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- rdf:value = " ELECCIÓN DE ALCALDE POR LOS CONCEJALES EN CASO DE EMPATE EN LA ELECCIÓN CORRESPONDIENTE. Primer trámite constitucional.El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 6192-06, sesión 97ª, en 6 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, sesión 113ª, en 9 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Cito a reunión de Comités en la sala adyacente, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , a nuestra ex colega Carolina Tohá le correspondía informar sobre el proyecto, pero dado que hoy ella ocupa el cargo de ministra secretaria general de Gobierno, la Comisión me ha encomendado esa tarea.
En nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
La iniciativa tuvo su origen en una moción suscrita por la diputada señora Isasi , doña Marta , y por los diputados señores Bertolino , Delmastro , Galilea , García , Vargas y Verdugo .
Los autores del proyecto recuerdan que en las elecciones municipales de octubre de 2008 se produjo empate entre los candidatos a alcaldes de al menos dos comunas.
De acuerdo con la norma vigente sobre el particular, contenida en el artículo 127, inciso segundo, de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en caso de empate entre los candidatos al cargo en referencia, el tribunal electoral regional que corresponda determinará, en audiencia pública y mediante sorteo, al alcalde electo.
Agregan que no obstante tratarse de un mecanismo que consagra la ley y, por ende, legítimo, tal forma de dirimir una contienda electoral violenta de alguna manera a la ciudadanía.
En tal virtud, consideran que es necesario modificar el sistema de elección del alcalde en la situación antedicha, para lo que se encomienda tan delicada función a los integrantes del concejo. Así quedaría reflejada, aunque sea indirectamente, la voluntad popular expresada en el número de concejales obtenido por cada lista o pacto.
Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 118 de la Carta Fundamental establece que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde y por el concejo.
El mismo artículo señala más adelante que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de dichas corporaciones.
Por su parte, el artículo 119 prescribe, en síntesis, que en cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal, y acota que la respectiva ley orgánica constitucional determinará el número de aquéllos y la forma de elegir al alcalde.
El inciso segundo del artículo antes citado estipula que el concejo ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden en la forma que determine la ley orgánica constitucional.
En cumplimiento del mandato constitucional, se dictó la ley Nº 18.695, que en su Título V -artículo 105 y siguientes- regula pormenorizadamente el tema de las elecciones municipales.
En lo que concierne a este informe, el artículo 127, inciso primero, señala que será elegido alcalde el candidato que obtenga la mayor cantidad de sufragios válidamente emitidos en la comuna, esto es, excluidos los votos en blanco y nulos.
El inciso segundo, sobre el cual versa precisamente este proyecto, indica cómo han de resolverse los empates entre los candidatos.
Finalmente, en relación con la facultad que la iniciativa en referencia propone entregar al concejo para elegir al alcalde en la hipótesis mencionada, cabe consignar que el artículo 62, inciso cuarto, de la misma ley encomienda a dicho órgano colegiado la atribución de elegir un nuevo alcalde en caso de vacancia en el cargo, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los que se hallaren en ejercicio. De no reunirse tal mayoría, se repetirá la votación, circunscrita a los dos concejales que hubieren obtenido las dos mayorías relativas. En caso de no lograrse la mayoría absoluta o de producirse empate, será considerado alcalde aquel de los dos concejales que hubiere obtenido mayor número de preferencias en la elección municipal de que se trate. La normativa vigente no contempla la aplicación del sorteo para elegir al alcalde en caso de vacancia de dicho cargo, lo que sí ocurre en la situación que aborda el proyecto.
La idea matriz de la iniciativa legal consiste, según se señaló, en conferir al concejo municipal la facultad de designar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, al alcalde electo si se produjere empate entre los candidatos al cargo, sin perjuicio de establecer una regla para el caso de persistir la paridad.
La iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional, al tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Carta Fundamental; no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, y fue aprobada por simple mayoría, con los votos favorables de las señoras Pascal , doña Denise , y Tohá , doña Carolina , y de los señores De Urresti , Duarte , Egaña , Jaramillo , Ojeda y Ward. Votó en contra el señor Valenzuela .
