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- rdf:value = " MODIFICACIÓN A LA LEY GENERAL DE FERROCARRILES. Segundo trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción, que modifica la ley general de Ferrocarriles respecto de presunción de responsabilidad y tránsito nocturno de trenes.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín N° 3958-15, sesión 95ª, en 8 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 26.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VENEGAS, don Mario (de pie).- Señor Presidente , paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en una moción del honorable senador Juan Antonio Coloma , que prohíbe el tránsito de ferrocarriles durante la noche en cruces de caminos públicos en los que no exista guardabarreras o guardavías.
El proyecto en informe fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados en su segundo trámite constitucional y primero reglamentario el 16 de octubre de 2007.
El proyecto tiene por objeto corregir la normativa legal vigente, que hace una distinción entre el tránsito diurno y nocturno de trenes, y exige a las empresas ferroviarias el establecimiento de las mismas condiciones de seguridad en los cruces, sin importar la hora.
En la actualidad, existe la obligación de que haya guardavía o guardabarreras en el día, no así durante la noche.
Además, se plantea la necesidad de que las empresas ferroviarias implementen medidas adecuadas de seguridad.
El proyecto no contiene normas calificadas con carácter de orgánica constitucional o de quórum calificado.
Tampoco hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas.
No hay enmiendas aprobadas por esta Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, se reordenó el numeral 1) del texto aprobado por el Senado, cambio formal que no incide en el texto de la ley general de Ferrocarriles.
El proyecto de ley modifica el decreto Nº 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, que fijó el texto definitivo de la ley general de Ferrocarriles.
La moción se originó a raíz de varios accidentes ferroviarios que ocurrieron de noche, que han generado decenas de muertos y heridos en las vías férreas.
Las principales causas de los accidentes fueron dos:
En primer lugar, la legislación obsoleta sobre cruces ferroviarios que, como señalé, distingue entre tránsito diurno y nocturno de trenes, y exige en el día la presencia de guardavías o guardabarreras para que avisen la pasada de trenes en cada uno de los cruces públicos y en el horario nocturno sólo se limita a establecer en tales lugares la señalización de un disco “Pare” y un letrero con la leyenda “Sin guarda cruce”.
Con motivo del aumento significativo de la cantidad de ferrocarriles que circulan de noche, así como el tránsito de vehículos y personas a toda hora, resulta evidente que una solitaria señal, muchas veces mal iluminada, constituye una medida de protección insuficiente.
En segundo lugar, los trenes en la actualidad son más veloces y silenciosos. Además, las rutas diseñadas hace ya muchos años no siempre son en línea recta, siendo común que a una curva siga un cruce público, lo que dificulta el avistamiento del ferrocarril que se aproxima.
Por ello, se propone modificar la ley general de Ferrocarriles en tres aspectos:
1. Eliminar la distinción entre horarios diurnos y nocturnos, para que así la obligación de controlar con guarda-cruces y guardavías los cruces ferroviarios, sea exigible tanto de día como de noche, lo que no ocurre en la actualidad.
2. Eliminar la presunción simplemente legal, según la cual las empresas ferroviarias no son responsables por los accidentes ocurridos durante la noche en los cruces de las vías férreas, pues a consecuencia de esta presunción, las personas afectadas por accidentes producidos en los cruces o sus familias enfrentan serios problemas para obtener indemnizaciones de perjuicios por la vía judicial. No se invierte la presunción, sino simplemente se deja en igualdad de condiciones a ambas partes, para efectos de la prueba judicial.
3. Obligar a las empresas constructoras que ejecuten desarrollos tanto inmobiliarios como industriales en las cercanías de las vías férreas, sea en zonas urbanas o rurales, y cuando impliquen la habilitación de un nuevo cruce ferroviario o la modificación de uno en operación, a financiar a su costo las obras adicionales que ello signifique, así como su operación posterior si se tratara de un paso a nivel. Esta es una indicación que se aprobó durante la tramitación en el Senado.
Es necesario advertir que aunque la extensión horaria de la obligación de operar guardavías pueda irrogar un mayor gasto a la empresa ferroviaria respectiva, el Senado resolvió en el primer trámite constitucional no sólo admitir a tramitación la moción, descartando que se tratara de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República , sino tramitarla únicamente en la comisión técnica, en este caso la de Transportes y Telecomunicaciones, omitiendo su conocimiento por la Comisión de Hacienda, para finalmente aprobarla en los mismos términos de fondo que esta Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.
El proyecto, de gran importancia, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes, señores Alvarado , Correa, Hernández , Latorre , Monckeberg , don Cristián ; Sabag , Uriarte , Venegas, don Mario; Venegas, don Samuel , y Verdugo .
Por último, hago presente que el informe que contiene el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, junto con el comparado que contiene las normas que se modifican, se encuentra en poder de los señores diputados en sus respectivos escritorios.
Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por tres minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Continúa la sesión.
El señor LEAL.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor LEAL .- Señor Presidente , no hubo debate sobre el proyecto que modifica la ley general de Ferrocarriles y había varios diputados que queríamos intervenir.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Señor diputado , se ofreció la palabra en dos oportunidades, pero como nadie la pidió, se cerró el debate.
El señor LEAL .- Señor Presidente , solicito que el proyecto vuelva a Comisión, porque es bastante complejo para las zonas mineras. Muchos diputados de esas zonas hemos hecho esfuerzos para que toda la carga de ácido y de combustible sea trasladada en ferrocarril.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que dicha iniciativa vuelva a Comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
"
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