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Regula el máximo de duración de una clase de enseñanza básica y media. (boletín N° 6742-04)
“Considerando:
1.- Que la hora pedagógica es de 45 minutos para permitir que el alumno sea capaz de concentrar su atención en clase hasta el final de la hora;
2.- Que hay establecimientos educacionales que funden horas en la enseñanza básica y media, con lo que el niño o joven debe permanecer durante una hora y media continua en la sala, sin que los últimos treinta o cuarenta minutos pueda prestar atención al profesor;
3.- Que la extensión del recreo, después de dos horas seguidas de clases, no compensa el agotamiento del alumno, perjudicando su capacidad de absorción de la materia y su capacidad de mantener una conducta que facilite a los demás estudiantes permanecer tranquilos en la sala;
4.- Que por la naturaleza de esta materia, no puede quedar entregada a la discrecionalidad de cada establecimiento, pues los niños son todos iguales y ninguno es capaz de permanecer concentrado durante una hora y media, especialmente cuando se trata de alumnos que tienen menos de catorce años, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Ningún establecimiento educacional que dé enseñanza básica o media podrá impartir más de 45 minutos de clases continuados, sin un recreo de al menos diez minutos entre una clase y otra”.
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