en la Sala.
Desde que se separó la elección de alcaldes y concejales, el factor representatividad partidaria o conglomerado ha decaído, razón por la cual han adquirido mayor relevancia las características personales del candidato, situación que puede ser soslayada por el voto de una mayoría de concejales.
En todo caso, la legitimidad democrática me parece bastante más adecuada que el mero azar.
La norma propuesta señala que, en caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Y agrega que, de persistir el empate, dirimirá el concejal que hubiere obtenido en la elección municipal respectiva la más alta votación individual.
Dicha modalidad es compatible con la establecida en el artículo 62 de la ley Nº 18.695, que encomienda al concejo la atribución de elegir un nuevo alcalde de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los que se hallen en ejercicio, en caso de vacancia del cargo.
Allí existe una incongruencia con la indicación que eventualmente podría presentar el Ejecutivo , de acuerdo con lo que expresó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
No me cabe duda de que si el Ejecutivo hubiese estado presente hoy en la Sala, podría habernos allanado la discusión respecto de la situación ocurrida en una comuna de la Séptima Región.
Hay que aprobar el proyecto. Eso es más que de Perogrullo.
Se debe terminar con el azar, porque la democracia no es un azar, sino un derecho que tenemos como ciudadanos. Y los que legislamos, con mayor razón debemos hacerlo bien.
Por lo tanto, si no se presenta alguna indicación del Ejecutivo, soy partidario de aprobar el proyecto como viene.
He dicho.
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