. . . " [7] Ley N\u00BA 10.630 \"Diario Oficial\" de 4 de septiembre de ese a\u00FAn. La indicada modificaci\u00F3n legal obedece a los reclamos empresariales; para \u00E9stos los trabajadores habr\u00EDan abusado de dicha facultad al operarla reiteradamente con el fin de impedir los despidos colectivos despu\u00E9s de procesos negociadores. Curiosa alteraci\u00F3n legiferante vez que no se act\u00FAa de modo semejante para limitar el abuso de la causal de despido necesidades de la empresa por parte de no pocos empleadores " . " [4] Thaver William \"Texto y Comentario al C\u00F3digo del Trabajo\" P\u00E1g. 102 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2002 " . " [5] Hern\u00E1ndez Alfonso \"Nuestros derechos laborales- p. 260 y ss. Universidad de Valpara\u00EDso Editorial 2000 " . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Jim\u00E9nez , Meza , Pacheco , y de la diputada se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise . Incorpora hip\u00F3tesis de fuero en la legislaci\u00F3n laboral, en casos de descuentos il\u00EDcitos de remuneraci\u00F3n por parte del empleador (bolet\u00EDn N\u00B0 6764-13). \n \n1. Fundamentos.- Es el Art. 174 del C\u00F3digo del Trabajo, establece las bases dogm\u00E1ticas de lo que se debe entender por fuero laboral, aunque sin entrar en definiciones se deduce que \u201Cpuede ser de diferentes formas: de tipo individual (como lo es en el caso del embarazo de la trabajadora) y de tipo colectivo, sea que proteja o ampare al trabajador en raz\u00F3n de su val\u00EDa personal o al cargo que ejerce o ampare la fuente de trabajo y el ejercicio de un derecho que la ley reconoce (como es el caso del dirigente sindical)[1].\n \nArt. 174. En el caso de los trabajadores sujetos u fuero laboral, el empleador no podr\u00E1 poner t\u00E9rmino al contrato sino con autorizaci\u00F3n previa del juez competente, quien podr\u00E1 concederla en los casos de las causales se\u00F1aladas en los n\u00FAmeros 4 y 5 del art\u00EDculo 159 y en las del art\u00EDculo 160.\n \nEl juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podr\u00E1 decretar, en firma excepcional y fundadamente, la separaci\u00F3n provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneraci\u00F3n. Si el tribunal no diere autorizaci\u00F3n pura poner t\u00E9rmino al contrato de trabajo, ordenar\u00E1 la inmediata reincorporaci\u00F3n del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondr\u00E1 el pago \u00EDntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el inter\u00E9s se\u00F1alado en el art\u00EDculo precedente, correspondientes al per\u00EDodo de suspensi\u00F3n, si la separaci\u00F3n se hubiese decretado sin derecho a remuneraci\u00F3n. El per\u00EDodo de separaci\u00F3n se entender\u00E1 efectivamente trabajado para lodos los efectos legales y contractuales. \nDesde el punto de vista procesal, la citada disposici\u00F3n establece que en el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el juez competente puede autorizar el t\u00E9rmino del contrato en los casos de los n\u00FAmeros 4 y 5 del art\u00EDculo 159 (vencimiento del plazo y conclusi\u00F3n del trabajo o servicio que dio origen al contrato) y del art\u00EDculo 16o (causales de caducidad)[2]. S\u00F3lo en caso de desafuero el empleador puede continuar el proceso de t\u00E9rmino del contrato.\n \n1.1 Las diversas hip\u00F3tesis de fuero laboral en el C\u00F3digo del Trabajo.\n \n1.1.1 El fuero maternal. \nEn la actualidad nuestro ordenamiento jur\u00EDdico-laboral establece, en el C\u00F3digo del Trabajo, normas que materializan una protecci\u00F3n efectiva de los derechos de los trabajadores. En este sentido, el Libro II del mencionado cuerpo legal, dispone de un T\u00EDtulo II que se denomina \u201CDe la Protecci\u00F3n de la Maternidad\u201D[3], con una \u201Campl\u00EDsima y directa aplicaci\u00F3n[4], tanto en el \u00E1mbito dependiente como de la funci\u00F3n p\u00FAblica[5], lo cual revela la importancia de dichas normas en nuestro sistema jur\u00EDdico. En efecto, estas normas tienen un car\u00E1cter especial dentro de nuestro sistema jur\u00EDdico-laboral, por cuanto, representan la protecci\u00F3n de derechos fundamentales que ostentan nuestros trabajadores, como dice el Art. 194 quedan sujetos los servicios de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, semifiscales, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma, municipales, etc., que \u201Cdada la antig\u00FCedad del precepto refleja una terminolog\u00EDa muy anterior a la ley de bases de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica\u201D[6]. Lo anterior ha generado un \u00E1mbito de confusi\u00F3n, y en este punto, existe jurisprudencia que ha interpretado restrictivamente el precepto, ya sea entendiendo, la primac\u00EDa de la causales de cesaci\u00F3n de ciertos cargos o primando la especialidad de otras normas, de ah\u00ED la necesidad de una reforma que ampl\u00EDe expresamente a los \u00F3rganos que se\u00F1ala el Art. 1\u00B0 de la ley de Bases.