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El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la Política.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Cristián Monckeberg.
Antecedentes:
-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , boletín N° 4716-07, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el veto formulado por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
En cuanto a sus antecedentes: Se trata de una de las modificaciones contenidas en el proyecto de reforma constitucional que dice relación con mejorar la calidad de la política y que fue discutido, aprobado y despachado por ambas ramas del Congreso, cuyo objeto, entre otros, era establecer como causal de cesación en el cargo de diputado o senador, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya no sólo -como establece la Constitución- en juicios contra el Fisco.
Durante la discusión se sostuvo que lo que se pretendía lograr con esta reforma era que un parlamentario no pudiera litigar como abogado o mandatario en ninguna clase de juicio, pero que ello no debía impedir que la sociedad de personas o el estudio al que pertenecía pudiera hacerlo.
El texto propuesto por el Congreso Nacional introduce dos modificaciones al artículo 60 de la Constitución Política.
a) Por la primera suprime en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco” a fin de inhabilitar al parlamentario que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio y no sólo contra el Fisco.
b) Por la segunda suprime el inciso tercero, que establece que la inhabilidad a que se refiere el inciso segundo tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Durante la discusión del proyecto se señaló que la supresión del inciso obedece a que si bien se establece que el diputado o senador no puede actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, no se prohíbe que una persona natural o jurídica lo represente, o bien, que litigue la sociedad de personas de la que forma parte.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución no sólo se refiere a la hipótesis en la cual el parlamentario actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, sino que, tal como se señala en su primera parte, se trata de todos los casos establecidos en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución. Esto es, celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, así como aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas actividades.
Esos son los antecedentes con los que se encuentra la Comisión al momento de discutir el veto a esta reforma constitucional, cuyo contenido es el siguiente:
1.- Al número 4 del artículo único.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional, al suprimir el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución, permitiría que, actuando por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forma parte, el diputado o senador realice cualquiera de las actividades señaladas en el inciso segundo del mismo artículo sin que opere la sanción de cesación en el cargo.
Lo anterior, a todas luces es contrario a la transparencia y probidad que se busca lograr con el proyecto, ya que su objetivo, específicamente en las reformas al artículo 60 de la Carta Fundamental, fue impedir que los parlamentarios litigaran, mas no que pudieran actuar representados por personas, naturales o jurídicas, o que la sociedad de personas de la que forman parte se viera impedida de litigar.
En virtud de lo expuesto, a través del veto se ha adoptado el criterio de reponer el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución y trasladar al inciso cuarto la prohibición que tienen los parlamentarios abogados de participar en cualquier tipo de juicio.
Con ello no se afecta la posibilidad de que pueda litigar el estudio al que pertenezca el parlamentario como abogado. Asimismo, al mantener el inciso tercero se conserva la sanción para quienes incurrieren por sí o por medio de terceros, en las demás inhabilidades que señala el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución.
Esa es la primera modificación contenida en las propuestas del veto. En el fondo, busca arreglar y adecuar el texto a una redacción más lógica y de acuerdo con el espíritu de la reforma.
2.- Al número 5 del artículo único.
El texto propuesto por el Congreso Nacional agrega una nueva disposición a la Carta Política para señalar que la modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El veto propone sustituir la referencia al inciso segundo por otra al inciso cuarto.
La modificación es consecuencia de los cambios introducidos en el número anterior.
Para la historia de la ley se debe dejar constancia de que no están incluidos los patrocinios y los poderes otorgados a parlamentarios en juicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional. La norma transitoria establece que la reforma opera ciento ochenta días después de la publicación de la ley, porque puede existir más de un patrocinio o poder otorgado y que haya quedado en el olvido. Por lo tanto, un parlamentario, a futuro, puede verse complicado por una situación que no está clara respecto de su vigencia.
Para resolver definitivamente ese tema y que no sólo quede en la historia de la ley, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto con la solución de la materia, para no generar causales de cesación en el cargo que no dicen relación con el sentido de la reforma constitucional, establecido también en su discusión.
