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El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , entiendo el sentido de esta moción, cual es evitar que una persona que ejerce como concejal y que, por lo tanto, de acuerdo con las normas de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, tiene la obligación de fiscalizar, sienta una inhibición en su función fiscalizadora cuando un pariente ejerce como alcalde de la comuna. En tal sentido, el proyecto avanza en materia de transparencia.
Se planteó que la iniciativa podría representar un límite a la democracia. En efecto, cada norma que aprobamos en materia de inhabilidades constituye un límite a la democracia.
Ella debe tener ciertos límites en función de la transparencia y de regular los poderes del Estado.
Por lo tanto, el proyecto avanza en el sentido correcto, aun cuando es altamente insuficiente.
Coincido con lo planteado por algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, respecto de que debemos revisar el sistema de inhabilidades y mejorar las normas de transparencia, pero no sólo en el ámbito municipal -donde por cierto, es muy importante hacerlo, y a eso apunta el proyecto-, sino también en el legislativo, en el de gobierno y en el de las empresas privadas, por ejemplo, en las isapres y en las AFP.
Es importante avanzar en normas de transparencia. Así, por ejemplo, es fundamental establecer una inhabilidad para los miembros del Senado, porque participan en la designación de los ministros de la Corte Suprema, pero, en algunos casos, siguen ejerciendo como litigantes, de manera directa o indirecta, como socios de estudios jurídicos, ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, debemos avanzar en normas de transparencia. En el caso indicado, por ejemplo, hay una incidencia directa de algunos parlamentarios en diferentes poderes del Estado.
También deberíamos establecer, de manera clara y categórica, la prohibición absoluta de que cualquier candidato a alcalde o a concejal sea financiado en su campaña electoral por empresas inmobiliarias o constructoras, porque ellos tienen la responsabilidad de modificar los planos reguladores, materia en la cual tanto daño se ha hecho a muchas comunas en función de la voracidad inmobiliaria.
En definitiva, espero que las inhabilidades vayan en función de establecer normas claras en materia de transparencia, y que no nos limitemos a las que sólo son un mero maquillaje.
Como dijo la diputada señora Alejandra Sepúlveda, debemos incorporar inhabilidades respecto del Parlamento, la relación de los parlamentarios con autoridades del Ejecutivo y municipales.
Con otros parlamentarios, voy a proponer un proyecto de reforma constitucional que otorgue a la Cámara de Diputados la facultad fiscalizadora respecto de los municipios. Es algo que echamos de menos y que, en definitiva, merma la capacidad fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que los ciudadanos se relacionan principalmente con los municipios, no con el Congreso Nacional.
Por lo tanto, es fundamental que la Cámara de Diputados tenga facultades para fiscalizar al Ejecutivo y también a los municipios.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades hoy replica a nivel de alcaldes y concejales el modelo que la Constitución Política establece entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional. El exacerbado presidencialismo de nuestra Carta Fundamental subsume finalmente al Congreso Nacional, que pasa a ser un órgano legislador, pero carente de iniciativa legislativa relevante. Eso se repite a nivel municipal.
Hoy, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado -por ejemplo, en el derecho español-, los concejales tienen facultades fiscalizadoras pero muy limitadas. Los alcaldes tienen la posibilidad de realizar su gestión sin necesidad de informar sobre muchas cosas al concejo.
Hay que avanzar en un contrapeso que definitivamente termine con esta superposición de derechos que el alcalde tiene respecto del concejo.
Este proyecto, insisto, avanza en el sentido correcto, pero es muy pobre e insuficiente, y presenta graves problemas.
En primer lugar, establece inhabilidades sólo entre hijos y padres, yernos y nueras; es decir, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Pero, ¿qué pasa con el segundo y tercer grado? Entonces, un hermano de un alcalde podría perfectamente ser candidato. El proyecto no contempla esa inhabilidad. Si el argumento es evitar el grado de parentesco para que los concejales no se inhiban en su labor de fiscalización, no veo por qué incorporar a hijos, a yernos y a nueras, y no a los hermanos.
Por lo tanto, con el diputado señor Marcelo Schilling vamos a presentar una indicación destinada a extender la inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Por último, el proyecto tiene una grave deficiencia, porque sólo establece la inhabilidad respecto de los parientes que figuren dentro del mismo pacto o lista. Es decir, si un marido y su mujer deciden ser candidatos y, para burlar la norma, uno va como independiente, en lista separada, no les afectaría la norma.
En consecuencia, es necesario corregir este proyecto para avanzar en normas en materia de transparencia.
He dicho.
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