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El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en menaje, que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Antecedentes:
-Modificaciones del H. Senado, boletín N° 6423-07. Documentos de la cuenta N° 22, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Solicito la autorización para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros, con el objeto de que participe en la discusión de los primeros proyecto de la Tabla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente , quiero hacer una declaración previa: voy apoyar las reformas del Senado, no con particular entusiasmo, sino sólo porque me parece urgente tener a la brevedad una normativa de esta naturaleza, por su importancia desde el punto de vista del derecho interno y también de nuestros compromisos internacionales.
Quedó claro en la discusión en esta Corporación que no se trata sólo de un requisito que voluntariamente hemos aceptado como Estado para intentar ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino que, además, es indispensable contar con un régimen jurídico de responsabilidad penal de las personas jurídicas en ciertos delitos, porque hemos suscrito convenciones internacionales que obligan a la creación de tipos penales que requieren como sustrato la responsabilidad penal de las personas morales.
Dije que apoyaré el proyecto, porque considero esencial tener un estatuto jurídico de esta naturaleza. No es el ideal y es muy probable que quienes seamos elegidos por la ciudadanía por un nuevo período tengamos que hacer un seguimiento de la praxis de la ley, en el caso de que se apruebe, y presentar mociones para que funcione en la práctica.
Deseo formular tres consideraciones respecto de las modificaciones del Senado.
Si bien es cierto el Senado ha mantenido la estructura general del proyecto y ha recogido indicaciones del Ejecutivo que, según entiendo, se derivan de la negociación con los senadores para que se pueda despachar el proyecto, lo que ha hecho es rebajar el estándar de persecución de las personas morales o jurídicas, que es mucho más duro que el que se exige para perseguir a las personas naturales.
Voy a decirlo brutalmente: hay ciertos sectores en este país que, a la hora de la persecución criminal de las personas naturales, alegan excesivo garantismo y hacen mucho ruido porque, según ellos, hay mucha protección para el imputado. Sin embargo, en esta materia se cambian absolutamente de caballo o de carril. Lo que se establece en el proyecto es un garantismo excesivo ante la eventualidad de comisión de ilícitos de las personas morales.
Al respecto, daré tres ejemplos.
Habíamos establecido en el artículo 4º que las personas jurídicas debían adoptar un modelo de prevención. Bueno, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar la forma verbal “deberá” por “podrán”, dejándolo como meramente potestativo. La inclusión de esa voz no resulta apropiada, por cuanto pareciera querer establecerse un sentido optativo para la empresa en la adopción del modelo de prevención. Si bien esto fue aceptado por el Ejecutivo , según la discusión que tuve a la vista, por cuanto el sistema completo de responsabilidad es opcional para la empresa, ya que, de no adoptarse, la propia organización asume el riesgo de la responsabilidad que se le podrá imponer en el ámbito penal, lo cierto es que dicha inclusión parece responder a un deseo –déjenme decirlo claramente- de suavizar la responsabilidad de las empresas. Espero que esta no sea jamás la interpretación que se dé en el sistema jurídico a la hora de la práctica. Si es así, habrá que modificarlo.
Es la misma línea que se asume al establecer la opción de la empresa de certificar su modelo de prevención, es decir, hacer que el sistema se aliviane y resulte menos oneroso para ella. Suavizar la responsabilidad no es un buen camino.