Cabe consignar que el voto de minoría se fundamentó en que el tema de la provisión del cargo de alcalde, en caso de empate en los comicios correspondientes, debería resolverse por medio del procedimiento de elecciones complementarias y no a través de una decisión del concejo, como propone el proyecto.
Por lo tanto, el proyecto que se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados es del siguiente tenor:
“Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 127 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, por el siguiente:
“En caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en la oportunidad que señala el artículo 83 e inmediatamente después de prestar el juramento o promesa a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo. De persistir el empate, dirimirá el concejal que hubiere obtenido en la elección municipal respectiva la más alta votación individual”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , el hecho de que se produzca un empate en una elección de alcalde en una comuna es curioso, pero que ocurra en dos lo es aún más. Sin embargo, ocurrió en las últimas elecciones. Por lo tanto, me parece bueno que exista una manera distinta para dirimir quién será alcalde. En ese sentido, considero bueno que decida el concejo.
Pero no es el único problema que ocurrió en la elección municipal de 2008. No puedo dejar de plantear una situación ocurrida en Pelluhue, comuna del distrito que represento, respecto de la cual está al tanto el diputado Ceroni . Se trata de una situación bastante curiosa, que podría repetirse en caso de que el proyecto en estudio, que tiene por objeto dirimir en caso de empate, se convierta en ley de la República. Una semana antes de las elecciones, la alcaldesa de Pelluhue , quien iba a reelección, fue destituida de su cargo. En la elección obtuvo la primera mayoría, no obstante lo cual, por haber sido destituida, no pudo asumir el cargo, que quedó vacante. Por lo tanto, entre los concejales electos debía definir quien sería alcalde por los próximos cuatro años, en lo cual hay una anomalía no menor, porque lo lógico habría sido repetir la elección de alcalde y no que decidieran los seis concejales elegidos, porque ninguno de ellos representaba la voz de la ciudadanía. Lo que se hizo fue seguir lo establecido en la ley, es decir, que los concejales eligieran. Se citó a la respectiva sesión extraordinaria y hubo empate entre dos candidatos. Cuando hubo que dirimir, tres concejales se fueron. Hasta hoy, a pesar de que han sido citados en innumerables oportunidades, no se han presentado a las respectivas sesiones extraordinarias, lo que ha significado que aún no haya alcalde en Pelluhue. Cuando hay sesiones ordinarias, asisten para no perder su dieta, pero no van a las extraordinarias.
El Tribunal Electoral y los tribunales de justicia no han podido fallar sobre la materia.
A mi juicio, lo lógico sería realizar nuevamente la elección. Los parlamentarios no tenemos iniciativa en esa materia, porque significa gasto. Por lo tanto, no podemos presentar proyecto alguno en ese sentido.
Lo lógico sería, solucionar el problema mediante una indicación del Ejecutivo al proyecto en estudio.
La iniciativa que se somete a nuestra consideración establece que, en caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Por lo tanto, a mi juicio, se puede producir lo mismo que en el caso de Pelluhue. ¿Qué ocurrirá si, como en el caso indicado, tres señores concejales no se presentan? Hasta ahí no más llegamos. Por lo tanto, en caso de empate, podemos quedar sin alcalde en forma indefinida.
En consecuencia, la situación no está clara.
En tal sentido, pido ver la posibilidad de que el proyecto vuelva a la Comisión para que se analice bien la materia.
Asimismo, solicito al Ejecutivo el envío de una indicación a la iniciativa a fin de que, en caso de destitución del alcalde, como ocurrió en Pelluhue, antes de empezar el período correspondiente puedan realizarse nuevamente elecciones, de manera que no se repita el ejemplo que mencioné. De lo contrario, es muy probable que el día de mañana ello ocurra en otros municipios.
Señor Presidente , lo planteo porque, como dije, no puedo presentar una iniciativa o indicación en el sentido señalado. La presentaría feliz de la vida, pero no puedo hacerlo.
Por último, insisto en mi solicitud de que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior para su perfeccionamiento. Asimismo, sería bueno que el Ejecutivo presentara una indicación a la iniciativa, para los efectos de subsanar el problema que señalé.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , quedé un tanto confundido tras la intervención del diputado señor Ignacio Urrutia .
