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- rdf:value = " INHABILIDAD POR PARENTESCO PARA SER CANDIDATO A ALCALDE Y CONCEJAL. Primer trámite constitucional.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Germán Becker.
Antecedentes:
-Moción, Boletín N° 5339-06, sesión 78ª, en 13 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 7.
-Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, sesión 117ª, en 18 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BECKER.- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece la inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, originado en una moción suscrita por los señores Bauer, don Eugenio ; Bertolino, don Mario ; Delmastro, don Roberto ; Duarte, don Gonzalo ; Galilea, don Pablo ; García, don René ; señora Isasi , doña Marta ; señores Palma, don Osvaldo , y Becker, don Germán.
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra la obligación de las autoridades y de los funcionarios públicos, entre ellos los municipales, de dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. Éste consiste en observar una conducta funcionaria intachable y en desempeñar de manera honesta y leal la función correspondiente, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Agregan que el sistema electoral municipal, regulado en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, establece un sistema de elección separada de alcaldes y concejales, reconociendo así la distinta naturaleza de uno y otro cargo.
En efecto, al concejo le incumbe primordialmente un rol fiscalizador de la gestión edilicia, mientras que al alcalde le está encomendada la tarea de administrar el municipio.
El adecuado cumplimiento de la labor fiscalizadora del concejo supone, naturalmente, que ésta sea ejercida anteponiendo siempre los intereses de la comunidad local a los que, eventualmente, tenga un miembro de aquél en un asunto determinado, pues sólo de esa forma puede llevarse a cabo con imparcialidad tal función.
En aras de lo anterior, el ordenamiento jurídico considera diversas inhabilidades para postular o ejercer determinados cargos públicos, presumiendo que puede producirse un conflicto de intereses, sea de naturaleza económica, familiar, de dependencia laboral, etcétera, que es necesario precaver, para que no se vea obstaculizado el correcto desempeño de la función pública.
Es así como, por citar un ejemplo, el Código Orgánico de Tribunales estipula que no podrá ser nombrado ministro de corte de apelaciones, ni ser incluido en la terna correspondiente, quien esté ligado con algún ministro o fiscal de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, o por adopción.
Sin embargo, concluyen los autores de la moción, en el ámbito de la administración local no existe una norma como la anteriormente reseñada, lo que debe subsanarse, ya que resulta evidente que la tarea fiscalizadora del concejo puede verse menoscabada si un concejal es cónyuge o pariente cercano del alcalde de la misma municipalidad.
La idea matriz de la iniciativa es prohibir que dos personas vinculadas entre sí por matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, incluyendo a los adoptados, puedan postular en una misma comuna, en forma simultánea y dentro de un mismo pacto o lista, a los cargos de alcalde y de concejal.
Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por simple mayoría, con los votos de los señores De Urresti , Duarte , Godoy , Ojeda , de la ex diputada señora Tohá, doña Carolina , y de los señores Valenzuela y Becker.
En tanto, votaron en contra los señores Egaña y Ward.
Se abstuvo el diputado Bauer .
Quienes dieron su aprobación al proyecto manifestaron que éste fortalece la transparencia en los municipios, especialmente en lo que concierne a la función fiscalizadora del concejo sobre el alcalde.
En efecto, no parece adecuado, como sucede hoy, que en un mismo municipio pueda haber un alcalde y uno o más concejales vinculados entre sí por matrimonio o parentesco, porque ello, indudablemente, debilita el control que deben ejercer estos últimos sobre la marcha del municipio.
La actual situación también afecta el principio de igualdad en la participación electoral, porque, al no existir la prohibición en comento, se coarta en la práctica, en alguna medida, la postulación de terceros ajenos a quienes tienen los aludidos lazos conyugales o de parentesco.
La iniciativa viene, pues, a corregir un aspecto deficiente de nuestra legislación municipal, que se hace particularmente notorio en las comunas más pequeñas. Además, la inhabilidad que se propone consagrar existe en otras instituciones públicas, entre ellas en el Poder Judicial .
Por su parte, quienes votaron en contra de la idea de legislar sostuvieron que, si bien cabe respaldar sin reservas los esfuerzos en pro de la transparencia en la gestión pública, hay que tener presente que ésta apunta básicamente a los cargos que se proveen por nombramiento. Distinta es, por ende, la situación de alcaldes y concejales, que son elegidos por la ciudadanía, la cual es soberana para depositar su confianza en las personas que desea.
Abona el juicio anterior la circunstancia de que desde 2004 los comicios municipales son separados y ya no se produce un hecho que era común hasta entonces en algunas comunas, a saber, que el alcalde electo que obtenía una gran votación elegía a varios candidatos a concejal incluidos en su lista, entre ellos, a veces, algún pariente.
En la discusión en particular, la ex diputada Tohá, doña Carolina ; y los diputados De Urresti , Godoy , Ojeda , Valenzuela y Becker presentaron una indicación, para lograr un mayor consenso, que circunscribe la inhabilidad por parentesco sólo al primer grado de consanguinidad o afinidad, en vez de hasta el segundo, como se establecía en el texto original. O sea, la inhabilidad se restringió sólo a la relación padre-hijo y de matrimonio.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por 7 votos afirmativos, 2 en contra y 1 abstención.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo,
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , recién conversaba con el diputado Manuel Rojas acerca de este proyecto, quien me dijo que, en su opinión, nos habíamos quedado cortos en este tema tan trascendental.
A veces llega a doler ver que haya quienes se aprovechan de tener parientes trabajando en una misma institución para sacar beneficios particulares. La gente critica aquello con justa razón, pero también algunos lo hacen sólo para denigrar personas.
No me ha tocado vivirlo personalmente, pero sí verlo.
Por eso, me habría gustado que este proyecto fuera un poquito más lejos.
De todas maneras, considero que la iniciativa es altamente loable y necesaria. Establece que podrían postular en la nómina de candidatos a alcalde y concejales de un mismo pacto o lista y en una misma comuna, personas ligadas por vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad.
Esto no es otra cosa que una copia necesaria de lo que ocurre en el Poder Judicial . En una conversación que sostuve con el diputado Renán Fuentealba , hombre ligado al Poder Judicial por su profesión de abogado, me explicó que ese tipo de incompatibilidades se establece para que las decisiones y resoluciones judiciales adoptadas por un magistrado no sean revisadas por parientes que se desempeñan en una instancia superior, para evitar, de esa manera, una posible colusión o choque de intereses.
En las municipalidades puede suceder que el organismo fiscalizador del alcalde, el concejo, esté integrado por parientes cercanos al fiscalizado, un hermano, un cuñado, una cuñada, sobrinos, entre otros. Con ello se corre el riesgo de que se pierda la imparcialidad y se protejan más los intereses familiares que los de los representados que votaron por un determinado concejal.
