. . . . . . . . . . . . . . . . " INHABILIDAD POR PARENTESCO PARA SER CANDIDATO A ALCALDE Y CONCEJAL. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal. \n Diputado informante de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior y Regionalizaci\u00F3n es el se\u00F1or Germ\u00E1n Becker.\n \n \nAntecedentes: \n-Moci\u00F3n, Bolet\u00EDn N\u00B0 5339-06, sesi\u00F3n 78\u00AA, en 13 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00BA 7.\n \n-Primer informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior y Regionalizaci\u00F3n, sesi\u00F3n 117\u00AA, en 18 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00BA 12.\n \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or BECKER.- Se\u00F1or Presidente , en representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, Regionalizaci\u00F3n, Planificaci\u00F3n y Desarrollo Social paso a informar el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, que establece la inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, originado en una moci\u00F3n suscrita por los se\u00F1ores Bauer, don Eugenio ; Bertolino, don Mario ; Delmastro, don Roberto ; Duarte, don Gonzalo ; Galilea, don Pablo ; Garc\u00EDa, don Ren\u00E9 ; se\u00F1ora Isasi , do\u00F1a Marta ; se\u00F1ores Palma, don Osvaldo , y Becker, don Germ\u00E1n.\n \nLos autores de la moci\u00F3n recuerdan que el art\u00EDculo 54 de la ley N\u00BA 18.575, org\u00E1nica constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00F3n del Estado, consagra la obligaci\u00F3n de las autoridades y de los funcionarios p\u00FAblicos, entre ellos los municipales, de dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. \u00C9ste consiste en observar una conducta funcionaria intachable y en desempe\u00F1ar de manera honesta y leal la funci\u00F3n correspondiente, con preeminencia del inter\u00E9s general sobre el particular.\n \nAgregan que el sistema electoral municipal, regulado en la ley N\u00BA 18.695, org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, establece un sistema de elecci\u00F3n separada de alcaldes y concejales, reconociendo as\u00ED la distinta naturaleza de uno y otro cargo.\n \nEn efecto, al concejo le incumbe primordialmente un rol fiscalizador de la gesti\u00F3n edilicia, mientras que al alcalde le est\u00E1 encomendada la tarea de administrar el municipio. \nEl adecuado cumplimiento de la labor fiscalizadora del concejo supone, naturalmente, que \u00E9sta sea ejercida anteponiendo siempre los intereses de la comunidad local a los que, eventualmente, tenga un miembro de aqu\u00E9l en un asunto determinado, pues s\u00F3lo de esa forma puede llevarse a cabo con imparcialidad tal funci\u00F3n. \nEn aras de lo anterior, el ordenamiento jur\u00EDdico considera diversas inhabilidades para postular o ejercer determinados cargos p\u00FAblicos, presumiendo que puede producirse un conflicto de intereses, sea de naturaleza econ\u00F3mica, familiar, de dependencia laboral, etc\u00E9tera, que es necesario precaver, para que no se vea obstaculizado el correcto desempe\u00F1o de la funci\u00F3n p\u00FAblica. \nEs as\u00ED como, por citar un ejemplo, el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales estipula que no podr\u00E1 ser nombrado ministro de corte de apelaciones, ni ser incluido en la terna correspondiente, quien est\u00E9 ligado con alg\u00FAn ministro o fiscal de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, o por adopci\u00F3n.\n \nSin embargo, concluyen los autores de la moci\u00F3n, en el \u00E1mbito de la administraci\u00F3n local no existe una norma como la anteriormente rese\u00F1ada, lo que debe subsanarse, ya que resulta evidente que la tarea fiscalizadora del concejo puede verse menoscabada si un concejal es c\u00F3nyuge o pariente cercano del alcalde de la misma municipalidad. \nLa idea matriz de la iniciativa es prohibir que dos personas vinculadas entre s\u00ED por matrimonio o parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, incluyendo a los adoptados, puedan postular en una misma comuna, en forma simult\u00E1nea y dentro de un mismo pacto o lista, a los cargos de alcalde y de concejal. \nPuesto en votaci\u00F3n general el proyecto, fue aprobado por simple mayor\u00EDa, con los votos de los se\u00F1ores De Urresti , Duarte , Godoy , Ojeda , de la ex diputada se\u00F1ora Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina , y de los se\u00F1ores Valenzuela y Becker.\n \nEn tanto, votaron en contra los se\u00F1ores Ega\u00F1a y Ward. \nSe abstuvo el diputado Bauer .\n \nQuienes dieron su aprobaci\u00F3n al proyecto manifestaron que \u00E9ste fortalece la transparencia en los municipios, especialmente en lo que concierne a la funci\u00F3n fiscalizadora del concejo sobre el alcalde. \nEn efecto, no parece adecuado, como sucede hoy, que en un mismo municipio pueda haber un alcalde y uno o m\u00E1s concejales vinculados entre s\u00ED por matrimonio o parentesco, porque ello, indudablemente, debilita el control que deben ejercer estos \u00FAltimos sobre la marcha del municipio. \nLa actual situaci\u00F3n tambi\u00E9n afecta el principio de igualdad en la participaci\u00F3n electoral, porque, al no existir la prohibici\u00F3n en comento, se coarta en la pr\u00E1ctica, en alguna medida, la postulaci\u00F3n de terceros ajenos a quienes tienen los aludidos lazos conyugales o de parentesco. \nLa iniciativa viene, pues, a corregir un aspecto deficiente de nuestra legislaci\u00F3n municipal, que se hace particularmente notorio en las comunas m\u00E1s peque\u00F1as. Adem\u00E1s, la inhabilidad que se propone consagrar existe en otras instituciones p\u00FAblicas, entre ellas en el Poder Judicial .\n \nPor su parte, quienes votaron en contra de la idea de legislar sostuvieron que, si bien cabe respaldar sin reservas los esfuerzos en pro de la transparencia en la gesti\u00F3n p\u00FAblica, hay que tener presente que \u00E9sta apunta b\u00E1sicamente a los cargos que se proveen por nombramiento. Distinta es, por ende, la situaci\u00F3n de alcaldes y concejales, que son elegidos por la ciudadan\u00EDa, la cual es soberana para depositar su confianza en las personas que desea. \nAbona el juicio anterior la circunstancia de que desde 2004 los comicios municipales son separados y ya no se produce un hecho que era com\u00FAn hasta entonces en algunas comunas, a saber, que el alcalde electo que obten\u00EDa una gran votaci\u00F3n eleg\u00EDa a varios candidatos a concejal incluidos en su lista, entre ellos, a veces, alg\u00FAn pariente.\n \nEn la discusi\u00F3n en particular, la ex diputada Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina ; y los diputados De Urresti , Godoy , Ojeda , Valenzuela y Becker presentaron una indicaci\u00F3n, para lograr un mayor consenso, que circunscribe la inhabilidad por parentesco s\u00F3lo al primer grado de consanguinidad o afinidad, en vez de hasta el segundo, como se establec\u00EDa en el texto original. O sea, la inhabilidad se restringi\u00F3 s\u00F3lo a la relaci\u00F3n padre-hijo y de matrimonio.\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n, se aprob\u00F3 por 7 votos afirmativos, 2 en contra y 1 abstenci\u00F3n. \nEs cuanto puedo informar. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or VARGAS (Vicepresidente).- En discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Enrique Jaramillo, \n \nEl se\u00F1or JARAMILLO.- Se\u00F1or Presidente , reci\u00E9n conversaba con el diputado Manuel Rojas acerca de este proyecto, quien me dijo que, en su opini\u00F3n, nos hab\u00EDamos quedado cortos en este tema tan trascendental.\n \nA veces llega a doler ver que haya quienes se aprovechan de tener parientes trabajando en una misma instituci\u00F3n para sacar beneficios particulares. La gente critica aquello con justa raz\u00F3n, pero tambi\u00E9n algunos lo hacen s\u00F3lo para denigrar personas. \nNo me ha tocado vivirlo personalmente, pero s\u00ED verlo. \nPor eso, me habr\u00EDa gustado que este proyecto fuera un poquito m\u00E1s lejos. \nDe todas maneras, considero que la iniciativa es altamente loable y necesaria. Establece que podr\u00EDan postular en la n\u00F3mina de candidatos a alcalde y concejales de un mismo pacto o lista y en una misma comuna, personas ligadas por v\u00EDnculos de parentesco por consanguinidad o afinidad. \nEsto no es otra cosa que una copia necesaria de lo que ocurre en el Poder Judicial . En una conversaci\u00F3n que sostuve con el diputado Ren\u00E1n Fuentealba , hombre ligado al Poder Judicial por su profesi\u00F3n de abogado, me explic\u00F3 que ese tipo de incompatibilidades se establece para que las decisiones y resoluciones judiciales adoptadas por un magistrado no sean revisadas por parientes que se desempe\u00F1an en una instancia superior, para evitar, de esa manera, una posible colusi\u00F3n o choque de intereses.