Respecto de la heteronomía o la autonomía de la responsabilidad penal, que es un tema muy jurídico, pero que va al centro del nudo gordiano del proyecto, deseo hacer un comentario: la opción del Senado es asegurar la máxima restricción en la aplicación de este artículo por parte del Ministerio Público. Recordemos que la idea del artículo 4° es posibilitar que, en aquellos casos en que, dada la complejidad de la estructura organizacional de la empresa o la constante decisión de las cúpulas de sustituir las piezas humanas delictivas, manteniendo con ello la conducta ilícita, no es posible determinar a los responsables individuales, pues el ente persecutor puede seguir adelante con la investigación y el consecuente juicio contra la empresa. Sin embargo, tal posibilidad sólo se dará en la medida en que se pruebe la existencia del delito, siempre y cuando, no lográndose acreditar la participación, se haya demostrado fehacientemente que debió provenir de la cúpula de la empresa. A mi juicio, de esa forma se restringe extremadamente a favor de la organización la vía de persecución, pues se establecen altísimos estándares de prueba para el Ministerio Público frente a defensas que, probablemente, serán muy fuertes y muy poderosas.
En materia de penas, si bien es cierto se hace un esfuerzo simplificador -hay que reconocerlo-, tengo un comentario: la opción del Senado, una vez más, es el resultado de la intención de aumentar los estándares de la persecución de la empresa. En ese sentido, primero se ha restringido la pena de disolución, haciéndola casi inaplicable, pues sólo procederá en caso de crímenes y cuando sean reiterados o cometidos en forma reincidente.
He hecho esos tres comentarios sólo para reiterar que es tal la necesidad, es tal el buen paso que debe dar el Estado -en este caso, representado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet- en cuanto a intentar crear todas las condiciones de ingreso a la OCDE y dar cumplimiento a las normas internacionales, que voy a concurrir con mi voto favorable, porque creo que en la Comisión Mixta no habría espacio para conseguir los cambios que he señalado. El tiempo dirá cuantas modificaciones hay que hacer.
Para terminar, la existencia de senadores que mantienen vínculos con estudios jurídicos que se dedican a atender empresas es una mala práctica y la denuncio una vez más en este hemiciclo.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , nuestras bancadas apoyarán las modificaciones del Senado al proyecto que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en tres delitos bien específicos: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho, de suyo graves y desquiciadores del orden social.
Después de un debate bastante profundo en la Cámara de Diputados, con intervenciones ilustradas de varios especialistas que aportaron antecedentes respecto del proyecto del Ejecutivo, este se aprobó con oposiciones y votos en blanco nuestros.
Con posterioridad, fue analizado en el Senado con bastante prolijidad y rigurosidad, y se aprobó prácticamente por unanimidad. Entiendo que en la Sala hubo sólo una abstención.
El Ejecutivo ha planteado que es un requisito importante para el ingreso de Chile a la OCDE, lo cual es relevante. Esperamos avanzar en ese sentido. Creemos que el proyecto es razonable. Nos hemos guardado ciertas aprensiones doctrinarias respecto de si es posible asignar responsabilidades penales a las personas jurídicas, pero, entendiendo que hay legislación comparada abrumadora al respecto, votaremos a favor las modicaciones propuestas por el honorable Senado. Creemos que, razonablemente, mejoran aspectos del proyecto de la Cámara de Diputados que causaban aprensión en nuestras bancadas.
La exposición del diputado Burgos ha determinado bien las que eran las piedras de tope, pero el Senado las ha solucionado y por ello votaremos a favor.
Por todo lo anterior, estamos en condiciones de aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.-
Señor Presidente , hoy asistimos a la discusión de un proyecto de mucha trascendencia jurídica para el país.
A partir de su aprobación, se establecerá de manera orgánica la responsabilidad penal de las personas jurídicas; es decir, las empresas públicas y privadas responderán como tales frente a ciertos delitos.
El catálogo de delitos del proyecto se refiere, en primer lugar, al lavado de activos previsto en el artículo 27 de la ley Nº 19.913; al financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.314 y a los delitos de cohecho a funcionarios públicos nacionales y extranjeros.
Es de suyo importante señalar que dicho catálogo debe ser inicial. En el futuro, este Parlamento debería pensar en ampliarlo a temas tan relevantes como el daño ambiental o la vulneración de los derechos de propiedad intelectual cuando las personas jurídicas de derecho público o privado se organizan para afectar bienes protegidos por normas especiales.
