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“Considerando:
1.- Que, el deporte es un medio para el desarrollo integral de las personas y favorece la integración social, el desarrollo comunitario, como también la salud y la recreación.
2.- Que, según lo establecido en la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
3.- Que, existen numerosas federaciones deportivas que se encuentran impugnadas por irregularidades en el manejo de los recursos que se les otorgan, ya que éstos han sido utilizados para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.
4.- Que, esta situación perjudica a los deportistas destacados que ven truncadas sus posibilidades de continuar perfeccionándose y participar en competencias.
-Que, para solucionar estos problemas venimos en proponer que en caso que la federación correspondiente se encuentre impugnada, los recursos sean entregados al Comité Olímpico de Chile, para que este organismo lo traspase directamente al deportista, permitiendo la participación de éste en competencias y continuidad en el desarrollo de su disciplina.
Por tanto
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el ley N° 19.712, Ley del Deporte, el siguiente artículo 12 Transitorio.
Artículo 12 Transitorio: “El Comité Olímpico de Chile recibirá los recursos que debieran corresponderle a las federaciones deportivas que se encuentren impugnadas y traspasar esos recursos a los deportistas afiliados a la federación impugnada, debiendo asumir los trámites administrativos que sean necesarios para permitir la participación de éstos en las competencias deportivas nacionales e internacionales.”
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