Debo señalar que me gustaba más la redacción original del artículo que el texto despachado por la Comisión. En ella se establecía la prohibición hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, inclusive, es decir, afectaría a nueras, yernos, hermanos y cuñados. Pero la redacción finalmente aprobada estableció la incompatibilidad sólo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Allí hubo un pequeño error. Deberíamos haber ido un poquito más allá, porque de aprobarse la prohibición sólo afectará a hijos, yernos, nueras, cónyuge y adoptados, con lo cual quedarán excluidos los hermanos y hermanas, respecto de los cuales casi siempre se produce la crítica. También las cuñadas y cuñados quedaron fuera.
¡Todos quedaron fuera! Con ello se le quitó una parte importante a la inhabilidad, lo que, en mi opinión, hace que pierda fuerza la idea original del proyecto. El texto final puede resultar más un saludo a la bandera que un efectivo freno a situaciones de colusión real que pudieran producirse entre parientes al interior de los organismos municipales.
Por tanto, propongo -para lo cual pido la venia de los autores de esta moción- que el proyecto vuelva a la Comisión para una nueva revisión a este punto. A mi juicio, nos hemos quedado un tanto corto con este proyecto que puede ser bastante interesante si aplicamos más incompatibilidad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, junto con destacar la procedencia de esta moción que discutimos, quiero hacer unos breves comentarios respecto de la misma.
En primer lugar, me parece una forma correcta de poner fin a cierto nepotismo familiar que se da en el ámbito municipal, en particular y con mucha fuerza en el distrito que represento. En las comunas de Los Vilos y Punitaqui hemos vivido este tipo de situaciones. En su momento, en el primer caso, quien fuera alcalde llevó como candidata a concejala a su cónyuge, y cuando fue destituido ella asumió la alcaldía. Así se produjo una sucesión familiar en el manejo del ejecutivo municipal.
Por su parte, en la comuna de Punitaqui la alcaldesa tiene como primer concejal a su hermano. Esto me parece que no puede darse en un ámbito tan importante para la gente como es el gobierno municipal, que es aquel que resuelve en forma directa y con más cercanía los problemas y las necesidades que plantea la ciudadanía.
En segundo lugar, quiero hacerme eco de lo que ha señalado en su intervención mi colega Jaramillo . No debemos tener pudor en establecer inhabilidades estrictas por parentescos, no sólo hasta el primer grado de consaguinidad, sino que más allá, para que la gestión de la municipalidad no esté influenciada o presionada por situaciones que se dan en ella cuando personas de una misma familia ocupan cargos de alcalde o de concejales.
La prohibición limitada sólo al primer grado de consanguinidad deja afuera a parientes que son también importantes. Un abuelo alcalde podría tener a un nieto como concejal. En tal caso, esa persona no estaría incluida en esta norma.
La Cámara de Diputados no puede legislar parcialmente para dar mayor transparencia e imparcialidad a la gestión municipal; ello requiere que los concejales tengan la posibilidad de cumplir cabalmente la función de fiscalizar establecida por ley. Si vamos a establecer transparencia en el gobierno municipal, debemos hacerlo de frentón, aumentemos la incompatibilidad de los grados de consanguinidad y afinidad, por lo menos, hasta el tercer grado, que es lo que generalmente se consagra.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , no cabe duda de que en un primer análisis el proyecto parece muy loable, pero luego surgen serias reservas respectos de él, porque es casi como declarar en interdicción a la democracia. Es la gente la que tiene que decidir quiénes son los más adecuados para ejercer los cargos de alcalde y concejal, incluso, conociendo la relación de parentesco que puede existir, porque no necesariamente eso tiene que inhabilitar a una persona para ser elegida por la ciudadanía. Esto no es lo mismo que contratar a una persona en el aparato público, donde no debe existir ninguna relación de parentesco. En los cargos de elección popular es la ciudadanía la que tiene que decidir. Incluso, para las elecciones municipales existe un sistema más democrático que el que rige para las parlamentarias -el binominal-, a fin de que la gente pueda optar libremente y con clara conciencia, y si existen vinculaciones entre los candidatos y ello no le gusta, pueda decir que no es conveniente que sea alcalde o concejal.
Por otra parte, si alguien es candidato a alcalde y su hijo a concejal, ¿quién asegura que van a ser electos? ¿Quién va a dar eso por hecho? Al final, puede que el alcalde elegido no tenga ninguna relación de parentesco con los concejales.
Esta moción me produce inquietud, aun cuando tengo clara la intención de sus autores, pero, a mi juicio, limita la democracia.
También puede darse el caso de que exista un vínculo matrimonial entre el alcalde y una concejala o viceversa. Ese matrimonio puede estar separado de hecho y su divorcio en trámite, pero desde el punto legal siguen estando casados. Pienso que por ese solo hecho no les podemos impedir estar en las listas como candidatos a concejal o alcalde. Puede que un padre con un hijo tengan una relación personal distante; incluso, aquí se habla de adoptados -donde la situación de lejanía entre ambos puede ser bastante grande-, lo que no tendría por qué crear obstáculo alguno al momento de la fiscalización.
Por eso, el proyecto me genera muchas dudas. Voy a escuchar atentamente los argumentos que se den en el debate, pero hasta el momento no me convence, porque pienso que va en contra de lo que es la democracia y no veo argumentos suficientemente sólidos que lo justifiquen. No se trata de que alguien contrate a una persona y tenga una relación de dependencia, porque para los cargos de elección popular decide la gente con todos los elementos a la vista.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , en la misma línea en la que han hablado quienes han expresado sus opiniones con anterioridad, sin lugar a dudas, me parece que este proyecto está muy bien inspirado. Pretende generar efectos positivos y también tiene externalidades bastante adecuadas. No obstante, al igual que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, tengo algunos comentarios que hacer respecto del tema, que también se los he señalado directamente a los autores de la moción, especialmente al diputado Becker , quien entiendo que es el autor intelectual y no sólo material de esta iniciativa.
En primer lugar, si bien entiendo el objetivo que persigue el proyecto, debe tenerse presente que se trata de autoridades, concejales y alcaldes, que de un tiempo a esta parte son elegidas en votaciones separadas. Eso hay que tenerlo en consideración porque -como señalaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra- es la ciudadanía la que elige. No estamos hablando de autoridades designadas o nombradas por el gobierno central. En ese sentido, comprendo que el proyecto apunta a prohibir, de alguna forma, una presunción de derecho de que podría votarse mal en el caso de que exista afinidad.
Sin embargo, debo aclarar que hay diferentes tipos de afinidades. Esta moción se refiere a la que se da por parentesco, que sólo incluye algunos grados. Por lo tanto, es bien poco invasiva. Pero hay afinidades políticas, religiosas y de diferente índole que también podrían hacernos presumir, legalmente o de derecho, de que en el 90 por ciento de las oportunidades se votará de manera precisa; es decir, que puede haber poca libertad para fiscalizar a un alcalde cuando se pertenece a un mismo partido político. La vida y la democracia son así, son las reglas del juego.
En el caso de las autoridades elegidas en forma democrática, muchas veces se entrega información asimétrica, o sea, imperfecta; pero, finalmente, se informa a la ciudadanía. En todo caso, el parentesco es bastante fácil de determinar.
