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El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente, se han entregado buenos argumentos a favor y en contra del proyecto.
Nos enfrentamos a un bien que debemos cautelar, la transparencia, pero también al hecho de que la democracia debe ser ejercida para todos y con todos. En esa perspectiva, el proyecto plantea una limitación a la democracia. El solo hecho de que exista una relación de parentesco no puede constituir una traba.
En efecto, se han señalado ejemplos de parlamentarios que guardan parentesco con ministros de Estado , y de éstos con jefes de servicio. Quizás, desde el punto de vista de la designación de los funcionarios públicos, cabría esperar de la autoridad un determinado criterio en esta materia. Me parece irritante que el ejercicio democrático quede limitado por una idea que es buena, pero que en términos prácticos no parece del todo razonable.
En una de las comunas de mi distrito existe un alcalde cuyo hijo fue elegido concejal con la primera mayoría. No pertenece a mi coalición; sin embargo, no me parece razonable que impidamos que la ciudadanía elija democráticamente a sus representantes.
Hace un momento un señor diputado preguntó qué ocurriría en caso de que un alcalde quedara limitado para ejercer su cargo por mandato de la justicia y que, por lo tanto quien deba ocupar el cargo sea un concejal, que no fue elegido para ocupar tal responsabilidad. Respondo con otra pregunta: ¿Qué es la municipalidad de acuerdo con la ley? El alcalde y los concejales. Esta misma Corporación ayudó a establecer la definición a que me refiero. En tal sentido, cuando un alcalde tiene alguna dificultad para ejercer su cargo, el concejo debe resolver el nombre del sucesor.
Ahora bien, en verdad no es aconsejable que existan dos, tres o cuatro parientes en una lista electoral municipal. Sin embargo, concordemos que en estos casos la culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho. Con esto quiero decir que la responsabilidad recae en el partido o en la coalición de ese representante, pues permite que postulen esposas, hijos o cuñados del mismo. En otras palabras, son los partidos políticos los que no cumplen bien su rol. Con todo, ello no puede impedir que una persona ejerza un poder público si cuenta con respaldo ciudadano. Desde mi perspectiva, el proyecto limita el ejercicio de la soberanía, figura que resuelve, mediante el expediente del voto popular, quién merece formar parte de un determinado concejo.
Reconozco que el proyecto se encuentra sustentado por muy buenas razones, pero considero prudente analizarlo con mayor profundidad. Las limitaciones que contiene no me gustan, razón por la cual me abstendré a la hora de votarlo.
He dicho.
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