\n \nEn las municipalidades puede suceder que el organismo fiscalizador del alcalde, el concejo, est\u00E9 integrado por parientes cercanos al fiscalizado, un hermano, un cu\u00F1ado, una cu\u00F1ada, sobrinos, entre otros. Con ello se corre el riesgo de que se pierda la imparcialidad y se protejan m\u00E1s los intereses familiares que los de los representados que votaron por un determinado concejal. \nDebo se\u00F1alar que me gustaba m\u00E1s la redacci\u00F3n original del art\u00EDculo que el texto despachado por la Comisi\u00F3n. En ella se establec\u00EDa la prohibici\u00F3n hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, inclusive, es decir, afectar\u00EDa a nueras, yernos, hermanos y cu\u00F1ados. Pero la redacci\u00F3n finalmente aprobada estableci\u00F3 la incompatibilidad s\u00F3lo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. \nAll\u00ED hubo un peque\u00F1o error. Deber\u00EDamos haber ido un poquito m\u00E1s all\u00E1, porque de aprobarse la prohibici\u00F3n s\u00F3lo afectar\u00E1 a hijos, yernos, nueras, c\u00F3nyuge y adoptados, con lo cual quedar\u00E1n excluidos los hermanos y hermanas, respecto de los cuales casi siempre se produce la cr\u00EDtica. Tambi\u00E9n las cu\u00F1adas y cu\u00F1ados quedaron fuera. \n\u00A1Todos quedaron fuera! Con ello se le quit\u00F3 una parte importante a la inhabilidad, lo que, en mi opini\u00F3n, hace que pierda fuerza la idea original del proyecto. El texto final puede resultar m\u00E1s un saludo a la bandera que un efectivo freno a situaciones de colusi\u00F3n real que pudieran producirse entre parientes al interior de los organismos municipales. \nPor tanto, propongo -para lo cual pido la venia de los autores de esta moci\u00F3n- que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n para una nueva revisi\u00F3n a este punto. A mi juicio, nos hemos quedado un tanto corto con este proyecto que puede ser bastante interesante si aplicamos m\u00E1s incompatibilidad. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Ren\u00E1n Fuentealba. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- Se\u00F1or Presidente, junto con destacar la procedencia de esta moci\u00F3n que discutimos, quiero hacer unos breves comentarios respecto de la misma. \nEn primer lugar, me parece una forma correcta de poner fin a cierto nepotismo familiar que se da en el \u00E1mbito municipal, en particular y con mucha fuerza en el distrito que represento. En las comunas de Los Vilos y Punitaqui hemos vivido este tipo de situaciones. En su momento, en el primer caso, quien fuera alcalde llev\u00F3 como candidata a concejala a su c\u00F3nyuge, y cuando fue destituido ella asumi\u00F3 la alcald\u00EDa. As\u00ED se produjo una sucesi\u00F3n familiar en el manejo del ejecutivo municipal.\n \nPor su parte, en la comuna de Punitaqui la alcaldesa tiene como primer concejal a su hermano. Esto me parece que no puede darse en un \u00E1mbito tan importante para la gente como es el gobierno municipal, que es aquel que resuelve en forma directa y con m\u00E1s cercan\u00EDa los problemas y las necesidades que plantea la ciudadan\u00EDa.\n \nEn segundo lugar, quiero hacerme eco de lo que ha se\u00F1alado en su intervenci\u00F3n mi colega Jaramillo . No debemos tener pudor en establecer inhabilidades estrictas por parentescos, no s\u00F3lo hasta el primer grado de consaguinidad, sino que m\u00E1s all\u00E1, para que la gesti\u00F3n de la municipalidad no est\u00E9 influenciada o presionada por situaciones que se dan en ella cuando personas de una misma familia ocupan cargos de alcalde o de concejales.\n \nLa prohibici\u00F3n limitada s\u00F3lo al primer grado de consanguinidad deja afuera a parientes que son tambi\u00E9n importantes. Un abuelo alcalde podr\u00EDa tener a un nieto como concejal. En tal caso, esa persona no estar\u00EDa incluida en esta norma. \nLa C\u00E1mara de Diputados no puede legislar parcialmente para dar mayor transparencia e imparcialidad a la gesti\u00F3n municipal; ello requiere que los concejales tengan la posibilidad de cumplir cabalmente la funci\u00F3n de fiscalizar establecida por ley. Si vamos a establecer transparencia en el gobierno municipal, debemos hacerlo de frent\u00F3n, aumentemos la incompatibilidad de los grados de consanguinidad y afinidad, por lo menos, hasta el tercer grado, que es lo que generalmente se consagra.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni.\n \n \nEl se\u00F1or CERONI.- Se\u00F1or Presidente , no cabe duda de que en un primer an\u00E1lisis el proyecto parece muy loable, pero luego surgen serias reservas respectos de \u00E9l, porque es casi como declarar en interdicci\u00F3n a la democracia. Es la gente la que tiene que decidir qui\u00E9nes son los m\u00E1s adecuados para ejercer los cargos de alcalde y concejal, incluso, conociendo la relaci\u00F3n de parentesco que puede existir, porque no necesariamente eso tiene que inhabilitar a una persona para ser elegida por la ciudadan\u00EDa. Esto no es lo mismo que contratar a una persona en el aparato p\u00FAblico, donde no debe existir ninguna relaci\u00F3n de parentesco. En los cargos de elecci\u00F3n popular es la ciudadan\u00EDa la que tiene que decidir. Incluso, para las elecciones municipales existe un sistema m\u00E1s democr\u00E1tico que el que rige para las parlamentarias -el binominal-, a fin de que la gente pueda optar libremente y con clara conciencia, y si existen vinculaciones entre los candidatos y ello no le gusta, pueda decir que no es conveniente que sea alcalde o concejal.\n \nPor otra parte, si alguien es candidato a alcalde y su hijo a concejal, \u00BFqui\u00E9n asegura que van a ser electos? \u00BFQui\u00E9n va a dar eso por hecho? Al final, puede que el alcalde elegido no tenga ninguna relaci\u00F3n de parentesco con los concejales. \nEsta moci\u00F3n me produce inquietud, aun cuando tengo clara la intenci\u00F3n de sus autores, pero, a mi juicio, limita la democracia. \nTambi\u00E9n puede darse el caso de que exista un v\u00EDnculo matrimonial entre el alcalde y una concejala o viceversa. Ese matrimonio puede estar separado de hecho y su divorcio en tr\u00E1mite, pero desde el punto legal siguen estando casados. Pienso que por ese solo hecho no les podemos impedir estar en las listas como candidatos a concejal o alcalde. Puede que un padre con un hijo tengan una relaci\u00F3n personal distante; incluso, aqu\u00ED se habla de adoptados -donde la situaci\u00F3n de lejan\u00EDa entre ambos puede ser bastante grande-, lo que no tendr\u00EDa por qu\u00E9 crear obst\u00E1culo alguno al momento de la fiscalizaci\u00F3n. \nPor eso, el proyecto me genera muchas dudas. Voy a escuchar atentamente los argumentos que se den en el debate, pero hasta el momento no me convence, porque pienso que va en contra de lo que es la democracia y no veo argumentos suficientemente s\u00F3lidos que lo justifiquen. No se trata de que alguien contrate a una persona y tenga una relaci\u00F3n de dependencia, porque para los cargos de elecci\u00F3n popular decide la gente con todos los elementos a la vista. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.\n \n \nEl se\u00F1or WARD.- Se\u00F1or Presidente , en la misma l\u00EDnea en la que han hablado quienes han expresado sus opiniones con anterioridad, sin lugar a dudas, me parece que este proyecto est\u00E1 muy bien inspirado. Pretende generar efectos positivos y tambi\u00E9n tiene externalidades bastante adecuadas. No obstante, al igual que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, tengo algunos comentarios que hacer respecto del tema, que tambi\u00E9n se los he se\u00F1alado directamente a los autores de la moci\u00F3n, especialmente al diputado Becker , quien entiendo que es el autor intelectual y no s\u00F3lo material de esta iniciativa.\n \nEn primer lugar, si bien entiendo el objetivo que persigue el proyecto, debe tenerse presente que se trata de autoridades, concejales y alcaldes, que de un tiempo a esta parte son elegidas en votaciones separadas. Eso hay que tenerlo en consideraci\u00F3n porque -como se\u00F1alaba el diputado que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra- es la ciudadan\u00EDa la que elige. No estamos hablando de autoridades designadas o nombradas por el gobierno central. En ese sentido, comprendo que el proyecto apunta a prohibir, de alguna forma, una presunci\u00F3n de derecho de que podr\u00EDa votarse mal en el caso de que exista afinidad.