Cada una de las observaciones fue aprobada por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión: diputada señora Laura Soto y diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Schilling , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
Respecto del quórum, la Comisión hizo presente que las disposiciones a que se refiere el veto inciden en el capítulo V de la Constitución, por lo que se requiere para su aprobación el voto conforme de los tres quintos de los diputados en ejercicio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Si les parece a los señores diputados, se autorizará el ingreso a la Sala del subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República.
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el veto va en la dirección correcta de la transparencia y de la probidad. Una de las cuestiones que especialmente ha motivado el veto, ha sido no dejar ningún atisbo, ni una ventanita a los parlamentarios abogados para que ejerzan su profesión.
Lo que ha generado la sospecha, incluso con presunciones y antecedentes, es la existencia de grandes grupos de estudios de abogados de mucho peso en los cuales intervienen parlamentarios, en especial senadores que, finalmente, participan en los nombramientos de los altos magistrados de la República, lo que, naturalmente, produce escozor, y se plantea el tráfico de influencias. Respecto del veto, se ha llegado a decir que no sólo es suficiente cerrar la ventanita al parlamentario que es abogado para que celebre alguna actuación como mandatario en contra del Fisco o de otras actuaciones, sino también al estudio al cual pertenece. Incluso, se ha señalado que bastaría que un parlamentario abogado asista a un alegato -a ese extremo se ha llegado- para cerrar totalmente las ventanitas.
No obstante estar totalmente de acuerdo con la situación descrita y con el veto, nos parece que hay situaciones que habría que revisar.
En primer lugar, no sólo los abogados pueden ser objeto de sospecha de tráfico de influencias, sino quienes ejercen muchas otras profesiones, es decir, lo que se quiso hacer debió hacerse mejor; en definitiva, haber cerrado todas las opciones a los senadores y diputados de diferentes profesiones, y haber consagrado la dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria. Pero no fue así, la iniciativa se refiere única y exclusivamente a los abogados.
En esas circunstancias, quiero dejar establecido, para la historia de la ley, algunas cuestiones que preocuparon a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Los señores Pedro Araya , Guillermo Ceroni , Edmundo Eluchans , Jorge Burgos y yo planteamos algunas aprensiones. Por ejemplo, en el caso particular de algunos abogados que nos dedicamos a defender a los afectados por la violación de los derechos humanos, señalé que debería haber una consideración especialísima en nuestro país, que vivió un interregno particular y que nos ha hecho muy sensibles en el tema. Al respecto, ha habido muchísimos avances y la Presidenta los ha propiciado, por lo que parece muy injusto que a los abogados que actuamos en causas de derechos humanos también se nos involucre en la sospecha, y como bien señaló en la Comisión el diputado Pedro Araya , cuando se trata de infractores agentes del Estado, que también se nos involucre en la sospecha y se impida a los abogados parlamentarios hacer una especie de equilibrio respecto de víctimas de pobreza o muy vulnerables.
Si bien estamos de acuerdo con el veto, creemos que es una solución imperfecta, ya que no se refiere a otras profesiones. ¿Por qué no señalar que los arquitectos pueden tener algún vínculo con las egis o los médicos con los laboratorios? Así podría ocurrir si uno empieza a escarbar. Haciendo caricatura, es casi como decir que vamos a vender el sofá de don Otto.
Otra situación que se planteó es que será absolutamente necesario un nuevo proyecto para considerar la situación de aquellos abogados que tienen un mandato y que, a lo mejor, sin voluntad expresa, sigan manteniéndolo más allá de los 180 días. Allí hay una cuestión que es necesario precisar.
En lo demás, estamos de acuerdo con el veto y por eso lo vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , después de haber escuchado el completo informe entregado por el diputado Cristián Monckeberg , creo que la Sala ha quedado suficientemente ilustrada respecto del veto. Simplemente, quiero hacer algunas consideraciones.