Por eso, en el punto específico de las autoridades elegidas de las que trata este proyecto de ley, alcaldes y concejales, me produce una duda, porque la existencia de un vínculo o afinidad, en este caso particular por el parentesco, no es inhabilitante.
Si analizamos el artículo único, veremos que no se está declarando una inhabilidad sólo por parentesco, ya que se exige el cumplimiento de dos requisitos copulativos: parentesco y afinidad política, ya que dispone que “no podrán postular en una misma comuna, y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista”.
En ese caso, se podría producir una especie de distorsión, porque finalmente se puede vulnerar de manera indirecta la voluntad ciudadana.
Por eso, entendiendo el punto en que se inspira la moción, quizás podríamos abordar una cuestión adicional con el propósito de lograr ese objetivo: profundizar las inhabilidades particulares al momento de votar. Si se quiere evitar la existencia de trabas para la fiscalización, función principal que desarrollan los concejales, intentemos solucionar ese problema a través del perfeccionamiento de las inhabilidades particulares. Tal vez incorporar una mayor cantidad de inhabilidades más profundas, específicas y concretas para enfrentar la dificultad que se puede generar en algunos casos, como se presume en esta iniciativa, cuando al momento de votar proyectos particulares en el ámbito local, entre los concejales haya parientes del alcalde.
En resumen, entiendo cuál es el punto, pero si bien la iniciativa está muy bien inspirada, quizás podríamos abordar en forma conjunta o en otro proyecto el perfeccionamiento de las inhabilidades particulares, con el propósito de cumplir con el objeto que plantea esta idea, en general buena, pero que produce ciertas distorsiones que merecen un segundo análisis.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente , después de escuchar los planteamientos de los diputados Ceroni y Ward , uno les encuentra cierto grado de razón. Sin duda, si las elecciones se realizan con cierta claridad y transparencia, con listas separadas, con una ciudadanía que decide cada vez más informada y se sabe de la existencia de grados de parentesco, hay un problema de fiscalización, de acuerdo con lo que proponen los autores de la moción,
Pero si ése es el principio rector de este proyecto, también deberíamos preocuparnos de lo que pasa en el Congreso Nacional en relación con esa fiscalización.
¿Qué pasaría si aquí nos encontramos con parientes? Se sabe que hay matrimonios u otros parentescos con ministros. ¿Qué pasa cuando debemos fiscalizar y hay diputados que tienen parentesco con subsecretarios o directores de servicios?
A la ciudadanía le decimos que queremos transparencia en las municipalidades: pero si el verbo rector es fiscalizar, entonces apliquémoslo en el Congreso, ya que una de nuestras funciones más importantes es la fiscalización. Sin embargo, queda la impresión de que deberíamos estudiar una iniciativa para establecer la inhabilidad por parentesco entre diputado y ministro de Estado , subsecretario y director de servicio, por lo menos.
Ahí tenemos un juego súpercomplicado, mucho más complejo del que estamos planteando respecto de las municipalidades, dado que ni los ministros, ni los subsecretarios, ni los directores de servicios son electos por el pueblo. En consecuencia, tienen menor legitimidad.
Por eso, vamos a presentar una moción al respecto, tal vez se podría estudiar con la que estamos debatiendo, en la que se considere la transparencia y el rol de la fiscalización. No podemos criticar tanto a los municipios, si no somos capaces de mirar lo que sucede en el Congreso Nacional.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , este proyecto nos satisface; pero, al mismo tiempo, nos genera muchas interrogantes en cuanto a su validez, constitucionalidad y a cómo afectamos la libertad y la democracia. Sin embargo, también debemos analizar algunos casos en que el alcalde es el marido y la cónyuge, el hijo y el primo son concejales. Son cuatro integrantes del municipio; por lo tanto, por la mayoría que se da, lo manejan en familia.
Por eso, uno se plantea cuál es la mejor manera de abrir la elección y la democracia con respeto a la ciudadanía que nos elige; cómo hacemos cuando la función central del concejal es fiscalizar el ejercicio interno del municipio, de cómo se llevan a cabo los proyectos y se invierten sus fondos, a diferencia del rol fiscalizador de los diputados.
Es lógico legislar para que no haya esta relación de parentesco tan directa, pues puede afectar el funcionamiento del municipio. En ese sentido estoy de acuerdo. Pero también está la situación mencionada por la diputada Alejandra Sepúlveda , que nos hace reaccionar acerca de nuestro papel como fiscalizadores, que es distinto, porque no formamos parte del ministerio o de la subsecretaría. Nosotros fiscalizamos desde fuera; en las municipalidades los concejales lo hacen desde dentro, además de aprobar el presupuesto para concretar la gestión.
En la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Gobierno Interior, conocimos varios ejemplos y consultamos a muchas personas respecto del tema.
En consecuencia, la moción lleva a aclarar situaciones y aporta algo. Debemos estudiar de nuevo el funcionamiento de los gobiernos locales, sus atribuciones y las de los concejales. Se trata de una discusión mucho mayor -que también se planteó cuando debatimos otros proyectos relacionados con los municipios-, que pronto debemos llevar adelante, a fin de lograr que los municipios, a los cuales entregamos cotidianamente una serie de responsabilidades, tanto en relación con el presupuesto como con el propio trabajo, cuenten con las herramientas necesarias para ello, ya que en la actualidad son muy limitadas. En ese escenario se produce la inquietud relacionada con el actuar de parientes, que podrían convertir a un municipio en un coto propio.
Por lo tanto, desde esa perspectiva, estoy de acuerdo con el proyecto de ley. Creo que se debe estudiar profundamente el rol de los concejales y del municipio, lo que nos tiene que llevar a revisar profundamente la ley de municipalidades, con el objeto de que los gobiernos locales cumplan una función, que los concejales fiscalicen las inversiones del municipio y no surja la inquietud sobre el accionar de concejales parientes del alcalde al momento de aprobar el presupuesto.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.
El señor BECKER.- Señor Presidente , es bastante impresionante escuchar a señores diputados argumentar en contra de este proyecto de ley, que es muy sencillo y avanza muy poco en materia de transparencia. En verdad, pretendíamos obtener algo mucho mayor.
Cabe recordar que la función principal de los concejales es fiscalizar al alcalde. O sea, en las comunas chicas, seis concejales llevan a cabo esa labor.
La iniciativa propone que no podrán postular en una misma comuna, y en forma simultánea, a los cargos de alcalde y de concejal -que deben cumplir dicha función fiscalizadora-, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que estén relacionadas entre sí por vínculo de matrimonio o de parentesco, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a los adoptados. Como se ve, la norma incluye el requisito de que estén dentro de un mismo pacto o lista, es decir, que exista afinidad política. A mi parecer, esa relación impide absolutamente la fiscalización.
En general, los concejos están fiscalizando mal. Pero que un hijo concejal pueda fiscalizar a su padre alcalde, me parece muy difícil.
Repito que el avance de este proyecto es mínimo.