\n \nSin embargo, debo aclarar que hay diferentes tipos de afinidades. Esta moci\u00F3n se refiere a la que se da por parentesco, que s\u00F3lo incluye algunos grados. Por lo tanto, es bien poco invasiva. Pero hay afinidades pol\u00EDticas, religiosas y de diferente \u00EDndole que tambi\u00E9n podr\u00EDan hacernos presumir, legalmente o de derecho, de que en el 90 por ciento de las oportunidades se votar\u00E1 de manera precisa; es decir, que puede haber poca libertad para fiscalizar a un alcalde cuando se pertenece a un mismo partido pol\u00EDtico. La vida y la democracia son as\u00ED, son las reglas del juego. \nEn el caso de las autoridades elegidas en forma democr\u00E1tica, muchas veces se entrega informaci\u00F3n asim\u00E9trica, o sea, imperfecta; pero, finalmente, se informa a la ciudadan\u00EDa. En todo caso, el parentesco es bastante f\u00E1cil de determinar. \nPor eso, en el punto espec\u00EDfico de las autoridades elegidas de las que trata este proyecto de ley, alcaldes y concejales, me produce una duda, porque la existencia de un v\u00EDnculo o afinidad, en este caso particular por el parentesco, no es inhabilitante. \nSi analizamos el art\u00EDculo \u00FAnico, veremos que no se est\u00E1 declarando una inhabilidad s\u00F3lo por parentesco, ya que se exige el cumplimiento de dos requisitos copulativos: parentesco y afinidad pol\u00EDtica, ya que dispone que \u201Cno podr\u00E1n postular en una misma comuna, y en forma simult\u00E1nea, a los cargos de alcalde y de concejal, dentro de un mismo pacto o lista\u201D. \nEn ese caso, se podr\u00EDa producir una especie de distorsi\u00F3n, porque finalmente se puede vulnerar de manera indirecta la voluntad ciudadana. \nPor eso, entendiendo el punto en que se inspira la moci\u00F3n, quiz\u00E1s podr\u00EDamos abordar una cuesti\u00F3n adicional con el prop\u00F3sito de lograr ese objetivo: profundizar las inhabilidades particulares al momento de votar. Si se quiere evitar la existencia de trabas para la fiscalizaci\u00F3n, funci\u00F3n principal que desarrollan los concejales, intentemos solucionar ese problema a trav\u00E9s del perfeccionamiento de las inhabilidades particulares. Tal vez incorporar una mayor cantidad de inhabilidades m\u00E1s profundas, espec\u00EDficas y concretas para enfrentar la dificultad que se puede generar en algunos casos, como se presume en esta iniciativa, cuando al momento de votar proyectos particulares en el \u00E1mbito local, entre los concejales haya parientes del alcalde. \nEn resumen, entiendo cu\u00E1l es el punto, pero si bien la iniciativa est\u00E1 muy bien inspirada, quiz\u00E1s podr\u00EDamos abordar en forma conjunta o en otro proyecto el perfeccionamiento de las inhabilidades particulares, con el prop\u00F3sito de cumplir con el objeto que plantea esta idea, en general buena, pero que produce ciertas distorsiones que merecen un segundo an\u00E1lisis. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda.\n \n \nLa se\u00F1ora SEP\u00DALVEDA (do\u00F1a Alejandra).- Se\u00F1or Presidente , despu\u00E9s de escuchar los planteamientos de los diputados Ceroni y Ward , uno les encuentra cierto grado de raz\u00F3n. Sin duda, si las elecciones se realizan con cierta claridad y transparencia, con listas separadas, con una ciudadan\u00EDa que decide cada vez m\u00E1s informada y se sabe de la existencia de grados de parentesco, hay un problema de fiscalizaci\u00F3n, de acuerdo con lo que proponen los autores de la moci\u00F3n,\n \nPero si \u00E9se es el principio rector de este proyecto, tambi\u00E9n deber\u00EDamos preocuparnos de lo que pasa en el Congreso Nacional en relaci\u00F3n con esa fiscalizaci\u00F3n.\n \n\u00BFQu\u00E9 pasar\u00EDa si aqu\u00ED nos encontramos con parientes? Se sabe que hay matrimonios u otros parentescos con ministros. \u00BFQu\u00E9 pasa cuando debemos fiscalizar y hay diputados que tienen parentesco con subsecretarios o directores de servicios? \nA la ciudadan\u00EDa le decimos que queremos transparencia en las municipalidades: pero si el verbo rector es fiscalizar, entonces apliqu\u00E9moslo en el Congreso, ya que una de nuestras funciones m\u00E1s importantes es la fiscalizaci\u00F3n. Sin embargo, queda la impresi\u00F3n de que deber\u00EDamos estudiar una iniciativa para establecer la inhabilidad por parentesco entre diputado y ministro de Estado , subsecretario y director de servicio, por lo menos.\n \nAh\u00ED tenemos un juego s\u00FApercomplicado, mucho m\u00E1s complejo del que estamos planteando respecto de las municipalidades, dado que ni los ministros, ni los subsecretarios, ni los directores de servicios son electos por el pueblo. En consecuencia, tienen menor legitimidad. \nPor eso, vamos a presentar una moci\u00F3n al respecto, tal vez se podr\u00EDa estudiar con la que estamos debatiendo, en la que se considere la transparencia y el rol de la fiscalizaci\u00F3n. No podemos criticar tanto a los municipios, si no somos capaces de mirar lo que sucede en el Congreso Nacional. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Denise Pascal. \n \nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- Se\u00F1or Presidente , este proyecto nos satisface; pero, al mismo tiempo, nos genera muchas interrogantes en cuanto a su validez, constitucionalidad y a c\u00F3mo afectamos la libertad y la democracia. Sin embargo, tambi\u00E9n debemos analizar algunos casos en que el alcalde es el marido y la c\u00F3nyuge, el hijo y el primo son concejales. Son cuatro integrantes del municipio; por lo tanto, por la mayor\u00EDa que se da, lo manejan en familia.\n \nPor eso, uno se plantea cu\u00E1l es la mejor manera de abrir la elecci\u00F3n y la democracia con respeto a la ciudadan\u00EDa que nos elige; c\u00F3mo hacemos cuando la funci\u00F3n central del concejal es fiscalizar el ejercicio interno del municipio, de c\u00F3mo se llevan a cabo los proyectos y se invierten sus fondos, a diferencia del rol fiscalizador de los diputados. \nEs l\u00F3gico legislar para que no haya esta relaci\u00F3n de parentesco tan directa, pues puede afectar el funcionamiento del municipio. En ese sentido estoy de acuerdo. Pero tambi\u00E9n est\u00E1 la situaci\u00F3n mencionada por la diputada Alejandra Sep\u00FAlveda , que nos hace reaccionar acerca de nuestro papel como fiscalizadores, que es distinto, porque no formamos parte del ministerio o de la subsecretar\u00EDa. Nosotros fiscalizamos desde fuera; en las municipalidades los concejales lo hacen desde dentro, adem\u00E1s de aprobar el presupuesto para concretar la gesti\u00F3n.\n \nEn la discusi\u00F3n de esta iniciativa en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, conocimos varios ejemplos y consultamos a muchas personas respecto del tema. \nEn consecuencia, la moci\u00F3n lleva a aclarar situaciones y aporta algo. Debemos estudiar de nuevo el funcionamiento de los gobiernos locales, sus atribuciones y las de los concejales. Se trata de una discusi\u00F3n mucho mayor -que tambi\u00E9n se plante\u00F3 cuando debatimos otros proyectos relacionados con los municipios-, que pronto debemos llevar adelante, a fin de lograr que los municipios, a los cuales entregamos cotidianamente una serie de responsabilidades, tanto en relaci\u00F3n con el presupuesto como con el propio trabajo, cuenten con las herramientas necesarias para ello, ya que en la actualidad son muy limitadas. En ese escenario se produce la inquietud relacionada con el actuar de parientes, que podr\u00EDan convertir a un municipio en un coto propio. \nPor lo tanto, desde esa perspectiva, estoy de acuerdo con el proyecto de ley. Creo que se debe estudiar profundamente el rol de los concejales y del municipio, lo que nos tiene que llevar a revisar profundamente la ley de municipalidades, con el objeto de que los gobiernos locales cumplan una funci\u00F3n, que los concejales fiscalicen las inversiones del municipio y no surja la inquietud sobre el accionar de concejales parientes del alcalde al momento de aprobar el presupuesto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Germ\u00E1n Becker.\n \n \nEl se\u00F1or BECKER.- Se\u00F1or Presidente , es bastante impresionante escuchar a se\u00F1ores diputados argumentar en contra de este proyecto de ley, que es muy sencillo y avanza muy poco en materia de transparencia. En verdad, pretend\u00EDamos obtener algo mucho mayor.