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El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-
Para rendir el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Allende , doña Isabel , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Leal y Olivares , que establece derechos de los trabajadores frente a la quiebra de la empresa.
La quiebra es una situación jurídica que se genera a partir de una resolución judicial cuando una empresa ha cesado en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras. Debido a esta situación, se inicia un proceso destinado a liquidar los bienes de la empresa para pagar sus deudas.
Un informe de la Superintendencia de Quiebras señala que de un total de 1.200 empresas que quebraron entre 2000 y 2006, el 80 por ciento era considerada pequeña o mediana y que sólo 150 eran consideradas grandes empresas, escenario poco alentador a la luz del hecho de que buena parte de las trabajadoras y trabajadores chilenos labora en pymes.
Quienes trabajan en empresas declaradas en quiebra no sólo deben enfrentar la no continuidad de su fuente laboral, sino que, además, vivir un período de incertidumbre respecto del pago de sus remuneraciones, indemnizaciones y cotizaciones previsionales, sumas que en la terminología del derecho de quiebra se denominan créditos laborales.
Este proyecto de ley se orienta a perfeccionar las garantías de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores, en el entendido de que el riesgo personal le pertenece al empleador, pero para ellos ya es suficientemente negativo perder el empleo y que no se le puede limitar en el goce de esos derechos laborales.
En dicho sentido, se proponen las siguientes modificaciones legales:
Los artículos 61 del Código del Trabajo y 2472 del Código Civil limitan el privilegio por las indemnizaciones legales a un monto igual a tres ingresos mínimos mensuales por cada año de servicio, sin indicar si estos ingresos son de carácter remuneracional o no remuneracional, cuyos montos presentan importantes diferencias. Además, se establece un límite de diez años para estas indemnizaciones, aunque su límite legal por años de servicio es, por regla general, de once años.
En la presente moción se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional y elevar el límite del privilegio a once años, de modo de hacerlo coherente con el límite de las indemnizaciones legales por años de servicio.
En virtud del numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, se comprende dentro de la primera clase de créditos los que nacen de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
Se ha discutido si la indemnización por falta de aviso previo debe entenderse incorporada a este numeral 5 antes citado y, por lo tanto, si goza de la naturaleza de crédito de primera clase, por lo que se propone incluirla explícitamente dentro de este numeral, lo que facilitaría su pago en cada caso particular.
Finalmente, para poner término a la práctica de usar la causal de caso fortuito o fuerza mayor, la cual no da derecho a indemnización para el evento de quiebra, se propone un nuevo artículo 161 ter del Código del Trabajo, que en síntesis importa aplicar el estatuto de la causal “necesidades de la empresa” a dicha situación, generando el derecho a recibir la correspondiente indemnización por años de servicio.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la ley de quiebras, las indemnizaciones por años de servicio pueden pagarse administrativamente aun antes de su verificación.
El proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de la diputada señora Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Bertolino , Jiménez , Monckeberg, don Nicolás , y Salaberry y la abstención del diputado señor Dittborn , en su sesión del 30 de junio de 2009.
Por las razones expuestas y por el mérito del informe, la Comisión recomienda a la Sala la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
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