La iniciativa en comento responde a una de las recomendaciones de la OCDE, en el marco de la Convención para Combatir el Cohecho, ya que, junto a otras medidas, permitirá que Chile se incorpore como miembro pleno a dicha organización, pues para ser admitido se evalúa si el país comparte sus principios y valores, además de exigírsele un conjunto de modificaciones, una de las cuales estamos discutiendo hoy.
Desde el punto de vista del alcance del proyecto, es muy importante señalar -como ya se dijo- que su ámbito de aplicación alcanza a las personas jurídicas de derecho público y las empresas públicas creadas por ley. Y los delitos en esta primera etapa son única y exclusivamente los que ya mencioné.
La atribución de responsabilidad legal de las personas jurídicas descansa sobre algunos presupuestos.
En primer lugar, en la existencia de un hecho punible cometido por alguna de las personas que realicen actividades de administración de la persona jurídica o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de alguno de estos sujetos.
En segundo término, que la comisión del delito ceda en interés o provecho de la persona jurídica.
En tercer lugar, que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.
En definitiva, la iniciativa le exige a la empresa la adopción de un conjunto de medidas internas destinadas a evitar que se cometan hechos ilícitos al amparo de su organización.
Se estableció un conjunto de normas procesales, las cuales otorgan facultades investigativas al Ministerio Público.
El modelo de atribución de responsabilidad penal contemplado en el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de la concurrencia de determinados presupuestos, y el organismo competente para investigar tales hechos y, por tanto, iniciar las acciones tendientes a determinar la responsabilidad legal de una persona jurídica, debido a la comisión de un delito por parte de una persona natural, es el Ministerio Público.
Los tribunales competentes en tales cuestiones, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, serán los tribunales con competencia en materia penal.
Entonces, en la práctica, estamos consagrando la responsabilidad penal de las personas jurídicas, la cual ya no sólo se reserva a las personas naturales, sino también a las jurídicas.
En cuanto al establecimiento de la persona jurídica como imputado es menester señalar que, para efectos de mantener la sistemática del Código Procesal Penal, se estimó apropiado construir un modelo de persecución legal de las personas jurídicas sobre la base del tratamiento que en nuestra legislación procesal legal recibe el imputado, haciéndolas supletoriamente aplicables a las personas jurídicas, siempre que tales normas resulten compatibles con la especial naturaleza de ellas.
En consecuencia, respecto del procedimiento aplicable y sin perjuicio de las facultades que a su respecto conserva el Ministerio Público, el proyecto ha optado por atender a las penas que solicite el fiscal respectivo. Así, si en su acusación o requerimiento el fiscal solicita la aplicación de alguna de las sanciones señaladas en las letras c) y d) del artículo 9° de la iniciativa, o ambas, el conocimiento y fallo de aquellas se realizará conforme a las normas del procedimiento simplificado. En cambio, si solicitaré alguna de las restantes sanciones, su conocimiento y fallo se realizará conforme a las normas del juicio oral.
No obstante lo anterior, si el fiscal requiriere o acusare por escrito y en un mismo acto a la persona jurídica y a la persona natural responsable del delito, ambas serán juzgadas de acuerdo al procedimiento que se establezca para la persona natural, convirtiendo el de la persona jurídica en accesorio. Ello parece de toda lógica, para mantener el principio del Código Procesal Penal.
Respecto de la responsabilidad legal de las personas jurídicas, se establece expresamente que no serán procedentes los procedimientos abreviado ni monitorio.
Sin perjuicio de ello, se introduce una nueva figura que, en la práctica, permite una salida alternativa a la sentencia definitiva, basada en un acuerdo de aceptación de responsabilidad legal, efectuado entre el fiscal, el querellante -si lo hubiere- y la persona jurídica. Dicho acuerdo deberá ser presentado ante el juez de garantía para su aprobación y versará sobre la aceptación de la responsabilidad legal respecto de la persona jurídica y la aplicación de una sanción en su contra. En caso de que exista querellante, en el mismo acuerdo se podrá acordar con el imputado el pago de una suma de dinero, a título de indemnización. Es decir, se trata de cuerpo normativo bastante avanzado para nuestra legislación.