\n \nCabe recordar que la funci\u00F3n principal de los concejales es fiscalizar al alcalde. O sea, en las comunas chicas, seis concejales llevan a cabo esa labor. \nLa iniciativa propone que no podr\u00E1n postular en una misma comuna, y en forma simult\u00E1nea, a los cargos de alcalde y de concejal -que deben cumplir dicha funci\u00F3n fiscalizadora-, dentro de un mismo pacto o lista, las personas que est\u00E9n relacionadas entre s\u00ED por v\u00EDnculo de matrimonio o de parentesco, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a los adoptados. Como se ve, la norma incluye el requisito de que est\u00E9n dentro de un mismo pacto o lista, es decir, que exista afinidad pol\u00EDtica. A mi parecer, esa relaci\u00F3n impide absolutamente la fiscalizaci\u00F3n. \nEn general, los concejos est\u00E1n fiscalizando mal. Pero que un hijo concejal pueda fiscalizar a su padre alcalde, me parece muy dif\u00EDcil. \nRepito que el avance de este proyecto es m\u00EDnimo. \nSe argumenta que la iniciativa es poco democr\u00E1tica, porque no permite a la gente elegir. Pero, \u00A1por favor! lo \u00FAnico que el proyecto propone es que los concejales cumplan su labor fiscalizadora, y con esa relaci\u00F3n de parentesco y pol\u00EDtica jam\u00E1s lo har\u00E1n. \nOtro argumento para rechazar el proyecto de ley -me parece bastante raro- dice relaci\u00F3n con establecer otras inhabilidades adicionales. As\u00ED, por ejemplo, se dice que los diputados fiscalizan al Gobierno y que por lo tanto, deber\u00EDan existir inhabilidades entre ministros y diputados, en circunstancias de que se trata de una relaci\u00F3n totalmente distinta. Como dijo la diputada se\u00F1ora Denise Pascal , los concejales son parte del municipio y su labor principal es fiscalizar al alcalde. Los diputados no son parte del Gobierno. Es una relaci\u00F3n totalmente distinta. Por lo dem\u00E1s, hay 120 diputados que pueden fiscalizar. Repito que el avance de la iniciativa es m\u00EDnimo, pero si no damos este peque\u00F1o paso, la C\u00E1mara de Diputados no estar\u00E1 dando una buena se\u00F1al en materia de transparencia.\n \nA mi parecer, debemos votar a favor este proyecto. Espero que mi bancada le preste su apoyo, porque, aunque es un peque\u00F1o avance que no cambiar\u00E1 mucho la situaci\u00F3n actual, ser\u00E1 una se\u00F1al importante para el pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Barros.\n \n \nEl se\u00F1or BARROS.- Se\u00F1or Presidente , a mi juicio el proyecto de ley est\u00E1 cargado de s\u00FAper buenas intenciones. Por eso es bueno el debate en la Sala.\n \nSe trata, aparentemente de una iniciativa positiva. Sin embargo, concuerdo con lo expresado por la diputada Alejandra Sep\u00FAlveda y el diputado Guillermo Ceroni , en el sentido de que con proyectos como \u00E9ste se limita abiertamente el sistema democr\u00E1tico. A mi parecer, la iniciativa supone que la gente es tonta y que quienes est\u00E1n en la vida p\u00FAblica lo hacen por inter\u00E9s y no fiscalizar\u00E1n como corresponde. Presupone, lo que me parece mal. Entiendo que los casos en alg\u00FAn municipio hay un padre alcalde e hijos concejales son contados con los dedos de una mano \u00BFPor eso vamos a limitar o a impedir que personas se incorporen a la vida p\u00FAblica? No me parece. El sistema de informaci\u00F3n permite establecer claramente qui\u00E9n transgrede las leyes o qui\u00E9n no fiscaliza.\n \nAdem\u00E1s, considero que si vamos a abordar el tema del parentesco, debemos hacerlo en su totalidad. Me da la impresi\u00F3n de que la iniciativa establece una suerte de discriminaci\u00F3n en contra de un segmento de la vida p\u00FAblica, pero no afecta a otro, porque hay hermanos ministros, se\u00F1oras o maridos subsecretarios que cobran indemnizaciones, y nadie dice nada. Por lo tanto, \u00BFs\u00F3lo nos vamos a limitar a alcaldes y concejales? Me parece impropio, pues apunta a creer que los electores no est\u00E1n informados o, como dije, que son tontos. \nPor lo tanto, aunque creo que es un proyecto bien intencionado, voy a votar en contra. Si no se aborda el problema del parentesco en su totalidad, la iniciativa no tiene ning\u00FAn sentido. Me gustar\u00EDa conocer un listado de hermanos, cu\u00F1ados, sobrinos o hijos de quienes se desempe\u00F1an como concejales o directores de servicio en el gobierno actual, y nadie dice nada. Sin embargo, porque un hijo quiere hacer una carrera de servicio p\u00FAblico en la concejal\u00EDa del municipio en el cual su padre es alcalde, por decreto lo dejan fuera.\n \nVoto que no, se\u00F1or Presidente. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Iv\u00E1n Paredes.\n \n \nEl se\u00F1or PAREDES.- Se\u00F1or Presidente , en relaci\u00F3n con lo que sostuvo el colega que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra, hay un viejo proverbio que dice: \u201CMal de muchos...\u201D. No lo voy a terminar, pero lo expreso a prop\u00F3sito de la referencia que se hace respecto de que hay otras reparticiones o poderes del Estado donde sucede lo mismo. El punto es que estamos hablando de la ley municipal.\n \nAnuncio mi apoyo al proyecto de ley, aunque si lo vinculamos con el que se discuti\u00F3 durante la sesi\u00F3n de ayer, que dice relaci\u00F3n con que el concejo elegir\u00E1 al alcalde en caso de empate en las elecciones correspondientes, me parece del todo insuficiente. Creo que hay que hacer mucho m\u00E1s en la legislaci\u00F3n municipal. Hablo a partir de mi experiencia como ex alcalde por un per\u00EDodo de seis a\u00F1os, y como ex concejal durante dos a\u00F1os.\n \nComo dije, voy a apoyar la iniciativa, porque dentro de las situaciones que es posible imaginar existe una enorme cantidad de posibilidades y variables. Por ejemplo, \u00BFen qu\u00E9 oportunidades corresponder\u00EDa que el hijo, el sobrino o la esposa del alcalde se inhabilitara de discutir temas de inter\u00E9s de la comuna que representa? Hay un sinf\u00EDn de temas que podr\u00EDan verse afectados por la obligaci\u00F3n moral y legal de ese concejal de inhabilitarse, dado que su padre es el alcalde. \nAdem\u00E1s, la relaci\u00F3n alcalde-concejal puede darse no s\u00F3lo entre padre e hijo, sino tambi\u00E9n, por ejemplo, entre t\u00EDo y sobrino. Tambi\u00E9n podr\u00EDa ocurrir la incre\u00EDble situaci\u00F3n de que alg\u00FAn alcalde podr\u00EDa tener m\u00E1s de un hijo concejal en la misma comuna y en forma simult\u00E1nea. \nAhora bien, hay que recordar c\u00F3mo funcionaba antes la ley municipal, en que el concejal m\u00E1s votado era elegido alcalde, dependiendo del porcentaje de su votaci\u00F3n. Pero, adem\u00E1s, era posible arrastrar concejales. As\u00ED, por ejemplo, en alguna oportunidad en Arica arrastr\u00E9 a cinco concejales. En ese entonces, el concejo estaba integrado por ocho miembros, incluido el alcalde, y yo arrastr\u00E9 a cinco concejales. Podr\u00EDa haber habido tres familiares, como hijos, sobrinos, esposa, etc\u00E9tera. Eso distorsiona la voluntad popular. Para argumentar en contra de la iniciativa se esgrime que la ciudadan\u00EDa elige. Es cierto, ella elige. Por lo tanto, debemos ser consecuentes y hacernos cargo del concepto en forma integral.\n \nLa ciudadan\u00EDa elige alcaldes para que sean eso. Lo mismo ocurre con los concejales. Pero, \u00BFqu\u00E9 tenemos hoy? Cuando un alcalde es formalizado, \u00BFqui\u00E9n lo reemplaza? \u00BFAlguien que particip\u00F3 en la elecci\u00F3n de alcalde o un concejal que nunca postul\u00F3 para alcalde y al cual nadie eligi\u00F3 como tal? Ese se\u00F1or puede tener virtudes y capacidad para ser concejal y fiscalizar al alcalde , pero nadie dijo que tiene condiciones para administrar la comuna.\n \nHoy, cada vez que un alcalde cae por corrupci\u00F3n, se presenta una situaci\u00F3n tremendamente compleja, dir\u00EDa que una debacle, por la forma como los concejales se disputan el trofeo de guerra consistente en quedarse con la alcald\u00EDa, pese a que postularon s\u00F3lo ser para concejales. En algunos casos, han llegado a ser alcaldes personas que obtuvieron 300 \u00F3 400 votos. \nAqu\u00ED vuelvo al concepto de que la ciudadan\u00EDa es la que elige. Claro, la ciudadan\u00EDa eligi\u00F3 un alcalde que logr\u00F3 40 \u00F3 50 por ciento de los votos, el cual termina siendo reemplazado por un concejal que obtuvo, por ejemplo, 300 votos. \nEntonces, es necesario modificar la ley de Municipalidades en forma global. No puede ser que sigamos introduciendo parches a ese instrumento tan potente, en circunstancias de que el municipio tiene que ver con los problemas cotidianos de la poblaci\u00F3n. \nPor lo tanto, reitero que voy a apoyar esta iniciativa. No puede ser que padres alcaldes e hijos concejales hagan una misma campa\u00F1a, o que el padre haga la campa\u00F1a para el hijo y termine manejando el concejo a su ama\u00F1o o m\u00E1s bien como una cuesti\u00F3n de tipo familiar, y no con una motivaci\u00F3n social y comunal. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Harboe.