Como muy bien señaló la diputada señora Laura Soto , el veto pretende corregir algunos errores que se cometieron durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado. A su vez, disipar dudas que se pudieran generar como consecuencia de la derogación involuntaria de una disposición constitucional en la que, eventualmente, de no aprobarse el veto, se podría entender que los parlamentarios, a través de las sociedades de que formen parte o por interpósita persona, podrían eventualmente realizar gestiones ante las autoridades fiscales o el Estado en su conjunto, con lo cual se estaría vulnerando indirectamente la prohibición constitucional que afecta a los parlamentarios.
Dicho eso, anuncio el voto favorable de la bancada independiente al veto, porque entendemos que corrige un error formal en la tramitación del proyecto en ambas ramas del Congreso Nacional.
Ahora bien, sin perjuicio de ello, me gustaría aclarar tres cosas que, aun cuando no son materia del veto, es importante señalar.
En primer lugar, a través de esta iniciativa, en la práctica, se establece dedicación exclusiva al cargo parlamentario para quienes tienen la profesión de abogado. Esperamos -situación que no prosperó en la discusión original del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ni en la Sala de la Cámara de Diputados ni en la del Senado- que se estableciera que los parlamentarios de todas las profesiones tuvieran dedicación exclusiva a su cargo.
En definitiva, se va a producir una diferencia entre los parlamentarios que somos abogados y los que no lo son, dado que los abogados no vamos a poder ejercer nuestra profesión. No ocurrirá lo mismo con parlamentarios de otras profesiones, por ejemplo, arquitectos o ingenieros, que también tienen cierta relación con aparatos del Estado en el ejercicio de su profesión.
Si hay algo que le haría bien al país y ayudaría a la transparencia de la política y a mejorar la imagen del Congreso Nacional, sería establecer que los senadores y diputados tienen dedicación exclusiva al cargo parlamentario. Espero que una vez más se intente incorporar una norma de esa naturaleza a nuestra legislación.
Un segundo tema que no es menor y que planteamos junto con la diputada señora Laura Soto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se refiere a cuándo los parlamentarios podríamos eventualmente litigar en algunas causas. Es decir, establecer normas de excepción.
Entendemos que hay ciertas causas criminales en las cuales los parlamentarios deberían estar autorizados a litigar. Por ejemplo, en las causas relacionadas con vulneración de los derechos humanos, dado que eso se traduce especialmente en juicios contra agentes del Estado.
Sabemos que no son muchos los abogados que se dedican al tema. Tal vez sea necesario liberar de esa inhabilidad a los diputados.
También deberían estar facultados para actuar en las causas criminales en las que está comprometido el interés fiscal. Es decir, en las que se persigue la responsabilidad de algún funcionario público por delitos contra la administración del Estado, como malversación de caudales públicos, cohecho u otros. En la materia hay un interés superior, cual es proteger el patrimonio fiscal y determinar la responsabilidad de irregularidades o ilícitos.
En esos casos, también sería necesario estudiar alguna alternativa para que los parlamentarios abogados puedan actuar en causas de dicha naturaleza.
Un tercer tema debatido ayer en la Comisión de Constitución -me gustaría señalarlo para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley- se relaciona con la vigencia de la futura ley que comenzará a regir 180 días después de publicada en el Diario Oficial. No es algo menor. Se refiere a los parlamentarios abogados que mantienen patrocinio vigente en diversas causas.
Cité mi caso, en el que hace muchos años, durante la práctica en la Corporación de Asistencia Judicial, patrociné algunas causas que todavía no han llegado a su término y que, formalmente, todavía no he renunciado al patrocinio.
Algunos diputados ya no ejercen la profesión, pero en su minuto, cuando eran abogados, tramitaron causas, a las que le han perdido la pista o no llevan un registro de ellas.
En mi caso, desde el minuto en que asumí como diputado , no ejerzo la profesión, salvo casos muy puntuales en los que está comprometido el interés fiscal o algunas denuncias que hemos hecho por delito de tráfico.
En ese contexto, nos preocupaba que parlamentarios abogados cayeran en esa inhabilidad, debido a que no tienen recuerdo o no mantienen un registro de las causas que aún se están tramitando.
