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El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , cuando analizamos este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno Interior, lo consideramos muy simple y sin ninguna consecuencia que pudiera desvirtuar el sentido o la idea central que se tuvo a la hora de presentarlo a tramitación. Pero ahora advertimos algunas complicaciones. Esto sucede porque estamos modificando la Constitución o la ley de una manera muy fraccionada y parcial, sobre la base de soluciones de parche. Hubiésemos querido una reforma sustancial de la Constitución, de manera de haber corregido las imperfecciones que puedan existir en ella y en nuestra democracia. No sé si los candidatos presidenciales tendrán en mente una reforma constitucional en profundidad para abordar estos temas. El espíritu del proyecto está muy bien fundado y bien dirigido, de manera que merece un análisis. Por las consideraciones que se han hecho valer, a lo mejor es posible que se pueda hacer un segundo estudio de este proyecto.
La materia de que trata la iniciativa es muy simple: establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal.
A lo mejor, hubiese sido mucho más trascendente discutir mayores facultades fiscalizadoras del concejo ante las decisiones del alcalde o el aumento de la dieta de los concejales, que es bastante precaria y no les permite dedicarse de manera exclusiva a su cargo para mejorar su eficiencia. Pero estamos en un tema distinto.
Señor Presidente , pienso que la inhabilidad no es un límite a la soberanía ni a la democracia; es una condición que se impone siempre con el objeto de lograr transparencia y probidad en el ejercicio del cargo. La inhabilidad es una figura jurídica absolutamente aceptada en nuestro ordenamiento jurídico, porque aparece en la Constitución y en la ley. De forma que no es una frase, una palabra o una figura nueva que estemos intercalando en nuestra legislación, en este caso, en la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Quiero recordar, por ejemplo, que nuestra Constitución, en sus artículos 57 y 58, establece numerosas inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en relación con los cargos de diputados y senadores. Es decir, nosotros somos objeto de muchas inhabilidades y eso no significa coartar. Pero pongamos atención, por ejemplo, a lo que establece el artículo 57, número 7), de la Constitución, que dice: “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
“7) Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;”. En esta Sala hubo una áspera discusión al respecto y, finalmente, se rechazó una iniciativa relacionada con esa materia. Me habría gustado que los mismos que están solicitando la aprobación de esta disposición, hubiesen votado a favor del proyecto que terminaba con esa inhabilidad.
Entonces, partiendo de la base de que no se trata de una limitación, sino, sencillamente, de utilizar una figura muy recurrida y legítima dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es posible aceptar esta disposición, porque es bastante restringida. Se refiere solamente a alcaldes y concejales. Y, aun más, a que ellos deben figurar dentro de un mismo pacto o lista. Es decir, no es una restricción absoluta para postular a esos cargos. Incluso más, se refiere a vínculos de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad -por ejemplo, de padres e hijos-; es decir, se trata de una inhabilidad bastante simple y restringida.
Señor Presidente , se va avanzando y se van corrigiendo las imperfecciones. El proyecto no significa, por ningún motivo, una limitación a nuestra soberanía; por el contrario, termina con algunos vicios de nuestra democracia; vicios que, a lo mejor porque no se corrigieron en su oportunidad, terminaron con ella en un momento histórico determinado. Ahora, en la democracia que estamos viviendo, pueden perfectamente corregirse para evitar males mayores y el desprestigio en que están sumidos la política, los políticos y el régimen institucional que hemos ido formando entre todos.
Con esta limitación se puede robustecer o dar mayor poder de fiscalización objetivo al concejo, no debilitarlo; porque un alcalde y una concejala que son marido y mujer, por ejemplo, y que forman parte de un mismo pacto, implica una ausencia absoluta de fiscalización. De manera que una de las responsabilidades del concejal no se cumpliría y, de ser así, no se estaría obrando de acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades y la Constitución.
Además, siempre ha habido críticas y comentarios en relación con el nepotismo, porque se producen acomodos, excesos, etcétera. Reportajes en los medios de comunicación han denunciado dicha práctica.
Señor Presidente , en resumen, es un proyecto de ley simple que se refiere solamente a los alcaldes, porque ya se establecieron inhabilidades para los diputados en los artículos 57 y 58 de la Constitución. Asimismo, el Código Orgánico de Tribunales establece una inhabilidad en el siguiente sentido: no podrá ser nombrado ministro de corte de apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente, quien esté ligado con algún ministro o fiscal de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. A lo mejor, hay otras leyes especiales donde se establecen inhabilidades.
Reitero que se trata de una figura legítima, está aceptada por la Constitución y por los principios democráticos institucionales. En consecuencia, estoy de acuerdo con este proyecto de ley, sin perjuicio de que pueda enriquecerse o complementarse en la Comisión y ampliarse su alcance, por cuanto es una iniciativa bastante fecunda en cuanto a su resultado final.
He dicho.
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