Se argumenta que la iniciativa es poco democrática, porque no permite a la gente elegir. Pero, ¡por favor! lo único que el proyecto propone es que los concejales cumplan su labor fiscalizadora, y con esa relación de parentesco y política jamás lo harán.
Otro argumento para rechazar el proyecto de ley -me parece bastante raro- dice relación con establecer otras inhabilidades adicionales. Así, por ejemplo, se dice que los diputados fiscalizan al Gobierno y que por lo tanto, deberían existir inhabilidades entre ministros y diputados, en circunstancias de que se trata de una relación totalmente distinta. Como dijo la diputada señora Denise Pascal , los concejales son parte del municipio y su labor principal es fiscalizar al alcalde. Los diputados no son parte del Gobierno. Es una relación totalmente distinta. Por lo demás, hay 120 diputados que pueden fiscalizar. Repito que el avance de la iniciativa es mínimo, pero si no damos este pequeño paso, la Cámara de Diputados no estará dando una buena señal en materia de transparencia.
A mi parecer, debemos votar a favor este proyecto. Espero que mi bancada le preste su apoyo, porque, aunque es un pequeño avance que no cambiará mucho la situación actual, será una señal importante para el país.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.- Señor Presidente , a mi juicio el proyecto de ley está cargado de súper buenas intenciones. Por eso es bueno el debate en la Sala.
Se trata, aparentemente de una iniciativa positiva. Sin embargo, concuerdo con lo expresado por la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Guillermo Ceroni , en el sentido de que con proyectos como éste se limita abiertamente el sistema democrático. A mi parecer, la iniciativa supone que la gente es tonta y que quienes están en la vida pública lo hacen por interés y no fiscalizarán como corresponde. Presupone, lo que me parece mal. Entiendo que los casos en algún municipio hay un padre alcalde e hijos concejales son contados con los dedos de una mano ¿Por eso vamos a limitar o a impedir que personas se incorporen a la vida pública? No me parece. El sistema de información permite establecer claramente quién transgrede las leyes o quién no fiscaliza.
Además, considero que si vamos a abordar el tema del parentesco, debemos hacerlo en su totalidad. Me da la impresión de que la iniciativa establece una suerte de discriminación en contra de un segmento de la vida pública, pero no afecta a otro, porque hay hermanos ministros, señoras o maridos subsecretarios que cobran indemnizaciones, y nadie dice nada. Por lo tanto, ¿sólo nos vamos a limitar a alcaldes y concejales? Me parece impropio, pues apunta a creer que los electores no están informados o, como dije, que son tontos.
Por lo tanto, aunque creo que es un proyecto bien intencionado, voy a votar en contra. Si no se aborda el problema del parentesco en su totalidad, la iniciativa no tiene ningún sentido. Me gustaría conocer un listado de hermanos, cuñados, sobrinos o hijos de quienes se desempeñan como concejales o directores de servicio en el gobierno actual, y nadie dice nada. Sin embargo, porque un hijo quiere hacer una carrera de servicio público en la concejalía del municipio en el cual su padre es alcalde, por decreto lo dejan fuera.
Voto que no, señor Presidente.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.
El señor PAREDES.- Señor Presidente , en relación con lo que sostuvo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, hay un viejo proverbio que dice: “Mal de muchos...”. No lo voy a terminar, pero lo expreso a propósito de la referencia que se hace respecto de que hay otras reparticiones o poderes del Estado donde sucede lo mismo. El punto es que estamos hablando de la ley municipal.
Anuncio mi apoyo al proyecto de ley, aunque si lo vinculamos con el que se discutió durante la sesión de ayer, que dice relación con que el concejo elegirá al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes, me parece del todo insuficiente. Creo que hay que hacer mucho más en la legislación municipal. Hablo a partir de mi experiencia como ex alcalde por un período de seis años, y como ex concejal durante dos años.
Como dije, voy a apoyar la iniciativa, porque dentro de las situaciones que es posible imaginar existe una enorme cantidad de posibilidades y variables. Por ejemplo, ¿en qué oportunidades correspondería que el hijo, el sobrino o la esposa del alcalde se inhabilitara de discutir temas de interés de la comuna que representa? Hay un sinfín de temas que podrían verse afectados por la obligación moral y legal de ese concejal de inhabilitarse, dado que su padre es el alcalde.
Además, la relación alcalde-concejal puede darse no sólo entre padre e hijo, sino también, por ejemplo, entre tío y sobrino. También podría ocurrir la increíble situación de que algún alcalde podría tener más de un hijo concejal en la misma comuna y en forma simultánea.
Ahora bien, hay que recordar cómo funcionaba antes la ley municipal, en que el concejal más votado era elegido alcalde, dependiendo del porcentaje de su votación. Pero, además, era posible arrastrar concejales. Así, por ejemplo, en alguna oportunidad en Arica arrastré a cinco concejales. En ese entonces, el concejo estaba integrado por ocho miembros, incluido el alcalde, y yo arrastré a cinco concejales. Podría haber habido tres familiares, como hijos, sobrinos, esposa, etcétera. Eso distorsiona la voluntad popular. Para argumentar en contra de la iniciativa se esgrime que la ciudadanía elige. Es cierto, ella elige. Por lo tanto, debemos ser consecuentes y hacernos cargo del concepto en forma integral.
La ciudadanía elige alcaldes para que sean eso. Lo mismo ocurre con los concejales. Pero, ¿qué tenemos hoy? Cuando un alcalde es formalizado, ¿quién lo reemplaza? ¿Alguien que participó en la elección de alcalde o un concejal que nunca postuló para alcalde y al cual nadie eligió como tal? Ese señor puede tener virtudes y capacidad para ser concejal y fiscalizar al alcalde , pero nadie dijo que tiene condiciones para administrar la comuna.
Hoy, cada vez que un alcalde cae por corrupción, se presenta una situación tremendamente compleja, diría que una debacle, por la forma como los concejales se disputan el trofeo de guerra consistente en quedarse con la alcaldía, pese a que postularon sólo ser para concejales. En algunos casos, han llegado a ser alcaldes personas que obtuvieron 300 ó 400 votos.
Aquí vuelvo al concepto de que la ciudadanía es la que elige. Claro, la ciudadanía eligió un alcalde que logró 40 ó 50 por ciento de los votos, el cual termina siendo reemplazado por un concejal que obtuvo, por ejemplo, 300 votos.
Entonces, es necesario modificar la ley de Municipalidades en forma global. No puede ser que sigamos introduciendo parches a ese instrumento tan potente, en circunstancias de que el municipio tiene que ver con los problemas cotidianos de la población.
Por lo tanto, reitero que voy a apoyar esta iniciativa. No puede ser que padres alcaldes e hijos concejales hagan una misma campaña, o que el padre haga la campaña para el hijo y termine manejando el concejo a su amaño o más bien como una cuestión de tipo familiar, y no con una motivación social y comunal.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , entiendo el sentido de esta moción, cual es evitar que una persona que ejerce como concejal y que, por lo tanto, de acuerdo con las normas de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, tiene la obligación de fiscalizar, sienta una inhibición en su función fiscalizadora cuando un pariente ejerce como alcalde de la comuna. En tal sentido, el proyecto avanza en materia de transparencia.
