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El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente , en primer lugar, anuncio mi voto favorable a la observación al proyecto, pues complementa otra iniciativa que despachó la Cámara hace bastante tiempo, mediante la cual se prohibió la garantía en las atenciones de urgencia. Sin embargo, quedó pendiente esta condicionante que, en algunas ocasiones, resultaba muy molesta para los usuarios: la exigencia de un cheque en garantía para ingresar a un establecimiento de salud, tanto privado como público, cuando se quería entrar al pensionado.
El proyecto toca varios temas. En primer término, amplía los instrumentos mediante los cuales una persona puede comprometer el pago de las prestaciones que recibirá.
Durante su discusión inicial, antes que fuera votado en la Cámara de Diputados, algunos de los presentes manifestamos que quizás era más peligroso el remedio que la enfermedad. Hoy, el cheque tiene poco o nulo valor, si se decide no pagar, pero la letra de cambio es un instrumento que puede significar, incluso, su ejecución a través del decomiso de alguna especie. Es decir, la persona que no responda por la letra comercial que ha suscrito puede ser embargada.
No obstante, la idea principal apuntaba a abrir el abanico de posibilidades al usuario de alguna prestación electiva, es decir, cuando se pone de acuerdo en el lugar y fecha en que lo hará y no se trata de una urgencia. En este tipo de intervenciones se amplía el espectro de instrumentos que puede utilizar.
Expresamente, en esa ocasión, la Comisión se jugó para dejar el cheque como un elemento que cualquier persona pueda utilizar voluntariamente. Puede emplear cualquier medio, sea cheque, el voucher de una tarjeta de crédito o una letra de cambio.
También se abrió la puerta, a través de una indicación de los parlamentarios de la Comisión -como bien señaló el diputado Patricio Melero -, a la posibilidad de acoger lo que muchas instituciones ya aceptan: las cartas de garantía enviadas por empresas a través de sus respectivos departamentos de bienestar.
Sin embargo, el proyecto de ley no contemplaba fiscalización ni sanciones y, para que no sea letra muerta, el veto aditivo de la Presidenta de la República corrige ese “error legislativo”, pues asigna a la Superintendecia de Salud la facultad de fiscalizar y determinar las multas a los prestadores de salud que infrinjan la norma que prohíbe exigir cheque o dinero en efectivo. Al respecto, una multa que va desde diez UTM a mil UTM me parece fuerte y adecuada.
En el caso de los prestadores institucionales, centros públicos o privados, además se les sancionará con la eliminación del registro de prestadores acreditados hasta por dos años. Los directores de hospitales deberán elaborar un instructivo muy claro a sus recaudadores de pensionados, puesto que tendrán que tener muy clara la situación para no incurrir en una falta. Lo mismo sucede en el caso de las clínicas.
En cuanto a los prestadores individuales, quizá se establece una situación que señaló en la Comisión el diputado Alberto Robles , en el sentido de que muchas veces se puede malentender que un paciente deje un cheque en garantía por una atención de salud realizada en una consulta particular de un médico mientras lleva el bono. Ahí se podría estar incurriendo en una situación punible. Dejo mencionado este punto, pues seguramente el diputado Alberto Robles se referirá con mayor profundidad respecto de este tópico.
Me parece que son dos puntos que habrá que tener en cuenta cuando la ley entre en vigencia y analicemos sus verdaderos efectos.
Para finalizar, anuncio que votaré a favor del proyecto. Celebro que estemos ampliando el abanico de instrumentos mercantiles que un ciudadano común y corriente pueda utilizar para acceder plenamente a la salud.
He dicho.
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