http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] La Excelentísima Corte Suprema en fallo de la causa Rol N° 5.675-09 de 22 de septiembre de 2009 afirmará que “no puede sino concluirse que para efectos de establecer la base de cálculo de las indemnizaciones legales los estipendios a considerar deben tener las naturaleza de remuneración que no es el caso de las asignaciones de colación y movilización pues expresamente la norma en estudio los excluye de dicho concepto. En consecuencia habiéndose determinado por el legislador cuales son los pagos considerados remuneraciones a saber las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero que tengan como antecedente el contrato de trabajo ello no puede ser alterado por los jueces”. Con todo cabe hacer notar que el voto de minoría sostiene la tesis contraria al señalar que “el concepto «última remuneración mensual» que utiliza el legislador en el artículo 172 del Código del Trabajo reviste un contenido y naturaleza especial eminentemente fáctico o pragmático ya que alude a «toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador» siendo por tanto la regla general la consideración de toda suma de dinero que al momento del término de la relación laboral cumpla ese mandato excepcionándose solamente las exclusiones de carácter taxativo que la misma norma establece y entre las que se cuenta una de orden genérico referida a los beneficios que revisten el carácter de esporádicos o anuales. De este modo considerando que las asignaciones reclamadas revisten los caracteres de fijeza y permanencia que la ley requiere toda vez que su pago se efectuaba en forma mensual ellas deben ser incluidas al momento de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que corresponde”"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Así por ejemplo se señala por la Excelentísima Corte Suprema en fallo de la causa Rol N° 3.679 de 2 de octubre de 1997 que “tratándose de indemnizaciones inherentes a un despido injustificado (por años de servicios y sustitutiva del aviso previo) cabe dejar primeramente asentado que el artículo 41 del Código Laboral no tiene aplicación ni incidencia en la materia por encontrarse esta especialmente reglada en su artículo 172 disposición que prevalece sobre la primera de momento que por su intermedio el legislador –con el declarado objeto de determinar la base de cálculo de aquellas indemnizaciones- ha normado un concepto real concreto y específico de remuneración diversos del general”"^^xsd:string