\n \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1or Presidente , entiendo el sentido de esta moci\u00F3n, cual es evitar que una persona que ejerce como concejal y que, por lo tanto, de acuerdo con las normas de la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades, tiene la obligaci\u00F3n de fiscalizar, sienta una inhibici\u00F3n en su funci\u00F3n fiscalizadora cuando un pariente ejerce como alcalde de la comuna. En tal sentido, el proyecto avanza en materia de transparencia.\n \nSe plante\u00F3 que la iniciativa podr\u00EDa representar un l\u00EDmite a la democracia. En efecto, cada norma que aprobamos en materia de inhabilidades constituye un l\u00EDmite a la democracia. \nElla debe tener ciertos l\u00EDmites en funci\u00F3n de la transparencia y de regular los poderes del Estado. \nPor lo tanto, el proyecto avanza en el sentido correcto, aun cuando es altamente insuficiente. \nCoincido con lo planteado por algunos se\u00F1ores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, respecto de que debemos revisar el sistema de inhabilidades y mejorar las normas de transparencia, pero no s\u00F3lo en el \u00E1mbito municipal -donde por cierto, es muy importante hacerlo, y a eso apunta el proyecto-, sino tambi\u00E9n en el legislativo, en el de gobierno y en el de las empresas privadas, por ejemplo, en las isapres y en las AFP.\n \nEs importante avanzar en normas de transparencia. As\u00ED, por ejemplo, es fundamental establecer una inhabilidad para los miembros del Senado, porque participan en la designaci\u00F3n de los ministros de la Corte Suprema, pero, en algunos casos, siguen ejerciendo como litigantes, de manera directa o indirecta, como socios de estudios jur\u00EDdicos, ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional. \nPor lo tanto, debemos avanzar en normas de transparencia. En el caso indicado, por ejemplo, hay una incidencia directa de algunos parlamentarios en diferentes poderes del Estado.\n \nTambi\u00E9n deber\u00EDamos establecer, de manera clara y categ\u00F3rica, la prohibici\u00F3n absoluta de que cualquier candidato a alcalde o a concejal sea financiado en su campa\u00F1a electoral por empresas inmobiliarias o constructoras, porque ellos tienen la responsabilidad de modificar los planos reguladores, materia en la cual tanto da\u00F1o se ha hecho a muchas comunas en funci\u00F3n de la voracidad inmobiliaria. \nEn definitiva, espero que las inhabilidades vayan en funci\u00F3n de establecer normas claras en materia de transparencia, y que no nos limitemos a las que s\u00F3lo son un mero maquillaje. \nComo dijo la diputada se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda, debemos incorporar inhabilidades respecto del Parlamento, la relaci\u00F3n de los parlamentarios con autoridades del Ejecutivo y municipales. \nCon otros parlamentarios, voy a proponer un proyecto de reforma constitucional que otorgue a la C\u00E1mara de Diputados la facultad fiscalizadora respecto de los municipios. Es algo que echamos de menos y que, en definitiva, merma la capacidad fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que los ciudadanos se relacionan principalmente con los municipios, no con el Congreso Nacional. \nPor lo tanto, es fundamental que la C\u00E1mara de Diputados tenga facultades para fiscalizar al Ejecutivo y tambi\u00E9n a los municipios. \nLa ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades hoy replica a nivel de alcaldes y concejales el modelo que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional. El exacerbado presidencialismo de nuestra Carta Fundamental subsume finalmente al Congreso Nacional, que pasa a ser un \u00F3rgano legislador, pero carente de iniciativa legislativa relevante. Eso se repite a nivel municipal.\n \nHoy, a diferencia de lo que ocurre en el derecho comparado -por ejemplo, en el derecho espa\u00F1ol-, los concejales tienen facultades fiscalizadoras pero muy limitadas. Los alcaldes tienen la posibilidad de realizar su gesti\u00F3n sin necesidad de informar sobre muchas cosas al concejo. \nHay que avanzar en un contrapeso que definitivamente termine con esta superposici\u00F3n de derechos que el alcalde tiene respecto del concejo. \nEste proyecto, insisto, avanza en el sentido correcto, pero es muy pobre e insuficiente, y presenta graves problemas. \nEn primer lugar, establece inhabilidades s\u00F3lo entre hijos y padres, yernos y nueras; es decir, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Pero, \u00BFqu\u00E9 pasa con el segundo y tercer grado? Entonces, un hermano de un alcalde podr\u00EDa perfectamente ser candidato. El proyecto no contempla esa inhabilidad. Si el argumento es evitar el grado de parentesco para que los concejales no se inhiban en su labor de fiscalizaci\u00F3n, no veo por qu\u00E9 incorporar a hijos, a yernos y a nueras, y no a los hermanos. \nPor lo tanto, con el diputado se\u00F1or Marcelo Schilling vamos a presentar una indicaci\u00F3n destinada a extender la inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.\n \nPor \u00FAltimo, el proyecto tiene una grave deficiencia, porque s\u00F3lo establece la inhabilidad respecto de los parientes que figuren dentro del mismo pacto o lista. Es decir, si un marido y su mujer deciden ser candidatos y, para burlar la norma, uno va como independiente, en lista separada, no les afectar\u00EDa la norma. \nEn consecuencia, es necesario corregir este proyecto para avanzar en normas en materia de transparencia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Mario Bertolino.\n \n \nEl se\u00F1or BERTOLINO.- Se\u00F1or Presidente , este proyecto, del cual soy uno de sus autores, establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal. En ese sentido, como expresaron diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, la iniciativa constituye un peque\u00F1o avance en materia de transparencia, con el objeto de favorecer la real fiscalizaci\u00F3n en los municipios.\n \nPara nadie es desconocido que la gran mayor\u00EDa de los municipios presenta elevados niveles de endeudamiento. Incluso, algunos estudios se\u00F1alan que en un par de a\u00F1os, puede producirse una situaci\u00F3n tan compleja, que sus deudas ser\u00EDan casi inmanejables. \nPor eso, a mi juicio, permitir que en el concejo haya parientes del alcalde, ser\u00EDa una p\u00E9sima se\u00F1al en materia de fiscalizaci\u00F3n y de evitar el mal uso de los recursos. \nPara nadie es desconocida la forma en que se manejan muchos municipios. En lo personal, conozco una experiencia muy cercana ocurrida en una municipalidad del distrito vecino del que represento. All\u00ED, el concejo estaba integrado por el hermano y la c\u00F3nyuge del alcalde, quien posteriormente fue destituido. Es decir, de seis concejales y un alcalde, tres guardaban parentesco entre s\u00ED. Esa municipalidad mantiene una de las deudas m\u00E1s grandes del pa\u00EDs. Repito, el alcalde fue destituido de su cargo y fue multado por m\u00E1s de 150 millones de pesos. Ha se\u00F1alado que aunque gane la Polla Gol o el Loto no pagar\u00E1 la deuda. \nCuando uno constata que estas pr\u00E1cticas se verifican en municipalidades que deben atender las necesidades de 160 mil habitantes o m\u00E1s, leg\u00EDtimamente tiene derecho a pensar que la situaci\u00F3n se repetir\u00E1 en lugares que cuentan, por ejemplo, con 25 mil habitantes. Quienes tienen preparaci\u00F3n o aspiran a servir, generalmente son personas que se mueven en ambientes reducidos, muchas de las cuales guardan parentesco entre s\u00ED. \nEn tal sentido, aspiramos a que exista transparencia y fiscalizaci\u00F3n, algo de por s\u00ED dif\u00EDcil de conseguir. \u00A1Agr\u00E9guese a eso que alcaldes y concejales sean parientes! \nRespecto de esta materia se ha dado una serie de excusas y se pregunta por qu\u00E9 no ampliar la inhabilidad para todo tipo de parentescos. Efectivamente, deber\u00EDamos hacer eso, pero la pol\u00EDtica es el arte de lo posible. En tal sentido, el diputado se\u00F1or Harboe se\u00F1al\u00F3 que presentar\u00E1 una indicaci\u00F3n, a fin de extender la inhabilidad por parentesco a segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad, tal como se\u00F1alaba el proyecto original.\n \nSi hay un sector que quiere avanzar en transparencia y fiscalizaci\u00F3n y otro considera que no es la forma de llevar las cosas adelante -respeto todas las opiniones-, entonces se hace lo que se puede, lo que muchas veces no es lo mejor. En las municipalidades peque\u00F1as f\u00E1cilmente se puede caer en el nepotismo. En lo personal, no quiero que suceda eso, pues en las comunas peque\u00F1as nos encontrar\u00EDamos a un paso de la monarqu\u00EDa. Quiz\u00E1s a algunos les gustar\u00EDa que los designaran con golpes de sable en los hombros, pero, a mi juicio, no es la forma de abordar esta materia, sobre todo considerando lo que nos exige la ciudadan\u00EDa y el electorado. \nEs cierto que todos tenemos derecho a sentir el llamado del servicio p\u00FAblico. Sin embargo, tambi\u00E9n es cierto que existen muchos lugares donde desempe\u00F1ar esa vocaci\u00F3n, no necesariamente en instituciones que manejan recursos en forma aut\u00F3noma, muchas de las cuales, desgraciadamente, han demostrado ser muy poco eficientes en esa tarea. Reconozco que en muchas ocasiones el responsable de ello es el Ejecutivo , pues asigna una serie de funciones sin dotar de recursos para ello, lo cual deriva en la p\u00E9rdida de patrimonio y endeudamiento.