Ayer, en la Comisión de Constitución la discusión giró en torno a establecer que esta prohibición comenzara a regir desde la publicación de la ley respecto de los juicios que se inicien en ese período.
Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo se comprometió a estudiar una fórmula que permitiera a los parlamentarios abogados realizar una renuncia masiva a todas las causas que patrocinamos.
Se propuso concretarla mediante una escritura pública, en la cual quedara constancia de ese hecho, aun cuando sabemos, por las normas del Código de Procedimiento Civil, que esa declaración notarial carece de efecto en la causa que se está tramitando, dado que se debe renunciar al patrocinio en cada causa en particular.
Será una manera de resguardar que los parlamentarios no sean acusados por cometer esa infracción, pues, como señalé, cuando se deja de tramitar, muchas veces uno pierde el destino de las causas, más aún, cuando se mantiene patrocinio en determinada causa con uno o más colegas. En efecto, muchas veces al integrar algún estudio jurídico, firman los miembros del mismo, pero no conocen su destino final.
Esperamos que, a fin de evitar una interpretación errónea de esta prohibición, el Ejecutivo envíe a la brevedad un proyecto de ley que permita establecer una suerte de renuncia general a todos los patrocinios y poderes que uno pueda tener en causas, por muy antiguas que sean. El objeto es evitar que parlamentarios sean acusados de infringir esta prohibición constitucional.
En todo caso, reitero, la opinión unánime de la Comisión de Constitución es que esta prohibición regirá para los juicios iniciados a partir de 180 días después de la publicación de la ley.
Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Regionalista de los Independientes apoyará el veto a este proyecto de reforma constitucional, porque va en el sentido correcto. Sin embargo, nos gustaría que se estudiara la posibilidad de que el cargo de parlamentario sea de dedicación exclusiva para todas las profesiones, no sólo para la de abogado, como se hace hoy.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , tienen razón los diputados Laura Soto y Pedro Araya cuando afirman que aquí hay una discusión pendiente sobre si la labor parlamentaria debe ser de dedicación exclusiva, tema que no ha sido recogido en la Constitución ni en la ley.
Por otra parte, tras una primera lectura, parece un poco injusto que sólo a los parlamentarios abogados se les restrinja la posibilidad de desempeñar el ejercicio profesional, lo que no ocurre con los colegas de otras profesiones.
Los diputados Laura Soto y Pedro Araya hicieron alusión a asuntos litigiosos especiales. Reitero que hay una discusión pendiente. Sin embargo, no debemos perder de vista que ese tema no fue abordado en el proyecto de reforma constitucional enviado por el Ejecutivo , y menos en el veto que conocemos hoy. En consecuencia, sin perjuicio de que tengan razón, esa materia está pendiente y ya la abordaremos en su oportunidad. Tengo mi opinión al respecto, la cual entregaré en su momento. Por ahora, debemos concentrarnos en el veto.
Desde ya, anuncio el voto favorable de mi bancada, porque nos parece que el Ejecutivo resuelve en forma muy acertada un efecto indeseado que se produjo por la manera en que se votó el proyecto de reforma constitucional, especialmente el artículo 60, que establece las causales de cesación en el cargo de parlamentario.
La forma de hacerlo es correcta. Los parlamentarios abogados quedarán regulados por el inciso cuarto de dicho artículo, no por el segundo. Así, el inciso tercero, que se derogaba y que ahora se repone, sigue plenamente vigente, pero no se aplica a la situación de estos profesionales.
No quiero extenderme más, porque el asunto está suficientemente claro y el informe del diputado Cristián Monckeberg fue muy ilustrador. Finalmente, anuncio que votaremos a favor el veto presidencial. Una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, quedará claro que los parlamentarios abogados no podremos actuar como abogados ni como procuradores en litigio alguno, es decir, no estaremos sólo restringidos en actuaciones en juicios contra el fisco, como se consagra en la norma constitucional.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, todo ha sido muy bien explicado por el diputado informante y por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.