\n \n1.1.2 El fuero en materia sindical. \nHasta el a\u00F1o 2001 cubr\u00EDa a la generalidad de los dependientes de cada empresa. Desde tal a\u00F1o, opera el fuero para los trabajadores que concurren a la constituci\u00F3n de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresas; \u00E9stos poseen fuero laboral desde los diez d\u00EDas previos a la celebraci\u00F3n de la asamblea constitutiva, y hasta treinta d\u00EDas despu\u00E9s de realizada. Este fuero no puede exceder de cuarenta d\u00EDas.\n \nAquellos trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero mencionado hasta el d\u00EDa siguiente de la asamblea respectiva; siendo sus contratos a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los tutelar\u00E1 s\u00F3lo durante la vigencia de tales contratos, sin que se requiera solicitar su desafuero al t\u00E9rmino de ellos. Este fuero no exceder\u00E1 de quince d\u00EDas. \nEn una misma empresa, los trabajadores podr\u00E1n estar protegidos por este fuero s\u00F3lo dos veces durante cada a\u00F1o calendario, limitaci\u00F3n reciente que responde a la influencia empresarial (C\u00F3digo del trabajo, art\u00EDculos 221, 243 y 238). En efecto, mediante una sigilosa reforma, en 1.999 se limit\u00F3 el ejercicio de esta protecci\u00F3n, al introducirse un nuevo inciso final al art\u00EDculo 238 del C\u00F3digo laboral. Desde septiembre de dicho a\u00F1o, en una empresa, los mismos trabajadores poseen el fuero aqu\u00ED comentado s\u00F3lo dos veces durante cada a\u00F1o calendario. Con esta enmienda legal se restringi\u00F3 el derecho a la autonom\u00EDa sindical, fortaleci\u00E9ndose el arbitrio empresarial para operar la causal de despido necesidades de la empresa, sin derecho de reintegro[7].\n \n1.2 Descuentos il\u00EDcitos en remuneraciones de trabajadores. \nEn la actualidad existen trabajadores que desarrollan funciones de recaudaci\u00F3n de dinero o atenci\u00F3n directa al p\u00FAblico, cuyos derechos laborales son vulnerados a diario por sus respectivos empleadores. Estas violaciones de derechos laborales se plasman en una serie de descuentos \u201Cabusivos \u201Cque realiza el empleador, en forma unilateral, en las remuneraciones de dichos trabajadores. En efecto, en la pr\u00E1ctica trabajadores como los bomberos de las bencineras; los empleados de minimarket; los vendedores de tiendas, vendedores de agencias de viajes, etc., son objetos de descuentos en sus remuneraciones, por parte de sus empleadores, por concepto de no pago de instrumentos crediticios, tales como cheques, letras de cambio y pagar\u00E9s. De esta forma, los empleados que se desempe\u00F1an en los rubros se\u00F1alados precedentemente, deben responder pecuniariamente, a trav\u00E9s de descuentos en sus remuneraciones, por las ventas realizadas por ellos, en donde se aceptaron t\u00EDtulos de cr\u00E9dito como medio de pago, los cuales posteriormente han sido protestados. Otra forma de realizar estas pr\u00E1cticas, es responsabilizando a los empleados por las p\u00E9rdidas sufridas por la empresas por robos o hurtos cometidos por terceros. \n2. Ideas Matrices.- El presente proyecto tiene por objeto establecer normas expresas que otorguen fuero laboral a aquellos trabajadores que denuncien a sus empleadores por cualquier descuento de remuneraci\u00F3n, por situaciones propias del riesgo comercial o del giro de la empresa. La exigencia de acompa\u00F1ara fundamentos plausibles, es en similares t\u00E9rminos a los exigidos en el procedimiento monitorio, a objeto de evitar denuncias infundadas. Quedan comprendidas dentro de esta hip\u00F3tesis normativa todas aquellas situaciones en que el empleador haga de cargo del trabajador las p\u00E9rdidas propias de la empresa, como el no pago de t\u00EDtulos de cr\u00E9ditos aceptados como medios de pago o los robos o hurtos realizados por terceros de bienes de activo fijo o realizable de la empresa. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Para agregar el siguiente Art. 178 bis en el C\u00F3digo del Trabajo:\n \nArt. 178 bis.- Los trabajadores que denuncien las conductas del empleador consistente en efectuar descuentos ilegales en sus remuneraciones estar\u00E1n sujeto a lo dispuesto en el art\u00EDculo 174, hasta un a\u00F1o desde La presentaci\u00F3n de la referida denuncia. La denuncia deber\u00E1 ser plausible conforme a los requisitos del inciso cuarto del Art 497.\n \nPara estos efectos se entender\u00E1 por descuentos ilegales los originados, entre otros, el no pago o protesto de t\u00EDtulos de cr\u00E9ditos o el robo, hurto o destrucci\u00F3n por parte de terceros de bienes de propiedad del empleador. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Cfr.: Migo del Trabajo comentado; t. 1. P\u00E1g. 400 55- Editorial Punto Lex"^^ . " [2] Thayer William 'Texto y Comentario al C\u00F3digo del Trabajo\" P\u00E1g. 176 Editorial Jur\u00EDdica de Chile 2002 " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Jim\u00E9nez, Meza, Pacheco, y de la diputada se\u00F1ora Pascal, do\u00F1a Denise. Incorpora hip\u00F3tesis de fuero en la legislaci\u00F3n laboral, en casos de descuentos il\u00EDcitos de remuneraci\u00F3n por parte del empleador (bolet\u00EDn N\u00B0 6764-13)."^^ . . "[3] El T\u00EDtulo 11 comprende los art\u00EDculos 194 al 208 del C\u00F3digo del Trabajo"^^ . . "[6] Thayer ob.cit"^^ .