. . . . "[4] Cfr. Con detalle Gamonal Sergio \u201CEZ procedimiento de tutela de derechos laborales\u201D p\u00E1g. 3 y ss. Legal Publishing 4a edici\u00F3n 2009."^^ . . . . "[3] Cfr. Gamonal Sergio 'El procedimiento de tutela de derechos laborales\u201D p\u00E1g. 6 y ss. Legal Publishing 4a edici\u00F3n 2009 con detalle; adem\u00E1s Cea Jos\u00E9 Luis \u201CDerecho Constitucional Chileno t. II p\u00E1g. 461 Ediciones Universidad Cat\u00F3lica 2004."^^ . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Marcelo ; Alinco , Espinosa, don Marcos ; Far\u00EDas , Leal , Montes, Silber , Schilling , y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Mu\u00F1oz , do\u00F1a Adriana . \nTipifica nueva pr\u00E1ctica antisindical y establece sanciones que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 6736-13).\n \n \n\u201C1. Fundamentos.- Las pr\u00E1cticas desleales, se encuentran reguladas en dos t\u00EDtulo especiales del C\u00F3digo del Trabajo (cap\u00EDtulo IX del libro III y el cap\u00EDtulo VIII del libro IV), vinculadas en algunas hip\u00F3tesis al aspecto asociativo y en otras a la negociaci\u00F3n colectiva propiamente -tal. Como se ha sostenido \u201Cdesde sus or\u00EDgenes, este cuerpo de disposiciones se inspir\u00F3 en dar consistencia a muy amplios criterios de libertad sindical y de negociaci\u00F3n colectiva'' [1]. Es precisamente este criterio amplio el que ha sido recogido en la jurisprudencia:\n \n\u201CQue en la legislaci\u00F3n laboral no se efect\u00FAa una caracterizaci\u00F3n cerrada y taxativa de los diversos tipos de pr\u00E1cticas desleales, que por si son atentatorios a la libertad sindical, sino que el legislador estableci\u00F3 un criterio amplio, no taxativo, es decir, comprende todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra el derecho a la libertad sindical que puede llegarse a calificar en derecho como tales durante el proceso de negociaci\u00F3n colectiva, constituci\u00F3n de un sindicato y huelga, por cierto su configuraci\u00F3n, le corresponde a los tribunales de justicia ( Sentencia Corte Apelaciones de Valpara\u00EDso rol 593-2008)\u201D, en este mismo sentido, \u201CQue como se ha se\u00F1alado, el bien jur\u00EDdico protegido es la libertad sindical, de modo que las conductas a que se hace referencia en los art\u00EDculos 289 a 291 del C\u00F3digo del Trabajo no son taxativas, por lo que corresponde al juez subsumir o excluir las conductas de la norma que establece las pr\u00E1cticas antisindicales, de acuerdo a la valoraci\u00F3n que haga seg\u00FAn su recta conciencia (Sentencia RIT 25-09)\u201D, en el \u00E1mbito m\u00E1s espec\u00EDfico \u201Cque, es un hecho de la causa que hubo un tratamiento distinto en el otorgamiento de beneficios a los trabajadores de la empresa denunciada; el que sin embargo y en concepto de esta Corte, se encuentra constituido solamente por la diferenciaci\u00F3n que se advierte al comparar los beneficios otorgados a los trabajadores sindicalizados, que cumplen funciones tales como encargados de \u00E1rea, guardias, consoleros y operarios, en relaci\u00F3n a aqu\u00E9llos funcionarios que desempe\u00F1an las iguales labores, pero que no se encuentran sindicalizados, diferencia que importa un detrimento de los primeros en relaci\u00F3n a \u00E9stos \u00FAltimos, hecho que constituye una pr\u00E1ctica antisindical (Sentencia Corte Apelaciones de Valpara\u00EDso rol 643-2008)\u201D. Como contrapartida, este criterio amplio, sumado a dificultades probatorias han afectado la aplicaci\u00F3n de estas disposiciones (cfr. Corte Apelaciones Concepci\u00F3n Rol 316-07).\n \nA pesar de las sucesivas reformas legislativas aprobadas por este Congreso Nacional con la finalidad de mejorar los niveles de protecci\u00F3n y de eficacia de las norias legales, y de promover el fortalecimiento de las organizaciones sindicales, persisten diversas dificultades para un rendimiento satisfactorio en su aplicaci\u00F3n en el mundo de la vida. Tal como se ha desprendido en diversas actuaciones fiscalizadoras \u201CHasta ahora los procedimientos administrativos y judiciales no han sido del todo eficaces para reparar los da\u00F1os producidos a organizaciones sindicales. La acci\u00F3n fiscalizadora enfrenta varias dificultades para investigar, sancionar y denunciar ante los tribunales los m\u00FAltiples casos de pr\u00E1cticas antisindicales que se recepcionan diariamente, frecuentemente las denuncias sean desistidas o abandonadas o el proceso administrativo o judicial se revela demasiado largo para prevenir el da\u00F1o que tales pr\u00E1cticas causan en las organizaciones sindicales\u201D [2] En el \u00E1mbito espec\u00EDfico, esta situaci\u00F3n pervive a nivel del mercado de supermercados e hipermercados pues \u201CPor diversos motivos la libertad sindical est\u00E1 severamente restringida. A su vez las limitaciones de la negociaci\u00F3n colectiva en el sector se deben a causas comunes al mundo del trabajo en Chile y a especiales factores que inciden en el sector, como la multiplicidad de razones sociales empresariales en una misma organizaci\u00F3n econ\u00F3mica o holding, un estilo de gesti\u00F3n empresarial que acent\u00FAa la individualizaci\u00F3n de las relaciones laborales y una frecuente resistencia antisindical en los niveles directivos de las empresas\u201D.