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El señor VARGAS (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo,
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , recién conversaba con el diputado Manuel Rojas acerca de este proyecto, quien me dijo que, en su opinión, nos habíamos quedado cortos en este tema tan trascendental.
A veces llega a doler ver que haya quienes se aprovechan de tener parientes trabajando en una misma institución para sacar beneficios particulares. La gente critica aquello con justa razón, pero también algunos lo hacen sólo para denigrar personas.
No me ha tocado vivirlo personalmente, pero sí verlo.
Por eso, me habría gustado que este proyecto fuera un poquito más lejos.
De todas maneras, considero que la iniciativa es altamente loable y necesaria. Establece que podrían postular en la nómina de candidatos a alcalde y concejales de un mismo pacto o lista y en una misma comuna, personas ligadas por vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Esto no es otra cosa que una copia necesaria de lo que ocurre en el Poder Judicial . En una conversación que sostuve con el diputado Renán Fuentealba , hombre ligado al Poder Judicial por su profesión de abogado, me explicó que ese tipo de incompatibilidades se establece para que las decisiones y resoluciones judiciales adoptadas por un magistrado no sean revisadas por parientes que se desempeñan en una instancia superior, para evitar, de esa manera, una posible colusión o choque de intereses.
En las municipalidades puede suceder que el organismo fiscalizador del alcalde, el concejo, esté integrado por parientes cercanos al fiscalizado, un hermano, un cuñado, una cuñada, sobrinos, entre otros. Con ello se corre el riesgo de que se pierda la imparcialidad y se protejan más los intereses familiares que los de los representados que votaron por un determinado concejal.
Debo señalar que me gustaba más la redacción original del artículo que el texto despachado por la Comisión. En ella se establecía la prohibición hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, inclusive, es decir, afectaría a nueras, yernos, hermanos y cuñados. Pero la redacción finalmente aprobada estableció la incompatibilidad sólo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Allí hubo un pequeño error. Deberíamos haber ido un poquito más allá, porque de aprobarse la prohibición sólo afectará a hijos, yernos, nueras, cónyuge y adoptados, con lo cual quedarán excluidos los hermanos y hermanas, respecto de los cuales casi siempre se produce la crítica. También las cuñadas y cuñados quedaron fuera.
¡Todos quedaron fuera! Con ello se le quitó una parte importante a la inhabilidad, lo que, en mi opinión, hace que pierda fuerza la idea original del proyecto. El texto final puede resultar más un saludo a la bandera que un efectivo freno a situaciones de colusión real que pudieran producirse entre parientes al interior de los organismos municipales.
Por tanto, propongo -para lo cual pido la venia de los autores de esta moción- que el proyecto vuelva a la Comisión para una nueva revisión a este punto. A mi juicio, nos hemos quedado un tanto corto con este proyecto que puede ser bastante interesante si aplicamos más incompatibilidad.
He dicho.
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