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El señor PÉREZ, don José (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Constancias reglamentarias previas.
En conformidad con lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:
1) Que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, y prorrogar su vigencia, que finaliza el 1 de enero del año 2010, por el plazo de 12 años a contar de la fecha señalada.
2) Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, el proyecto no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los numerales 1), 3), 4), 8), 9), 11) del artículo único del proyecto y artículo segundo transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
4) Que el proyecto de ley fue aprobado, en general, por cinco votos a favor de los diputados señores Barros , Hernández , Pérez , Sepúlveda y Urrutia ; ninguno en contra y una abstención del diputado señor Tuma .
5) Que el proyecto de ley fue aprobado, en particular, sin adiciones ni enmiendas, en los mismos términos propuestos por el honorable Senado.
Antecedentes del proyecto.
La ley Nº 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, rige hasta el 1 de enero de 2010, lo que hace necesario prorrogar su vigencia y, además, efectuar las adecuaciones necesarias para potenciar su influencia en los procesos de modernización del agro.
Cabe destacar que con la aplicación de esta ley se ha logrado ampliar la superficie regada en forma notable, lo que ha tenido como consecuencia el aumento en el uso de mano de obra.
La agricultura es el sector productivo que genera más empleo, de ahí la importancia del proyecto en debate.
La aplicación de la ley Nº 18.450 ha constituido un aporte importante para la obtención de los siguientes objetivos:
a) Mejor conducción del agua, evitando pérdidas en canales y cauces.
b) Aumento de la superficie irrigada y de la eficiencia del uso del agua, mediante el incremento de las superficies de riego tecnificado.
c) Cambio de suelos. Se ha aumentado en más de 50 por ciento la superficie de frutales y en más de 90 por ciento la de vides.
d) Aumento en la generación de empleo. En el periodo 1997- 2003, los medianos agricultores aumentaron el empleo en 62,5 por ciento.
La ley vigente ha beneficiado fundamentalmente a medianos agricultores, con 47 por ciento del total de recursos destinados a bonificación, y a pequeños agricultores, con 32 por ciento de los recursos disponibles.
Durante el estudio del proyecto, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, don Nelson Pereira , señaló que históricamente los recursos destinados a los pequeños agricultores no son utilizados en su totalidad, circunstancia que motivó que el proyecto disminuyera los inconvenientes que enfrentan estos agricultores para acceder a la bonificación.
Por último, el monto de bonificación para obras de riego ha venido aumentado en forma gradual desde 1990 a la fecha, para llegar a 2008, con un total de inversión de 537.819 millones de dólares.
Resumen del contenido del proyecto.
Las principales modificaciones a la ley Nº 18.450 son las siguientes:
1) Prórroga de la ley por 12 años.
2) Establecimiento de tramos para las bonificaciones máximas de obras de riego. A diferencia de la ley vigente, que establece una bonificación fija máxima de 75 por ciento, el proyecto distingue porcentajes máximos de bonificación según el tipo de beneficiario:
a) 90 por ciento para los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales, es decir, a los que tienen menos de 12 hectáreas de riego básico.
b) 80 por ciento para los postulantes que cuentan con una superficie de riego de hasta 40 hectáreas ponderadas.
c) 70 por ciento para los postulantes con superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas.
3) Aumento del monto máximo de bonificación para obras asociativas intraprediales, esto es, desarrolladas por organizaciones de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje, que hayan iniciado su proceso de constitución, de 24.000 UF, que contempla la ley actual, a 30.000 UF.
4) Establecimiento de un fondo rotatorio. Hoy es facultativo para la Comisión Nacional de Riego el traspaso de fondos al Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario para el prefinanciamiento de proyectos de riego a fin de permitir que pequeños agricultores postulen a la bonificación. El proyecto hace obligatorio ese traspaso.
5) Con cargo al fondo rotatorio, se permite obtener prefinanciamiento para obras extraprediales asociativas, de organizaciones que estén integradas, por lo menos, en 70 por ciento por pequeños agricultores, quienes podrán acceder hasta 90 por ciento de la bonificación. En el caso de obras asociativas que tengan menos de 70 por ciento de pequeños agricultores, podrán postular hasta un tope de subsidio máximo de 80 por ciento.
6) Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. A diferencia del actual registro existente en la Dirección General de Obras Públicas, el proyecto crea uno a cargo de la Comisión Nacional de Riego, en razón de la especialidad técnica de los proyectos que son objeto de concurso público.
7) Aplicación de normas de calidad para equipos de riego. Se ha detectado el ingreso al país de material de dudosa calidad y dado que el Estado bonifica la compra de esos insumos, mediante un artículo 6º bis nuevo, se consagran exigencias en materia de calidad, las que serán establecidas por el Instituto Nacional de Normalización.
8) Por último, se dispone que para los predios con superficies sobre 200 hectáreas ponderadas, la Comisión Nacional de Riego destinará sólo hasta el 2 por ciento de los recursos anuales asignados para los concursos de la ley.
Analizadas las enmiendas aprobadas por el honorable Senado, la Comisión consideró que eran adecuadas a los objetivos del proyecto y, en consecuencia, aprobó, en particular, sin adiciones ni enmiendas, el texto sometido a su conocimiento.
Cabe señalar que en la Comisión hubo unanimidad para aprobar cada uno de los numerales del artículo único del proyecto de ley en informe.
Por tal razón, proponemos a la honorable Cámara dar su aprobación a esta iniciativa legal.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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