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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR. Primer trámite constitucional.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional para la represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de abril de 2005.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, Boletín N° 6549-10, sesión 36ª, en 4 de junio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo aprobatorio Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005, que, en lo fundamental, busca intensificar la cooperación internacional entre los Estados para establecer y adoptar medidas que permitan prevenir esos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
Este Convenio fue suscrito por Chile el 22 de septiembre de 2005, y en él las partes reconocen el derecho de todos los Estados a desarrollar y utilizar la energía nuclear con fines pacíficos. Sin embargo, manifiestan su preocupación ante actos de terrorismo nuclear que pueden acarrear consecuencias de la máxima gravedad y amenazar la paz y la seguridad internacionales.
Además, las partes consideran que con el Convenio se da cumplimiento a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a diversas declaraciones y resoluciones que condenan al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
Como se señaló previamente, el presente convenio multilateral persigue, en lo principal, hacer patente la preocupación de todos los Estados por la intensificación de los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones; condenar en “términos inequívocos” todos los actos, métodos y prácticas terroristas, por considerarlos criminales e injustificables; alentar a los Estados a que examinen con urgencia la normativa internacional vigente sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, que no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados, e intensificar la cooperación internacional entre los Estados con el fin de establecer medidas eficaces y prácticas para prevenir dichos actos terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.
En cuanto al contenido normativo del Convenio, se especifican las conductas constitutivas de delitos, entre las cuales cabe mencionar: quien, ilícita e intencionalmente posea material radiactivo o fabrique o posea un dispositivo con el propósito de causar la muerte o lesiones corporales graves, o con el propósito de causar daños considerables a los bienes o al medio ambiente; quien emplee, en cualquier forma, material radiactivo o un dispositivo, o utilice o dañe una instalación nuclear en forma tal que provoque la emisión o entrañe el riesgo de provocar la emisión de material radiactivo; quien amenace con cometer un delito en los términos ya definidos, o exija ilícita e intencionalmente la entrega de material radiactivo, un dispositivo o una instalación nuclear mediante amenaza, en circunstancias que indiquen que tal amenaza es verosímil, o mediante el uso de la fuerza.
Se dispone, asimismo, respecto de su ámbito de aplicación, que el Convenio no se aplicará a las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, regido por el derecho humanitario o las actividades que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones oficiales, en la medida que se rijan por otras normas del derecho internacional.
De igual modo, cada Estado parte se compromete a adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar y sancionar esos delitos, con arreglo a su legislación nacional, con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave para que tales actos criminales no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.
O sea, ninguna de las consideraciones mencionadas podría justificar un atentado nuclear.
Además, se establece que el Convenio no excluye el ejercicio de la jurisdicción penal establecida por los Estados parte, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno.
En el Convenio se impone a los Estados parte la obligación de proteger el material radiactivo y el deber de investigar hechos que indiquen que en su territorio se ha cometido un delito de esta especie.
Se plantean aspectos procesales y el mecanismo para la solución de controversias.
Por último, es importante tener presente que el Convenio fue suscrito por Chile en el año 2005 y que no obstante el tiempo transcurrido, nuestro país es uno de los pocos Estados que no lo ha ratificado.
Asimismo, el Convenio contiene una normativa específica sobre delitos de terrorismo nuclear, que no están contemplados en el ordenamiento jurídico penal chileno.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , seré muy breve en mi intervención, pues el informe proporcionado por el colega Carlos Abel Jarpa fue extraordinariamente claro.
En primer lugar, la convención que nos ocupa es de importancia para Chile, sobre todo porque hoy estamos estudiando la posibilidad de generar electricidad a través de la energía nuclear, cuestión que, más temprano que tarde, se concretará.
De esa manera, adoptar el Convenio significa adelantar un camino que en algún minuto deberemos hacer.
En segundo lugar, efectivamente el Convenio contiene disposiciones sobre terrorismo que no se hallan contempladas en nuestro ordenamiento penal interno y, por consiguiente, su aprobación significa su incorporación a nuestra legislación para tipificar los delitos correspondientes, de acuerdo con lo que señala la convención en lo relativo a terrorismo nuclear.
Eso seguramente desembocará en una discusión interna entre los penalistas para la mejor configuración de tales delitos.
En tercer lugar, es importante señalar que también se establece en la convención un mecanismo de resolución de controversias entre sus Estados parte, el que consiste fundamentalmente en el arbitraje o, en subsidio, de no obtenerse resultados, en el sometimiento a la Corte Internacional de Justicia.
Ésta es de las pocas veces donde una convención entrega a la Corte Internacional de Justicia la competencia para conocer de aquellas causas que las partes no resuelvan mediante la negociación directa o a través del arbitraje.
Por último, también es importante mencionar que las conductas constitutivas de delito se describen en el artículo 2º de la Convención; pero se señala fundamentalmente el marco de dichas conductas, no se menciona taxativamente la tipificación del delito correspondiente a terrorismo nuclear.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Ward Edwards Felipe.
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