Lamentablemente, el Senado de la República le introdujo un conjunto de modificaciones que -comparto plenamente lo argumentado por el diputado señor Jorge Burgos- tienden a hacer más laxa la responsabilidad de las empresas.
Nuevamente vemos que cuando se habla de la responsabilidad de las personas se exigen las mayores rigurosidades y sanciones, pero cuando se intenta regular la responsabilidad de las empresas hay quienes olvidan ese discurso permanente y manifiestan mayor condescendencia.
Lamento profundamente que el Senado haya disminuido la penalidad, que introdujera un conjunto de modificaciones a las eximentes y agravantes de responsabilidad penal y que dejara la disolución de la persona jurídica como una sanción excepcionalísima, sólo para casos de delitos y crímenes reiterados, haciéndola prácticamente inaplicable.
Señor Presidente , el sentido y el alcance de la iniciativa es hacer responsables a las personas jurídicas por los delitos y los crímenes que cometan y evitar situaciones que, de una u otra forma, perjudican el interés público.
Por eso, más allá de las modificaciones poco felices del Senado, me sumo a lo comentado por el diputado señor Jorge Burgos . No es posible que en estas materias todavía tengamos la influencia directa o indirecta de abogados que litigan permanentemente en representación de las empresas y, al mismo tiempo, trabajan como asesores del Poder Legislativo .
Al respecto, considero muy importante aumentar los niveles de transparencia.
Habría sido mucho mejor dejar este proyecto como lo aprobó la Cámara de Diputados. No obstante, entre no tener norma y tener ésta, que constituye un avance importante en la legislación y un requisito sine qua non para el ingreso de Chile a la OCDE, manifiesto mi voto favorable en esta oportunidad.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , en esta sesión volvemos a discutir un proyecto respecto del cual la Sala se pronunció durante los primeros días de agosto del presente año y que nuestra bancada lo votó en contra.
Sin perjuicio de reconocer el trabajo realizado en el Senado, donde el nuevo articulado que se trae a nuestra consideración fue aprobado prácticamente por unanimidad, nos subsisten algunas dudas, en primer lugar, de orden dogmático jurídico, porque -lo dijimos en la sesión respectiva-, cuando uno estudia Derecho, en el primer año le enseñan que la responsabilidad penal es de las personas naturales y que las personas jurídicas o morales no tienen dicha responsabilidad.
Eso no significa que ellas no deban responder por las conductas ilegales o delictuales, porque hay otras formas de hacer efectiva tal responsabilidad. Sin embargo, entendemos que existe interés del Gobierno por avanzar en esta legislación, siguiendo un poco lo que ocurre hoy en el mundo.
Pero el Gobierno usa también un segundo argumento. Al respecto, reitero lo que manifesté en la sesión correspondiente: la OCDE no nos está exigiendo que establezcamos la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El artículo 3.2 de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales, dice claramente: “Si, dentro del sistema jurídico de una de las Partes…” -se refiere a uno de los países, por cierto- “…la responsabilidad penal no es aplicable a las personas morales,…” -o sea, jurídicas- “…esta Parte deberá asegurar que éstas queden sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de carácter no penal, incluyendo sanciones pecuniarias, en casos de cohecho a servidores públicos extranjeros”.
En consecuencia, como lo planteamos también en agosto, la materia que nos ocupa pudo haberse abordado de una manera que nos parecía jurídicamente más correcta. Sin embargo, nuestra propuesta no tuvo éxito.
La iniciativa se despachó al Senado, el cual realizó un trabajo serio, muy profundo, a fondo. De hecho, la Comisión de Constitución de esa Corporación dedicó muchísimas sesiones a su debate y oyó a mucha gente, lo cual, finalmente, nos permite contar con un proyecto sustancialmente mejor.