Se planteó que la iniciativa podría representar un límite a la democracia. En efecto, cada norma que aprobamos en materia de inhabilidades constituye un límite a la democracia.
Ella debe tener ciertos límites en función de la transparencia y de regular los poderes del Estado.
Por lo tanto, el proyecto avanza en el sentido correcto, aun cuando es altamente insuficiente.
Coincido con lo planteado por algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, respecto de que debemos revisar el sistema de inhabilidades y mejorar las normas de transparencia, pero no sólo en el ámbito municipal -donde por cierto, es muy importante hacerlo, y a eso apunta el proyecto-, sino también en el legislativo, en el de gobierno y en el de las empresas privadas, por ejemplo, en las isapres y en las AFP.
Es importante avanzar en normas de transparencia. Así, por ejemplo, es fundamental establecer una inhabilidad para los miembros del Senado, porque participan en la designación de los ministros de la Corte Suprema, pero, en algunos casos, siguen ejerciendo como litigantes, de manera directa o indirecta, como socios de estudios jurídicos, ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, debemos avanzar en normas de transparencia. En el caso indicado, por ejemplo, hay una incidencia directa de algunos parlamentarios en diferentes poderes del Estado.
También deberíamos establecer, de manera clara y categórica, la prohibición absoluta de que cualquier candidato a alcalde o a concejal sea financiado en su campaña electoral por empresas inmobiliarias o constructoras, porque ellos tienen la responsabilidad de modificar los planos reguladores, materia en la cual tanto daño se ha hecho a muchas comunas en función de la voracidad inmobiliaria.
En definitiva, espero que las inhabilidades vayan en función de establecer normas claras en materia de transparencia, y que no nos limitemos a las que sólo son un mero maquillaje.
Como dijo la diputada señora Alejandra Sepúlveda, debemos incorporar inhabilidades respecto del Parlamento, la relación de los parlamentarios con autoridades del Ejecutivo y municipales.
Con otros parlamentarios, voy a proponer un proyecto de reforma constitucional que otorgue a la Cámara de Diputados la facultad fiscalizadora respecto de los municipios. Es algo que echamos de menos y que, en definitiva, merma la capacidad fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que los ciudadanos se relacionan principalmente con los municipios, no con el Congreso Nacional.
Por lo tanto, es fundamental que la Cámara de Diputados tenga facultades para fiscalizar al Ejecutivo y también a los municipios.
La ley orgánica constitucional de Municipalidades hoy replica a nivel de alcaldes y concejales el modelo que la Constitución Política establece entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional. El exacerbado presidencialismo de nuestra Carta Fundamental subsume finalmente al Congreso Nacional, que pasa a ser un órgano legislador, pero carente de iniciativa legislativa relevante. Eso se repite a nivel municipal.
Hoy, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado -por ejemplo, en el derecho español-, los concejales tienen facultades fiscalizadoras pero muy limitadas. Los alcaldes tienen la posibilidad de realizar su gestión sin necesidad de informar sobre muchas cosas al concejo.
Hay que avanzar en un contrapeso que definitivamente termine con esta superposición de derechos que el alcalde tiene respecto del concejo.
Este proyecto, insisto, avanza en el sentido correcto, pero es muy pobre e insuficiente, y presenta graves problemas.
En primer lugar, establece inhabilidades sólo entre hijos y padres, yernos y nueras; es decir, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Pero, ¿qué pasa con el segundo y tercer grado? Entonces, un hermano de un alcalde podría perfectamente ser candidato. El proyecto no contempla esa inhabilidad. Si el argumento es evitar el grado de parentesco para que los concejales no se inhiban en su labor de fiscalización, no veo por qué incorporar a hijos, a yernos y a nueras, y no a los hermanos.
Por lo tanto, con el diputado señor Marcelo Schilling vamos a presentar una indicación destinada a extender la inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Por último, el proyecto tiene una grave deficiencia, porque sólo establece la inhabilidad respecto de los parientes que figuren dentro del mismo pacto o lista. Es decir, si un marido y su mujer deciden ser candidatos y, para burlar la norma, uno va como independiente, en lista separada, no les afectaría la norma.
En consecuencia, es necesario corregir este proyecto para avanzar en normas en materia de transparencia.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.- Señor Presidente , este proyecto, del cual soy uno de sus autores, establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal. En ese sentido, como expresaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, la iniciativa constituye un pequeño avance en materia de transparencia, con el objeto de favorecer la real fiscalización en los municipios.
Para nadie es desconocido que la gran mayoría de los municipios presenta elevados niveles de endeudamiento. Incluso, algunos estudios señalan que en un par de años, puede producirse una situación tan compleja, que sus deudas serían casi inmanejables.
Por eso, a mi juicio, permitir que en el concejo haya parientes del alcalde, sería una pésima señal en materia de fiscalización y de evitar el mal uso de los recursos.
Para nadie es desconocida la forma en que se manejan muchos municipios. En lo personal, conozco una experiencia muy cercana ocurrida en una municipalidad del distrito vecino del que represento. Allí, el concejo estaba integrado por el hermano y la cónyuge del alcalde, quien posteriormente fue destituido. Es decir, de seis concejales y un alcalde, tres guardaban parentesco entre sí. Esa municipalidad mantiene una de las deudas más grandes del país. Repito, el alcalde fue destituido de su cargo y fue multado por más de 150 millones de pesos. Ha señalado que aunque gane la Polla Gol o el Loto no pagará la deuda.
Cuando uno constata que estas prácticas se verifican en municipalidades que deben atender las necesidades de 160 mil habitantes o más, legítimamente tiene derecho a pensar que la situación se repetirá en lugares que cuentan, por ejemplo, con 25 mil habitantes. Quienes tienen preparación o aspiran a servir, generalmente son personas que se mueven en ambientes reducidos, muchas de las cuales guardan parentesco entre sí.
En tal sentido, aspiramos a que exista transparencia y fiscalización, algo de por sí difícil de conseguir. ¡Agréguese a eso que alcaldes y concejales sean parientes!
Respecto de esta materia se ha dado una serie de excusas y se pregunta por qué no ampliar la inhabilidad para todo tipo de parentescos. Efectivamente, deberíamos hacer eso, pero la política es el arte de lo posible. En tal sentido, el diputado señor Harboe señaló que presentará una indicación, a fin de extender la inhabilidad por parentesco a segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, tal como señalaba el proyecto original.
Si hay un sector que quiere avanzar en transparencia y fiscalización y otro considera que no es la forma de llevar las cosas adelante -respeto todas las opiniones-, entonces se hace lo que se puede, lo que muchas veces no es lo mejor. En las municipalidades pequeñas fácilmente se puede caer en el nepotismo. En lo personal, no quiero que suceda eso, pues en las comunas pequeñas nos encontraríamos a un paso de la monarquía. Quizás a algunos les gustaría que los designaran con golpes de sable en los hombros, pero, a mi juicio, no es la forma de abordar esta materia, sobre todo considerando lo que nos exige la ciudadanía y el electorado.
