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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , el proyecto busca conciliar dos objetivos muy legítimos. En primer lugar, evitar la evasión tributaria, que existe y se concentra en ciertos instrumentos financieros, profesiones y actividades. Se trata de una práctica injusta. En efecto, cuando algunos ciudadanos no pagan sus impuestos y otros sí, se produce una iniquidad que no debe mantenerse. Por lo tanto, evitar la evasión tributaria constituye un objetivo muy razonable y propio de un Estado moderno, como al que aspira a ser el nuestro.
En segundo lugar, la iniciativa cautela el respeto a la vida privada de las personas. Toda persona tiene derecho a una vida íntima, a no ser objeto de escrutinio permanente e indebido por otros ciudadanos, menos aún si son funcionarios públicos con acceso a poder, lo que les da la posibilidad de actuar en forma discrecional o penalizar a ciudadanos.
En consecuencia, existen dos bienes que es necesario cuidar: evitar la evasión tributaria y resguardar el derecho a la vida privada de los ciudadanos, para que no queden sujetos a la discrecionalidad y al uso abusivo que algunos funcionarios públicos puedan hacer de determinada información.
El proyecto en debate, que discutimos extensamente en primer trámite constitucional y al que el Senado le introdujo modificaciones menores, es un intento serio de equilibrar ambos bienes, por lo que deberíamos votarlo favorablemente. Explicaré por qué la iniciativa constituye un intento serio por conciliar ambos objetivos.
En primer lugar, se mantienen sanciones penales importantes -lo que nos parece bien- para los funcionarios públicos que den a conocer información privada de los ciudadanos.
En segundo lugar, el Servicio de Impuestos Internos, sólo a través de su director puede requerir información de la cuenta corriente de un ciudadano. Leo textualmente el texto del inciso tercero del artículo único del proyecto aprobado por el Senado, que reemplaza al artículo 62 del Código Tributario: “Salvo los casos especialmente regulados en otras disposiciones legales, los requerimientos de información bancaria sometida a secreto o reserva que formule el director, de conformidad con el inciso anterior, se sujetarán al siguiente procedimiento.” Esto nos parece importante.
Quiero recordar que en la iniciativa, tal como la conocimos en su primer trámite, eran los directores regionales quienes podían pedir información de la cuenta corriente de algún ciudadano. Eso, en principio, nos pareció inadecuado, porque, por muy importante que sea el cargo de director regional, siempre existe el riesgo de que haya vendettas personales, enemistades locales, que pueden llevar a un funcionario público, con acceso a información privada, a usarla en forma inapropiada.
Siempre nos pareció relevante que esto fuera decidido al más alto nivel. Así se establece y eso nos alegra.
Además, quiero recordar que, hace algún tiempo, aprobamos un proyecto de ley que crea tribunales tributarios y aduaneros independientes; muy relacionado con esta iniciativa, ya que, si a algún ciudadano su banco le comunica que el Servicio de Impuestos Internos desea información de su cuenta corriente o de algún instrumento financiero que posea en esa institución, ese ciudadano podrá oponerse, lo que obligará al Servicio de Impuestos Internos a acudir a los tribunales. Hoy, los jueces tributarios no son independientes; en primera instancia actúan funcionarios del Servicio, por lo tanto, esta disposición no tendría mayor sentido con el régimen actual. Pero, afortunadamente, el Congreso Nacional ya aprobó el cambio hacia un sistema de tribunales tributarios y aduaneros independientes, por lo que también parece justo que si un ciudadano cree ser objeto de una persecución discrecional, arbitraria y no desea que el Servicio tome conocimiento de la información requerida, puede recurrir al juez y exponer las razones por las cuales quiere vetar su acceso a ella.
Nos parece bien; así está en el proyecto. Como dispondremos de tribunales tributarios y aduaneros independientes en el futuro, esta cuestión tiene sentido. No lo tendría, si nos mantuviéramos con el sistema actual.
Además, quiero, decir -esto nos ha sido informado por el Servicio de Impuestos Internos y yo, personalmente, lo he corroborado con servicios de otros países- que, en la actualidad, la fiscalización tributaria que se hace en el mundo es selectiva, pero nunca personalizada. Los servicios de impuestos internos no fiscalizan a personas determinadas, con nombre y apellidos, sino que, como es tan grande el número de contribuyentes, se hace en forma aleatoria. Se eligen, aleatoriamente, contribuyentes a los cuales se va a investigar. Esperamos que esta modalidad también se use en Chile, porque es la manera moderna, seria y eficaz de controlar el pago de impuestos, no eligiendo a los adversarios, vigilándoles sus cuentas corrientes y quitándoles, entonces, el derecho a tener vida privada.
O sea, los planes de fiscalización nunca deben ser a dedo, sino aleatorios como en todos los países serios del mundo.
Como lo dijo el diputado Burgos , que me antecedió en el uso de la palabra, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), institución a la cual Chile aspira a ingresar -lo que me parece muy bien y ojalá lo logremos; sin duda, es una organización de primer nivel-, no nos exige cambiar nuestro sistema interno de recaudación tributaria, sino que tener un sistema de intercambio de información tributaria que sea ágil, porque, evidentemente, no desea que extranjeros, contribuyentes de países que pertenecen a ese grupo, puedan usar a Chile para esconder ingresos mal habidos y refugiarse acá. Por eso, nuestro ingreso a la OCDE exige compartir información tributaria con otros países de esa organización que permita una adecuada fiscalización y combate a la evasión. Nos parece bien. Valoramos que el Gobierno haya iniciado la búsqueda del ingreso de Chile a esa organización.
Además, la aprobación de este proyecto implica una ventaja: va a permitir que, finalmente, se firmen los tratados para evitar doble tributación con Estados Unidos, Australia e Italia, los cuales, según entiendo, no se han suscrito fundamentalmente porque esta norma no se ha aprobado. La futura ley va a dar acceso a esos tratados que, como todos saben, es un incentivo adicional a inversionistas de esos países, que son muy importantes en Chile, puesto que no tributarán dos veces por sus inversiones.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el proyecto que votaremos, sólo va a tener acceso a las informaciones bancarias “que resulten indispensables” para la fiscalización del contribuyente. Ésta es una frase que se añadió en el Senado y que me parece muy bien. De nuevo se trata de evitar que un funcionario solicite información al bulto, genérica, que pudiera no tener ninguna relación con la intención de fiscalizar mejor.
Se deben fiscalizar operaciones y productos financieros específicos, respecto de los cuales el Servicio de Impuestos Internos tenga sospechas de que están relacionados con la comisión de delitos.
Reitero, me parece que este proyecto de ley concilia dos objetivos: por un lado, evitar la evasión y, por otro, resguardar la vida privada de las personas, no permitiendo discrecionalidad en el funcionario público que solicita información para controlar mejor el pago de tributos.
He dicho.
"
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