Por eso, no obstante nuestro primer rechazo y nuestras dudas en torno de esta iniciativa, que aún subsisten, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a su aprobación, dado que, además, la legislación comparada entrega evidencia abrumadora en el sentido de que es conveniente legislar en este aspecto y porque se trata de tres delitos de extrema gravedad: lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Queremos dejar en claro que no nos gustaría que este fuera el primer paso en la dirección de establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas en todo tipo de delitos, porque lo consideramos inconveniente, pero como esta mañana sólo debemos pronunciarnos respecto de esta iniciativa, vamos a votarla a favor porque se ha mejorado.
En cuanto al modelo de prevención, se establece su voluntariedad, lo cual, contrariamente a lo que opinó el diputado Jorge Burgos , fue una de las modificaciones positivas que se introdujeron al proyecto, ya que originalmente establecía un modelo de prevención obligatorio. El hecho de que el modelo de prevención sea voluntario no significa que haya irresponsabilidad penal, porque quien no asume tal modalidad igual puede ser responsable por no haber cumplido o no haber adoptado normas mínimas para evitar que se cometan delitos en el seno de su compañía.
Se trata, entonces, de un aspecto de fondo que fue planteado de manera equivocada, pero que fue subsanado en el Senado, lo que nos parece positivo.
Por otro lado -es importante que esto se diga hasta la saciedad-, esto no significa, bajo ninguna circunstancia, limitar o disminuir la responsabilidad penal de las personas naturales que incurran en esas conductas. Esto es importante, para que no se piense que estamos liberando de responsabilidad penal a las personas o entes que incurren en ese tipo de acciones delictuales.
Otro avance introducido por el Senado que nos parece importante es el referido a las penas, porque ahora son más precisas, más claras.
Por último, el diputado Harboe señaló que el texto que nos envía la Cámara Alta es más exigente, pero ello se debe a que estamos legislando en contra de todo lo que dice sobre esta materia la dogmática jurídica chilena desde nuestra Independencia. En consecuencia, debemos ser cuidadosos cuando pretendemos aprobar proyectos que incorporan modelos y principios completamente distintos a los tradicionalmente aceptados en nuestro ordenamiento jurídico.
En conclusión -reitero-, anuncio que nuestra bancada concurrirá con su voto favorable a la aprobación de esta iniciativa.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia, señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar en nombre del Ejecutivo el hecho que se haya logrado tan amplio consenso para legislar en esta materia.
Ciertamente, atendida las características de nuestro sistema jurídico, éste es un proyecto que ha requerido aunar diversas visiones en lo académico, en lo político y en lo doctrinario, puesto que se han confrontado diferentes principios y cosmovisiones respecto de los sujetos, objetos y formas de regulación.
Por ello, no hemos claudicado en nuestros esfuerzos destinados a dialogar, discutir y consumar una acción creativa, si se quiere, en pos de conseguir lo que consideramos la mejor herramienta jurídica disponible para alcanzar un desarrollo económico próspero y fecundo pero, a la vez, profundamente responsable, sobre todo en una época en que la probidad y la transparencia están tan presentes, exigencias que, ciertamente, no sólo deben alcanzar a las instituciones del ámbito público, sino también a las del privado.
En la consecución de nuestro objetivo legislativo hemos procurado asegurar que tanto en la investigación como en el juicio respectivo se respeten las bases del debido proceso.
Ahora bien, está claro que en una sociedad que busca desarrollarse en los planos político, económico y social no resulta deseable considerar a las personas jurídicas, sujetos relevantes en ese proceso, como entes completamente irresponsables. Precisamente la búsqueda de un justo medio entre las diversas situaciones es lo que ha hecho mucho más extensa y compleja esta discusión, no obstante lo cual -reitero- es destacable e importante observar que, por las intervenciones de los diputados de distintas bancadas que hemos escuchado durante este debate, quienes trabajaron en forma muy directa en el proyecto, en particular los de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, parece ser que hemos llegado a un amplio acuerdo.
