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El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero destacar el esfuerzo que han hecho la Comisión Nacional de Riego y el Gobierno para prorrogar la vigencia de una ley que ha permitido la tecnificación del riego de nuestra pequeña propiedad agrícola, como también de la mediana y de los grandes empresarios. En consecuencia, me parece muy positivo que su prórroga se establezca por otros 12 años, a contar de la publicación de la ley.
Deseo destacar que la experiencia de la aplicación de la ley se ve reflejada en las modificaciones que le introduce la iniciativa, que necesariamente debiera aprobar la Cámara de Diputados sin mayor demora.
Los montos de los subsidios o bonificaciones que se establecen en el inciso segundo del artículo 1º son extraordinariamente positivos para los pequeños productores, para los que tienen hasta cuarenta hectáreas de riego o hectáreas ponderadas y para los que tienen más de cuarenta hectáreas, ya que la ley actual sólo establece un subsidio del orden del 75 por ciento y deja a la discrecionalidad de la autoridad aplicar siempre una tasa menor, pero nunca mayor. Los pequeños propietarios agrícolas se verán realmente beneficiados, sobre todos los usuarios o beneficiarios del Indap, con una bonificación máxima de 90 por ciento, mientras que a los propietarios de una superficie de riego de hasta cuarenta hectáreas se les entrega una bonificación de 80 por ciento.
Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas no podían participar en los beneficios de la ley Nº 18.450 mientras no regularizaran su constitución o formación. Ahora, el proyecto de ley permite que las que están en proceso de regularización o que todavía no están organizadas, pero sí integradas a lo menos por el 70 por ciento de pequeños agricultores que la ley orgánica de Indap define como tales, puedan postular a un proyecto beneficiado por la ley de Fomento al Riego con una bonificación de 90 por ciento. Me parece extraordinariamente positivo que esta situación se salve en forma definitiva en la iniciativa que estamos comentando.
Quiero destacar los concursos especiales para los pequeños agricultores y para los agricultores dueños de una superficie de riego de hasta cuarenta hectáreas ponderadas y que sus proyectos no excedan de una determinada cantidad de dinero, que son 400 unidades de fomento. Un pequeño agricultor puede iniciar obras de riego y, luego de adherir al estatus de obra nueva, concursar para obtener el financiamiento respectivo y, por consiguiente, el reembolso de lo invertido, de acuerdo con las normas de la ley de Fomento al Riego.
Me parecen extraordinariamente positivas las modificaciones que introduce el proyecto a la ley Nº 18.450. Sin embargo me hubiese gustado que también se establecieran en forma expresa los concursos especiales de embalses para pequeños agricultores, aun cuando se podría estimar que la redacción de la normativa los considera implícitamente incluidos. En el distrito que represento tenemos dos embalses, uno por terminar y otro ya terminado, pero se requiere que la pequeña agricultura campesina acceda a la tecnificación del riego de su propiedad agrícola mediante concursos especiales, con el objeto de que ese bien produzca un sustento digno de la familia campesina, de sus hijos; en fin, que se transforme en una actividad que permita a los pequeños agricultores mantener la propiedad de esos inmuebles agrícolas.
He dicho.
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