Cuando iniciamos el estudio del proyecto -incluso, me parece que podría tratarse en Tabla de Fácil Despacho- no se presentó ninguna idea en el sentido de lo expresado por el colega.
A mi juicio, la democracia no puede quedar sujeta al azar. Eso, como primer punto.
El proyecto, originado en moción propuesta por diversos diputados, propone delegar en el concejo municipal la facultad de elegir al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Lo señalado por el diputado Sergio Ojeda no es mera hipótesis. Dicha situación se presentó en las elecciones municipales de octubre de 2008 a lo menos en dos comunas.
En caso de empate, el inciso segundo del artículo 127 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, dispone que el tribunal electoral regional respectivo, en audiencia pública y mediante sorteo, determinará al alcalde electo de entre los candidatos empatados.
Como comentario, señalo que el sistema propuesto es mucho mejor que el existente. Sin embargo, también adolece de vicios, los cuales a lo mejor pueden corregirse con las indicaciones pertinentes planteadas recientemente en la Sala.
Desde que se separó la elección de alcaldes y concejales, el factor representatividad partidaria o conglomerado ha decaído, razón por la cual han adquirido mayor relevancia las características personales del candidato, situación que puede ser soslayada por el voto de una mayoría de concejales.
En todo caso, la legitimidad democrática me parece bastante más adecuada que el mero azar.
La norma propuesta señala que, en caso de empate, el concejo municipal procederá a elegir al alcalde por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Y agrega que, de persistir el empate, dirimirá el concejal que hubiere obtenido en la elección municipal respectiva la más alta votación individual.
Dicha modalidad es compatible con la establecida en el artículo 62 de la ley Nº 18.695, que encomienda al concejo la atribución de elegir un nuevo alcalde de entre sus miembros y por mayoría absoluta de los que se hallen en ejercicio, en caso de vacancia del cargo.
Allí existe una incongruencia con la indicación que eventualmente podría presentar el Ejecutivo , de acuerdo con lo que expresó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
No me cabe duda de que si el Ejecutivo hubiese estado presente hoy en la Sala, podría habernos allanado la discusión respecto de la situación ocurrida en una comuna de la Séptima Región.
Hay que aprobar el proyecto. Eso es más que de Perogrullo.
Se debe terminar con el azar, porque la democracia no es un azar, sino un derecho que tenemos como ciudadanos. Y los que legislamos, con mayor razón debemos hacerlo bien.
Por lo tanto, si no se presenta alguna indicación del Ejecutivo, soy partidario de aprobar el proyecto como viene.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Recuerdo a los señores diputados que paralelamente con la Sala están funcionando todas las comisiones, pues se encuentran autorizadas para ello durante el desarrollo de las sesiones especiales legislativas.
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.- Señor Presidente, he estudiado con atención el proyecto.
Fui alcalde y concejal. En esta Sala, una importante cantidad de parlamentarios alguna vez integraron algún concejo municipal o fueron elegidos alcaldes, y en ciertos casos, en reiteradas oportunidades. Algunos también fueron designados, según me señalan.
El proyecto que nos ocupa dice relación con una situación que, de darse, ocurrirá en casos extremadamente excepcionales. Estamos hablando de la posibilidad de que se produzca un empate entre dos candidatos a alcalde, circunstancia que se habría producido, según dice el proyecto, en dos casos. Es decir, estamos hablando de dos comunas de entre cerca de 350 existentes en el país.
Invito a los colegas a reflexionar, en el sentido de hacer un análisis retrospectivo y ver, desde la vuelta a la democracia en nuestro país, la cantidad de veces que se han hecho parches o añadidos a la ley que regula el funcionamiento de los municipios y la elección de sus autoridades.
Cabe recordar que en una época se ele-gían solamente concejales, y el que superaba determinado porcentaje de la votación resultaba elegido alcalde. En otra, el concejo municipal elegía al alcalde de entre sus pares, sin importar la cantidad de votos que hubiera obtenido.
La modalidad que hoy opera en los municipios nos parece del todo insólita.
Cuando la gente vota por un candidato a alcalde lo hace por aquel que quiere que sea el conductor de este potente instrumento llamado municipalidad, que administra y maneja los temas más sensibles de la población en la comuna.