En el proyecto se establece que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se configura cuando una de las personas naturales con facultades de dirección al interior de la empresa, algún subordinado directo de ella o algún funcionario que tenga facultades de administración, cometa alguno de los delitos mencionados en el artículo 1º, esto es, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o cohecho a funcionario público nacional o internacional, en interés o provecho de la persona jurídica respectiva, sin que ésta haya establecido modelos de prevención de delitos en su seno o éstos hayan resultado insuficientes.
Los modelos de prevención mencionados se establecen en el artículo 4º del proyecto. Debo destacar que la iniciativa establece como uno de los elementos esenciales la existencia de modelos preventivos, de tal manera que las normas sancionadoras operarán en la medida en que el modelo de prevención fracase o se vea altamente disminuido.
Por tanto, en términos generales -repito-, el sistema de responsabilidad descansa en la necesidad de crear mecanismos que permitan responsabilizar a una persona jurídica por un delito cuando, por un parte, la persona natural que lo comete cumpla en ella -la persona jurídica- alguna de las funciones que señala el artículo 3º y, por otra, se haya establecido que no funcionaron adecuadamente los deberes de dirección y supervisión de los órganos directivos de la entidad.
Está culminando el proceso legislativo de esta iniciativa. Estamos en la última fase, toda vez que las intervenciones que hemos escuchado indican que las modificaciones propuestas por el Senado serán acogidas en esta Corporación.
Tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados -esto se verá reflejado en la votación que realice hoy esta rama del Congreso Nacional-, hemos procurado aunar voluntades, porque estamos legislando en una materia altamente novedosa, como bien han expresado los diputados que intervinieron en el debate, señores Burgos, Harboe, Eluchans y Cardemil. Pero yo agregaría que estamos legislando con una visión moderna, lo cual nos ha obligado a realizar un esfuerzo especialmente notable de diálogo para la aprobación de una norma jurídica que nos colocará dentro de los más altos estándares internacionales en esta materia.
Por todo lo expresado, en nombre del Ejecutivo agradecemos la dedicación empleada en el estudio del proyecto.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , con la cantidad de modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto lo lógico sería que hubiera ido a Comisión Mixta.
Respeto mucho los comentarios de los juristas que me antecedieron en el uso de la palabra. ¡Cómo no escuchar las sabias experiencias que los diputados Felipe Harboe , Jorge Burgos y Edmundo Eluchans nos entregaron en sus palabras, sobre todo, porque son verdaderos maestros en el ámbito jurídico! Además, no puedo dejar de mencionar a la diputada Laura Soto , con quien ya habíamos llegado a un consenso en algunas ideas contenidas en esta iniciativa.
Más que novedoso, el proyecto es necesario -reconozco que en este punto existe una leve diferencia de opinión-, porque establece medidas de prevención que deben adoptar las personas jurídicas, las que pueden hacer valer una presunción en su favor si es que han adoptado dicho sistema. Gran parte de las modificaciones tienen un carácter legislativo muy técnico, por lo que nadie podría oponerse a las mismas, menos el que habla.
La mayoría de los artículos ha tenido modificaciones; sin embargo, pienso que los cambios introducidos merecen observaciones. Por ello, quiero formular algunas preguntas a los juristas que han hecho uso de la palabra y han enriquecido el proyecto.
Me llama mucho la atención lo que expresó el diputado Jorge Burgos , en el sentido de que este no es el proyecto que todos quisiéramos, porque suaviza las sanciones. Aun así, creo que es necesario que le demos nuestro apoyo, ya que la OCDE nos está presionando para que aprobemos iniciativas que son necesarias pero no siempre consistentes. A veces, este organismo nos obliga a hacer interpretaciones antojadizas o equívocas para llegar a soluciones injustas.