Es cierto que todos tenemos derecho a sentir el llamado del servicio público. Sin embargo, también es cierto que existen muchos lugares donde desempeñar esa vocación, no necesariamente en instituciones que manejan recursos en forma autónoma, muchas de las cuales, desgraciadamente, han demostrado ser muy poco eficientes en esa tarea. Reconozco que en muchas ocasiones el responsable de ello es el Ejecutivo , pues asigna una serie de funciones sin dotar de recursos para ello, lo cual deriva en la pérdida de patrimonio y endeudamiento.
A mi juicio, el proyecto significa un pequeño avance y, por lo tanto, lo votaré favorablemente. Me habría gustado que las inhabilidades fueran más amplias, pero -repito- la política es el arte de lo posible. Probablemente acá no ha habido arte, pero sí se ha hecho lo posible.
He dicho.
El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.- Señor Presidente, se han entregado buenos argumentos a favor y en contra del proyecto.
Nos enfrentamos a un bien que debemos cautelar, la transparencia, pero también al hecho de que la democracia debe ser ejercida para todos y con todos. En esa perspectiva, el proyecto plantea una limitación a la democracia. El solo hecho de que exista una relación de parentesco no puede constituir una traba.
En efecto, se han señalado ejemplos de parlamentarios que guardan parentesco con ministros de Estado , y de éstos con jefes de servicio. Quizás, desde el punto de vista de la designación de los funcionarios públicos, cabría esperar de la autoridad un determinado criterio en esta materia. Me parece irritante que el ejercicio democrático quede limitado por una idea que es buena, pero que en términos prácticos no parece del todo razonable.
En una de las comunas de mi distrito existe un alcalde cuyo hijo fue elegido concejal con la primera mayoría. No pertenece a mi coalición; sin embargo, no me parece razonable que impidamos que la ciudadanía elija democráticamente a sus representantes.
Hace un momento un señor diputado preguntó qué ocurriría en caso de que un alcalde quedara limitado para ejercer su cargo por mandato de la justicia y que, por lo tanto quien deba ocupar el cargo sea un concejal, que no fue elegido para ocupar tal responsabilidad. Respondo con otra pregunta: ¿Qué es la municipalidad de acuerdo con la ley? El alcalde y los concejales. Esta misma Corporación ayudó a establecer la definición a que me refiero. En tal sentido, cuando un alcalde tiene alguna dificultad para ejercer su cargo, el concejo debe resolver el nombre del sucesor.
Ahora bien, en verdad no es aconsejable que existan dos, tres o cuatro parientes en una lista electoral municipal. Sin embargo, concordemos que en estos casos la culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho. Con esto quiero decir que la responsabilidad recae en el partido o en la coalición de ese representante, pues permite que postulen esposas, hijos o cuñados del mismo. En otras palabras, son los partidos políticos los que no cumplen bien su rol. Con todo, ello no puede impedir que una persona ejerza un poder público si cuenta con respaldo ciudadano. Desde mi perspectiva, el proyecto limita el ejercicio de la soberanía, figura que resuelve, mediante el expediente del voto popular, quién merece formar parte de un determinado concejo.
Reconozco que el proyecto se encuentra sustentado por muy buenas razones, pero considero prudente analizarlo con mayor profundidad. Las limitaciones que contiene no me gustan, razón por la cual me abstendré a la hora de votarlo.
He dicho.
El señor SÚNICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.- Señor Presidente , cuando analizamos este proyecto de ley en la Comisión de Gobierno Interior, lo consideramos muy simple y sin ninguna consecuencia que pudiera desvirtuar el sentido o la idea central que se tuvo a la hora de presentarlo a tramitación. Pero ahora advertimos algunas complicaciones. Esto sucede porque estamos modificando la Constitución o la ley de una manera muy fraccionada y parcial, sobre la base de soluciones de parche. Hubiésemos querido una reforma sustancial de la Constitución, de manera de haber corregido las imperfecciones que puedan existir en ella y en nuestra democracia. No sé si los candidatos presidenciales tendrán en mente una reforma constitucional en profundidad para abordar estos temas. El espíritu del proyecto está muy bien fundado y bien dirigido, de manera que merece un análisis. Por las consideraciones que se han hecho valer, a lo mejor es posible que se pueda hacer un segundo estudio de este proyecto.
La materia de que trata la iniciativa es muy simple: establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal.
A lo mejor, hubiese sido mucho más trascendente discutir mayores facultades fiscalizadoras del concejo ante las decisiones del alcalde o el aumento de la dieta de los concejales, que es bastante precaria y no les permite dedicarse de manera exclusiva a su cargo para mejorar su eficiencia. Pero estamos en un tema distinto.
Señor Presidente , pienso que la inhabilidad no es un límite a la soberanía ni a la democracia; es una condición que se impone siempre con el objeto de lograr transparencia y probidad en el ejercicio del cargo. La inhabilidad es una figura jurídica absolutamente aceptada en nuestro ordenamiento jurídico, porque aparece en la Constitución y en la ley. De forma que no es una frase, una palabra o una figura nueva que estemos intercalando en nuestra legislación, en este caso, en la ley orgánica constitucional de Municipalidades.
Quiero recordar, por ejemplo, que nuestra Constitución, en sus artículos 57 y 58, establece numerosas inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en relación con los cargos de diputados y senadores. Es decir, nosotros somos objeto de muchas inhabilidades y eso no significa coartar. Pero pongamos atención, por ejemplo, a lo que establece el artículo 57, número 7), de la Constitución, que dice: “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:
“7) Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;”. En esta Sala hubo una áspera discusión al respecto y, finalmente, se rechazó una iniciativa relacionada con esa materia. Me habría gustado que los mismos que están solicitando la aprobación de esta disposición, hubiesen votado a favor del proyecto que terminaba con esa inhabilidad.
Entonces, partiendo de la base de que no se trata de una limitación, sino, sencillamente, de utilizar una figura muy recurrida y legítima dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es posible aceptar esta disposición, porque es bastante restringida. Se refiere solamente a alcaldes y concejales. Y, aun más, a que ellos deben figurar dentro de un mismo pacto o lista. Es decir, no es una restricción absoluta para postular a esos cargos. Incluso más, se refiere a vínculos de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad -por ejemplo, de padres e hijos-; es decir, se trata de una inhabilidad bastante simple y restringida.
Señor Presidente , se va avanzando y se van corrigiendo las imperfecciones. El proyecto no significa, por ningún motivo, una limitación a nuestra soberanía; por el contrario, termina con algunos vicios de nuestra democracia; vicios que, a lo mejor porque no se corrigieron en su oportunidad, terminaron con ella en un momento histórico determinado. Ahora, en la democracia que estamos viviendo, pueden perfectamente corregirse para evitar males mayores y el desprestigio en que están sumidos la política, los políticos y el régimen institucional que hemos ido formando entre todos.
