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- rdf:value = " El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , dado que este debate ya se llevó a cabo, quiero volver a precisar que, desde mi punto de vista, no se puede hablar, en el sentido estricto de las palabras, de una minusvalía o reducción del Senado por no otorgarle una facultad que no posee. Aquí no se está quitando ninguna atribución. El Senado no la tiene.
Considero que, tratándose de una institución republicana, es altamente dudosa la facultad que se le quiere asignar. Se sugiere que nuestra Corporación entre a determinar y a decidir el nombramiento de directores de empresas; en este caso, de una empresa pública: CODELCO. Ella es importante, por cierto, por su peso en la configuración del Presupuesto nacional y por todas sus connotaciones históricas. Constituye, ni más ni menos, el resultado del esfuerzo de varias décadas, que involucró prácticamente a la totalidad de las fuerzas políticas del país, las cuales, junto con la nacionalización del cobre, posibilitaron posteriormente la formación de CODELCO.
Esta última cuenta con un conjunto de connotaciones que la hacen especialmente singular. Pero ello no significa que deje de ser una empresa, cuyo giro es la gran minería.
En ningún texto de ciencia política, en ningún libro que uno conozca figura, de acuerdo con las tradiciones republicanas de una institución democrática como el Senado, la designación de directores de empresas por parte de este.
Me parece que se está generando una discusión enteramente artificial.
En un Estado de Derecho es perfectamente explicable que el Senado concurra con su acuerdo en la designación, por ejemplo, de los jueces de la Corte Suprema. No creo que sea el único país donde esto ocurre. Tiene que ver con la interrelación y el equilibrio entre los Poderes del Estado. Una vez que dichos magistrados son nombrados por la Cámara Alta, a proposición del Presidente de la República , la Corte Suprema continúa en su condición de institución autónoma del Estado. Resulta por completo explicable que los jueces, para cumplir con su alta magistratura, sean designados en virtud de una decisión mixta de los Poderes que emanan del ejercicio de la soberanía popular: el Primer Mandatario y el Senado.
En el caso de Televisión Nacional de Chile, no estamos hablando de una empresa de tipo comercial, independiente de que su estatuto la obligue a ser una entidad comercialmente exitosa. Es de una naturaleza completamente distinta. La televisión pública cumple una función en esencia diferente.
El otro ejemplo que se ha señalado aquí, el de la designación de miembros del Tribunal Constitucional, también es propio de una institución como la nuestra, precisamente por la función que cumple aquel organismo: ni más ni menos que el control y la revisión de la constitucionalidad de las leyes; es decir, de actos que emanan de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. Debido a ello, una parte de los integrantes del referido Tribunal debe ser designada por el Congreso Nacional.
Sin embargo, lo que se pretendía en el caso de CODELCO es una innovación completa, en toda la línea.
Por lo tanto, no se puede argumentar que quienes no compartimos esa idea estamos -por así decirlo- menoscabando los fueros del Senado. Por el contrario, tal como lo expresé en la sesión anterior, creo que constituye un abuso de autoridad. Esta se menoscaba a sí misma cuando se otorga atribuciones que no le competen.
Señor Presidente , cuando solicité el voto de los ciudadanos, en ningún momento lo hice para designar directores de empresas públicas. Nunca lo pensé así.
Por consiguiente, me violenta que algunos colegas señalen que mi punto de vista perjudicaría al Senado. Siento que si nos concediéramos esa facultad estaríamos yendo mucho más allá de lo que el justo ejercicio de nuestras atribuciones indica.
He dicho.
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