\n \nA mi juicio, el proyecto significa un peque\u00F1o avance y, por lo tanto, lo votar\u00E9 favorablemente. Me habr\u00EDa gustado que las inhabilidades fueran m\u00E1s amplias, pero -repito- la pol\u00EDtica es el arte de lo posible. Probablemente ac\u00E1 no ha habido arte, pero s\u00ED se ha hecho lo posible. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Ulloa.\n \n \nEl se\u00F1or ULLOA.- Se\u00F1or Presidente, se han entregado buenos argumentos a favor y en contra del proyecto. \nNos enfrentamos a un bien que debemos cautelar, la transparencia, pero tambi\u00E9n al hecho de que la democracia debe ser ejercida para todos y con todos. En esa perspectiva, el proyecto plantea una limitaci\u00F3n a la democracia. El solo hecho de que exista una relaci\u00F3n de parentesco no puede constituir una traba. \nEn efecto, se han se\u00F1alado ejemplos de parlamentarios que guardan parentesco con ministros de Estado , y de \u00E9stos con jefes de servicio. Quiz\u00E1s, desde el punto de vista de la designaci\u00F3n de los funcionarios p\u00FAblicos, cabr\u00EDa esperar de la autoridad un determinado criterio en esta materia. Me parece irritante que el ejercicio democr\u00E1tico quede limitado por una idea que es buena, pero que en t\u00E9rminos pr\u00E1cticos no parece del todo razonable.\n \nEn una de las comunas de mi distrito existe un alcalde cuyo hijo fue elegido concejal con la primera mayor\u00EDa. No pertenece a mi coalici\u00F3n; sin embargo, no me parece razonable que impidamos que la ciudadan\u00EDa elija democr\u00E1ticamente a sus representantes. \nHace un momento un se\u00F1or diputado pregunt\u00F3 qu\u00E9 ocurrir\u00EDa en caso de que un alcalde quedara limitado para ejercer su cargo por mandato de la justicia y que, por lo tanto quien deba ocupar el cargo sea un concejal, que no fue elegido para ocupar tal responsabilidad. Respondo con otra pregunta: \u00BFQu\u00E9 es la municipalidad de acuerdo con la ley? El alcalde y los concejales. Esta misma Corporaci\u00F3n ayud\u00F3 a establecer la definici\u00F3n a que me refiero. En tal sentido, cuando un alcalde tiene alguna dificultad para ejercer su cargo, el concejo debe resolver el nombre del sucesor.\n \nAhora bien, en verdad no es aconsejable que existan dos, tres o cuatro parientes en una lista electoral municipal. Sin embargo, concordemos que en estos casos la culpa no es del chancho, sino del que le da el afrecho. Con esto quiero decir que la responsabilidad recae en el partido o en la coalici\u00F3n de ese representante, pues permite que postulen esposas, hijos o cu\u00F1ados del mismo. En otras palabras, son los partidos pol\u00EDticos los que no cumplen bien su rol. Con todo, ello no puede impedir que una persona ejerza un poder p\u00FAblico si cuenta con respaldo ciudadano. Desde mi perspectiva, el proyecto limita el ejercicio de la soberan\u00EDa, figura que resuelve, mediante el expediente del voto popular, qui\u00E9n merece formar parte de un determinado concejo. \nReconozco que el proyecto se encuentra sustentado por muy buenas razones, pero considero prudente analizarlo con mayor profundidad. Las limitaciones que contiene no me gustan, raz\u00F3n por la cual me abstendr\u00E9 a la hora de votarlo. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or S\u00DANICO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda. \n \nEl se\u00F1or OJEDA.- Se\u00F1or Presidente , cuando analizamos este proyecto de ley en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, lo consideramos muy simple y sin ninguna consecuencia que pudiera desvirtuar el sentido o la idea central que se tuvo a la hora de presentarlo a tramitaci\u00F3n. Pero ahora advertimos algunas complicaciones. Esto sucede porque estamos modificando la Constituci\u00F3n o la ley de una manera muy fraccionada y parcial, sobre la base de soluciones de parche. Hubi\u00E9semos querido una reforma sustancial de la Constituci\u00F3n, de manera de haber corregido las imperfecciones que puedan existir en ella y en nuestra democracia. No s\u00E9 si los candidatos presidenciales tendr\u00E1n en mente una reforma constitucional en profundidad para abordar estos temas. El esp\u00EDritu del proyecto est\u00E1 muy bien fundado y bien dirigido, de manera que merece un an\u00E1lisis. Por las consideraciones que se han hecho valer, a lo mejor es posible que se pueda hacer un segundo estudio de este proyecto.\n \nLa materia de que trata la iniciativa es muy simple: establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal. \nA lo mejor, hubiese sido mucho m\u00E1s trascendente discutir mayores facultades fiscalizadoras del concejo ante las decisiones del alcalde o el aumento de la dieta de los concejales, que es bastante precaria y no les permite dedicarse de manera exclusiva a su cargo para mejorar su eficiencia. Pero estamos en un tema distinto. \nSe\u00F1or Presidente , pienso que la inhabilidad no es un l\u00EDmite a la soberan\u00EDa ni a la democracia; es una condici\u00F3n que se impone siempre con el objeto de lograr transparencia y probidad en el ejercicio del cargo. La inhabilidad es una figura jur\u00EDdica absolutamente aceptada en nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, porque aparece en la Constituci\u00F3n y en la ley. De forma que no es una frase, una palabra o una figura nueva que estemos intercalando en nuestra legislaci\u00F3n, en este caso, en la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades.\n \nQuiero recordar, por ejemplo, que nuestra Constituci\u00F3n, en sus art\u00EDculos 57 y 58, establece numerosas inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesaci\u00F3n en relaci\u00F3n con los cargos de diputados y senadores. Es decir, nosotros somos objeto de muchas inhabilidades y eso no significa coartar. Pero pongamos atenci\u00F3n, por ejemplo, a lo que establece el art\u00EDculo 57, n\u00FAmero 7), de la Constituci\u00F3n, que dice: \u201CNo pueden ser candidatos a diputados ni a senadores:\n \n\u201C7) Las personas que desempe\u00F1en un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;\u201D. En esta Sala hubo una \u00E1spera discusi\u00F3n al respecto y, finalmente, se rechaz\u00F3 una iniciativa relacionada con esa materia. Me habr\u00EDa gustado que los mismos que est\u00E1n solicitando la aprobaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n, hubiesen votado a favor del proyecto que terminaba con esa inhabilidad. \nEntonces, partiendo de la base de que no se trata de una limitaci\u00F3n, sino, sencillamente, de utilizar una figura muy recurrida y leg\u00EDtima dentro de nuestro ordenamiento jur\u00EDdico, es posible aceptar esta disposici\u00F3n, porque es bastante restringida. Se refiere solamente a alcaldes y concejales. Y, aun m\u00E1s, a que ellos deben figurar dentro de un mismo pacto o lista. Es decir, no es una restricci\u00F3n absoluta para postular a esos cargos. Incluso m\u00E1s, se refiere a v\u00EDnculos de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad -por ejemplo, de padres e hijos-; es decir, se trata de una inhabilidad bastante simple y restringida. \nSe\u00F1or Presidente , se va avanzando y se van corrigiendo las imperfecciones. El proyecto no significa, por ning\u00FAn motivo, una limitaci\u00F3n a nuestra soberan\u00EDa; por el contrario, termina con algunos vicios de nuestra democracia; vicios que, a lo mejor porque no se corrigieron en su oportunidad, terminaron con ella en un momento hist\u00F3rico determinado. Ahora, en la democracia que estamos viviendo, pueden perfectamente corregirse para evitar males mayores y el desprestigio en que est\u00E1n sumidos la pol\u00EDtica, los pol\u00EDticos y el r\u00E9gimen institucional que hemos ido formando entre todos.