Con esta limitación se puede robustecer o dar mayor poder de fiscalización objetivo al concejo, no debilitarlo; porque un alcalde y una concejala que son marido y mujer, por ejemplo, y que forman parte de un mismo pacto, implica una ausencia absoluta de fiscalización. De manera que una de las responsabilidades del concejal no se cumpliría y, de ser así, no se estaría obrando de acuerdo con la ley orgánica constitucional de Municipalidades y la Constitución.
Además, siempre ha habido críticas y comentarios en relación con el nepotismo, porque se producen acomodos, excesos, etcétera. Reportajes en los medios de comunicación han denunciado dicha práctica.
Señor Presidente , en resumen, es un proyecto de ley simple que se refiere solamente a los alcaldes, porque ya se establecieron inhabilidades para los diputados en los artículos 57 y 58 de la Constitución. Asimismo, el Código Orgánico de Tribunales establece una inhabilidad en el siguiente sentido: no podrá ser nombrado ministro de corte de apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente, quien esté ligado con algún ministro o fiscal de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, o por adopción. A lo mejor, hay otras leyes especiales donde se establecen inhabilidades.
Reitero que se trata de una figura legítima, está aceptada por la Constitución y por los principios democráticos institucionales. En consecuencia, estoy de acuerdo con este proyecto de ley, sin perjuicio de que pueda enriquecerse o complementarse en la Comisión y ampliarse su alcance, por cuanto es una iniciativa bastante fecunda en cuanto a su resultado final.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING.- Señor Presidente , cada vez que se discute alguna reforma al sistema municipal, de manera apasionada se abren ideas acerca de cómo mejorarlo en su conjunto. Pero, cuando se intenta traducir esas ideas que se lanzan en el hemiciclo con el propósito de mejorar su gestión, en una votación favorable para la legislación, parece que flaquean un poco las piernas.
Quiero recordar que en 1996 se realizó una reforma constitucional por la cual se instituyó un artículo en el sentido de otorgar a la municipalidad la facultad de crear y suprimir empleos, y de determinar sus remuneraciones, de modo de hacer de ellas organismos verdaderamente eficientes y que, según las necesidades que deban satisfacer, determinen sus plantas y los funcionarios que requieran.
Un estudio de la Asociación Chilena de Municipalidades señala que más del 80 por ciento de los funcionarios municipales son administrativos y auxiliares. ¡Y así les pedimos que funcionen como si fueran un avión supersónico! Es imposible.
Aquí, una pequeña iniciativa que se tramitó en la Comisión de Gobierno Interior, cuyo propósito no es otro que despejar toda nube de sospechas sobre las municipalidades, en cuanto a su gestión proba y transparente, en el sentido de establecer inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, desata una discusión enorme y referencias a cuestiones que no pueden ser resueltas acá.
El proyecto cuenta con mi simpatía y lo apoyaré, amén de abogar para que mis compañeros de bancada procedan de igual forma, con la salvedad de extender los grados de parentesco para los cuales se establece la inhabilidad, llegando, a lo menos, hasta el tercer grado. La razón es la siguiente: el primer grado tiene que ver, por ejemplo, respecto de la esposa, por el matrimonio, y del padre o los hijos; pero la inhabilidad no alcanza a algún hermano, en circunstancias de que es pariente en segundo grado. Entonces, si queremos hacer una pequeña contribución a la transparencia, a la probidad y al control efectivo del concejo sobre la gestión del alcalde, que tiene todas las potestades que aquí se han enunciado, tenemos que extender la inhabilidad a un mayor grado de parentesco.
La suma de la inhabilidad por afinidad política también ayuda; pero, como hemos visto en el último tiempo, al parecer pesan más los lazos de consanguinidad que los de afinidad doctrinaria a la hora de establecer lealtades políticas.
Por último, anuncio mi respaldo a la indicación del diputado señor Harboe y al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.- Señor Presidente , muchos de los argumentos que se han esgrimido en esta Sala para votar en contra el proyecto, los entregué en la Comisión de Gobierno Interior.
A mi juicio, no se ha puesto en la discusión la capacidad de discernimiento de los electores, que al momento de votar es más poderosa que cualquier argumento que podamos entregar.
El día de mañana, quien postula al cargo de alcalde podría llevar para el cargo de concejal, en la misma comuna, a su señora legal; digo señora legal, porque el proyecto nada dice, por ejemplo, de la conviviente, que podría ser perfectamente candidata en este caso. También podría darse el caso de un candidato a alcalde que llevara, para el de concejal, a un hijo no reconocido. Por lo tanto, las variables son muchas, y nosotros, con un proyecto de ley, no vamos a solucionar los problemas que tienen las más de 300 comunas que existen en el país.
Dije que no hemos analizado la capacidad de discernimiento de los electores al momento de elegir, sobre todo cuando se trata de sus autoridades comunales. La gente en la comuna se conoce. Es difícil que un candidato a alcalde postule a un hijo con malos antecedentes, porque sabe que lo van a castigar con el voto y no lo van a elegir. Por eso, creo más en el criterio de la gente que en estos proyectos.
Por esas razones me opuse a la iniciativa en la Comisión, aunque reconozco las buenas intenciones del diputado señor Becker , a quien estimo mucho. Le dije que entendía su buena disposición, pero que no creía que solucionara el problema.
Como bien han dicho otros diputados, son muchos los parientes, entre hermanos, tíos, etcétera, nominados a dedo. Sin embargo, en las elecciones comunales la gente sabe muy bien a quien elegir; por lo general, vota más por las personas.
Por lo tanto, votaré nuevamente en contra el proyecto, porque no soluciona el problema de fondo, a pesar de la buena intención de sus autores.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).- Señor Presidente , el Código Orgánico de Tribunales contempla una norma de este estilo. Incluso, hace algunos años, dos hermanos ambos brillantes, uno de los cuales llegó a la Corte Suprema- tuvieron el problema. Por eso, los ministros del Alto Tribunal están muy preocupados, sobre todo por el tema de convivencia. Incluso, se dice que en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dos ministros que integran una misma Sala serían pareja. Es cierto que es preocupante e imagino que estas preocupaciones inspiraron la moción.
Sin embargo, me inquietan otras cuestiones. En el actual sistema de elección separada de alcaldes y concejales, si existe una relación de parentesco, ¿cómo se va a pedir que, por ejemplo, un hijo concejal realice la fiscalización de la gestión del alcalde, que es su padre? Igual cosa ocurre si, por ejemplo, una concejala fue o es conviviente del alcalde. Se trata de una cuestión que preocupa -reitero- a los ministros de la Corte Suprema.
Pienso que en relación con los grados de parentesco nos estamos quedando cortos; incluso, esta falencia puede redundar en inequidad. Digo esto, porque tal como dijo el diputado Harboe , cuestión que lo llevó a presentar una indicación, la inhabilidad se debe extender también a los hermanos.