Sin duda, el proyecto es muy importante para ir en la línea de lograr cada vez mayor transparencia en la actuación en política. El veto lo perfecciona y aclara las inhabilidades para ejercer el cargo de parlamentario abogado, sobre todo cuando alguien podría burlarse de sus disposiciones por la vía de una sociedad o de otras formas.
Sin embargo, deseo insistir en algo que se ha sostenido. No cabe duda de que la inhabilidad que se establece para los parlamentarios abogados también debiera regir para los parlamentarios de otras profesiones, pues a través de ellas también se pueden ejercer influencias indebidas. Así, un parlamentario ingeniero agrónomo, por ejemplo, podría influir en forma indebida sobre instituciones como el Indap o el SAG mediante la presentación de proyectos o la postulación a subsidios de distinta naturaleza. Por lo tanto, también tendría que inhabilitarse para ejercer su profesión. A mi juicio se debería establecer la dedicación exclusiva para el cargo de parlamentario, de manera de abstenerse de cualquier ejercicio profesional.
Hay que aprobar el veto, pero no puedo dejar de decir que a futuro tendremos que presentar un proyecto de reforma constitucional que solucione lo que dice relación con las otras profesiones. A mi juicio, resulta una injusticia prohibir sólo a los diputados abogados el ejercicio de su profesión. Por lo tanto, en aras de la transparencia, la prohibición debería extenderse a todas las profesiones.
Comparto lo señalado por la diputada Laura Soto, en el sentido de que debería haberse incluido una excepción en lo que se refiere a la defensa de casos de derechos humanos, porque son situaciones especiales.
Finalmente, anuncio mi voto a favorable al veto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que voy a votar a favor del veto.
Sin embargo, el resultado final no es el que muchos buscábamos, en el sentido de establecer y consagrar la dedicación exclusiva que, a nuestro juicio, debe tener la función parlamentaria.
En mi opinión, buena parte de lo que justifica la remuneración de los parlamentarios dice relación con su dedicación exclusiva y excluyente a esta función y no a otra. Esto tiene que ver no sólo con establecer cortapisas o cortafuegos a cualquier vínculo que pueda alterar la independencia de la función parlamentaria y su actuación proba, sino, particularmente, con concentrar ciento por ciento las energías de los parlamentarios a una función que es relevante para el funcionamiento del sistema democrático. Dicha función no puede ser compatible con el ejercicio privado de ninguna profesión, oficio o actividad. No creo en los parlamentarios-médicos ni en los parlamentarios-empre-sarios; creo en los diputados y senadores que se dedican a tiempo completo a esta función de servicio público, lo que nos permite contar con una institución de calidad.
Soy abogado, pero no ejerzo mi profesión, porque soy consecuente con lo que pienso. Me parece inaceptable el ejercicio privado de la profesión, ya sea que se trate de causas públicas o privadas. No tengo mi nombre en ningún bufete de abogados, porque no me parece ético. El veto que hoy vamos a votar nos permitirá apuntar en ese sentido, pero es insuficiente. Por lo tanto, espero que en el futuro retomemos el debate sobre la necesidad de dedicación exclusiva de los parlamentarios a su función, por las razones que señalé.
La diputada señora Laura Soto planteó que debió hacerse una excepción respecto de las causas en materia de violación de los derechos humanos, criterio que comparto debido a la historia de nuestro país. Al respecto, destaco el aporte de figuras que han estado en el mundo de la defensa de los derechos humanos y en el mundo legislativo, como parlamentarios. Me refiero especialmente al ex Presidente de esta Corporación, el diputado Juan Bustos, quien con entera nobleza y dignidad desempeñó en forma simultánea ambas funciones. Creo que se debió hacer una excepción en ese sentido, atendida la historia de nuestro país y el compromiso ineludible que debemos tener quienes ocupamos funciones públicas en relación con las causas de derechos humanos.
Sin perjuicio de estas observaciones, rei-tero mi voto a favor del veto.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las observaciones en los siguientes términos:
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Corresponde votar las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de tres quintos de las diputadas y diputados en ejercicio, esto es, 72 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
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