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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MONCKEBERG, don Cristián (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el veto formulado por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
En cuanto a sus antecedentes: Se trata de una de las modificaciones contenidas en el proyecto de reforma constitucional que dice relación con mejorar la calidad de la política y que fue discutido, aprobado y despachado por ambas ramas del Congreso, cuyo objeto, entre otros, era establecer como causal de cesación en el cargo de diputado o senador, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, ya no sólo -como establece la Constitución- en juicios contra el Fisco.
Durante la discusión se sostuvo que lo que se pretendía lograr con esta reforma era que un parlamentario no pudiera litigar como abogado o mandatario en ninguna clase de juicio, pero que ello no debía impedir que la sociedad de personas o el estudio al que pertenecía pudiera hacerlo.
El texto propuesto por el Congreso Nacional introduce dos modificaciones al artículo 60 de la Constitución Política.
a) Por la primera suprime en el inciso segundo las expresiones “contra el Fisco” a fin de inhabilitar al parlamentario que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio y no sólo contra el Fisco.
b) Por la segunda suprime el inciso tercero, que establece que la inhabilidad a que se refiere el inciso segundo tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Durante la discusión del proyecto se señaló que la supresión del inciso obedece a que si bien se establece que el diputado o senador no puede actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, no se prohíbe que una persona natural o jurídica lo represente, o bien, que litigue la sociedad de personas de la que forma parte.
Sin embargo, el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución no sólo se refiere a la hipótesis en la cual el parlamentario actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, sino que, tal como se señala en su primera parte, se trata de todos los casos establecidos en el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución. Esto es, celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, así como aceptar ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en esas actividades.
Esos son los antecedentes con los que se encuentra la Comisión al momento de discutir el veto a esta reforma constitucional, cuyo contenido es el siguiente:
1.- Al número 4 del artículo único.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional, al suprimir el actual inciso tercero del artículo 60 de la Constitución, permitiría que, actuando por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forma parte, el diputado o senador realice cualquiera de las actividades señaladas en el inciso segundo del mismo artículo sin que opere la sanción de cesación en el cargo.
Lo anterior, a todas luces es contrario a la transparencia y probidad que se busca lograr con el proyecto, ya que su objetivo, específicamente en las reformas al artículo 60 de la Carta Fundamental, fue impedir que los parlamentarios litigaran, mas no que pudieran actuar representados por personas, naturales o jurídicas, o que la sociedad de personas de la que forman parte se viera impedida de litigar.
En virtud de lo expuesto, a través del veto se ha adoptado el criterio de reponer el inciso tercero del artículo 60 de la Constitución y trasladar al inciso cuarto la prohibición que tienen los parlamentarios abogados de participar en cualquier tipo de juicio.
Con ello no se afecta la posibilidad de que pueda litigar el estudio al que pertenezca el parlamentario como abogado. Asimismo, al mantener el inciso tercero se conserva la sanción para quienes incurrieren por sí o por medio de terceros, en las demás inhabilidades que señala el inciso segundo del artículo 60 de la Constitución.
Esa es la primera modificación contenida en las propuestas del veto. En el fondo, busca arreglar y adecuar el texto a una redacción más lógica y de acuerdo con el espíritu de la reforma.
2.- Al número 5 del artículo único.
El texto propuesto por el Congreso Nacional agrega una nueva disposición a la Carta Política para señalar que la modificación introducida en el inciso segundo del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El veto propone sustituir la referencia al inciso segundo por otra al inciso cuarto.
La modificación es consecuencia de los cambios introducidos en el número anterior.
Para la historia de la ley se debe dejar constancia de que no están incluidos los patrocinios y los poderes otorgados a parlamentarios en juicios con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional. La norma transitoria establece que la reforma opera ciento ochenta días después de la publicación de la ley, porque puede existir más de un patrocinio o poder otorgado y que haya quedado en el olvido. Por lo tanto, un parlamentario, a futuro, puede verse complicado por una situación que no está clara respecto de su vigencia.
Para resolver definitivamente ese tema y que no sólo quede en la historia de la ley, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto con la solución de la materia, para no generar causales de cesación en el cargo que no dicen relación con el sentido de la reforma constitucional, establecido también en su discusión.
Cada una de las observaciones fue aprobada por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión: diputada señora Laura Soto y diputados señores Araya , Burgos , Cardemil , Ceroni , Schilling , Eluchans , Harboe , Cristián Monckeberg y Saffirio .
Respecto del quórum, la Comisión hizo presente que las disposiciones a que se refiere el veto inciden en el capítulo V de la Constitución, por lo que se requiere para su aprobación el voto conforme de los tres quintos de los diputados en ejercicio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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