" Art\u00EDculo 23.-Todos los asuntos, datos, antecedentes e informaciones que obren en poder de la Direcci\u00F3n o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculaci\u00F3n jur\u00EDdica con el servicio, o de que \u00E9stos tomen conocimiento en el desempe\u00F1o de sus funciones o con ocasi\u00F3n de \u00E9stas, as\u00ED como los informes que emita el Servicio, se considerar\u00E1n secretos para todos los efectos legales. \nLa infracci\u00F3n a la obligaci\u00F3n de secreto por parte del personal indicado en el inciso anterior, dar\u00E1 lugar a la suspensi\u00F3n inmediata del afectado a quien se le aplicar\u00E1 la medida disciplinaria de destituci\u00F3n, sin perjuicio de la responsabilidad penal agravada que pueda corresponderle. \nLa obligaci\u00F3n de secreto y las responsabilidades agravadas derivadas de su infracci\u00F3n, se mantendr\u00E1n para todo el personal se\u00F1alado precedentemente aun despu\u00E9s del cese de sus funciones en la Direcci\u00F3n. \nLo dispuesto en el inciso primero no obsta a la entrega de los antecedentes e informaciones que soliciten el Senado o la C\u00E1mara de Diputados o que puedan requerir los tribunales de justicia, los que se proporcionar\u00E1n s\u00F3lo por intermedio del Ministro del Interior, en la forma prevista en el inciso segundo del art\u00EDculo 9\u00B0, de la Ley N\u00B0 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, o a trav\u00E9s de oficios reservados dirigidos al Tribunal competente, seg\u00FAn el caso. \n " . . . . . . . . . "Art\u00EDculo 23.-"^^ . "/akomaNtoso/bill/body/title[5]/article[2]"^^ . . .