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El señor MELERO (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, tengo a bien informar sobre la observación aditiva formulada por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto, ya aprobado por el Congreso Nacional, que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo, originado en moción de los senadores Guido Girardi, José Antonio Gómez , Alejandro Navarro , Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide .
Durante el análisis de la observación de la Presidenta de la República , la Comisión recibió la opinión y argumentación del abogado del Ministerio de Salud, don Eduardo Díaz Silva , y del Superintendente de Salud , don Manuel Inostroza .
Con el objeto de recordar a la Sala los contenidos fundamentales del proyecto que aprobamos, cabe mencionar que la idea matriz de la iniciativa es prohibir que los prestadores de salud exijan, como garantía del pago por las prestaciones que reciba un paciente, el otorgamiento de un cheque o dinero en efectivo. No obstante, el establecimiento podrá solicitar que se garantice el pago por otros medios idóneos, como entregar la información para hacer efectiva la eventual deuda en tarjetas de crédito, letras de cambio o pagarés, o carta de respaldo otorgada por el empleador.
Debo recordar que, hace algún tiempo, el Congreso Nacional prohibió la exigencia del cheque en garantía para las atenciones de urgencia. Ahora se trata de prohibirlo como exigencia en las intervenciones de salud programadas -es decir, las no urgentes-, con el objeto de que nunca más en Chile se condicione la atención al requerimiento de un cheque en garantía.
En cuanto al contenido del proyecto despachado por el Poder Legislativo , debo señalar que está estructurado en base a un artículo único que consta de tres numerales, mediante los cuales se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud. La moción complementa la ley Nº 19.650, conocida como ley de urgencias, que prohibió exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar la atención en caso de urgencia vital calificada por un médico, extendiendo dicha prohibición en caso de aquellas prestaciones que no correspondan a una situación de urgencia médica.
Sus principales puntos son los siguientes:
1) Se consagra que los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía de pago por las prestaciones que reciba el paciente afiliado al Fonasa o a Isapres, el otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.
2) La norma dispone que el paciente, voluntariamente, podrá dejar en pago de las prestaciones cheques o dinero en efectivo. O sea, se suprime la exigencia, pero se mantiene la voluntariedad para utilizar el sistema de garantía de pago.
3) Lo anterior rige para todos los casos en que no se trata de atención de urgencia, pues en ésta rige lo ya aprobado en la ley Nº 19.650, de 1999, conocida como ley de urgencias. En ella, se prohíbe exigir dinero, cheques o cualquier otro instrumento financiero para garantizar el pago de las atenciones de salud en un centro asistencial u hospitalario, en casos de urgencias o emergencias calificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado y pueda ser derivado a otro centro de salud que disponga el paciente o quien lo represente.
Por tanto, queda claro que la intención del legislador consiste en prohibir a los prestadores que exijan cheques o dinero en efectivo para garantizar el pago de las prestaciones que otorgan y, como contrapartida, se amplían los instrumentos de garantía que el paciente puede utilizar para este fin, sin eliminar la posibilidad que se pague o se deje un cheque como garantía voluntaria.
En el proyecto no se dispuso el ente fiscalizador ni las multas para los infractores. Por eso, la Presidenta de la República formuló observación para complementar la moción inicialmente aprobada por el Congreso Nacional, que contempla lo siguiente:
-Asignar a la Superintendencia de Salud la facultad de fiscalizar a los prestadores de salud y de sancionarlos en el evento de que infrinjan la norma que prohíbe exigir cheque o dinero en efectivo en garantía de pago por las prestaciones que reciban los usuarios o pacientes;
-Permitir que la sanción, de acuerdo con su gravedad, esté constituida por multa de diez a mil UTM, o sea, de 364.980 pesos a 36.498.000 pesos;
-Tratándose de prestadores institucionales -centros públicos o privados-, además de la multa, se les sancionará con la eliminación del registro de prestadores acreditados, por un plazo de hasta dos años;
-Tratándose de prestadores individuales -médicos, dentistas, matronas, etcétera-, además de la multa, se les suspenderá, hasta por ciento ochenta días, la facultad para otorgar prestaciones GES, tanto a través del Fonasa como de Isapres, y para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección de Fonasa;
-En caso de reincidencia dentro de un período de doce meses, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por la infracción anterior;
-El procedimiento para la aplicación de sanciones y su consiguiente reclamación se sujeta a las normas ya vigentes de los artículos 112 y 113 del DFL Nº 1, de 2006, de Salud, que consagran el recurso de reposición ante el Superintendente de Salud y la reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el evento que se suscite controversia en torno a si efectivamente se exigió o no el otorgamiento del cheque o del dinero en efectivo.
-Se exige, a la Superintendencia, implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que se formulen sobre estas materias.
Durante el análisis de la observación de la Presidenta de la República , la Comisión recibió la opinión del abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Eduardo Díaz Silva , y del Superintendente de Salud , señor Manuel Inostroza .
El representante del Ejecutivo señaló que, por tratarse de un tema específico del área de la salud, la fiscalización del cumplimiento de la norma legal debe ser efectuada por la Superintendencia de Salud, la cual, para ser eficiente, debe tener las facultades sancionatorias correspondientes, que ahora se agregan con el veto.
Por consiguiente, la observación formulada por su excelencia la Presidenta de la República fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor, uno en contra y una abstención). Por la afirmativa, votaron los diputados Girardi , Lobos, Melero, Núñez y la diputada Karla Rubilar ; por la negativa, el diputado Robles . Se abstuvo el diputado Roberto Sepúlveda .
Por lo expuesto, y en el propósito de que esta materia sea ley a la brevedad, la Comisión de Salud recomienda la aprobación de la observación de la Presidenta de la República a este proyecto de ley.
He dicho.
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