Y cuando vota por un candidato a concejal, lo hace para elegir a alguien que integre el cuerpo de concejales que apoyarán y ayudarán al alcalde a administrar los intereses de la comuna.
Es del todo insólito que alguien que se presentó como candidato a concejal y fue elegido, eventualmente termine en una situación distinta, convertido en alcalde.
Se han dado muchos casos de alcaldes que, por distintas razones, han sido formalizado y han debido dejar los cargos. Ello ha terminado en una tremenda -por decirlo de alguna manera- “bolsa de gatos” en la disputa de los concejos municipales por quién se queda con el botín o la torta.
Aquí debemos analizar profundamente, de una vez por todas, cómo mejoramos y democratizamos de verdad los municipios y la elección de sus autoridades.
Entre quienes se postulan a alcalde, uno gana y los demás se van para la casa. Pero si el alcalde elegido termina condenado por algún delito que merezca pena aflictiva y, por lo tanto, pierde el cargo, no es posible que quien lo reemplace no sea uno de los candidatos a alcalde que perdieron la elección, sino algunos de los concejales, que nunca postuló a alcalde y por el que nadie votó para que fuera alcalde, sino concejal.
Respetar la voluntad popular implica necesariamente respetar su pronunciamiento. Cuando las personas eligen a un alcalde es porque sienten que él es quien debe conducir los destinos de la comuna. No es posible que esa persona termine siendo reemplazada por un concejal y, en algunos casos, por uno que obtuvo una cantidad miserable de votos, violentando con ello absolutamente la voluntad popular.
Para terminar, quiero hacer una reflexión en voz alta.
De una vez por todas, aboquémonos, más que a ponerle parches al actual sistema, a discutir de verdad una transformación profunda al sistema de elección de las autoridades de los municipios.
Mencioné algunos casos. Podría haber muchísimos más. Pero, evidentemente, violenta la voluntad popular que un concejal elegido con una cantidad miserable de votos, termine alguna vez, por arte del birlibirloque, convertido en alcalde.
Critico el fondo de esta iniciativa, porque busca legislar para resolver situaciones que se produjeron en dos municipios, en un universo de casi 350 durante la última elección municipal.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.- Señor Presidente , tal como han planteado el diputado Urrutia y el diputado Paredes , lo que se pretende a través de esta iniciativa es solucionar el empate que se produjo en dos comunas en la última elección de alcaldes.
No olvidemos que las primeras elecciones municipales después de 1990, se realizaron con sistemas distintos. Al final, se llegó a la separación de las elecciones de alcaldes y concejales, porque antes todos eran candidatos a alcalde, pero como sólo uno era el ganador, el resto, los que resultaban elegidos concejales, quedaban como alcaldes frustrados, con lo cual costaba mucho constituir el concejo y que el municipio funcionara.
Soy partidario de que el proyecto vuelva a la Comisión, fundamentalmente por lo que planteó el diputado Urrutia , ya que me parece sumamente extraño que en una comuna no haya alcalde porque la ley establece que debe elegirse en una sesión extraordinaria del concejo y que la municipalidad siga funcionando como si estuviera todo normal.
Ésa es una situación que debe corregirse, y es posible hacerlo a través de este pro-yecto.
Sin duda pueden existir otros problemas en las casi 350 comunas del país, y será muy difícil que en esta iniciativa se dé solución a todos, porque debería ser demasiado amplio para cubrirlos. Así es que por lo menos tratemos de solucionar el problema que se ha planteado.
En consecuencia, por lo expuesto por el diputado Urrutia, sugiero que el proyecto vuelva a la Comisión de Gobierno Interior, para que busquemos la forma de solucionar el problema.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece que el concejo municipal elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes.
Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Herrera Silva Amelia; Palma Flores Osvaldo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cardemil Herrera Alberto; Silber Romo Gabriel.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Por haber sido objeto de indicación, vuelve a comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo único
1.- De los señores Ulloa y Urrutia, para agregar en el inciso segundo del artículo 127, la siguiente oración: “En caso de no darse la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, el empate se dirimirá por los concejales presentes.”.
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