\n \nCon esta limitaci\u00F3n se puede robustecer o dar mayor poder de fiscalizaci\u00F3n objetivo al concejo, no debilitarlo; porque un alcalde y una concejala que son marido y mujer, por ejemplo, y que forman parte de un mismo pacto, implica una ausencia absoluta de fiscalizaci\u00F3n. De manera que una de las responsabilidades del concejal no se cumplir\u00EDa y, de ser as\u00ED, no se estar\u00EDa obrando de acuerdo con la ley org\u00E1nica constitucional de Municipalidades y la Constituci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, siempre ha habido cr\u00EDticas y comentarios en relaci\u00F3n con el nepotismo, porque se producen acomodos, excesos, etc\u00E9tera. Reportajes en los medios de comunicaci\u00F3n han denunciado dicha pr\u00E1ctica. \nSe\u00F1or Presidente , en resumen, es un proyecto de ley simple que se refiere solamente a los alcaldes, porque ya se establecieron inhabilidades para los diputados en los art\u00EDculos 57 y 58 de la Constituci\u00F3n. Asimismo, el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales establece una inhabilidad en el siguiente sentido: no podr\u00E1 ser nombrado ministro de corte de apelaciones ni ser incluido en la terna correspondiente, quien est\u00E9 ligado con alg\u00FAn ministro o fiscal de la Corte Suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o de afinidad hasta el segundo grado, o por adopci\u00F3n. A lo mejor, hay otras leyes especiales donde se establecen inhabilidades.\n \nReitero que se trata de una figura leg\u00EDtima, est\u00E1 aceptada por la Constituci\u00F3n y por los principios democr\u00E1ticos institucionales. En consecuencia, estoy de acuerdo con este proyecto de ley, sin perjuicio de que pueda enriquecerse o complementarse en la Comisi\u00F3n y ampliarse su alcance, por cuanto es una iniciativa bastante fecunda en cuanto a su resultado final.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Marcelo Schilling. \n \nEl se\u00F1or SCHILLING.- Se\u00F1or Presidente , cada vez que se discute alguna reforma al sistema municipal, de manera apasionada se abren ideas acerca de c\u00F3mo mejorarlo en su conjunto. Pero, cuando se intenta traducir esas ideas que se lanzan en el hemiciclo con el prop\u00F3sito de mejorar su gesti\u00F3n, en una votaci\u00F3n favorable para la legislaci\u00F3n, parece que flaquean un poco las piernas.\n \nQuiero recordar que en 1996 se realiz\u00F3 una reforma constitucional por la cual se instituy\u00F3 un art\u00EDculo en el sentido de otorgar a la municipalidad la facultad de crear y suprimir empleos, y de determinar sus remuneraciones, de modo de hacer de ellas organismos verdaderamente eficientes y que, seg\u00FAn las necesidades que deban satisfacer, determinen sus plantas y los funcionarios que requieran.\n \nUn estudio de la Asociaci\u00F3n Chilena de Municipalidades se\u00F1ala que m\u00E1s del 80 por ciento de los funcionarios municipales son administrativos y auxiliares. \u00A1Y as\u00ED les pedimos que funcionen como si fueran un avi\u00F3n supers\u00F3nico! Es imposible.\n \nAqu\u00ED, una peque\u00F1a iniciativa que se tramit\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior, cuyo prop\u00F3sito no es otro que despejar toda nube de sospechas sobre las municipalidades, en cuanto a su gesti\u00F3n proba y transparente, en el sentido de establecer inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, desata una discusi\u00F3n enorme y referencias a cuestiones que no pueden ser resueltas ac\u00E1.\n \nEl proyecto cuenta con mi simpat\u00EDa y lo apoyar\u00E9, am\u00E9n de abogar para que mis compa\u00F1eros de bancada procedan de igual forma, con la salvedad de extender los grados de parentesco para los cuales se establece la inhabilidad, llegando, a lo menos, hasta el tercer grado. La raz\u00F3n es la siguiente: el primer grado tiene que ver, por ejemplo, respecto de la esposa, por el matrimonio, y del padre o los hijos; pero la inhabilidad no alcanza a alg\u00FAn hermano, en circunstancias de que es pariente en segundo grado. Entonces, si queremos hacer una peque\u00F1a contribuci\u00F3n a la transparencia, a la probidad y al control efectivo del concejo sobre la gesti\u00F3n del alcalde, que tiene todas las potestades que aqu\u00ED se han enunciado, tenemos que extender la inhabilidad a un mayor grado de parentesco. \nLa suma de la inhabilidad por afinidad pol\u00EDtica tambi\u00E9n ayuda; pero, como hemos visto en el \u00FAltimo tiempo, al parecer pesan m\u00E1s los lazos de consanguinidad que los de afinidad doctrinaria a la hora de establecer lealtades pol\u00EDticas. \nPor \u00FAltimo, anuncio mi respaldo a la indicaci\u00F3n del diputado se\u00F1or Harboe y al proyecto.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Andr\u00E9s Ega\u00F1a.\n \n \nEl se\u00F1or EGA\u00D1A.- Se\u00F1or Presidente , muchos de los argumentos que se han esgrimido en esta Sala para votar en contra el proyecto, los entregu\u00E9 en la Comisi\u00F3n de Gobierno Interior.\n \nA mi juicio, no se ha puesto en la discusi\u00F3n la capacidad de discernimiento de los electores, que al momento de votar es m\u00E1s poderosa que cualquier argumento que podamos entregar. \nEl d\u00EDa de ma\u00F1ana, quien postula al cargo de alcalde podr\u00EDa llevar para el cargo de concejal, en la misma comuna, a su se\u00F1ora legal; digo se\u00F1ora legal, porque el proyecto nada dice, por ejemplo, de la conviviente, que podr\u00EDa ser perfectamente candidata en este caso. Tambi\u00E9n podr\u00EDa darse el caso de un candidato a alcalde que llevara, para el de concejal, a un hijo no reconocido. Por lo tanto, las variables son muchas, y nosotros, con un proyecto de ley, no vamos a solucionar los problemas que tienen las m\u00E1s de 300 comunas que existen en el pa\u00EDs. \nDije que no hemos analizado la capacidad de discernimiento de los electores al momento de elegir, sobre todo cuando se trata de sus autoridades comunales. La gente en la comuna se conoce. Es dif\u00EDcil que un candidato a alcalde postule a un hijo con malos antecedentes, porque sabe que lo van a castigar con el voto y no lo van a elegir. Por eso, creo m\u00E1s en el criterio de la gente que en estos proyectos. \nPor esas razones me opuse a la iniciativa en la Comisi\u00F3n, aunque reconozco las buenas intenciones del diputado se\u00F1or Becker , a quien estimo mucho. Le dije que entend\u00EDa su buena disposici\u00F3n, pero que no cre\u00EDa que solucionara el problema.\n \nComo bien han dicho otros diputados, son muchos los parientes, entre hermanos, t\u00EDos, etc\u00E9tera, nominados a dedo. Sin embargo, en las elecciones comunales la gente sabe muy bien a quien elegir; por lo general, vota m\u00E1s por las personas. \nPor lo tanto, votar\u00E9 nuevamente en contra el proyecto, porque no soluciona el problema de fondo, a pesar de la buena intenci\u00F3n de sus autores. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- Se\u00F1or Presidente , el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales contempla una norma de este estilo. Incluso, hace algunos a\u00F1os, dos hermanos ambos brillantes, uno de los cuales lleg\u00F3 a la Corte Suprema- tuvieron el problema. Por eso, los ministros del Alto Tribunal est\u00E1n muy preocupados, sobre todo por el tema de convivencia. Incluso, se dice que en la Corte de Apelaciones de Valpara\u00EDso, dos ministros que integran una misma Sala ser\u00EDan pareja. Es cierto que es preocupante e imagino que estas preocupaciones inspiraron la moci\u00F3n.\n \nSin embargo, me inquietan otras cuestiones. En el actual sistema de elecci\u00F3n separada de alcaldes y concejales, si existe una relaci\u00F3n de parentesco, \u00BFc\u00F3mo se va a pedir que, por ejemplo, un hijo concejal realice la fiscalizaci\u00F3n de la gesti\u00F3n del alcalde, que es su padre? Igual cosa ocurre si, por ejemplo, una concejala fue o es conviviente del alcalde. Se trata de una cuesti\u00F3n que preocupa -reitero- a los ministros de la Corte Suprema.\n \nPienso que en relaci\u00F3n con los grados de parentesco nos estamos quedando cortos; incluso, esta falencia puede redundar en inequidad. Digo esto, porque tal como dijo el diputado Harboe , cuesti\u00F3n que lo llev\u00F3 a presentar una indicaci\u00F3n, la inhabilidad se debe extender tambi\u00E9n a los hermanos.\n \nPero tambi\u00E9n me preocupa el tema de la afinidad. En esto hay que tener cuidado y no s\u00E9 c\u00F3mo lo vamos a resolver. De acuerdo con el C\u00F3digo Civil, son afines aquellos que est\u00E1n o han estado unidos por v\u00EDnculos de matrimonio. Sin embargo, en los tiempos que corren, mucha gente se divorcia o anula su matrimonio, pero, de acuerdo con el C\u00F3digo Civil, sigue siendo pariente por afinidad, pese a que muchas veces, cuando se termina una relaci\u00F3n, son inevitables los enconos y los rencores. Entonces, no por esto vamos a coartar su libertad.