Considero extraña la solución del Senado en cuanto a eximir de sanción penal de cancelación o término de la personalidad jurídica a ciertas instituciones, sean empresas públicas o privadas, cuyo cierre puede ser perjudicial para la comunidad. Eso es verdad, pero el elemento discrecional es evidente. Me imagino un sinnúmero de situaciones en las que el elemento relevante del juicio puede ser la determinación de este perjuicio para la comunidad. Quiero saber si el juez va a tener la capacidad para determinar este elemento subjetivo. Creo que es más correcto que el juez establezca un régimen especial y eminentemente temporal en el cual la persona jurídica continúe operando, pero sujeta a término, en un plazo razonable de tiempo, en el cual la empresa puede ser vendida como unidad económica. Lo mismo ocurre con la sanción de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, lo cual es entendido de manera restringida, por cuanto sólo se contempla la situación en que la persona jurídica es proveedora de bienes y servicios al Estado.
Por otra parte, las sanciones pecuniarias me parecen limitadas. Creo que nadie puede no estar de acuerdo con quien habla, en cuanto a que para muchos las sanciones -que se han suavizado en este proyecto- no son las que debieran. Hay un máximo de 700 millones de pesos para las grandes empresas, las que con un delito pueden complicar la sanción legal. Resulta evidente que para este rango de persona jurídica la sanción es suave.
De ser pertinente -estamos sujetos al plazo de la OCDE-, habría preferido que el proyecto fuese a Comisión Mixta porque son muchas las modificaciones y se han suavizado mucho las sanciones, pero como rechazarlas perjudica el ingreso de Chile a esa organización, las votaré a favor.
He dicho.
El señor VARGAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia.
El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , he pedido intervenir una vez más para referirme a los comentarios y consultas del diputado señor Jaramillo, quien siempre ha demostrado gran dedicación a estas materias sobre todo en su participación en la Comisión de Hacienda.
Las penas consignadas en el proyecto fueron simplificadas en el Senado, estableciendo una restricción respecto de la procedencia de la disolución sólo a aquellos casos en que se trate de crímenes y cuando existe reincidencia o reiteración en el delito por parte de las empresas. Asimismo, se han consagrado legalmente aspectos de especial relevancia en esta pena, como la preferencia en el pago a los trabajadores. Eso es muy importante y hay que mirarlo en términos positivos, porque si la empresa es disuelta, lo lógico es preocuparse de manera especial de los derechos de los trabajadores y eso ha quedado claramente establecido en el proyecto. Además, se establecen salvaguardias de las acciones de los socios minoritarios contra los responsables del delito y la posibilidad de enajenar la empresa como unidad económica, también en resguardo de los intereses tanto de los trabajadores como de los socios minoritarios.
Así como se simplifica lo que dice relación con la disolución, existe otro elemento muy importante y es que las multas han sido elevadas, tomando en consideración aquellas establecidas en otras normativas aplicables a títulos de multas administrativas impuestas a las empresas.
De tal suerte que esta pena se ha graduado en grados mínimos, de 200 a 2.000 UTM; medio, de 2001 a 10.000 UTM, y máximo, de 10.001 a 20.000 UTM. Es importante considerar ese aspecto, pues de alguna manera responde a las inquietudes aquí expresadas, en particular por el diputado Jaramillo.
Por último, en cuanto a la referencia a los elementos subjetivos del delito, tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados como en la del Senado, se contó con la presencia de representantes del Ministerio Público, quienes participaron activamente y dieron sus importantes opiniones sobre lo que significa para ellos la aplicación práctica de una normativa de esta naturaleza, las que están recogidas adecuadamente en las actas de la Comisión y pueden satisfacer de manera significativa la inquietud aquí expresada.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho que indica.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvo el diputado señor Espinosa Monardes Marcos.
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