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- rdf:value = " El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005, que, en lo fundamental, busca intensificar la cooperación internacional entre los Estados para establecer y adoptar medidas que permitan prevenir esos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
Este Convenio fue suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, y en él las partes reconocen el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, manifiestan su preocupación ante actos de terrorismo nuclear que pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y la seguridad internacionales.
Además, las partes consideran que con el Convenio se da cumplimiento a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a diversas declaraciones y resoluciones que condenan al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
Como se señaló previamente, el presente convenio multilateral persigue, en lo principal, hacer patente la preocupación de todos los Estados por la intensificación de los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones; condenar en “términos inequívocos” todos los actos, métodos y prácticas terroristas, por considerarlos criminales e injustificables; alentar a los Estados a que examinen con urgencia la normativa internacional vigente sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, que no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados, e intensificar la cooperación internacional entre los Estados con el fin de establecer medidas eficaces y prácticas para prevenir dichos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
En cuanto al contenido normativo del Convenio, se especifican las conductas constitutivas de delitos, entre las cuales cabe mencionar: quien, ilícita e intencionalmente posea material radiactivo o fabrique o posea un dispositivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; quien emplee, en cualquier forma, material radiactivo o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo; quien amenace con cometer un delito en los términos ya definidos, o exija ilícita e intencionalmente la entrega de material radiactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que tal amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza.
Se dispone, asimismo, respecto de su ámbito de aplicación, que el Convenio no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas del derecho internacional.
De igual modo, cada Estado parte se compromete a adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar y sancionar esos delitos, con arreglo a su legislación nacional, con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave para que tales actos criminales no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.
O sea, ninguna de las consideraciones mencionadas podría justificar un atentado nuclear.
Además, se establece que el Convenio no excluye el ejercicio de la jurisdicción penal establecida por los Estados parte, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.
En el Convenio se impone a los Estados parte la obligación de proteger el material radiactivo y el deber de investigar hechos que indiquen que en su territorio se ha cometido un delito de esta especie.
Se plantean aspectos procesales y el mecanismo para la solución de controversias.
Por último, es importante tener presente que el Convenio fue suscrito por Chile en el año 2005 y que no obstante el tiempo transcurrido, nuestro país es uno de los pocos Estados que no lo ha ratificado.
Asimismo, el Convenio contiene una normativa específica sobre delitos de terrorismo nuclear, que no están contemplados en el ordenamiento jurídico penal chileno.
He dicho.
"
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