\n \nHay dos cuestiones que debemos conciliar. Por un lado, extender la inhabilidad a los hermanos y, a lo mejor, al o a la conviviente, y por otro, mirar con lupa el problema de la afinidad, que hasta hoy no se ha podido resolver en el C\u00F3digo Civil, el cual vincula muchas leyes. Quiero saberlo porque, a lo mejor, tengo algunos parientes por afinidad que no quisiera tener, y otros tendr\u00E1n suegras que no quisieran tener. Entonces, se trata de un punto que debemos analizar con mayor detenci\u00F3n. \nSin perjuicio de lo indicado, anuncio que votar\u00E9 a favor del proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Gonzalo Duarte. \n \nEl se\u00F1or DUARTE.- Se\u00F1or Presidente , durante el trabajo desarrollado en la Comisi\u00F3n, el proyecto original sufri\u00F3 algunas modificaciones. Una de ellas fue mencionada por el diputado se\u00F1or Harboe , respecto del grado de consanguinidad establecido en una inhabilidad.\n \nEn primer lugar, quiero destacar que en el derecho administrativo chileno se encuentra establecida la inhabilidad por relaciones de consanguinidad en toda la administraci\u00F3n p\u00FAblica y nadie lo ha acusado de poco democr\u00E1tico, de fomentar la disoluci\u00F3n del matrimonio y de todas esas cosas tan gen\u00E9ricas que se dicen de repente. \nEn segundo lugar, me parece esencial ampliar las bases de legitimidad del sistema pol\u00EDtico chileno, abriendo espacios y no cerr\u00E1ndolos, evitando as\u00ED la concentraci\u00F3n del poder. Todos quienes hemos trabajado en el \u00E1mbito local y conocemos con mayor profundidad las relaciones y formas en que se articula la generaci\u00F3n del poder en el nivel local sabemos la influencia de las autoridades locales en la transmisi\u00F3n del poder. M\u00E1s de alg\u00FAn diputado presente en la Sala recordar\u00E1 y conocer\u00E1 ejemplos muy cercanos de \u201Csi mi hijo no va en la lista, voy por fuera\u201D o \u201Csi no llevan a mi se\u00F1ora, la lleva la lista de enfrente\u201D. Eso es real, porque as\u00ED ha ocurrido en elecciones municipales pasadas. \nEn tercer lugar, no estamos estableciendo una inhabilidad que impida la vocaci\u00F3n de servicio de alguien, sino consagrando ciertas regulaciones y l\u00EDmites que, por lo dem\u00E1s, existen en el derecho pol\u00EDtico chileno. O sea, hoy tenemos limitaciones de edad para ejercer ciertos cargos y nadie lo encuentra escandaloso, antidemocr\u00E1tico o que evite la expresi\u00F3n soberana del pueblo. No he escuchado que alguien diga que la exigencia de vivir en la regi\u00F3n sea una limitante para el ejercicio democr\u00E1tico; sin embargo, hemos establecido l\u00EDmites a la voluntad soberana del pueblo. Usted puede elegir, pero para ello debe cumplir con ciertas condiciones. \nEn ese sentido, considero esencial establecer algunas limitaciones. Desde el punto de vista de la transparencia, la eficiencia e, incluso, las relaciones filiales, me parece sano distinguir los planos. Por eso soy partidario de establecer esta inhabilidad, la cual debe aplicarse a un pacto o a una lista. Por eso, comparto la indicaci\u00F3n que se ha presentado. En verdad, esas limitaciones fueron modificaciones al proyecto original, en el sentido de que no pod\u00EDan ser candidatos en la misma comuna y hasta el tercer grado de consanguinidad, que es la norma gen\u00E9rica que todos conocemos. \nBuscando la unanimidad en nuestra Comisi\u00F3n, se hicieron y aceptaron esas indicaciones, unanimidad que tampoco se logr\u00F3. Creo que la norma es conveniente para fortalecer el sistema pol\u00EDtico democr\u00E1tico, la transparencia e idoneidad, la gesti\u00F3n local y el hecho de que no existan relaciones de consanguinidad entre quien ejerce el Poder Ejecutivo y quien est\u00E1 encargado de fiscalizarlo. Tambi\u00E9n es conveniente que esa limitaci\u00F3n se aplique a una misma comuna, pues no veo por qu\u00E9 deba extenderse m\u00E1s all\u00E1, y abrir el nivel de consanguinidad sobre el cual se aplica.\n \nPor lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Lobos. \n \nEl se\u00F1or LOBOS.- Se\u00F1or Presidente , el proyecto parece bastante bonito, pero tiene algunas cosas que no suenan bien en el o\u00EDdo cuando uno lo analiza, porque estamos hablando de cargos elegidos por voluntad popular, a la cual me duele poner cualquiera limitaci\u00F3n, pues no s\u00E9 si se puede hablar de democracia cuando alguien que cree pensar mejor que el pueblo le dice a \u00E9ste a quien puede elegir para determinado cargo. Eso me suena mal. Adem\u00E1s, la probidad no se mide por la relaci\u00F3n de parentesco que puedan tener dos personas, sino por una cuesti\u00F3n de principios y valores que ellas detenten. Uno puede hablar del concejal amigo, del concejal pariente o del concejal camarada.\n \nComo se\u00F1al\u00F3 el diputado Duarte , el problema que ha tenido Chile no es que un concejal sea hermano de un alcalde, sino que algunas familias se han empoderado de algunas regiones. Como reza el dicho \u201Ctomaditos de la mano, en grupo de a dos\u201D, se ven familias enteras que van ocupando todos los cargos p\u00FAblicos que hay en la zona, los cuales no son elegidos, sino designados a dedo por el gobierno central. Ah\u00ED est\u00E1 el problema. Estoy dispuesto a poner una limitaci\u00F3n pero en los cargos designados, porque en ese caso hay una voluntad arbitraria de alguien a una presi\u00F3n pol\u00EDtica evidente para que nombren a mi hermano, hijo o ex se\u00F1ora, a quien no le quiero pagar la pensi\u00F3n y la pongo en un cargo en la gobernaci\u00F3n porque ah\u00ED estar\u00E1 sumamente bien. Pero, en el caso que nos ocupa, estamos hablando de cargos de elecci\u00F3n popular. El pueblo no es nada de leso, porque suele elegir a alguien que le gusta o que, por lo menos, siente cierto grado de empat\u00EDa. Entonces, si no responde, se va para la casa en el pr\u00F3ximo per\u00EDodo. Adem\u00E1s, \u00BFd\u00F3nde vamos a encontrar concejales despu\u00E9s? Como este pa\u00EDs es peque\u00F1o, todos somos parientes por consanguinidad y los dem\u00E1s por afinidad, basta yacer con una dama para que uno pase a ser pariente por afinidad; si no es as\u00ED, pido a la diputada se\u00F1ora Soto que me corrija, pues como abogada tiene bastante m\u00E1s experiencia y yo s\u00F3lo soy m\u00E9dico.\n \nQuiero hacer una peque\u00F1a defensa de los concejales, pues viven en el peor de los mundos. Se les paga poco y deben recorrer distancias casi iguales a las del alcalde, porque ninguno quiere terminar como concejal, sino ser alcalde alguna vez. Adem\u00E1s, tienen una inhabilidad que me parece tremendamente arbitraria, pues si ese concejal tiene un hijo o una hija, ellos no podr\u00E1n trabajar, porque -dig\u00E1moslo derechamente- en todas las ciudades peque\u00F1as del sur de Chile, la \u00FAnica \u201Cpega\u201D que hay es en el hospital, en la municipalidad o en el sistema comunal de salud o de educaci\u00F3n. Entonces, si el concejal tiene una hija profesora, por ejemplo, no podr\u00E1 trabajar en la comuna. El concejal renuncia, como se ha dado el caso, o esa ni\u00F1a o ese joven deber\u00E1 emigrar para trabajar en otra comuna. Creo que no podemos ser m\u00E1s papistas que el Papa, creo en la libertad de las personas, creo que, en general, la gente no se equivoca cuando elige y, si lo hace, tiene la oportunidad de corregirlo al poco tiempo.\n \nPor eso, anuncio que votar\u00E9 en contra el proyecto, pues suena bonito, pero en realidad s\u00F3lo generar\u00E1 un poco m\u00E1s de inequidad. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ ( Presidente ).- En votaci\u00F3n en general el proyecto de ley que establece inhabilidad por parentesco para ser candidato a alcalde y concejal, para cuya aprobaci\u00F3n se requiere el voto afirmativo de 69 se\u00F1oras y se\u00F1ores diputados en ejercicio, por contener disposiciones de ley org\u00E1nica constitucional.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 19 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or \u00C1LVAREZ (Presidente).- Rechazado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos Ren\u00E9; P\u00E9rez San Mart\u00EDn Lily; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Meza Moncada Fernando; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; Paya Mira Dar\u00EDo; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; Sunico Galdames Ra\u00FAl; Harboe Bascu\u00F1an Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nBarros Montero Ram\u00F3n; Correa De La Cerda Sergio; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Lobos Krause Juan.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nAraya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iv\u00E1n; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Ward Edwards Felipe.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "INHABILIDAD POR PARENTESCO PARA SER CANDIDATO A ALCALDE Y CONCEJAL. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . .