"[1]As\u00ED por ejemplo se se\u00F1ala por la Excelent\u00EDsima Corte Suprema en fallo de la causa Rol N\u00B0 3.679 de 2 de octubre de 1997 que \u201Ctrat\u00E1ndose de indemnizaciones inherentes a un despido injustificado (por a\u00F1os de servicios y sustitutiva del aviso previo) cabe dejar primeramente asentado que el art\u00EDculo 41 del C\u00F3digo Laboral no tiene aplicaci\u00F3n ni incidencia en la materia por encontrarse esta especialmente reglada en su art\u00EDculo 172 disposici\u00F3n que prevalece sobre la primera de momento que por su intermedio el legislador \u2013con el declarado objeto de determinar la base de c\u00E1lculo de aquellas indemnizaciones- ha normado un concepto real concreto y espec\u00EDfico de remuneraci\u00F3n diversos del general\u201D"^^ . . . . . . . . "640677"^^ . . . . "[2] La Excelent\u00EDsima Corte Suprema en fallo de la causa Rol N\u00B0 5.675-09 de 22 de septiembre de 2009 afirmar\u00E1 que \u201Cno puede sino concluirse que para efectos de establecer la base de c\u00E1lculo de las indemnizaciones legales los estipendios a considerar deben tener las naturaleza de remuneraci\u00F3n que no es el caso de las asignaciones de colaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n pues expresamente la norma en estudio los excluye de dicho concepto. En consecuencia habi\u00E9ndose determinado por el legislador cuales son los pagos considerados remuneraciones a saber las prestaciones en dinero o las especies avaluables en dinero que tengan como antecedente el contrato de trabajo ello no puede ser alterado por los jueces\u201D. Con todo cabe hacer notar que el voto de minor\u00EDa sostiene la tesis contraria al se\u00F1alar que \u201Cel concepto \u00AB\u00FAltima remuneraci\u00F3n mensual\u00BB que utiliza el legislador en el art\u00EDculo 172 del C\u00F3digo del Trabajo reviste un contenido y naturaleza especial eminentemente f\u00E1ctico o pragm\u00E1tico ya que alude a \u00ABtoda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador\u00BB siendo por tanto la regla general la consideraci\u00F3n de toda suma de dinero que al momento del t\u00E9rmino de la relaci\u00F3n laboral cumpla ese mandato excepcion\u00E1ndose solamente las exclusiones de car\u00E1cter taxativo que la misma norma establece y entre las que se cuenta una de orden gen\u00E9rico referida a los beneficios que revisten el car\u00E1cter de espor\u00E1dicos o anuales. De este modo considerando que las asignaciones reclamadas revisten los caracteres de fijeza y permanencia que la ley requiere toda vez que su pago se efectuaba en forma mensual ellas deben ser incluidas al momento de determinar la base de c\u00E1lculo de las indemnizaciones que corresponde\u201D"^^ . . . . . . . . . . "2009-12-22"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 113"^^ . . . . . . . . "es"^^ . . . . . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 113"^^ .