-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640653/seccion/akn640653-po1-ds8-ds26
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934
- rdf:value = "
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.- Señor Presidente , durante el trabajo desarrollado en la Comisión, el proyecto original sufrió algunas modificaciones. Una de ellas fue mencionada por el diputado señor Harboe , respecto del grado de consanguinidad establecido en una inhabilidad.
En primer lugar, quiero destacar que en el derecho administrativo chileno se encuentra establecida la inhabilidad por relaciones de consanguinidad en toda la administración pública y nadie lo ha acusado de poco democrático, de fomentar la disolución del matrimonio y de todas esas cosas tan genéricas que se dicen de repente.
En segundo lugar, me parece esencial ampliar las bases de legitimidad del sistema político chileno, abriendo espacios y no cerrándolos, evitando así la concentración del poder. Todos quienes hemos trabajado en el ámbito local y conocemos con mayor profundidad las relaciones y formas en que se articula la generación del poder en el nivel local sabemos la influencia de las autoridades locales en la transmisión del poder. Más de algún diputado presente en la Sala recordará y conocerá ejemplos muy cercanos de “si mi hijo no va en la lista, voy por fuera” o “si no llevan a mi señora, la lleva la lista de enfrente”. Eso es real, porque así ha ocurrido en elecciones municipales pasadas.
En tercer lugar, no estamos estableciendo una inhabilidad que impida la vocación de servicio de alguien, sino consagrando ciertas regulaciones y límites que, por lo demás, existen en el derecho político chileno. O sea, hoy tenemos limitaciones de edad para ejercer ciertos cargos y nadie lo encuentra escandaloso, antidemocrático o que evite la expresión soberana del pueblo. No he escuchado que alguien diga que la exigencia de vivir en la región sea una limitante para el ejercicio democrático; sin embargo, hemos establecido límites a la voluntad soberana del pueblo. Usted puede elegir, pero para ello debe cumplir con ciertas condiciones.
En ese sentido, considero esencial establecer algunas limitaciones. Desde el punto de vista de la transparencia, la eficiencia e, incluso, las relaciones filiales, me parece sano distinguir los planos. Por eso soy partidario de establecer esta inhabilidad, la cual debe aplicarse a un pacto o a una lista. Por eso, comparto la indicación que se ha presentado. En verdad, esas limitaciones fueron modificaciones al proyecto original, en el sentido de que no podían ser candidatos en la misma comuna y hasta el tercer grado de consanguinidad, que es la norma genérica que todos conocemos.
Buscando la unanimidad en nuestra Comisión, se hicieron y aceptaron esas indicaciones, unanimidad que tampoco se logró. Creo que la norma es conveniente para fortalecer el sistema político democrático, la transparencia e idoneidad, la gestión local y el hecho de que no existan relaciones de consanguinidad entre quien ejerce el Poder Ejecutivo y quien está encargado de fiscalizarlo. También es conveniente que esa limitación se aplique a una misma comuna, pues no veo por qué deba extenderse más allá, y abrir el nivel de consanguinidad sobre el cual se aplica.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640653
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/640653/seccion/akn640653-po1-ds8