\n \nEs en este contexto que se hace necesaria una revisi\u00F3n de las conductas que se consideran constitutivas de practicas de antisindicales, especialmente en lo relativo a la fragmentaci\u00F3n de la empresa a objeto de dificultar el ejercicio de derechos sindicales y dificultar la negociaci\u00F3n colectiva. \nHistoria legislativa y derecho comparado.- Las practicas antisindicales o desleales regaladas en el c\u00F3digo, deben considerarse corno una forma de proteger el derecho a la libertad sindical consagrado en el art. 19 n\u00FAm. 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica [3], y por aplicaci\u00F3n del art. 5\u00B0 de la misma norma fundamental, en el Pacto Internacional de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, como asimismo en los Convenios 87 y 88 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo.\n \nLo anterior supone la noci\u00F3n que el juez debe interpretar las disposiciones del C\u00F3digo y dem\u00E1s leyes laborales a la luz de los derechos fundamentales, lo que pone en juego la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, y su aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, es decir son plenamente exigibles entre particulares (directa o indirectamente)[4], pues como explica la doctrina la protecci\u00F3n del trabajador debe lograrse a trav\u00E9s de la vigencia y tutela de los derechos fundamentales sin apellido, ya sean propiamente laborales o no, a fin de cautelar su personalidad y derechos dentro de la relaci\u00F3n de trabajo\u201D [5]. \nIdeas Matrices.- La idea fundamental del presente proyecto de ley es fortalecer la negociaci\u00F3n colectiva mediante una nueva hip\u00F3tesis de pr\u00E1ctica antisindical del empleador consistente en el aprovechamiento de una determinada estructura negocia', como obst\u00E1culo al ejercicio de derechos sindicales y entorpecimiento de este procedimiento de negociaci\u00F3n. Es por eso que se propone un criterio fundado en las empresas relacionadas. Asimismo cobra importancia establecer la posibilidad de aumentar las multas por pr\u00E1cticas antisindical es en atenci\u00F3n al n\u00FAmero de trabajadores involucrados, criterio objetivo para apreciar la gravedad de esta clase de practicas. \nEs por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Modif\u00EDquese el C\u00F3digo del Trabajo en las siguientes materias:\n \nPara suprimir la expresi\u00F3n \u201Cmanifiesta\u201D en el literal c del art. 387. \nAgr\u00E9guese la siguiente letra f) en el art\u00EDculo 387: \nf) \u201CEl que se niegue a negociar con trabajadores de empresas relacionadas que integran una misma unidad econ\u00F3mica, ordenada bajo una direcci\u00F3n com\u00FAn\u201D. \nPara sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 389 por el siguiente: \n\u201CLas infracciones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes ser\u00E1n sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se aplicara por cada uno de los trabajadores involucrados. En caso de reincidencia, se sancionar\u00E1 con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales por cada uno de los trabajadores involucrados\u201D. \nPara sustituir el inciso primero del art\u00EDculo 292 por el siguiente: \n\u201CLas infracciones se\u00F1aladas en los art\u00EDculos precedentes ser\u00E1n sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se aplicara por cada uno de los trabajadores involucrados. En caso de reincidencia, se sancionar\u00E1 con multas de cien a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales por cada uno de los trabajadores involucrados\u201D.\u201D. \n \n " . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Marcelo; Alinco, Espinosa, don Marcos; Far\u00EDas, Leal, Montes, Silber, Schilling, y de las diputadas se\u00F1oras Goic, do\u00F1a Carolina y Mu\u00F1oz, do\u00F1a Adriana. Tipifica nueva pr\u00E1ctica antisindical y establece sanciones que indica. (bolet\u00EDn N\u00B0 6736-13)."^^ . . . . . . . . "[2] Informe de la comisi\u00F3n investigadora de la direcci\u00F3n del trabajo en la fiscalizaci\u00F3n del cumplimiento de la legislaci\u00F3n laboral en el rubro de los supermercados."^^ . . . . "[5] \u00EDdem. p\u00E1g. 82."^^ . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . "[1] Thayer William 'Texto y Comentario al C\u00F3digo del Trabajo\u201D p. 416 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2002."^^ . . . .