Pero también me preocupa el tema de la afinidad. En esto hay que tener cuidado y no sé cómo lo vamos a resolver. De acuerdo con el Código Civil, son afines aquellos que están o han estado unidos por vínculos de matrimonio. Sin embargo, en los tiempos que corren, mucha gente se divorcia o anula su matrimonio, pero, de acuerdo con el Código Civil, sigue siendo pariente por afinidad, pese a que muchas veces, cuando se termina una relación, son inevitables los enconos y los rencores. Entonces, no por esto vamos a coartar su libertad.
Hay dos cuestiones que debemos conciliar. Por un lado, extender la inhabilidad a los hermanos y, a lo mejor, al o a la conviviente, y por otro, mirar con lupa el problema de la afinidad, que hasta hoy no se ha podido resolver en el Código Civil, el cual vincula muchas leyes. Quiero saberlo porque, a lo mejor, tengo algunos parientes por afinidad que no quisiera tener, y otros tendrán suegras que no quisieran tener. Entonces, se trata de un punto que debemos analizar con mayor detención.
Sin perjuicio de lo indicado, anuncio que votaré a favor del proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.- Señor Presidente , durante el trabajo desarrollado en la Comisión, el proyecto original sufrió algunas modificaciones. Una de ellas fue mencionada por el diputado señor Harboe , respecto del grado de consanguinidad establecido en una inhabilidad.
En primer lugar, quiero destacar que en el derecho administrativo chileno se encuentra establecida la inhabilidad por relaciones de consanguinidad en toda la administración pública y nadie lo ha acusado de poco democrático, de fomentar la disolución del matrimonio y de todas esas cosas tan genéricas que se dicen de repente.
En segundo lugar, me parece esencial ampliar las bases de legitimidad del sistema político chileno, abriendo espacios y no cerrándolos, evitando así la concentración del poder. Todos quienes hemos trabajado en el ámbito local y conocemos con mayor profundidad las relaciones y formas en que se articula la generación del poder en el nivel local sabemos la influencia de las autoridades locales en la transmisión del poder. Más de algún diputado presente en la Sala recordará y conocerá ejemplos muy cercanos de “si mi hijo no va en la lista, voy por fuera” o “si no llevan a mi señora, la lleva la lista de enfrente”. Eso es real, porque así ha ocurrido en elecciones municipales pasadas.
En tercer lugar, no estamos estableciendo una inhabilidad que impida la vocación de servicio de alguien, sino consagrando ciertas regulaciones y límites que, por lo demás, existen en el derecho político chileno. O sea, hoy tenemos limitaciones de edad para ejercer ciertos cargos y nadie lo encuentra escandaloso, antidemocrático o que evite la expresión soberana del pueblo. No he escuchado que alguien diga que la exigencia de vivir en la región sea una limitante para el ejercicio democrático; sin embargo, hemos establecido límites a la voluntad soberana del pueblo. Usted puede elegir, pero para ello debe cumplir con ciertas condiciones.
En ese sentido, considero esencial establecer algunas limitaciones. Desde el punto de vista de la transparencia, la eficiencia e, incluso, las relaciones filiales, me parece sano distinguir los planos. Por eso soy partidario de establecer esta inhabilidad, la cual debe aplicarse a un pacto o a una lista. Por eso, comparto la indicación que se ha presentado. En verdad, esas limitaciones fueron modificaciones al proyecto original, en el sentido de que no podían ser candidatos en la misma comuna y hasta el tercer grado de consanguinidad, que es la norma genérica que todos conocemos.
Buscando la unanimidad en nuestra Comisión, se hicieron y aceptaron esas indicaciones, unanimidad que tampoco se logró. Creo que la norma es conveniente para fortalecer el sistema político democrático, la transparencia e idoneidad, la gestión local y el hecho de que no existan relaciones de consanguinidad entre quien ejerce el Poder Ejecutivo y quien está encargado de fiscalizarlo. También es conveniente que esa limitación se aplique a una misma comuna, pues no veo por qué deba extenderse más allá, y abrir el nivel de consanguinidad sobre el cual se aplica.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.- Señor Presidente , el proyecto parece bastante bonito, pero tiene algunas cosas que no suenan bien en el oído cuando uno lo analiza, porque estamos hablando de cargos elegidos por voluntad popular, a la cual me duele poner cualquiera limitación, pues no sé si se puede hablar de democracia cuando alguien que cree pensar mejor que el pueblo le dice a éste a quien puede elegir para determinado cargo. Eso me suena mal. Además, la probidad no se mide por la relación de parentesco que puedan tener dos personas, sino por una cuestión de principios y valores que ellas detenten. Uno puede hablar del concejal amigo, del concejal pariente o del concejal camarada.
Como señaló el diputado Duarte , el problema que ha tenido Chile no es que un concejal sea hermano de un alcalde, sino que algunas familias se han empoderado de algunas regiones. Como reza el dicho “tomaditos de la mano, en grupo de a dos”, se ven familias enteras que van ocupando todos los cargos públicos que hay en la zona, los cuales no son elegidos, sino designados a dedo por el gobierno central. Ahí está el problema. Estoy dispuesto a poner una limitación pero en los cargos designados, porque en ese caso hay una voluntad arbitraria de alguien a una presión política evidente para que nombren a mi hermano, hijo o ex señora, a quien no le quiero pagar la pensión y la pongo en un cargo en la gobernación porque ahí estará sumamente bien. Pero, en el caso que nos ocupa, estamos hablando de cargos de elección popular. El pueblo no es nada de leso, porque suele elegir a alguien que le gusta o que, por lo menos, siente cierto grado de empatía. Entonces, si no responde, se va para la casa en el próximo período. Además, ¿dónde vamos a encontrar concejales después? Como este país es pequeño, todos somos parientes por consanguinidad y los demás por afinidad, basta yacer con una dama para que uno pase a ser pariente por afinidad; si no es así, pido a la diputada señora Soto que me corrija, pues como abogada tiene bastante más experiencia y yo sólo soy médico.
Quiero hacer una pequeña defensa de los concejales, pues viven en el peor de los mundos. Se les paga poco y deben recorrer distancias casi iguales a las del alcalde, porque ninguno quiere terminar como concejal, sino ser alcalde alguna vez. Además, tienen una inhabilidad que me parece tremendamente arbitraria, pues si ese concejal tiene un hijo o una hija, ellos no podrán trabajar, porque -digámoslo derechamente- en todas las ciudades pequeñas del sur de Chile, la única “pega” que hay es en el hospital, en la municipalidad o en el sistema comunal de salud o de educación. Entonces, si el concejal tiene una hija profesora, por ejemplo, no podrá trabajar en la comuna. El concejal renuncia, como se ha dado el caso, o esa niña o ese joven deberá emigrar para trabajar en otra comuna. Creo que no podemos ser más papistas que el Papa, creo en la libertad de las personas, creo que, en general, la gente no se equivoca cuando elige y, si lo hace, tiene la oportunidad de corregirlo al poco tiempo.
Por eso, anuncio que votaré en contra el proyecto, pues suena bonito, pero en realidad sólo generará un poco más de inequidad.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación en general el proyecto de ley que establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 19 abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Schilling Rodríguez Marcelo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Lobos Krause Juan.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Farías Ponce Ramón; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
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